jueves, 22 de enero de 2009

Leyes Actualizaciones

Ley 26.449
Modificación.Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso 5º del artículo 166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:5. Tener menos de dieciocho años;ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.449 —JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.-
Buenos Aires Resolución 3718/2008.
Suprema Corte de Justicia PODER JUDICIAL
Tribunales de Familia. Proceso de disolución. Instrumentación del 10/12/2008; publ. 30/12/2008 Visto:
La ley 13634 y sus modificatorias por las cuales se establecen los principios generales del Fuero de Familia y del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, determinando en el art. 8 la disolución de todos los Tribunales de Familia actualmente existentes a los fines de su transformación en Juzgados de Familia, y Considerando: Que la citada norma dispone que los magistrados, integrantes de los Tribunales de Familia, permanecerán en funciones atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos Tribunales hasta que asuman como jueces de familia. Que -además- el art. 10 de la ley citada prevé que "las causas pendientes de resolución relativas al fuero, serán distribuidas por la Suprema Corte de Justicia entre los nuevos Juzgados de Familia continuando su trámite por el procedimiento previsto en el Libro VIII del C.P.C.C". Que en función de ello y en el marco de lo establecido por la Resolución de Presidencia 16/2007, los magistrados del fuero han formulado presentaciones y sugerencias de las que se desprende la disparidad de criterios para proceder a la redistribución de los expedientes y, consecuentemente, el Juzgado que quedará a cargo de las causas en trámite. Que lo expuesto torna necesaria la elaboración de una metodología de asignación específica para cada Tribunal de Familia, que respete el balance en la carga laboral de los futuros Juzgados, considerando primordialmente la cantidad, complejidad de las causas y conexidades existentes. Que por otra parte y con el objeto de su instrumentación, corresponde adoptar recaudos tendientes a distribuir y registrar los expedientes en los sistemas de gestión de cada nuevo órgano jurisdiccional y en los de las Receptorías de Expedientes Departamentales, lo que facilitará un ágil acceso a la información. Que a tal efecto la Secretaría de Planificación efectuó una propuesta para la implementación del proceso de disolución de órganos, redistribución de expedientes, libros y demás elementos vinculados a las causas en trámite en los actuales Tribunales de Familia. Por ello, La Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Art. 1. - Instrumentar -de conformidad con lo normado por el art. 8 de la ley 13634- el proceso de disolución de los Tribunales de Familia de la Provincia, a partir de la fecha que en cada caso se disponga, teniendo en cuenta las pautas establecidas en los artículos siguientes. Art. 2. - Los magistrados actualmente titulares de los Tribunales de Familia a disolver permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos órganos hasta que asuman como Jueces unipersonales de Familia, (conf. art. 10 de la ley 13634) Art. 3. - A los fines de la distribución de las causas en trámite, los Secretarios de los organismos del fuero de familia confeccionarán y entregarán al Jefe de la Receptoría de Expedientes un listado extraído de los sistemas de gestión de los Tribunales, con la distribución de causas propuesta. La misma respetará el balance de la carga laboral de los Juzgados, considerando la cantidad y complejidad de las causas, así como las conexidades existentes. En la eventualidad en que algunos de los juzgados creados sean descentralizados, las causas en trámite se distribuirán entre los organismos de la cabecera departamental. Este listado deberá contener los siguientes datos por cada expediente: a- Número de causa establecido por la Receptoría de Expedientes departamental. b- Tribunal que Intervenía. c- Número de identificación Interno de la causa en el Tribunal. d- Fecha de inicio de la Causa e- Juzgado de Familia que intervendrá. f- Carátula del expediente. En caso que se trate de causas que hubieren sido sorteadas y adjudicados por sistemas anteriores al Inforec (conf. acuerdo 2212 y 2972), deberán estipularse además: g- Defensoría/Patrocinante interviniente. h- Tipo y n. de documento de identidad del actor y/o demandado, cuando esté denunciado en el expediente. La distribución definitiva será aprobada por la Suprema Corte y se efectivizará con Intervención de las Receptorías de Expedientes departamentales. Art. 4. - En oportunidad que este Tribunal determine la fecha de funcionamiento de los Juzgados creados y la modalidad específica para la distribución de los expedientes en trámite, los titulares de los Tribunales de Familia, quienes lo subroguen o reemplacen, bajo su responsabilidad coordinarán funciones para su instrumentación, bajo las pautas de la presente. Art. 5. - Encomendar a la Subsecretaría de Información arbitre los recaudos para que las Delegaciones Departamentales de la Subsecretaría de Información remitan a la Secretaría de Planificación en formato electromagnético el listado requerido en el primer párrafo del art. 3, para su procesamiento. Art. 6. - Los procesos acumulados no serán en ningún caso separados, debiendo asignarse todos ellos al órgano que corresponda al principal, como así también la documentación reservada relacionada con las causas comprendidas. Art. 7. - Cumplido el procedimiento de distribución, los titulares de los Juzgados deberán remitir a la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales el listado correspondiente para conocimiento de esta Corte, y -además- con el objeto que se deje debida constancia de la nueva radicación de causas, para eventuales consultas o requerimientos. Art. 8. - Los depósitos judiciales pertenecientes a las causas redistribuidas pasarán a la orden de los Titulares de los Juzgados de Familia al que le fueron asignadas. Al respecto será de aplicación lo establecido por acuerdo 2579 y acuerdo 3208 (arts. 15 y 18) y resolución 807/2006 y 933/2006. Art. 9. - Los talonarios de folios de seguridad reglamentados por acuerdo 2505, serán conservados en los organismos pertinentes, para ser utilizados conforme sea necesario, hasta tanto el Registro de la Propiedad proceda a confeccionar nuevos con la nominación que corresponda. Art. 10. - Los libros de registro de los Tribunales de Familia serán conservados bajo responsabilidad del titular del Juzgado de más baja denominación de cada Tribunal disuelto. Art. 11. - Las cédulas, oficios, mandamientos o cualquier otra comunicación dirigida a los anteriores Tribunales de Familia deberán ser recibidas por el titular del Juzgado de más alta denominación de cada Tribunal disuelto. En este caso los funcionarios de este organismo serán los responsables de remitir en forma inmediata dichas comunicaciones al nuevo órgano interviniente adoptando el sistema que estipulen más conveniente. Art. 12. - En los casos que se presenten pedidos de desarchivos de causas remitidas al Archivo por el Tribunal de Familia disuelto, los mismos serán tramitados ante el Juzgado con numeración intermedia del Tribunal disuelto, siempre que no registren antecedentes tramitando por ante otro Juzgado de Familia. Art. 13. - Con el objeto de facilitar el procedimiento de asignación de causas y consultas en el programa informático utilizado, en función - asimismo - de lo dispuesto por la resolución 545/2006 (conf., resolución 31/1999, 2928/1999 y 860/2001) respecto del funcionamiento de las Mesas de Entradas Virtuales (M.E.V), los nuevos órganos contarán con el apoyo de la Subsecretaría de Información, Art. 14. - A los fines de la utilización de la Cámara Gesell y de la determinación de las guardias judiciales, serán de aplicación las previsiones vigentes estipuladas por las resoluciones 1080/2003, 2927/2007 y el acuerdo 3295, respectivamente. Art. 15. - Regístrese, etc. Hitters - Negri - Genoud - Kogan - Pettigiani - De Lazzari - Soria.-
Buenos Aires Ley 13.911
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos. Modificación sanc. 26/11/2008; promul. 18/12/2008; publ. 12/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. - Modifícase el inc. 2) del art. 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (texto según decreto-ley 7425/1968 y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera: 2: El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres. El juez podrá conceder el beneficio, con el testimonio de dos testigos, cuando ésta no sea la única prueba producida en el expediente y el monto o la complejidad de la causa así lo aconseje. Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. González - Isasi - Balestrini - Rodríguez.-
Buenos Aires Ley 13.912
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Notificaciones. Publicación de Edictos. Normativa general. Modificación sanc. 26/11/2008; promul. 18/12/2008; publ. 12/01/2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. - Modifícase el art. 4 de la ley 3735, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4. - Se considerarán órganos de prensa, a los fines de la presente ley, toda publicación que aparezca diariamente, o en forma periódica, cualquiera sea su frecuencia de aparición semanal. Art. 2. - Modifícase el art. 146 del decreto-ley 7425/1968 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires), el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 146. - Publicación de los Edictos: La publicación de los edictos se hará en el Boletín Judicial y en un diario o periódico de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido, o, en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación en el expediente de un ejemplar de aquéllos y del recibo del pago efectuado. A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en los periódicos del lugar del último domicilio del citado al fuere conocido o del lugar del Juicio. Si la tirada semanal de los mismos no alcanzase a cubrir la cantidad de días requeridos, el resto de los días se publicará en un diario o periódico del lugar del juicio, en el primer caso, o en el distrito más cercano en el segundo. El edicto se fijará además, en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguran su mayor difusión. Art. 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. González - Isasi - Balestrini - Rodríguez.-

jueves, 1 de enero de 2009