miércoles, 27 de mayo de 2009

Asamblea en el CAM. Convocatoria

Noticias
C.A.M
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANEXO Nº 1 DEL ACTA Nº 1104 DEL 15/04/09
VISTO:Lo normado por los arts. 38 y 40 de la ley 5177; y por los arts. 82, 83, y 84 del ReglamentoFuncionamiento de los Colegios Departamentales, Decreto 2885/01, que regulan la convocatoria de las asambleas.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
Por ello, que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Morón,
RESUELVE:
1. CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA , para el día jueves 8 de mayo de 2009, a las 13:00 horas el primer llamado y a las 14:00 horas el segundo llamado, en la sede de la Institución, sita en Bmé. Mitre 964 de la ciudad de Morón.
2. PUBLICAR EDICTO por un día en el diario “LA TRIBUNA” de Morón.
3. EXHIBIR LA CONVOCATORIA en la sede del Colegio y en la sala de profesionales de Tribunales y comunicarla a los colegiados por los medios de difusión del Colegio.
4. DETERMINAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1. Designación de dos abogados presentes para firmar el Acta de la Asamblea.
2. Consideración de la memoria, Balance y Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
3. Consideración de la Memoria y Balance de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. De Buenos Aires. (art. 7 de la Ley 6716).

Habeas Corpus

EL DIAL DE HOY
JURISPRUDENCIA NACIONAL
HABEAS CORPUS. MENORES ALOJADOS EN UN INTERNADO. Denuncias de violencia. TRASLADO. Acción tendiente a lograr que los niños que aún se encontrarían en el inmueble fueran revisados por los médicos forenses para constatar su estado de salud e integridad física. RECHAZO DE LA ACCION. POSIBILIDAD DE REVICTIMIZACION
"L., L. B. y otro s/ Habeas corpus" - CNCRIM Y CORREC - 18/05/2009
"De la declaración testimonial recabada se desprende que los menores alojados en el hogar se encuentran en perfectas condiciones físicas no presentando ningún tipo de lesión corporal.""Si bien en oportunidad de revocar la decisión de fecha 16 de mayo, se ordenó que se agregaran todas las constancias de atención de los menores internados, lo cierto es que los acontecimientos que se fueron sucediendo determinan a criterio de esta Sala de habeas corpus que lo actuado hasta el presente resulta ajustado a derecho.""En esta situación se cuenta no sólo con la intervención de la jueza natural que dispuso el traslado de los menores, sino que como también se señala a fs. 17 en la ampliación que efectuara N. S., Directoria del H. S. J. O., se encuentran los jueces civiles que dispusieron de los jóvenes, tomando intervención en lo relativo a posibles reubicaciones, mediante medidas de no innovar.""A ello debe adunarse que tanto en este habeas corpus como en el presentado el 9 de mayo del corriente, se dispusieron extracción de testimonios por la posible comisión de delitos de acción pública, lo que derivó en que en la actualidad por lo menos un juez de instrucción, otro de competencia correccional y los correspondientes fiscales se encuentren investigando.""Sentado lo expuesto, y en lo acotado de nuestra competencia, hemos de señalar que no se dan en la especie ninguna de las hipótesis previstas por la ley 23.098.""Yerra la peticionante en la ampliación del presente cuando señala que el traslado de los niños implica agravamiento en las condiciones de detención, ya que estos jóvenes no se encuentran privados de su libertad, sólo son menores que habitan un internado por no poseer familia que los contenga.""Insistir con medidas sobre los menores tendería una vez más a victimizarlos, más aún cuando, como es de dominio público, toda esta situación ha generado en ellos una vivencia que sin lugar a dudas controvierte los postulados que prevé la convención, en contra de su interés superior, no sea cuestión entonces que bajo dichos principios estemos violando su integridad al someterlos a diferentes diligencias probatorios que en lugar de favorecerlos los perjudica

Ojo por ojo, hijo por hijo

Sociedad
Miércoles, 27 de Mayo de 2009
Hostigamiento y amenazas a profesionales que intervienen en casos de abuso de niños
Con el lema “ojo por ojo, hijo por hijo”
Son reconocidos profesionales de diversas áreas que trabajan en casos de abuso sexual y maltrato infantil. Una campaña de sectores afectados por su labor busca desprestigiarlos en Internet, con pintadas y afiches. Ya hubo también amenazas de muerte.
Por Mariana Carbajal
Enrique Stola, Nora Schulman y Juan Pablo Gallego, tres blancos para las amenazas y ataques.
Reconocidos profesionales que intervienen en casos de abuso sexual infantil y maltrato están siendo difamados y amenazados a través de páginas y sitios de Internet, con pintadas y volantes en la zona céntrica de Tribunales y por mails de grave contenido enviados a sus casillas particulares. Los ataques provienen de “personas que se sintieron afectadas por sus intervenciones profesionales en las instancias judiciales en las que fueron denunciadas, con la intención de amedrentarlos y mellarlos en su defensa y protección de los niños afectados, intentando de este modo impedirles cumplir su función profesional”, denunció la Asociación Argentina para la Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil (Asapmi), una entidad que agrupa a especialistas de distintas disciplinas que trabajan en la temática y que encabeza María Inés Bringiotti, directora del Programa de Investigación en Infancia Maltratada, de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA).
En la larga lista de profesionales que están sufriendo hostigamientos y agresiones –en algunos casos hasta golpizas– figura el psicoanalista de niños y adolescentes Jorge Volnovich, los abogados Juan Pablo Viar y Juan Pablo Gallego –que representa a una de las querellas contra Julio César Grassi–, el psiquiatra Enrique Stola, que asistió y brindó contención a “Ezequiel”y “Gabriel”, dos de los jóvenes que denunciaron al cura; Nora Schulman, directora ejecutiva del Comité de Seguimiento de los Derechos de la Infancia, y hasta Eva Giberti, directora del Programa Las Víctimas contra las Violencias, del Ministerio de Justicia de la Nación. “Ojo por ojo, diente por diente, hijo por hijo” fue una de las últimas amenazas que le llegaron por correo electrónico a Viar.
Cada martes, un grupo de padres se reúne frente a Tribunales y con una radio abierta montada en un automóvil vocifera en contra de jueces de Familia de la Capital Federal. Entre los manifestantes muchos han sido denunciados por violencia familiar y tienen o han tenido alguna restricción en las visitas con sus hijos por medidas dispuestas por la Justicia.
El mecanismo se repite. La jueza de primera instancia en lo civil Miryam Rustán de Estrada denunció que recibió amenazas durante el último fin de semana luego de ordenar el desalojo del Hogar San José Obrero, de la Fundación Felices los Niños, tras realizar una investigación sobre las denuncias de abuso sexual y malos tratos contra chicos allí alojados. El abogado Juan Pablo Gallego, que representa al Comité de Seguimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el juicio contra Grassi, también es blanco de ataques, al igual que otros profesionales que intervienen en causas judiciales contra otros hombres, investigados por abuso sexual o incesto, pero que no son famosos como el cura. Como Viar. En los últimos tres meses, Viar fue centro de una campaña de desprestigio que incluyó carteles pegados en los alrededores de su estudio jurídico, en el microcentro, y de Tribunales, y reparto de volantes con mensajes que lo señalaban como pedófilo. También recibió amenazas de muerte, según reveló a Página/12. Algunas le llegaron por correo electrónico como anónimos o con la firma de Agustín Pedro Castelli, el nombre de una persona que se suicidó casi una década atrás. Viar asesoró jurídicamente a su ex esposa, en una causa contra Castelli por violencia severa contra la mujer y sus hijos.
En un comunicado de prensa, Asapmi alertó que los ataques provienen de personas que “se presentan a sí mismas como víctimas, intentan desresponsabilizarse absolutamente por los hechos que derivaron en la instancia judicial en la que los profesionales actúan, ya sea como abogados/as o como peritos, cuando sus dictámenes o conclusiones no los favorecen”.
Stola contó a Página/12 que hace poco menos de un mes le abrieron un perfil en Facebook y un blog en Internet a su nombre, a los que le llegan mensajes difamatorios. Stola recordó que en los últimos tres años sufrió además tres ataques en su domicilio particular y numerosas amenazas de muerte, después de brindar asistencia psiquiátrica y contención a dos de los jóvenes que denunciaron a Grassi. Stola declaró en el juicio contra el sacerdote. “En una oportunidad me fajaron, me dijeron que me dejara de joder con el cura. Eso fue en marzo de 2006. Después me metieron una denuncia penal diciendo que no era psiquiatra. La causa finalmente ya se cerró. Y en el último año me han hecho también campañas por Internet difamatorias”, describió Stola, que sufrió un cuadro de estrés postraumático como consecuencia de la persecución.
“La situación es muy grave –describió a Página/12 Bringiotti–. Costó mucho visibilizar el problema del abuso sexual en la sociedad, no sólo en la Argentina. Hay profesionales que han tenido que dejar casos porque no pudieron soportar más el hostigamiento”, denunció. Algunos han sido denunciados por injurias u otra causa por imputados de abuso sexual y tuvieron que enfrentar costosos juicios, entre ellos especialistas de la Unidad de Violencia Familiar del Hospital Pedro de Elizalde, de la ciudad de Buenos Aires, encabezada por Norberto Garrote, señaló la titular de Asapmi.
Bringiotti está llevando adelante un estudio de prevalencia de situaciones traumáticas en la infancia y la adolescencia. “Estamos encontrando que el 75 por ciento de los chicos que fueron abusados no se lo contaron a nadie. Las secuelas del abuso son de las más graves que puede tener un chico junto con las guerras”, advirtió la directora del Programa de Investigación en Infancia Maltratada de la UBA. “Es muy importante que la publicidad de estos hechos llegue a la comunidad, para que ésta no se vea sorprendida en su buena fe, y la defensa de los niños/as abusado/as sea la prioridad, tal como lo indica el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño”, destaca el comunicado de Asapmi.
El fenómeno del ataque a profesionales comprometidos con la denuncia del abuso infantil no es exclusivo de la Argentina y se conoce como “backlash”. La reacción se produce y se profundiza a medida que se visibiliza y se denuncia cada vez más esa problemática. Para Bringiotti sería muy importante la aprobación de una ley que dé protección a los profesionales que trabajan en el tema, como existe en otros países.
Link a la nota:http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-125633-2009-05-27.html
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martes, 26 de mayo de 2009

Noticias

Nulidad. Intervención del Ministerio Pupilar. Interés superior del niño. En primera instancia, se hace lugar a la demanda promovida por la actora en representación de sus tres hijos menores y condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización en concepto de valor vida, daño psíquico y daño moral, con fundamento en que se hallaba configurado un supuesto de responsabilidad estatal por "falta de servicio. Si bien en segunda instancia el aspecto sustancial de la petición fue admitida, el monto de la condena fue fijado en un importe marcadamente inferior al pretendido por la parte actora. Llegado el expediente a la Corte, dio vista la Defensor Oficial y este opinó que se había soslayado la oportuna intervención del Ministerio Pupilar, pues únicamente se le confirió una vista al inicio de las actuaciones, situación que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad, y el derecho a ser oído, tutelados con relación a los menores por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño. La Corte dispuso declarar la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de primera instancia, y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a efectos de hacer valer en juicio los derechos que crea corresponder. CSJN, Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ ANSeS, 19/5/2009
Ver texto
Medidas Cautelares. Protección del menor. Medios de comunicación. En el marco de una medida cautelar de protección a un menor, en los que se encuentran en plena investigación por éste fuero y el Penal, habiéndose denunciado por familiares de los causantes hechos que revisten una evidente vulneración de los derechos a la intimidad de los niños por parte de los medios de comunicación locales, el Juzgado de Familia Nº 5 de Mendoza, resolvió que los medios de comunicación radial, televisivos, prensa escrita locales y nacionales deberán abstenerse de entrevistar a las personas involucradas en la problemática de autos y difundir nombres, domicilios o cualquier dato del grupo familiar que los identifique como fotografías de la casa, de personas allegadas y de datos del barrio que puedan servir para la individualización de los mismos, conforme lo considerado. Que a los efectos de cumplimentar lo ordenado, se abstengan de permanecer o transitar cerca del domicilio en el que residen los niños involucrados en la problemática de autos, debiendo dirigirse a la Oficina de Prensa de la Suprema Corte de Justicia. Juz.Fam., Nº 5, Mendoza, Expte. Nº 1845/7/5F, 9/5/2009
Ver texto
Alimentos. Acuerdo. Imposición de costas. No puede perderse de vista que cuando se trata de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de menores de edad, -tal como ocurre en la especie-, corresponde imponer las costas siempre al alimentante -en este caso el padre no conviviente- ya que de otra manera se estaría disminuyendo la cuota establecida a favor de las menores. CNac.A.Civ., Sala J, Semino, Mercedes Angélica y otros c/ Rueda, Pablo, 4/3/2009

Noticias

LO NUEVO EN NORMAS
Ley PBA Nº 13.994. Registro Provincial de Información de Menores Extraviados. Mediante Ley Nº 13.994 (B.O. PBA 14-05-2009) se crea el “Registro Provincial de Información de Menores Extraviados”, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá operatividad en forma concordante con la aplicación del Registro Nacional creado por la Ley Nº 25.746 y de conformidad con lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 7º, 8º y 35 y concordantes.El Registro tendrá como objetivo la elaboración y aplicación de una base de datos ágil y eficiente para centralizar, organizar y entrecruzar información, con la finalidad de facilitar la localización de los menores de edad cuyo paradero sea denunciado como “desconocido”. Ley PBA Nº 13.994, 14/5/2009
Ver texto
LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA
Nulidad. Intervención del Ministerio Pupilar. Interés superior del niño. En primera instancia, se hace lugar a la demanda promovida por la actora en representación de sus tres hijos menores y condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización en concepto de valor vida, daño psíquico y daño moral, con fundamento en que se hallaba configurado un supuesto de responsabilidad estatal por "falta de servicio. Si bien en segunda instancia el aspecto sustancial de la petición fue admitida, el monto de la condena fue fijado en un importe marcadamente inferior al pretendido por la parte actora. Llegado el expediente a la Corte, dio vista la Defensor Oficial y este opinó que se había soslayado la oportuna intervención del Ministerio Pupilar, pues únicamente se le confirió una vista al inicio de las actuaciones, situación que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad, y el derecho a ser oído, tutelados con relación a los menores por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño. La Corte dispuso declarar la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de primera instancia, y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a efectos de hacer valer en juicio los derechos que crea corresponder. CSJN, Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ ANSeS, 19/5/2009
Ver texto
Medidas Cautelares. Protección del menor. Medios de comunicación. En el marco de una medida cautelar de protección a un menor, en los que se encuentran en plena investigación por éste fuero y el Penal, habiéndose denunciado por familiares de los causantes hechos que revisten una evidente vulneración de los derechos a la intimidad de los niños por parte de los medios de comunicación locales, el Juzgado de Familia Nº 5 de Mendoza, resolvió que los medios de comunicación radial, televisivos, prensa escrita locales y nacionales deberán abstenerse de entrevistar a las personas involucradas en la problemática de autos y difundir nombres, domicilios o cualquier dato del grupo familiar que los identifique como fotografías de la casa, de personas allegadas y de datos del barrio que puedan servir para la individualización de los mismos, conforme lo considerado. Que a los efectos de cumplimentar lo ordenado, se abstengan de permanecer o transitar cerca del domicilio en el que residen los niños involucrados en la problemática de autos, debiendo dirigirse a la Oficina de Prensa de la Suprema Corte de Justicia. Juz.Fam., Nº 5, Mendoza, Expte. Nº 1845/7/5F, 9/5/2009Ver texto
Alimentos. Acuerdo. Imposición de costas. No puede perderse de vista que cuando se trata de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de menores de edad, -tal como ocurre en la especie-, corresponde imponer las costas siempre al alimentante -en este caso el padre no conviviente- ya que de otra manera se estaría disminuyendo la cuota establecida a favor de las menores. CNac.A.Civ., Sala J, Semino, Mercedes Angélica y otros c/ Rueda, Pablo, 4/3/2009Ver texto
LO NUEVO EN DOCTRINA
Los alimentos entre cónyuges divorciados por causales objetivas. El objetivo de este trabajo es analizar el régimen de alimentos entre cónyuges que se divorciaron por la causal objetiva, entendiendo su autor que cuando se trata de alimentos que se reclaman los ex-cónyuges, habiendo mediado entre ellos una sentencia de divorcio sin declaración de culpabilidad, es posible delinear diversas pautas y criterios legales que sirvan de guía para alumbrar la decisión judicial. Mizrahi, Mauricio, Los alimentos entre cónyuges divorciados por causales objetivas. Desdoblamiento interpretativo del artículo 209 del Código Civil, La Ley, pág. 1, 30/3/2009
Ver texto

Jornada de Violencia Familiar y Explotacion Sexual Infantil




lunes, 25 de mayo de 2009

Lucha contra la Violencia

Asociación de Psicólogos de Buenos Aires
Foro de Psicoanálisis y Género 2009
Museo Roca, Vicente López 2220

“La lucha contra la violencia sexual: Intervenciones psicológicas en situaciones de urgencia”

Presenta: Dra. Eva Giberti
Exponen: Lic. Cecilia Manigrasso y Lic. María Soledad Dawson

Jueves 28 de mayo de 20 a 22 hs.
Entrada libre

EL INTERES SUPERIOR EN LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Derechos de las niñas, niños y adolescentes
EL INTERES SUPERIOR EN LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Delimitación del concepto de interés superior del niño - establecido en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño – para la resolución de casos individuales de sustracción y restitución internacional de niños, niñas y adolescentes:

El interés superior del niño se identifica con su pronta restitución al lugar de su residencia habitual, salvo que se verifique alguna de las excepciones previstas por los tratados –también sustentadas en el interés superior del niño-, que han de ser interpretadas con criterio restrictivo.

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EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
EN LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


Delimitación del concepto de interés superior del niño - establecido en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño – para la resolución de casos individuales de sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes:

El interés superior del niño se identifica con su pronta restitución al lugar de su residencia habitual, salvo que se verifique algunas de las excepciones previstas por los tratados –también sustentadas en el interés superior del niño-, que han de ser interpretadas con criterio restrictivo.


MARÍA SILVIA VILLAVERDE



1. MARCO NORMATIVO VIGENTE
En primer lugar he de referirme brevemente al marco normativo vigente en materia de sustracción internacional.
Conforme al art.11 de la Convención de los Derechos del Niño: “1.Los Estados partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero”. 2. Para este fin, los Estados partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos preexistentes”.
Esta obligación estatal, en el caso de la República Argentina, se traduce en cuatro tratados vigentes:
1. la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, de 1980, aprobada por la ley 23.857 (B.O. 31/10/1990)
[1];
2. dos tratados regionales interamericanos elaborados en la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado:
a. la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
[2] (Ley 25.358 – B.O. 12/12/2000)
b. la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 25.179 – B.O. 26/10/1999);
Respecto del Convenio Universal de la Conferencia de La Haya, como los aplicables a nivel interamericano, se ha afirmado “que deben considerarse complementarios entre sí.”
[3]
3. el Convenio Bilateral sobre Protección Internacional de Menores, vigente desde diciembre de 1982, entre la República Argentina (aprobado por ley 22.546) y la República Oriental del Uruguay (por decreto ley 15.218 del 20/11/1981).
Además del compromiso estatal mencionado en los casos de traslado o retención ilícitos de niños en el extranjero (art.11), en diversas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se garantizan a todo niño sus relaciones familiares (art.8) que comprenden: el derecho a no ser separado de sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo en forma regular con ambos padres (art.9), la reunificación familiar (art.10), las relaciones personales y contacto directo cuando uno de los padres resida en un Estado distinto al del domicilio del niño (art.10), la corresponsabilidad parental en su crianza y desarrollo (art.18), la protección y asistencia del Estado ante la carencia de relaciones familiares (art.20) o en su caso la adopción (art.21).
2. PRIORIDAD DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO


Resulta trascendente para delimitar el concepto de interés superior del niño en materia de sustracción internacional, advertir
[4] el mayor énfasis puesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, respecto del interés superior del niño en los supuestos de separación de los niños de sus padres (art.9), en comparación con la regla general del art.3.
El texto del art.3 establece que “ [e] en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; en cambio el art.9 exige que los niños no sean separados de sus padres, salvo cuando sea “necesario en el interés superior del niño”, excluyendo de este modo la confrontación del interés superior del niño con el de otros grupos. El art.9.3 prescribe igualmente que el niño, que esté separado de uno o de ambos padres, tiene el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, “salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. (el destacado me pertenece)

3. TRANSVERSALIDAD DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO


El Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N°5
[5] (párrafo 12) ha identificado cuatro artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDNiño) como sus principios generales[6]. Se trata de principios transversales, que han de ser integrados en toda decisión que verse sobre los derechos de los niños, en la legislación, en las decisiones administrativas y judiciales de los Estados partes, en las políticas y los programas nacionales, provinciales y municipales para la infancia: no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y respeto de las opiniones de los niños.
4. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL


En el marco interpretativo desarrollado previamente, puede afirmarse que si bien el Convenio de La Haya no menciona en la parte dispositiva la expresión “interés superior del niño”, en el Preámbulo del tratado los Estados firmantes declaran estar “profundamente convencidos de que el interés del niño es de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia”: justamente, esa convicción les ha llevado a elaborar el Convenio, ‘deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, contra los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos’”
[7].
En el párrafo 24 del Informe Explicativo, la Dra. Elisa Pérez -Vera afirma que: “Esos dos párrafos del preámbulo reflejan de forma bastante clara cuál ha sido la filosofía del Convenio al respecto, una filosofía que se podría definir de la forma siguiente: la lucha contra la multiplicación de las sustracciones internacionales de menores debe basarse siempre en el deseo de protegerles, interpre­tando su verdadero interés. Ahora bien, entre las manifes­taciones más objetivas de lo que constituye el interés del menor está su derecho a no ser trasladado o retenido en nombre de derechos más o menos discutibles sobre su persona”. Se cita seguidamente el primer principio de la Recomendación 874 (1979) de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, según el cual "los menores ya no deben ser conside­rados propiedad de sus padres sino que deben ser reconoci­dos como individuos con derechos y necesidades propios”
[8].
“En efecto, como ha señalado el Sr. Dyer, en la literatura científica dedicada al estudio de este problema, ‘la opinión que uno encuentra más frecuentemente expresada, es que la verdadera víctima de una sustracción de menores’ es el propio menor. Es él el que sufre por perder de repente su equilibrio, es él el que sufre el trauma de ser separado del progenitor que siempre había visto a su lado, es él el que siente las incertidumbres y las frustracio­nes que resultan de la necesidad de adaptarse a un idioma extranjero, a condiciones culturales que no le son familiares, a nuevos profesores y a una familia desconocida.’
[9]
El principal efecto perjudicial es el obstáculo al derecho del niño a crecer en familia y a la coparentalidad - obstáculo erigido por el padre que lo traslada o lo retiene ilegítimamente, alejándolo de su residencia habitual y separándolo del otro progenitor. (art.9)
La CDNiño ha previsto la situación injusta que contraría los derechos del niño mencionados y ha propuesto también su solución (art.11), que se concreta en los instrumentos que conforman los procedimientos autónomos de restitución internacional diseñados en los tratados universal y regional, caracterizados precisamente por la brevedad de sus plazos para que no se desvirtúe el objetivo perseguido de mitigar los efectos perjudiciales de los traslados ilícitos del niño, que padece día tras días la desvinculación y la situación de inestabilidad en la que se ha sido colocado.
Sólo la restitución en esos plazos realiza los fines de las convenciones; por lo que sentencias judiciales jurídicamente sólidas, pero dictadas en procesos desmadrados del acotado ámbito de conocimiento atentan “contra el correcto funcionamiento de las convenciones de restitución, que es a nuestro entender la demora en los procedimientos judiciales”, “dado que el niño ya se adaptó al medio al que fue trasladado, probablemente tiene completamente desdibujada la imagen del progenitor
[10] con el que no tiene contacto hace meses, y entonces nos encontramos con que la ejecución de la sentencia producirá al niño un mal mayor del que se lo pretendía proteger”[11].
Así, considero que la pronta restitución configura el interés superior del niño en la materia, salvo que se verifique en el caso concreto alguna de las situaciones contempladas como excepciones (arts. 13 Convenio de La Haya y 11 de la Convención Interamericana) a la obliga­ción general asumida por los Estados de garantizar el retorno inmediato de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita
[12], que han de ser apreciadas en forma restrictiva.
Ante el juez de la residencia habitual del niño – a cuya competencia el autor del secuestro interparental o de la retención ha pretendido infructuosamente (si funciona el sistema) sustraerse- han de ser tratadas las cuestiones atinentes al derecho de custodia y de visitas. “La información y capacitación brindada a los jueces y otras autoridades competentes enfatizará el hecho de que su competencia específica se encuentra limitada a tomar decisiones sobre la restitución de menores sustraídos o ilícitamente retenidos a sus países de residencia habitual, y excluye toda competencia sobre los aspectos relativos a la custodia, guarda u otros derechos de paternidad sobre el menor. Para el logro de este objetivo se considerará el uso de mecanismos de aprendizaje a distancia y de los sistemas de notificaciones internacionales”
[13].
La formación de los operadores resulta clave para garantizar la restitución menores trasladados o retenidos ilícitamente, y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en un Estado, sean respetados en otro Estado. La audiencia sobre los méritos de custodia y derecho de visita se conducirá por los tribunales del país en el cual el niño ha tenido su residencia habitual y al cual se lo restituye.
Najurieta ha considerado la extensión del juicio a la apreciación de las aptitudes de los padres para el ejercicio de la custodia como una desviación interpretativa.
[14] En este sentido, en un fallo bonaerense[15] se argumentó que la decisión judicial de restituir a la niña a Montevideo, “no implica prejuzgamiento sobre la determinación definitiva de la tenencia de la niña” (art.15 Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores), ya que la finalidad tuitiva de esa norma internacional es su pronta restitución al Juez natural[16]”, es decir al del lugar de la residencia habitual de la niña
En esta materia el mejor interés del niño, la niña o adolescente es regresar a su residencia habitual donde las autoridades judiciales de ese Estado podrán decidir cual de las dos partes debe ejercer la custodia o guarda y cuál de ellas gozar de los derechos de visita, y si fuera el caso decidir sobre la reubicación del niño.

5. COOPERACIÓN JURISDICCIONAL E INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO


En este punto se evidencia la trascendencia del principio de cooperación y de la confianza y el respeto por el sistema jurídico del otro Estado. Najurieta
[17] ha evaluado positivamente la experiencia adquirida en la aplicación de los tratados, señalando que en las resoluciones administrativas y las decisiones judiciales se verifica “una mayor comprensión de la naturaleza de estos procedimientos de cooperación y una riqueza en los matices con que estos instrumentos son aplicados por las autoridades competentes, que se esfuerzan por priorizar el derecho del niño a ‘tener relaciones personales y constantes con ambos padres’ […] dejando atrás una actitud penalizadora hacia el progenitor que ha desplazado o retenido al niño en violación del derecho de custodia vigente en su centro de vida y perfeccionar mecanismos que generen confianza y favorezcan contactos personales a través de las fronteras”
La labor hermenéutica de los participantes en el sistema de restitución internacional ha de hallarse orientada por: el espíritu de los tratados en cuestión – lucha común contra el flagelo de los desplazamientos y retenciones ilícitas - y el interés superior del niño, es decir, restituirlo a su residencia habitual para priorizar su derecho a tener relaciones personales y constantes con ambos padres (art.9 CDNiño) y evitar de este modo la afectación concreta de un desarrollo integral equilibrado (art.6 CDNiño), salvo que se verifique una de las excepciones previstas por el sistema de restitución.
6. OPINIÓN DEL NIÑO E INTERÉS SUPERIOR

Sobre tan significativa cuestión, que en la actualidad ha devenido insoslayable en todo procedimiento administrativo o judicial
[18], cabe la distinción clara entre la opinión del niño sobre las cuestiones generales propias de la custodia o visitas (que en general han de plantearse ante el juez de la residencia habitual), y las objeciones del niño a ser restituido, que son las relevantes en materia de sustracción internacional. Más allá de la relevancia de la edad y la madurez, han de tenerse en cuenta otros factores que pueden incidir en niños de todas las edades. En esas situaciones se implicará a los expertos[19], si fuera preciso: casos de trauma, falta de información o de comprensión de las consecuencias, manipulación u opinión inducida por el padre sustractor, falta de interés del niño en expresar su opinión, entre otros[20]. La complejidad y la especialidad de la problemática justifican evaluar[21] la conveniencia de la resolución de estos casos por tribunales especializados que cuenten en su planta funcional con equipos técnicos, además de la adecuada formación de la totalidad de sus integrantes para evitar los desvíos interpretativos que frustran los objetivos del sistema.
Adhiriendo al criterio restrictivo aplicable en materia de valoración de excepciones a la restitución, la doctrina del fallo “ S.A.G”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó por primera vez la Convención Interamericana, afirma que la causal prevista en el art.11 inc.b exige que el niño presente un extremo de perturbación emocional superior al que normalmente deriva de la ruptura de convivencia con sus padres, configurando una situación que exceda el natural padecimiento provocado por la desarticulación de la familia.
La intervención de los expertos se señala como trascendente para la apreciación in concreto del interés superior del niño, articulado en delicado equilibrio con el propósito de los instrumentos destinados a la “lucha común contra el flagelo de los desplazamientos y de las retenciones ilícitas.
[22]
[1] Ver art.38
[2] Ver art.36
[3] Informe sobre la situación de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres en las Américas. Reunión de Experto Gubernamentales. SIM/doc.8/02, Instituto Interamericano del Niño (IIN) – organización de estados Americanos (OEA). Autor: Lic.Jorge Valladares Valladares, Coordinador del Programa Jurídico IIN-OEA, párr.3.
[4] Esta observación sobre la prioridad del interés superior en las situaciones contempladas por el art.9 de la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido realizada en “Directives du HCR sobre la Détermination Formelle de l’Intérêt Supérieur de l’Enfant », Communiqué Provisoire, mai 2006, UNHCR, pág.3
[5] Observación General N°5 sobre Medidas de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.4 y 42 y párr.6° del art.44), Comité de los Derechos del Niño, ONU, CRC/GC/2003/5, 27/11/2003.
[6] Cillero Bruñol, Miguel, EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El autor también ha identificado en la Convención principios “-que a falta de otro nombre, denominaré ‘estructurantes’- entre los que destacan: el de no discriminación (art.2), de efectividad (art.4), de autonomía y participación (arts.5 y 12), y de protección (art 3).”
[7] Informe explicativo al Convenio de La Haya. Dra. Elisa Pérez – Vera – párrafos 23 a 26 sobre “La importancia dada al interés del menor”.
[8] Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. 31 Sesión ordinaria. Recomendación relativa a una Carta Europea de los derechos del niño. Texto adoptado el 4 de octubre de 1979.
[9] Cita del Informe Explicativo: Informe Dyer, supra, p. 21.
[10] Recordar el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que se condenó en 2002 a Rumania por haber violado el derecho al debido proceso y la prohibición de ingerencia indebida en la vida familiar (art.8 CEDH), con motivo de un procedimiento de restitución de dos niñas, en el que las autoridades de Bucarest habían demorado tres años en ejecutar la sentencia de un juez de primera instancia que había admitido, en 1994, la solicitud de restitución de dos niñas de 10 y 13 años. El Tribunal estimó que la demora injustificada en la efectivización de la sentencia que ordenaba la restitución había constituido la causa o concausa de la destrucción de la relación entre la madre y las hijas.
[11] Goicochea, Ignacio, “Aspectos prácticos de la sustracción internacional de menores”, en Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, dirigida por Cecilia Grosman, sobre Familia y Derecho Internacional Privado, Marzo-Abril 2005, LexisNexis, págs..68-69.
[12] La Dra. Elisa Pérez -Vera considera que: “En la mayoría de los supuestos, tales excepciones no son más que manifestaciones concretas del principio demasiado impreciso que proclama que el interés del menor es el criterio vector en la materia”. (párrafo 25) Informe explicativo al Convenio de La Haya. párrafos 23 a 26 sobre “La importancia dada al interés del menor”.
[13] Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Repara Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres. AG/Res.2028 (XXXIV – 0/04), pág.5
[14] Najurieta, María S., en “La restitución internacional de menores y el principio del ‘interés superior del niño’. Un caso de aplicación de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”, JA, 2006-I, fasc.10, 8/3/2006, págs.32 y 34.
[15] Caso de restitución de restitución internacional de una niña desplazada en forma ilegal por su madre de su residencia habitual en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a la ciudad de Tandil, en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, dio motivo a diversos pronunciamientos judiciales del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Tandil y de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, con voto que hará mayoría del Dr. Galdós, en los autos: “Exhorto: Sra. Juez Dra. Ma.del C.De Chiodi – Dir. Asistencia Social. Internac. – Min. Ext. Int.y Culto –Rca. Arg. Causa: R., H.S. -Restitución de Menor”, (Causa Nº50.264), el 13/9/2006. , en los que se aplicó la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, vigente entre aquel país y la República.
[16] Citados en el voto del Dr.Galdós: C. 1ª C.C. San Isidro, Sala I, 31/8/2000, “M.,V. c/G.B.,M. s/restitución de menor y tenencia y régimen de visitas” cit., E.D.191-115; conf. C.Civ.Com. y Minería, San Juan, Sala III 9/11/2005, “Q.,A.R.”, con nota de Osvaldo D. Ortemberg “Límites al conocimiento en el proceso de restitución de menores víctimas de sustracción ilegal”, L.L.Gran Cuyo 2006-359; C.S. “S.A.G.A. 4/5/2006 L.L. 13/2/2006 cit.; C.N.Civ. Sala I 14/9/1995 “S.Z.A.A. c/A.,D.D.”, L.L.1996-E-163.
[17] Najurieta, María S., en “La restitución internacional de menores y el principio del ‘interés superior del niño’. Un caso de aplicación de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”, JA, 2006-I, fasc.10, 8/3/2006, pág.33.
[18] Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño: DIA DE DEBATE GENERAL SOBRE EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO - 29/9/2006
[19] La promoción del uso de equipos interdisciplinarios también ha sido contemplada para dar asistencia a los niños y padres que han sido víctimas de la sustracción internacional de menores, con el fin de promover la restauración del vínculo entre padres e hijos. Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Repara Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres. AG/Res.2028 (XXXIV – 0/04), pág.4. Indudablemente esta recomendación a los Estados es una concreción más en materia de rehabilitación de las víctimas del principio que atraviesa la totalidad de las etapas del proceso de restitución.
[20] Esta observación sobre la prioridad del interés superior en las situaciones contempladas por el art.9 de la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido realizada en “Directives du HCR sobre la Détermination Formelle de l’Intérêt Supérieur de l’Enfant », Communiqué Provisoire, mai 2006, UNHCR, pág.3
[21] Ver en idéntico sentido Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Repara Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres. AG/Res.2028 (XXXIV – 0/04), pág.4. (Procedimientos nacionales, judiciales y administrativos para la restitución de menores sustraídos o ilícitamente retenidos)
[22] “Apreciar en forma concreta el principio del interés superior del niño, ponderando racionalmente tanto las circunstancias fácticas como jurídicas de la especie a fin de alcanzar decisiones acordes con el respeto de los derechos fundamentales que, que, a la vez, contribuyan a la lucha común contra el flagelo de los desplazamientos y de las retenciones ilícitas”. Ver las conclusiones de la Comisión N°5 del Primer Encuentro Regional de Derecho de Familia en el MERCOSUR, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre el 23 y el 25 de junio de 2005. a la vez, contribuyan a la lucha común contra el flagelo de los desplazamientos y de las retenciones ilícitas”. Ver las conclusiones de la Comisión N°5 del Primer Encuentro Regional de Derecho de Familia en el MERCOSUR, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre el 23 y el 25 de junio de 2005.

domingo, 24 de mayo de 2009

Acto del 27 demayo: La FAM se reúne con los jueces


Justicia y Seguridad: la FAM intensifica acciones
El presidente de la Federación Argentina de Magistrados mantuvo diferentes encuentros en Capital y Gran Buenos Aires en el marco del acto convocado para el 27 de mayo en el que se presentará un plan integral contra la inseguridad
El presidente de la Federación Argentina de Magistrados (FAM), Abel Fleming, mantuvo diversas reuniones en el marco de las actividades previstas para la difusión de las propuestas en materia de seguridad y justicia y del acto a realizarse el próximo 27 de mayo.
El pasado viernes, Fleming, junto al presidente del Colegio de Magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Marcelo Vázquez, visitaron el Tribunal Superior de Justicia porteño, a cuyos integrantes informaron del contenido de las propuestas e interiorizaron acerca del acto.
Luego del encuentro, Fleming y Vázquez, acompañados por el secretario de la FAM, Fernando Lodeiro Martínez, concurrieron a una reunión con los integrantes de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad, en la que se informó sobre las propuestas y el evento.
En sendas reuniones se dieron a conocer los alcances de la jornada a promoverse en la fecha prevista, brindando información precisa acerca de los contenidos y sugerencias a implementar; así como su actual trascendencia en los distintos distritos judiciales del país y medios de difusión.
Un día antes, el presidente de la FAM, junto a su par del Colegio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Lami, visitaron la Unión de Magistrados de Lomas de Zamora, donde fueron recibidos por el Consejo Directivo, encabezado por su presidente, Jorge Tristán Rodríguez; el fiscal general del Departamento Judicial, Eduardo Alonso; el defensor general, Eduardo Bauche y el presidente de la Cámara de Apelación Penal, Dr. Marcelo Soukop.
El mismo día, en horas de la tarde, Fleming y Lami visitaron el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial San Isidro. El encuentro contó con la presencia de 45 magistrados y funcionarios, que representaron a los distintos fueros y el ministerio público.

El actoLa FAM convocó para el próximo 27 de mayo a los jueces, fiscales, defensores y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de todo el país a expresar su apoyo al proyecto que impulsa una reforma judicial contra la inseguridad.
A tal efecto, propuso una concentración en los lugares públicos de los distintos tribunales, por 15 minutos, a partir de la hora 13 del 27 de mayo, a fin de expresar “la preocupación del sistema judicial en su conjunto y la firme voluntad de participación en la construcción de soluciones”.
http://www.cij.gov.ar/nota-1350-Mas-jueces-apoyan-proyecto-de-FAM-contra-la-inseguridad--.html
El presidente de la Federación Argentina de Magistrados, Abel Fleming, se reunió con miembros de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y detalló los alcances del proyecto que se presentará en el acto del 27 de mayo
El presidente de la Federación Argentina de Magistrados (FAM), Abel Fleming, junto al presidente del Colegio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Lami, mantuvo un encuentro con el presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Luis Esteban Genoud, e Hilda Kogan.
Los representantes de la FAM expusieron ante los magistrados el contenido del plan integral contra la inseguridad que impulsa la entidad, y explicaron también los alcances del acto convocado para el 27 de mayo en donde se presentará el proyecto.
Luego de la reunión, Fleming y Lami se refirieron al plan contra la inseguridad y al acto convocado ante miembros de la de Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Plata, encabezados por presidente de ese cuerpo, Ernesto Gorostegui , y su vice. Víctor Violini.
María Silvia Villaverde

ASAPMI Denuncia

ASAPMI – Asociación Argentina para la Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil – hace saber a la comunidad que un gran número de profesionales que intervienen en casos de abuso sexual infantil y maltrato, están siendo difamados y amenazados a través de diferentes páginas/sitios de internet, con pintadas y volantes en la zona céntrica de Tribunales y por mails de grave contenido a las casillas particulares, por personas que se sintieron afectadas por sus intervenciones profesionales en las instancias judiciales en las que fueron denunciadas, con la intención de amedrentarlos y mellarlos en su defensa y protección de los/as niños/as afectados, intentando de este modo impedirles cumplir su función profesional. Estas personas se presentan a sí mismas como víctimas, intentan desresponsabilizarse absolutamente por los hechos que derivaron en la instancia judicial en la que los profesionales actúan, ya sea como abogados/as o como peritos, cuando sus dictámenes o conclusiones no los favorecen.Es muy importante que la publicidad de estos hechos llegue a la comunidad, para que ésta no se vea sorprendida en su buena fe, y la defensa de los niños/as abusado/as sea la prioridad, tal como lo indica el cumplimiento de la Convención de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente. Estos ataques han hecho necesaria la presentación antes las instancias judiciales correspondientes – civil y penal.
Comisión Directiva de ASAPMI – www.asapmi.org.ar
Dra. María Inés Bringiotti – DNI 5294333Dr. Jorge Volnovich – DNI 7595481Lic. Nicolás Fariña – DNI 14959332Lic. Julieta Tomasini – DNI 24434394Lic. Ester Siegel – DNI 12447933Dra Diana Rosenhek – DNI 10868519Dr. Héctor Raffo – DNI 4872589Lic. Patricia Visir – DNI 16844720Lic. Marta Ogly – DNI 93479697Lic. Ruth Teubal – DNI 11675797Lic. Edith Fuentes – DNI 21834992Lic. Claudia Faganel – DNI 20213248Lic. Paola Arditi – DNI 21072163Lic. Cecilia Manigrasso – DNI 24106672Dr. Juan Pablo Viar – DNI 16910996Dra. Fernanda Tarica – DNI 16785202Lic. Susana Tesone – DNI 5806311Lic. Graciela Tilli – DNI 10810232Dra. Cristina Bottini – DNI 12000068Dra. Andrea Borrajo – DNI 24004454.-

Jueces, Fiscales, Defensores, Secretarios y Funcionarios 27 de mayo: COMUNICADOS DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA

¿Sirve mejorar el acceso a la justicia?
¿Sirve mejorar la relación justicia y sociedad?
Acerca de las soluciones puntuales y simples en justicia
Para el tratamiento conjunto de estos temas, la FAM está convocando a Jueces, Fiscales, Defensores, Secretarios y Funcionarios de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos a manifestar, con su concentración el 27 a horas 13, en los espacios públicos de los distintos edificios, el apoyo a la construcción de una nueva realidad en SEGURIDAD Y JUSTICIA.



FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA

- COMUNICADO DE PRENSA -




¿Sirve mejorar el acceso a la justicia?
¿Sirve mejorar la relación justicia y sociedad?

La respuesta parece obvia. Quién no se mostraría partidario de mejorar los niveles de acceso a la justicia en una realidad nacional en la que grandes sectores poblacionales estuvieron, y aún están, muy lejos de la posibilidad real de activar las respuestas del estado.

Pensemos por un momento en los grupos más vulnerables o desfavorecidos. Lo relacionemos con la concentración de los “palacios de tribunales” ubicados en las capitales de provincias y en las ciudades más importantes, junto al escaso desarrollo de la justicia de paz de campaña.

Y respecto de la relación justicia y sociedad, ¿Quién dudaría de lo saludable de resolver la reciproca indiferencia, o la hostilidad? O las ventajas de acrecentar la confianza pública en los jueces y en el derecho como garantizadores de la paz civil.

Pero la paradoja es que todo lo que se haga hoy al respecto, si no va acompañado de una reforma estructural, de modo inevitable terminará por agravar los síntomas de lo que se quiere evitar.

Lo que pasa es que los sistemas judiciales en Argentina están colapsados. Por año ingresan a los distintos juzgados más de cuatro millones de nuevos casos. Y la capacidad operativa no permite atender, de modo mínimamente adecuado, ni la mitad de esa cifra. A pesar de la mala imagen de la justicia, el número de casos que llega a tribunales crece a un ritmo sostenido del 10 % anual.

Debemos preguntarnos, qué pasará en un escenario futuro en el que hayamos mejorado el acceso a la justicia, ganado en credibilidad y acercado las distancias con la sociedad. ¿Cuánto crecerá el número de expedientes por año? Existen estudios que indican que sólo uno de cada tres delitos se denuncia. Si la gente de pronto empieza a creer más en nosotros, en la policía, en el estado en general, ¿no aumentará también la proporción de casos denunciados? Y si nosotros no modificamos -de modo simultáneo y en forma global- el sistema de respuestas, lo único que conseguiremos es agrandar la brecha entre las expectativas sociales y la justicia, defraudando una vez más la esperanza y perdiendo otra oportunidad histórica de cambio.

Nos habremos quedado una vez más en la política de las construcciones cosméticas. Le habremos hecho un lifting al sistema, mirado globalmente (Esto dicho a pesar del acierto en las soluciones que en gran parte del país se están intentando, y de los esfuerzos empeñados en mejorar la justicia. Si los poderes judiciales no reciben ayuda extraordinaria y no se adoptan las decisiones políticas en los otros poderes del estado para maximizarlas, quedarán en escala reducida y sin impacto significativo nacional).

Por eso nos negamos a las respuestas simplistas en materia de seguridad y justicia. Porque aún cuando sean individualmente acertadas y necesarias las medidas -que aisladamente y al calor de las coyunturas se ponen en la agenda-, si no forman parte de un plan sistémico, empeorarán el resultado en vez de mejorarlo. Como va a ocurrir, por ejemplo, con el tratamiento -en solitario- de la ley penal juvenil.

La problemática es grave y compleja, la solución debe ser también global y compleja.

Por el tratamiento de estas y otras propuestas que estamos difundiendo en los medios de prensa, estamos convocando a Jueces, Fiscales, Defensores, Secretarios y Funcionarios de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos a manifestar, con su concentración el 27 a horas 13, en los espacios públicos de los distintos edificios, el apoyo a la construcción de una nueva realidad en SEGURIDAD Y JUSTICIA.

ABEL FLEMING
PRESIDENTE FAM


Acerca de las soluciones puntuales y simples en justicia

En estos días, reflexionando acerca de los múltiples y difíciles problemas estructurales de la justicia argentina -que abarcan desde cuestiones que tienen que ver con la demanda de respuestas, por incremento de litigiosidad, como cuestiones de organización, método, simplificación de los procedimientos, gestión, plasticidad de la respuesta conforme a categorización de los asuntos, descentralización, desconcentración, calidad, celeridad, eficacia, optimización de la clave de interpretación constitucional, legitimidad, transparencia, derechos del usuario etc.,- pensaba cómo transferir estos problemas a un lenguaje llano, fácilmente comprensible por gente no experta en temas de justicia.

La necesidad de hacer fácilmente comprensible los actuales dilemas y desafíos de la justicia tiene que ver con la certeza que en democracia, si el problema y la solución no están instalados en el espacio público, seguro no sobrevendrán las respuestas adecuadas, sino sólo las que las posterguen.

Así comparé por un momento a la Justicia con un barco: tiene instrumental todavía obsoleto, sus motores averiados, le faltan tripulantes para cubrir los puestos. Su casco presenta vías de agua que amenazan su flotabilidad. Pero no son éstos todos sus problemas. La embarcación está habilitada para transportar un número limitado de pasajeros y sobre cubierta ya hay más del doble de esa cifra. Y en el muelle otros tantos tienen el billete en la mano y esperan embarcar. El panorama es caótico. Pero falta todavía lo peor. Gran parte de los pasajeros esperan llegar a sitios a los que el barco no los llevará. No debían haber subido nunca. Y los que tomaron la decisión correcta al embarcar, tampoco llegarán exactamente al sitio deseado, ni en el tiempo esperado.

Y alguien señala a un punto y grita: ¡hay que arreglar ese desperfecto! Señalando una de sus averías. Posiblemente la arreglen, y en la euforia todavía suban al barco más personas que arribarán solo a la frustración y el fastidio.

La problemática es grave y compleja, la solución debe ser también global y compleja.

Por el tratamiento de estas y otras propuestas que estamos difundiendo en los medios de prensa, estamos convocando a Jueces, Fiscales, Defensores, Secretarios y Funcionarios de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos a manifestar, con su concentración el 27 a horas 13, en los espacios públicos de los distintos edificios, el apoyo a la construcción de una nueva realidad en SEGURIDAD Y JUSTICIA.

ABEL FLEMING
PRESIDENTE FAM

El calvario de los chicos en el hogar del horror

El calvario de los chicos en el hogar del horrorLa fundación de Grassi, muy comprometidaNoticias de Información general Domingo 24 de mayo de 2009
Publicado en edición impresa
Franco Varise
LA NACION
Ese día Cristian llegó muy angustiado a la escuela. No quería estudiar y comenzó a llorar con un quejido profundo y bestial. En el recreo salió al patio, ató un cable a su cuello y quiso ahorcarse frente a todos. "¡Quiero irme al cielo y terminar con todo esto!", gritaba. En un rincón del salón, otro niño de 5° grado le susurró a una maestra: "Acá empezó otra vez la joda de los abusos". El episodio destapó una trama macabra, según surge de la causa que lleva adelante la jueza de primera instancia en lo Civil Myriam Rustán de Estrada sobre el Hogar San José Obrero, de la Fundación Felices los Niños, creada por el sacerdote Julio César Grassi. Esto ocurrió el 2 de septiembre del año pasado, durante un día de clase en el Colegio Santa Teresa de los Andes, en Chacarita. Pero ese día no tuvo nada de convencional. Una vez que lograron calmarlo y asistirlo, las autoridades del colegio comunicaron el hecho al obispo auxiliar y vicario episcopal de la zona Belgrano de la Arquidiócesis de Buenos Aires, monseñor Horacio Benites Astoul. El obispo, es decir la propia Iglesia, fue quien realizó el 26 de septiembre de 2008 la presentación ante el defensor público de Menores e Incapaces N° 4, Marcelo Jalil, para que se investigara el hecho, dado que las monjas responsables del hogar habían negado cualquier sospecha al respecto. Anteayer, el Consejo Episcopal de la Arquidiócesis de Buenos Aires emitió un comunicado por el que respalda a monseñor Benites Astoul y a las autoridades de la escuela, y aclara que el trámite judicial impulsado por la Iglesia ha sido una presentación ante la Justicia "considerando la seriedad de los hechos" y no una denuncia. De ambos, dice que siempre "obraron correctamente". Es que, cuando las autoridades del colegio le preguntaron a Cristian a qué se refería con "terminar con todo esto", el menor dijo: "De eso no se habla". "Apretaba los puñitos y tenía una tensión muy fuerte en todo el cuerpo", sostiene el relato volcado en el expediente de la secretaria del director de la institución. Detrás de las paredes del hogar San José Obrero pasaban cosas raras desde hacía muchos años. Cosas supuestamente siniestras y muy bien guardadas, según las indagaciones que, tras la denuncia, realizó el Cuerpo Médico Forense y que ya son parte del expediente. Surge de las pesquisas psicológicas que, en un contexto de absoluta ignominia, los mayores del grupo sometían a los niños más pequeños a vejámenes sexuales a cambio del pago de favores. Estas situaciones escabrosas se asegura que sucedían sólo entre los varones. El líder de ese grupo dominante era un joven de unos 16 años, sin documentación, aparentemente de nacionalidad ucraniana, que presenta problemas de toxicomanía, una personalidad psicopática y de una sexualidad indefinida, detalla el informe psicodiagnóstico realizado por el Cuerpo Médico Forense. Y agrega que debería estar en una comunidad terapéutica especializada. Pero lo más importante estaba por llegar. Una vez efectuada la denuncia, el primer funcionario judicial en cruzar el umbral del hogar fue Jalil. A pesar de contar con una foja de servicio bastante frondosa en asuntos difíciles, dijo a LA NACION que quedó impresionado. En la casa, que en verdad parecía un instituto correccional, según su opinión, había ratas, desorden y una sensación de deriva absoluta. Jalil pidió los legajos de los chicos y, en unos papeles escritos con mucha informalidad, descubrió historias de horror. Los legajos fueron secuestrados por la Justicia. Lo llamativo es que habían sido elaborados por el personal a cargo de esos niños en diferentes momentos de su vida en el hogar. En una de esas esquelas que acompañan el expediente aparece el relato sobre un niño pequeño que había sido atado en el altillo del hogar y violado por cuatro chicos mayores, entre los cuales se encontraban sus propios hermanos. En otro de los legajos, uno de los responsables del hogar cuenta que había descubierto a un niño practicándole sexo oral a uno de los chicos mayores. Y al consultarle que hacía, el niño de menos de diez años le respondió que estaba pagando una deuda. El defensor sospecha que, en realidad, el chico ucraniano que actuaba como líder podría ser mayor de edad. En el hogar convivían menores con distintas problemáticas. La mayoría provenía de hogares del conurbano bonaerense donde ya había sufrido abusos. Incluso, algunos presentaban discapacidades o traumas psiquiátricos graves... Abandono, indigencia y todas las maldiciones del mundo concentradas en menos de 15 años de vida. Para muchos, el hogar era lo único que conocían. Un solo cuidador Durante las noches, por la falta de personal en el hogar San José, apenas un cuidador debía hacerse cargo del complejo que incluía una zona de habitaciones de niñas y otra de varones. Del expediente surge que habían existido intromisiones de niños en camas de otros durante las noches. Cuando el Cuerpo Médico Forense consultó a uno de los niños acerca de este episodio, éste lo negó. Pero, al interrogarle para qué estaba el sereno por las noches, el mismo niño contestó: "Para que no nos pasemos de cama". "Había preferidos que tenían teléfono celular y estaban muy bien vestidos, mientras que el resto, los más pequeños, estaba totalmente abandonado. La diferencia era manifiesta", dijo Jalil. Este magistrado recibió amenazas que supone provinieron de gente afín a la Fundación Felices los Niños del padre Julio César Grassi. Jalil trabajó siempre en soledad junto con la jueza. Un aspecto curioso, según los especialistas que siguen el caso, es que la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, designada por el gobierno nacional, nunca manifestó su apoyo a la investigación. "Los tratamientos médicos habían sido descuidados: una chiquita casi repite de grado porque pensaban que era tonta, pero en realidad le faltaban lentes", agregó Jalil. Uno de los niños de seis años, según los legajos que están en el expediente, había sido segregado de la habitación de los varones, porque se hacía pis en la cama durante las noches. Dormía en otra habitación, completamente solo, aislado y desnudo, por disposición del personal del hogar, para que se sintiera incómodo cuando no pudiera contenerse. La jueza que dio impulso a la causa, al analizar la información del defensor, dispuso en septiembre pasado la intervención del hogar por parte del Concejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del gobierno porteño, durante 120 días, y con el compromiso de efectuar informes quincenales. Sin registro A medida que fueron llegando los primeros análisis, la jueza, empezó a convencerse de que debía reubicar en forma urgente a los niños. La institución de menores no estaba inscripta en el registro de "hogares conveniados" del Consejo y funcionaba casi al margen de todos los controles. No recibía subsidios del gobierno y subsistía gracias a las donaciones de particulares, que habían decaído mucho después de las imputaciones judiciales por abuso y corrupción de menores, que pesan sobre el padre Grassi. La sentencia en ese juicio se conocerá el 10 del mes próximo. Las autoridades del hogar, las hermanas Olivia y Delfina, de una orden de Guatemala y que vivían en el fondo del predio, negaron la situación desde un principio. Voluntarios y personas afines a la fundación del padre Grassi acusan a los funcionarios de avanzar en el desalojo del hogar por "faltas menores en el edificio". Consultados por LA NACION, vecinos del barrio tampoco parecían conocer lo que ocurría detrás de las paredes de ese predio de la calle Charlone, en Chacarita. De prosperar las sospechas sobre abusos, las hermanas Olivia y Delfina podrían quedar imputadas por incitación, negligencia y abandono de personas, según fuentes judiciales. El avance de la causa quedó en manos de la fiscal de menores María Helena Holden.
Cronología SEPTIEMBRE DE 2008 Presentación. El obispo auxiliar y vicario episcopal de la zona Belgrano de la Arquidiócesis de Buenos Aires, monseñor Horacio Benites Astoul, denunció ante la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de la Capital que se investigue presuntos abusos en el hogar.
SEPTIEMBRE DE 2008 Decisión judicial La jueza Myriam Rustán de Estrada ordenó al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes intervenir el hogar y la realización de fichas informativas.
NOVIEMBRE DE 2008 Intervención Comienza la intervención, que se extiende hasta marzo de 2009. En febrero, el Consejo firma un convenio con la Fundación Felices los Niños para devolverle el hogar al considerar que se habían hecho las mejoras y le ofrece asistencia.
ABRIL DE 2009 Resolución La jueza Myriam Rustán de Estrada resuelve la reubicación de todos los niños que estaban en el hogar, con la intervención de los jueces que estaban a cargo de los menores. La tensión dentro y fuera del hogar crecía.
MAYO DE 2009 Traslado El viernes 15 se debía terminar el traslado, pero no pudo concretarse.
Administrador La jueza ordena la administración del hogar al Arzobispado de Buenos Aires.
Lectura obligatoria al final de las misas Durante este fin de semana, quienes asistan a misa escucharán un comunicado de lectura obligatoria, dispuesto por la Arquidiócesis de Buenos Aires, en apoyo del obispo Benites Astoul y de la Escuela Santa Teresa de los Andes, que fueron los que comunicaron a la Justicia lo sucedido en el hogar del padre Grassi.

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1131744 Una institución fuera del sistemaNunca estuvo inscripta en el registro de "ONG conveniadas" del gobierno porteñoNoticias de Información general: Domingo 24 de mayo de 2009 Publicado en edición impresa FOTO Para resistir el desalojo, los menores se amotinaron en la terraza Foto: LA NACION / Archivo
La pregunta se plantea casi sola: ¿cómo es que un hogar de niños funcionaba en la Capital casi sin control? Y la respuesta es compleja. La Fundación Felices los Niños recibió a mediados de la década del 90, por parte del Estado nacional y en comodato por 100 años, el predio en el barrio de Chacarita que antes pertenecía a Segba, la ex empresa de energía estatal. Allí, comenzó a funcionar el hogar San José Obrero, que incluía también el colegio Santa Teresa de los Andes. El predio estaba bajo la órbita del Organismo Administrador de Bienes del Estado (Onabe). La fundación operaba ambas instituciones en forma independiente, aunque recibía aportes del Estado nacional. El 15 de septiembre de 2006, la escuela fue transferida al Arzobispado de la ciudad de Buenos Aires debido a que la Dirección General de Educación Privada no le otorgaba el reconocimiento y había criticado, entre otras cosas, los planes de estudio. Se evaluó cerrar el colegio, pero como otros chicos del barrio concurrían, la iglesia se hizo cargo. Ambas instituciones comenzaron a funcionar en forma independiente. El hogar, por sus características, nunca estuvo inscripto en el registro de "ONG conveniadas", que tiene el gobierno porteño para alojar niños. Por eso dejó de recibir dinero y empezó a mantenerse gracias a las donaciones. La mayoría de los niños que vivían ahí provenían del conurbano bonaerense y, algunos de ellos, iban y venían de la casa central de la fundación, en Hurlingham. El hogar funciona con puertas abiertas: el control de ingresos y egresos, como se comprobó luego, era inexistente. La presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes porteño, Jessica Malegarie, admitió a LA NACION que se visitaba el hogar, pero como no había una vinculación formal, los controles eran menores a los de una institución "conveniada". De acuerdo con informes sobre algunas irregularidades, entre mayo y agosto del año pasado, el Consejo decide realizar una inspección. Pero, según comentó Malegarie, las autoridades del hogar les negaron el ingreso en dos oportunidades. El 22 de octubre pasado, el Consejo envió una carta documento a la fundación y días después surgió la denuncia del obispo auxiliar, Horacio Benites Astoul, sobre presuntos abusos. La jueza Myriam Rustán de Estrada le solicita al Consejo que intervenga el hogar y que elabore informes quincenales. "Colocamos un equipo las 24 horas para garantizar el funcionamiento del hogar y para que esos presuntos abusos no se repitieran", dijo Malegarie. Durante ese tiempo, los especialistas descubrieron faltas gravísimas. "El equipo de la fundación para atender a los chicos tenía serias deficiencias. Había alojados 20 chicos y 20 chicas y tenían un solo operador de noche", señaló Malegarie. Y agregó: "Los niños están ahí como última opción, pero no había trabajo de revinculación y había chicos que hacía 5 y 8 años a los que no se les había dado la posibilidad de egresar y reinsertarse en una familia". La presidenta del Consejo no duda al señalar que las condiciones de vida dentro del hogar no garantizaban que los niños pudieran estar bien. "La comida era deficiente en cuanto a su composición y su preparación. Se cocinaba en un lugar sin mínimas condiciones de aseo", dijo la funcionaria. Durante el período de intervención, que empezó en noviembre pasado y siguió hasta marzo último, explicó Malegarie, las trabajadoras del hogar nunca se adaptaron a realizar los cambios de higiene y de dieta. Tratamientos discontinuados Uno de los temas más delicados era que los tratamientos médicos se habían discontinuado. Uno de los chicos había perdido un turno en el hospital para realizarse una intervención quirúrgica porque nadie lo había llevado, comentó Malegarie. En cuanto a la medicación y seguimiento de las patologías, también había grandes deficiencias. Y se evidenciaron "desbordes emocionales de adolescentes con riesgo de ataque físico a sí mismo y hacia terceros", dice uno de los informes del Consejo. "En otros hogares pueden haber algunos problemas puntuales, pero en éste estaban todos", agregó. Y algo peor: los espacios a veces eran cerrados con llave, a pesar de que había niños en el interior. La intervención terminó con la orden de la jueza de reubicar a todos los chicos. El Consejo no pudo concretar la relocalización y pidió más tiempo. La jueza se lo negó y, el último día, ocurrieron los graves incidentes entre los funcionarios que debían retirar a los chicos y personas afines a la fundación.

sábado, 23 de mayo de 2009

Acuerdo 3439/2009. Feria Judicial de invierno. Año 2009. Determinación.

Acuerdo 3439/2009
PODER JUDICIAL
Feria Judicial de invierno. Año 2009. Determinación.
del 20/05/2009; publ. copia oficial
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. nº 55/09) establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 20 y 31 de julio inclusive, del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.
Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac. 2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-).
POR ELLO, La Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la ley 5827, acuerda:
Art. 1. - Establecer, entre los días 20 y 31 de julio inclusive, del año 2009, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
Art. 2. - Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de DOLORES.
b) Para el fuero Penal:
GRUPO I (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.
GRUPO II (Quilmes y Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.
GRUPO III (San Isidro): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.
GRUPO III BIS (San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.
GRUPO IV (Morón): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.
GRUPO IV BIS(La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.
GRUPO V (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de NECOCHEA.
GRUPO VI (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MAR DEL PLATA.
GRUPO VII (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN NICOLAS.
c) Para el fuero Contencioso Administrativo:
Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN MARTIN.
Art. 3. - Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 19 de junio de 2009 para su aprobación definitiva
-con exclusión de los fueros laboral y de familia- debiendo tenerse en cuenta al propio tiempo las medidas adoptadas con respecto a este último fuero citado (conf. Ley 13634)-.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.
En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.
Art. 4. - Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo 3º) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por vía e-mail con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: subserjur@jusbuenosaires.gov.ar .
Comuníquese, publíquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI. Ante mi: HÉCTOR ERNESTO CAMPI

jueves, 21 de mayo de 2009

VIOLENCIA FAMILIAR, EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL.

VIOLENCIA FAMILIAR, EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL.
MIERCOLES 24 DE JUNIO 14:00 HS.
En la sede el CAM, Mitre 964, Ciudad y Partido de Morón, Tel. 4629-0404.
EXPONEN: Equipo del Programa Las Víctimas de la
Violencia del Ministerio de Justicia de la Nación.
VIOLENCIA FAMILIAR: Lic. Gladys Gómez. Lic. Trabajo Social Lic. Cecilia Labate. Psicóloga
VIOLENCIA SEXUAL: Lic. Cecilia Manigrasso. Psicóloga
EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL: Lic. Carola Sacarías. Politóloga
MATRICULADOS CAM (activos): $10 OTROS: $20.
Quedan todos invitados a concurrir, los esperamos.
Instituto de Niñez y Adolescencia.

CSJN declara la nulidad de lo actuado y dispone la intervención del Ministerio Pupilar

Corte Suprema de Justicia de la Nación: 19/5/2009Causa: C. 1096. XLIII. Autos: Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ANSeS s/ daños y perjuicios.
Falta de intervenciòn del ministerio pupilar en defensa del interès de menores. Nulidad de lo actuado.
Se declaró la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de primera instancia, y se dispuso que el Ministerio Pupilar tome intervención
C. 1096. XLIII.R.O. Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ANSeS s/ daños y perjuicios.Buenos Aires, 19 de mayo de 2009Visto los autos: "Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ ANSeS s/ daños y perjuicios".Considerando:1) Que, la jueza de primera instancia, al hacer lugar a la demanda promovida por Violeta Sandra Lucía Carballo de Pochat en representación de sus tres hijos menores, condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización en concepto de valor vida, daño psíquico y daño moral, con fundamento en que se hallaba configurado un supuesto de responsabilidad estatal por "falta de servicio". Arribó a dicha conclusión con sustento en que no se adoptaron las medidas necesarias para resguardar la seguridad personal y evitar el homicidio del Dr. Alfredo María Pochat, que se desempeñaba como Gerente de Investigaciones Especiales en la Administración Nacional de Seguridad Social. Aun cuando el aspecto sustancial de la petición fue admitida, el monto de la condena fue fijado en un importe marcadamente inferior al pretendido por la parte actora (fs. 451/459).2) Que aquella decisión fue apelada por ambas partes. En efecto, la demandada cuestionó la sentencia en su totalidad (fs. 460 y 470/473); en cambio, la actora se agravió del monto de la condena fijada, y de que se haya dispuesto su consolidación, en los términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725 (fs. 464 y 476/482).3) Que, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, consideró que no era posible responsabilizar al Estado Nacional por la falta de servicio atribuida -violación al deber de seguridad y, en consecuencia, revocó la decisión de la instancia anterior y rechazó la demanda deducida (fs. 497/502). Esta decisión motivó la interposición por parte de la actora del recurso ordinario de apelación ante esta Corte (fs. 506/507), que fue concedido por el a quo (fs. 527). Obra a fs. 534/543 el memorial presentado por aquélla, y a fs. 546/547, la contestación de la parte contraria.4) Que, esta Corte al advertir que no había tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa, dejó sin efecto el llamado de autos de fs. 548, y dio vista a la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.5) Que, el señor Defensor Oficial -en lo que aquí interesa- destacó que en el caso se había soslayado la oportuna intervención del Ministerio Pupilar, pues únicamente se le confirió una vista al inicio de las actuaciones (fs. 87/88), situación que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad, y el derecho a ser oído, tutelados -con relación a los menores- por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño (ver el punto IV del dictamen agregado a fs. 550/553). En este sentido, recordó la jurisprudencia del Tribunal con arreglo a la que debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional -art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema-, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño -arts. 12, inc. 2) y 26, inc. 1)- (ver fs. 551). Sobre estas bases, el señor Defensor Oficial, opinó que correspondía decretar la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Pupilar -ver párrafo tercero, del punto IV, del dictamen-, y la posterior remisión de la causa a las instancias anteriores, a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurídico.6) Que, concordemente con lo señalado en el dictamen de la Defensoría Oficial, corresponde recordar que el Tribunal reiteradamente ha expresado que es "...descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones" (ver Fallos: 325:1347 y 330:4498; también doctrina de Fallos: 305:1945 y 320:1291). En el caso, si bien el Defensor Oficial asumió la representación promiscua de los menores y adhirió a la demanda interpuesta por la representación necesaria de aquéllos (fs. 88) -demanda que fue admitida en lo sustancial pero no en la totalidad del monto reclamado-, no ha tenido intervención alguna en la causa a partir del dictado de la sentencia de grado, razón por la que debe invalidarse la decisión de la cámara que -pese a esa omisión- revocó in totum el fallo de la instancia anterior. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de primera instancia, y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a los fines de hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Por ello, y lo concordemente expuesto en el punto IV del dictamen del señor Defensor Oficial, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en la presente, y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Notifíquese y remítase.ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIARecurso ordinario interpuesto por Violeta Sandra Lucía Carballo de Pochat, actora en autos, representada por el Dr. David Andrés Halperín. Coactores: C. M. P., S. B. P. y S. A. P., representados por el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int). Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por el Dr. Marcelo Mónaco y patrocinada por el Dr. Jorge Américo Hermida. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n3.
María Silvia Villaverde