lunes, 24 de septiembre de 2012

Varias jurisprudencias interesantes Revista de Familia

Derechos y garantías - Derechos del niño - Interés superior del niño - Restitución internacional de los menores ilegítimamente sustraídos por uno de los progenitores de lo que era su centro de vida – Derecho del niño a ser oído 22/08/2012  Corte Suprema de Justicia de la Nación
En autos “G., P. v. H., S. M.” se resolvió que aún cuando el procedimiento para la restitución internacional de los menores ilegítimamente sustraídos, concluye normalmente con un nuevo desprendimiento, fruto de la sustracción, de los lazos que hubiesen tendido en el país requerido, lo cierto es que el centro de vida del niño no puede adquirirse a través de un acto ilícito de uno de los progenitores


Capacidad - Dementes - Juicio de insania - Resolución inicial - Revisión regular dispuesta por el art. 152 ter del Cód. Civil – Designación de un curador provisorio respecto del incapaz a quien ya le fue designado curador definitivo  04/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B
En autos “A., G. M.” se resolvió que la designación de la Curadora Oficial como curadora provisoria de quien fue declarado incapaz hace más de quince años, y a quien se había designado un curador definitivo, -su padre-, no habiéndose requerido la modificación de los alcances de lo decidido ni invocado intereses contrapuestos la causante y su representante, se advierte injustificada e innecesaria


ADOPCIÓN - Adoptante - Requisitos - Guarda previa - Interés superior del niño – Oposición de los progenitores a la declaración de adoptabilidad de una menor – Imposibilidad psíquica, emocional y material de los progenitores de criar a su hija – Adopción simple  09/03/2012  Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I
En autos “L., V. y O.” se resolvió que corresponde declarar en estado de adoptabilidad a la menor cuyos progenitores, conforme el informe del equipo profesional interviniente, no se encuentran en una situación objetiva de madurez psíquica y emocional suficiente como para asumir su crianza y brindarle la contención necesaria para proveer a su desarrollo pleno, mental y espiritual, sumado a la circunstancia de que no cuentan con un lugar estable y permanente en el cual pueda residir la pareja y constituir un hogar para la menor, lo que sin duda constituye una situación más de riesgo y vulnerabilidad para la pequeña

Fuente: revista de familia de 30/8/2012
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PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS

Causa n° 32.122 - “Salto, María Alejandra y otra s/ ampliación de procesamiento, prisión preventiva y embargo” - CNCRIM Y CORREC FED - SALA II - 23/08/2012

PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (Art. 125 bis del Código Penal). AMPLIACIÓN DEL PROCESAMIENTO. Configuración del delito de TRATA DE PERSONA MENOR DE EDAD CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, agravado por haber mediado engaño y amenaza (artículo 145 ter del Código Penal). Víctima procedente de otra provincia. Estado de vulnerabilidad. Amenazas. Encierro. Vigilancia. PRUEBA: avisos clasificados que acreditan que la imputada “captó” a la menor. DISIDENCIA: Configuración del delito de promoción y facilitación de la prostitución de una menor de dieciocho años (art. 125 bis del Código Penal)

"… el cuadro probatorio reunido es indicativo de que la menor fue víctima de un mecanismo de trata con la finalidad de ser sometida a comercio sexual, por lo que habrá de confirmarse la ampliación del procesamiento de Betancour en orden a la calificación legal discernida.” (Del voto de la mayoría)
“… las constancias que se incorporaron al sumario -avisos publicados en el diario Clarín durante el período investigado- configuran indicios por demás suficientes para aseverar que la imputada captó a la menor. En efecto, los ofrecimientos en el periódico que se le atribuyeron -sin mayor especificación sobre las condiciones de la actividad que se desarrollaría en el lugar, pero con la promesa de altos ingresos y mucho trabajo- y la circunstancia de que al mantener la entrevista con las imputadas, éstas le manifestaron que ganaría $1.000 por día en el “privado” parecen tener suficiente entidad como para ganar la voluntad de la víctima y entusiasmarla para que acepte la oferta.” (Del voto de la mayoría)
"Dicha situación se habría visto agravada a raíz del entorno de sometimiento y privación de la libertad que rodeó su permanencia en el prostíbulo de la calle Aráoz, operando su minoría de edad y el contexto socioeconómico desfavorable del que provenía como indicios de su estado de vulnerabilidad.” (Del voto de la mayoría)
“En tales condiciones, y como ya fuera señalado por esta Alzada con motivo de la contienda de competencia oportunamente suscitada: “la procedencia de otra localidad de la víctima en cuanto generadora del condicionamiento y la indefensión propios de estar lejos del lugar de origen y la familia, el encierro, la vigilancia, las amenazas, no dejar que se abandone la tarea, etc. son extremos que conducen a que estemos dentro del campo de la trata de personas (Hairabedián, ob. cit., pp. 53-56)” (ver causa n° 30.825, reg. n° 33.469, rta. el 15/09/11).” (Del voto de la mayoría)
“… disiento con la calificación legal adoptada, en tanto a mi criterio luce ajustado el tipo penal previsto en el artículo 125 bis del Código Penal, por el que las imputadas ya fueran oportunamente procesadas.” (Del voto en disidencia del Dr. Farah)
“… un análisis integral de la ley 26.364 y los diferentes tipos penales que la misma incorpora al Código Penal de la Nación llevan a afirmar que aquellos castigan diferentes conductas que tienen lugar en una etapa previa a la explotación propiamente dicha, por lo que cuando el autor supera ese estadio y, a través de su accionar, concreta la finalidad antes aludida, esta norma quedará desplazada por aquella que corresponda, de acuerdo al tipo de explotación de que se trate. (Del voto en disidencia del Dr. Farah)

Citar: elDial.com - AA798D
Publicado el 19/09/2012
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Aprender a aprender

LÍNEA TELEFÓNICA HABILITADA PARA DENUNCIAS DE INTROMISÓN POLÍCTICA EN LAS ESCUELAS

DERECHOS DEL NIÑO. LÍNEA TELEFÓNICA HABILITADA PARA DENUNCIAS DE INTROMISÓN POLÍCTICA EN LAS ESCUELAS. MEDIDA CAUTELAR. Información y datos aportados a través de la línea telefónica. Virtualidad jurídica para el caso de hechos que pudieran constituir delitos en los términos del Código Penal. Deber del Ministro de educación de promover las denuncias judiciales pertinentes. Interés público. Inexistencia de proceso que garantice el curso y el uso que se dará a la información obtenida

Expte. Nº 45378/0 - “Boico Roberto José c/ GCBA s/amparo (Art. 14 CCABA)” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 3 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – 29/08/2012 (Resolución no firme)

“El interés público no es un concepto carente de contenido concreto; por el contrario, tal contenido debe ser reconocible y determinable, consistiendo en un cosa o un bien que es perceptible para cualquier componente de la sociedad” (conf. GALLEGOS FEDRIANI, Pablo, “Las Medidas Cautelares contra la Administración Pública”, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2002, página 58) y en el presente caso, ninguna duda puede haber en identificar ese interés público en los derechos de expresión y asociación de los alumnos, niños según el artículo 1 de la Ley 23849 – aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el año 1990 y que establece que a los efectos de esa ley, “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad” “…el derecho contemporáneo no programa solamente sus formas de producción a través de normas de procedimiento sobre la formación de las leyes y demás disposiciones. Programa además sus contenidos sustanciales, vinculándolos normativamente a los principios y a los valores inscritos en sus constituciones, mediante técnicas de garantía cuya elaboración es tarea y responsabilidad de la cultura jurídica (modelo garantista vs. modelo paleopositivista)” (Derechos y Garantías –La Ley del Más Débil- Luigi FERRAJOLI, Editorial Trotta, Madrid, año 1999, página 22).”
“… La información y los datos aportados a través de la línea 0800-444-2400 solamente tendrán virtualidad jurídica para el caso de hechos que pudieran constituir delitos en los términos del Código Penal, ello hasta tanto exista un protocolo de funcionamiento y utilización de la información obtenida por ese medio.”


Citar: elDial.com - AA792A
Publicado el 05/09/2012
Copyright 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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domingo, 2 de septiembre de 2012

Leyes y Decretos de provincia de Bs.As. de interes

ACUERDO REGLAMENTARIO B-94/2012 - Tribunal Superior de Justicia

02/08/2012
Poder Judicial - VIOLENCIA FAMILIAR Sede Judicial Capital. Mandamientos librados por tribunales con competencia en actuaciones sobre violencia familiar. Procedimiento


LEY 4203 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
03/08/2012
Mujer - VIOLENCIA FAMILIAR Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Adhesión


LEY I-466/2012 - Poder Legislativo Provincial
06/08/2012
Derechos y garantías - Derechos personalísimos - IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Derecho a la Identidad de Género de las Personas. Derecho al Libre Desarrollo Personal. Régimen. Adhesión


LEY XVII-81/2012 - Poder Legislativo Provincial
26/07/2012
SALUD PUBLICA - Registros Instituto de Genética Humana. Creación. Objetivos. Funciones. Banco Provincial de ADN Humano y Banco de Datos Genéticos. Creación. Objetivos. Funciones. Registro Unico de Personas de Enfermedad Congénita. Creación. Propósito


DECRETO 2279/2012 - Poder Ejecutivo Provincial
09/08/2012
Bases de datos - IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS). Adhesión


DECRETO 2480/2012 - Poder Ejecutivo Provincial
07/08/2012
Bases de datos - Registros Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas. Régimen. Reglamentación

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MENORES. CAPACIDAD. Niña que pretende intervenir, en calidad de parte, en el proceso judicial que tiene por objeto determinar su tenencia

RECHAZO. MENOR IMPUBER. INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA REALIZAR ACTOS JURÍDICOS. Art. 54, inc. 2° del Código Civil. Ley 26.061. Determinación que no se opone a lo resuelto en un precedente anterior de familia en el que el tribunal solicitó la designación de un abogado especializado para el patrocinio de dos menores. DISTINCIÓN ENTRE LA INTERVENCIÓN DEL NIÑO COMO PARTE Y EL DERECHO A SER ASISTIDO POR SU LETRADO. Interés Superior del Niño. Recurso extraordinario. Admisibilidad. SE CONFIRMA LA SENTENCIA CON EL ALCANCE INDICADO

M. 394. XLIV. - Recurso De Hecho – “M., G. c/ P., C. A.” – CSJN – 26/06/2012

“Las prescripciones de la ley 26.061 deben ser interpretadas y aplicadas en forma integral con arreglo a nuestra legislación de fondo. En este sentido, las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, de acuerdo con este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos (art. 54, inc. 2° del Código Civil), como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte.”
“La circunstancia de que no resulte menester, en el sub examine, que la menor intervenga en las actuaciones en carácter de parte dadas las particularidades que presenta el caso, no resulta óbice para que pueda ejercer su derecho a ser asistida por un letrado que represente sus intereses en los términos de los arts. 12, inc. 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 27, inc. c, de la ley 26.061 y 27 de la reglamentación aprobada por el decreto 415/2006.” (Dres. Lorenzetti y Maqueda, según su voto)
“Cabe indicar que Ia decisión a la que se arriba en Ia presente causa en modo alguno se opone a l0 resuelto en el precedente G.1961.XLII "G., M. S. cl J. V., L. s/ divorcio vincular"[Fallo en extenso: elDial.com - AA6525] sentencia del 26 de octubre de 2010. Ello es asi pues, en este ultimo no fueron las niñas involucradas las que se presentaron con letrado patrocinante elegido por ellas sino que fue el Tribunal quien, al hacer lugar a una medida sugerida por el señor Defensor Oficial, solicitó al juez de la causa que procediese a designarles un abogado especializado en la materia para que las patrocine.” (Dres. Lorenzetti y Maqueda, según su voto)

Citar: elDial.com - AA7776
Publicado el 04/07/2012
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El derecho del niño, niña y adolescente a ser oído y la calidad de “parte” en un proceso de tenencia

Acerca de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  -Comentario al fallo “M., G. c. P, C. A. s/ recurso de hecho deducido por la defensora oficial de M. S. M.”-  Por Gabriela Yuba

“En materia de juicios de tenencia, de régimen de visitas, suelen ser comunes los planteos acerca de la presentación de los niños, niñas y adolescente, para ser parte en los juicios que los involucra y atañe; fundamentalmente a partir de la consideración de la capacidad progresiva. Pero hay que distinguir bien, la ‘calidad de parte´ en dichos procesos, con el derecho que les asiste a ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a participar activamente en todo procedimiento (art. 27 inc. d ley 26.061). Y es ésa la consideración que efectúa la Corte.”



“El derecho del niño a ser oído constituye uno de los derechos vitales para la realización de los demás derechos humanos. Se trate de menores impúberes o menores adultos, debe garantizarse de manera efectiva el mismo. Tal como lo sostuvo la Corte Suprema (voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda) el hecho que la menor no intervenga como parte en las actuaciones, no es impedimento para que ejerza el derecho a ser asistida por un letrado conforme art. 12 inc. 2 de la CDN y art. 27 inc. c) de la ley 26.061 y su decreto reglamentario (…) La participación activa del/ la niño/a en el procedimiento debe ser garantizada tanto por el Juez, como por el Asesor Pupilar, evitando ser considerado/a como un objeto de protección y revalorizando su carácter de sujeto de derechos.”


Citar: elDial.com - DC1910
Publicado el 15/08/2012
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