jueves, 28 de febrero de 2013

FALLO sobre estado de adoptabilidad

Patria potestad - Contenido - Guarda - Estado de adoptabilidad de tres menores – Revinculación de los menores con su progenitora – Admisibilidad del recurso extraordinario – Cuestión devenida abstracta 19/09/2012  
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 



En autos “O., H. O; A., C. D. y A., D. C.” se resolvió que corresponde revocar la resolución por la cual se decretó el estado de adoptabilidad de tres hermanos menores de edad, si la situación que fue causa determinante de tal decreto se hubiera revertido durante la sustanciación del proceso en el sentido que los jóvenes –dos de ellos, a la fecha, son mayores de edad-, se hubieran revinculado favorablemente con su progenitora, se hubiera decretado el egreso de los hermanos de la institución en la habían sido ingresados, por lo que debe considerarse que la cuestión litigiosa se ha tornado abstracta.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Miremos al Bullying de cerca


Posted: 26 Feb 2013 08:00 PM PST
¡Comienzan las Clases! 
Entusiasmados preparamos todo lo necesario para el cole,  hacemos los últimos retoques de uniformes, chequeos médicos y ponemos el despertador luego de un par de meses.
También la camarita para retratar el primer día de clases, la filmadora para inmortalizar las primeras canciones,  las primeras impresiones frente a la bandera, o en los más grandecitos,  registrar lo que pronto se transformará en anécdotas familiares.
Considero que es nuestra responsabilidad brindarles información acerca del acoso que se produce en el ámbito escolar, que muchas veces miramos de lejos… estar atentos, detectar,  e intervenir cuando sea necesario, es parte de nuestro rol, como padres, educadores, profesionales, gobernantes y como miembros de una misma sociedad.
Una realidad peligrosa: el Bullying
Frases como “Mi hijo llora y no quiere ir a la escuela”, “mis compañeros me pegan y me sacan las  cosas”, “no quiero ir al colegio”, entre otras, se relacionan con una alarmante situación: el incremento de los casos de Bullying. Por ello este tema empezó a ser abordado con mayor énfasis en distintos medios de comunicación, en las escuelas y entre los padres, aumentando las consultas a los profesionales de la salud.
El Bullying se refiere al acoso u hostigamiento escolar, ya sea que se manifieste en el aula, en el colegio o fuera del ámbito de la escuela. Engloba una serie de conductas que tienen como base al maltrato psicológico, verbal, físico o emocional que se produce entre niños y jóvenes en edad escolar.
Esta violencia se da de manera reiterada (es decir, es metódica y sistemática), se mantiene a lo largo del tiempo, y en la mayoría de los casos se oculta silenciosamente, donde el componente del miedo a comunicar lo que sucede es claramente paralizante.
El Bullying, tiene como trasfondo que todo lo que se perciba como diferente, distinto, incluso como amenaza, puede ser foco de tales agresiones.
Vemos que, como se trata de un tipo de violencia es claro que hay una víctima y un agresor. En el caso de la víctima, se trata de niños o adolescentes que sufren una gran intimidación por parte del o de los agresores; por lo general manifiestan que no desean ir a la escuela, están en estado de tensión o nerviosismo constante, tristes, se los ve muy solitarios, no participan de actividades grupales, se aíslan, pierden sus pertenencias o tareas.
En los casos más graves, las personas que sufren estas formas de hostigamiento, pueden incluso tener ideas suicidas o hacer efectivo el suicidio, dado el monto de angustia que representa esta situación, ya que a nivel de estructuración del psiquismo, en una persona, algunas etapas de su  ciclo de vida son más claves y vulnerables que otras (por caso, el paso de la infancia a la pubertad o adolescencia).
La violencia se naturaliza tanto, que la víctima siente que carece de sentido comunicar lo que le pasa, aprendió a callar por miedo, angustia e incluso por temor a que no sea creíble lo que le sucede. Para poder salir de este círculo violento, necesita de la escucha, de la contención, y del acompañamiento emocional y físico necesario.
Por otra parte, el agresor, es percibido real o simbólicamente como poderoso, por lo general actúa con la complicidad de otros, usando también con ellos esta imagen de fortaleza real o simbólica.
Por medio de su agresión busca intimidar, someter, reducir emocional e intelectualmente a la víctima; ya sea para obtener algo material, ya sea para ganarse el reconocimiento de los demás, o incluso por la sola necesidad psicológica de dominar, agredir o someter a alguien más.
Los agresores utilizan una serie de conductas para hacer efectiva la violencia y la agresión, ya sea por medio de desprecio, desconsideración, ridiculización, burla, poner apodos o motes, vejaciones o conductas sexuales no deseadas, amenazas, golpes, y la consecuente estigmatización de la víctima. Todo esto obviamente, no hace más que demostrar la enorme necesidad afectiva y emocional que tiene el agresor.
Más allá de los casos específicos y puntuales, es cierto que como sociedad debemos apuntar a la prevención, la cual puede desarrollarse a través de un diálogo fluido y confiable en el seno de la familia, la formación de los docentes, las campañas de los medios de comunicación, la legislación coherente al respecto y sobre todo, el acompañamiento por medio de medidas directas de ayuda a quienes estén involucrados en estos casos (tanto a la víctima en si, como al agresor, ambos están ávidos de contención, en su red social y también por parte de los profesionales que pudieran acompañarlos en todo el proceso de salir de una situación de violencia).
Como sociedad debemos sentar las bases para mejorar la convivencia, enseñando a manejar y resolver los conflictos de una manera responsable, participativa y pacífica.

 María del C. González Grané
Licencianda en Psicología (M. P. 6351)
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 FUENTE: http://www.evangelinaaronne.com.ar/

FALLO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE UN NIÑO


H. 102. XLVIII – “A. c/ M. A., J. A. s/ Restitución Internacional de Menor s/ oficio Sra. Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores” – CSJN – 21/02/2013

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Menor que reside en España junto a su madre. Progenitor que traslada la residencia del niño a la República Argentina. Retención ilícita en dicho país. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ORDENA LA INMEDIATA RESTITUCIÓN DEL MENOR AL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL. Solución de urgencia que no tiene por objeto debatir la aptitud de los progenitores para ejercer la guarda. Se exhorta a los padres y al juez de la causa a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia. DISIDENCIA: CORRESPONDE REVOCAR LA SENTENCIA APELADA. RECHAZO DEL PEDIDO DE RESTITUCIÓN EFECTUADO POR LA MADRE. Menor expuesto a grave riesgo físico o psíquico. Valoración de la voluntad del niño. Rechazo a regresar. Art. 13, inc. b, segundo párrafo, del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores 


“Habida cuenta de que el presente caso trata de un pedido de restitución internacional de un niño a España que se encuentra regido por las pautas establecidas en el CH 1980 corresponde, en primer lugar, tener por reproducidos todos los criterios interpretativos sentados por esta Corte Suprema respecto de dicha norma en los sucesivos supuestos análogos en los que ha debido intervenir (conf. Fallos: 318:1269; 328:4511; 333:604 y 2396; 334:913, 1287 y 1445, Y causa G.129.XLVIII “G., P. c. c/ H., S. M. s/ reintegro de hijo" [Fallo en extenso: elDial.com - AA78FD], sentencia del 22 de agosto de 2012)” (Del voto de la mayoría)

“El mencionado convenio determina corno principio la inmediata restitución del menor y, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no desvirtuar la finalidad del convenio.” (Del voto de la mayoría)

“Frente a la postura ambigua del recurrente, a la carencia de prueba documental que acredite la existencia de la citada autorización sin fecha de retorno y a que pesa sobre quien pretende evitar que el menor sea restituido la carga de probar dicha circunstancia que permita validar la situación que se encuentra cuestionada, lo que no ha ocurrido en el caso, solo cabe concluir que se está ante una retención ilícita del niño.” (Del voto de la mayoría)

“La decisión de restituir a R.M.H. a su lugar de residencia habitual con anterioridad al desplazamiento, poniendo de ese modo fin a una situación irregular, no implica resolver que el niño deberá retornar para convivir con su progenitora. La influencia que el citado comportamiento inadecuado pueda tener respecto de la custodia o guarda del niño, hace al mérito que es posible atribuir a la progenitora para ejercer dicha guarda, lo que como ya se ha señalado, no es materia de este proceso sino diferida a las autoridades competentes del Estado de residencia habitual en donde deberá investigarse la cuestión.” (Del voto de la mayoría)

“...el referido traslado fue motivado por otras causas que, por sus implicancias, hacían que el niño no pudiese ser contenido y asistido en sus necesidades vitales, es decir que se encontraba en serio riesgo su integridad psicofísica y que, en defecto de la progenitora, la abuela materna no se encontraba en condiciones de hacerlo, por lo cual la solución a la que se acudió en la encrucijada fue la que en definitiva aconteció, esto es el viaje a la República Argentina.” (Del voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni)

“...existe por parte del menor un evidente rechazo a regresar que, al sostenerse en los hechos que ocasionaron las lesiones de gravedad reseñadas, también hace operativa la eximente contemplada en el art. 13, inc. b, segundo párrafo, del CH 1980, en tanto responde a un conflicto férreo expuesto por el niño, respecto del cual las profesionales que lo evaluaron (N. y S.) no advirtieron que hubiese sido objeto de manipulación en tal sentido.” (Del voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni)

Citar: 
elDial.com - AA7CE1 
Publicado el 27/02/2013 
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Ley 26.842. PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS. Código Penal, Código Procesal Penal y Ley Nº 26.364. Modificaciones.

Sancionada: Diciembre 19 de 2012 
Promulgada: Diciembre 26 de 2012 
Publicación en el B.O.: 27/12/2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente: 
Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
ARTICULO 2° — Deróganse los artículos 3° y 4° de la ley 26.364.
ARTICULO 3° — Sustitúyese la denominación del Título II de la ley 26.364 por la siguiente:
Título II 
Garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas
ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 6° de la ley 26.364 por el siguiente: 
Artículo 6°: El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes: a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan; b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social; c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal; d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias; f) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin.
En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764; g) Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165; h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo; i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; k) Ser oída en todas las etapas del proceso; l) A la protección de su identidad e intimidad; m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo; n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.
Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.
ARTICULO 5° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.364 por el siguiente: 
Artículo 9°: Cuando la víctima del delito de trata o explotación de personas en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el Título IV de la ley 26.364 por el siguiente: 
Título IV 
Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 18: Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo: 
1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2. Un representante del Ministerio de Seguridad.
3. Un representante del Ministerio del Interior.
4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
7. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta del pleno.
8. Un representante de la Cámara de Senadores de la Nación, elegido a propuesta del pleno.
9. Un representante del Poder Judicial de la Nación, a ser designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11. Un representante del Ministerio Público Fiscal.
12. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.
14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.
El Consejo Federal designará un coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca la reglamentación.
ARTICULO 8° — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 19: Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres (3) años.
La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a un (1) año, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 9° — Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 20: El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes; b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personas y la protección y asistencia a las víctimas; c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado en el Título V de la presente ley; e) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y los informes que eleve el Comité Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las políticas públicas del área solicitándole toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; f) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y explotación de personas, su publicación y difusión periódicas; g) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; h) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotación de personas.
Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento y castigo de sus autores y asistir a las víctimas; i) Impulsar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la República, con el fin de fortalecer la cooperación internacional en la materia; j) Redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. Una vez aprobado, dicho informe será girado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para su presentación ante los organismos internacionales y regionales con competencia en el tema; k) Aprobar el plan de acción bianual que elabore el Comité Ejecutivo; l) Dictar su reglamento interno, el que será aprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros.
La Defensoría del Pueblo de la Nación será el organismo de control externo del cumplimiento de los planes y programas decididos por el Consejo Federal.
ARTICULO 10. — Incorpórase como Título V de la ley 26.634, el siguiente: 
Título V 
Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 21 de la ley 26.364, el siguiente: 
Artículo 21: Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo: 
1. Un representante del Ministerio de Seguridad.
2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 12. — Incorpórase como artículo 22 de la ley 26.364, el siguiente: 
Artículo 22: El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que consistirá en el desarrollo de las siguientes tareas: a) Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias; b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación; c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros); d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes; e) Prever e impedir cualquier forma de revictimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias; f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda ser útil para combatir estos delitos y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines de su incorporación en el Registro; g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas de la niñez y adolescencia; h) Promover el conocimiento sobre la temática de los delitos de trata y explotación de personas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio de Educación; i) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas conforme lo normado en la presente ley; j) Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalización; k) Coordinar con las instituciones, públicas o privadas, que brinden formación o capacitación de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o de medios de transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa de entrenamiento obligatorio específicamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles víctimas del delito de trata de personas; l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
Realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del Sistema y el número para realizar denuncias.
El Comité Ejecutivo elaborará cada dos (2) años un plan de trabajo que deberá ser presentado ante el Consejo Federal para su aprobación.
Deberá también elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes sobre su actuación a los fines de que éste pueda ejercer sus facultades de supervisión.
Estos informes serán públicos.
A los fines de hacer efectiva la ejecución del Programa, el Comité Ejecutivo coordinará su accionar con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos nacionales e internacionales.
ARTICULO 13. — Incorpórase como Título VI de la ley 26.364 el siguiente: 
Título VI 
Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas
ARTICULO 14. — Incorpórase como artículo 23 de la ley 26.364 el siguiente: 
Artículo 23: Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.
ARTICULO 15. — Incorpórase como artículo 24 de la ley 26.364 el siguiente: 
Artículo 24: A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior, asígnasele el número telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcionará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.
ARTICULO 16. — Incorpórase como artículo 25 de la ley 26.364 el siguiente: 
Artículo 25: El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las llamadas telefónicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán mantenidos por un término no menor a diez (10) años, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigación de los delitos de trata y explotación de personas.
ARTICULO 17. — Incorpórase como artículo 26 de la ley 26.364 el siguiente: 
Artículo 26: Las denuncias podrán ser anónimas.
En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de esta persona será reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan.
ARTICULO 18. — Incorpórase como Título VII de la ley 26.364 el siguiente: 
Título VII 
Disposiciones Finales
ARTICULO 19. — Incorpórase como artículo 27 de la ley 26.364 el siguiente: 
Artículo 27: El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios.
Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
ARTICULO 20. — Sustitúyese el sexto párrafo del artículo 23 del Código Penal por el siguiente: 
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación.
Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima.
ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente: 
Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal por el siguiente: 
Artículo 126: En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente: 
Artículo 127: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
ARTICULO 24. — Sustitúyese el artículo 140 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.
ARTICULO 25. — Sustitúyese el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: 
Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 145 ter del Código Penal por el siguiente: 
Artículo 145 ter: En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando: 
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
ARTICULO 27. — Incorpórase como artículo 250 quáter del Código Procesal Penal el siguiente:
Artículo 250 quáter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes.
Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una "Sala Gesell", disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales. Se deberá notificar al imputado y a su defensa de la realización de dicho acto. En aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado los actos serán desarrollados con control judicial, previa notificación al Defensor Público Oficial.
Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente.
En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.
ARTICULO 28. — Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 29. — El Poder Ejecutivo dictará el texto ordenado de la ley 26.364, de conformidad a lo previsto en la ley 20.004.
ARTICULO 30. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.842 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.
— Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano

sábado, 23 de febrero de 2013

Ley Pcia. de Bs. As. delito de trata y delitos conexos


Ley 14453

ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN  LUCHA Y Erradicación DEL DELITO DE “TRATA DE PERSONAS” Y DELITOS CONEXOS.CREA OFICINA PROV. PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. MODIF. LEYES 13757 Y 11922.(EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL-ASISTENCIA DE LAS Victimas)

 
Promulgación :DECRETO 32/13 DEL 9/1/13
 
Publicación :DEL 6/2/13 BO Nº 27004 (SUPLEMENTO)



clic aqui

LEY 14444 Prohibicion camas solares o similares a menores en la Pcia.de Bs.As



EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Prohíbese en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado -camas solares o similares-, a personas menores de dieciocho (18) años.

ARTÍCULO 2º: Los establecimientos que presten servicio de bronceado al público, mediante uso de los equipos citados en el artículo anterior, deberán exhibir en un lugar visible un cartel mediante el cual se informe a los usuarios los riesgos generados por la exposición a los rayos ultravioletas, sus contraindicaciones y sus formas de prevención.

ARTÍCULO 3°: El personal a cargo de la atención al público en estos establecimientos, deberá contar con conocimientos suficientes y debidamente acreditados, conforme lo establecido por la Autoridad de Aplicación, acerca de los daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas y cuáles son las formas de prevención.

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, designada por el Poder Ejecutivo, será la encargada de:
a) Aprobar los equipos que emiten rayos ultravioletas para bronceado, que se utilicen en los establecimientos enunciados en el artículo 2° de la presente Ley.
b) Establecer el tiempo máximo de exposición según las características de cada equipo.

ARTÍCULO 5°: Los titulares de los establecimientos que presten al público servicio de bronceado mediante uso de aparatos que emitan rayos ultravioletas –camas solares o similares- deberán proveer a los clientes consumidores filtros protectores solares, protectores oculares para exponerse a las radiaciones y todo otro elemento de protección aprobado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°: En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, los responsables serán sancionados con:
a) Multa de uno (1) a diez (10) sueldos básicos de la categoría inicial del Agrupamiento Administrativo con régimen de treinta (30) horas semanales de labor, o la que en el futuro la reemplace, de la Ley10.430, Texto Ordenado Decreto 1.869/96.
b) Clausura temporal o definitiva.
c) Decomiso de los equipos.
Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 8.031/73, (Texto Ordenado por Decreto 181/87) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°: Para la habilitación de los establecimientos dedicados a la aplicación de radiación ultravioleta para bronceado –camas solares o similares- los Municipios de la Provincia de Buenos Aires exigirán que se acrediten haber dado cumplimiento, ante la Autoridad de Aplicación, de todos los requisitos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 8°: Los establecimientos dedicados a la aplicación de radiación ultravioleta que se encontraren en funcionamiento, dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la reglamentación de la presente, para adecuarse a los requerimientos establecidos en la misma.

ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

miércoles, 20 de febrero de 2013

El derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida sin violencia


Progresos y asignaturas pendientes desde la vigencia de la Ley 26.485 en el avance a la igualdad de género

Por Silvia R. Bello y Cristina I. Silva


“Desde nuestra perspectiva, el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), como institución pública responsable principal de direccionar las acciones necesarias para dar efectivo cumplimiento a los derechos humanos de todas las mujeres del país, posee en la actualidad baja jerarquía dentro del organigrama estatal y escasos recursos que le impiden actuar como el verdadero referente en la formulación, diseño y ejecución de políticas públicas que atañen a las mujeres. Tal es así que, el referido organismo, firmó en el mes de septiembre del 2012, un acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, por el cual se intenta diseñar un conjunto de indicadores consensuados entre ambos organismos. Para ello, el INDEC articulará con las jurisdicciones provinciales el aporte de la información disponible en sus registros y el objetivo será la creación futura de un “Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer”.”

“Según la información difundida en la mayoría de los medios periodísticos gráficos, se trataría de un primer paso para avanzar hacia la creación de un registro unificado de casos en los que se hubieran presentado denuncias ante dependencias de las administraciones públicas. Con esto se estudiarán los casos de violencia contra las mujeres para contribuir en el diseño de políticas públicas más eficaces orientadas a la prevención.”

“Nos encontramos en condiciones de afirmar que los resultados alcanzados en cuatro años de funcionamiento de la OVD demuestran que se ha cumplido con los objetivos de su creación, al facilitar el acceso a la justicia de todas aquellas personas que se encuentran atravesando especiales situaciones de vulnerabilidad por ser víctima de violencia, sumados los otros tipos de riesgos que tenemos en nuestra sociedad, como son las situaciones de género, de pobreza, de edad, de diversidad sexual, de problemas de salud, de migración o por pertenecer a grupos étnicos minoritarios o religiosos.”

“… la modalidad de trabajo de la Oficina de Violencia Doméstica es interdisciplinaria. Toda persona que se sienta afectada de violencia o también en calidad de tercero, puede presentarse y hacer la denuncia. Ésta, es recibida por un equipo que está compuesto por un/a abogada/o, trabajadora/o social, profesionales de psicología, quienes en una entrevista grabada, labran una acta y al mismo tiempo realizan un informe de análisis del riesgo. Y, si la persona o la situación lo requieren, se le realiza el examen médico de las lesiones que pudiera presentar, todo en el mismo momento, con el fin de evitar la revictimización.”

“Otro logro fundamental lo encontramos en la actividad de seguimiento en sus procesos judiciales, mediante la colaboración de las autoridades y el acceso a los sistemas de información de cada fuero (civil y penal). También se efectúa un seguimiento de las medidas de protección que fueron dictadas por el Poder Judicial, el mismo día en que intervino la oficina o al día siguiente hábil.”

“También nos parece importante destacar la labor que viene desarrollando la Oficina de la Mujer que funciona en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, bajo la órbita de la Dra. Carmen Argibay, cuyos objetivos consisten en impulsar un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en el ámbito interno, a fin de lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia como para los que desarrollan su labor en este ámbito.”

“Según las estadísticas elaboradas por la Oficina de Violencia Doméstica – al 31 de agoto del 2012- el 85 % de las personas indicadas como autoras de hechos de violencia son varones y, sólo el 15 % son mujeres. Sólo en el último año, las denuncias por violencia doméstica en la OVD aumentaron y, muchos se preguntan: ¿Hay más violencia este año que el anterior? La respuesta, es que hay más conciencia y más sensibilidad, mayor visibilidad y menos naturalización del problema. Hay lugares donde la mujer puede ir sola a hacer la denuncia y es escuchada. Hay más mujeres que se animaron a hablar y, ese es el paso más difícil para empezar a transitar el camino de la recuperación y la reinserción, así como también prevenir un femicidio.”

“La OVD ha conseguido también, a través del trabajo constante y resuelto, un cambio general en la visión de los tribunales para considerar la violencia doméstica no ya como un asunto privado, sino de interés público-social y de competencia jurisdiccional. El tema pasó de ser marginal a tener una centralidad institucional.”

“… si bien el país tiene un muy buen marco normativo de protección de los derechos humanos de las mujeres, las leyes luego no se implementan. Otro problema grave lo constituye la carencia de información estadística que permita conocer la situación para diseñar políticas públicas adecuadas y evaluar/monitorear los avances, dificultades y retrocesos que a su vez permitan reajustar las políticas públicas.”

“La violencia se aprende y la no violencia también, en razón de lo cual se debe propender a una educación que tienda a erradicar la desigualdad y la discriminación que generan violencia, para –de esta forma- contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad más equitativa y más justa. En ese sentido, sigue pendiente la necesidad de reformar en el sistema de educación formal los programas de sensibilización respecto de las cuestiones de género con el objeto de ayudar a la prevención y crear un entorno social que rechace la violencia.”

“La violencia de género requiere de una capacitación permanente de todos los operadores judiciales, para comprender, conocer y profundizar sus variadas y complejas aristas, y así, asumir que necesitan de una capacitación y perfeccionamiento continuos para aplicar la ley evitando la revictimización. Esa capacitación debe incluir el estudio de indicadores de riesgo en la víctima e indicadores de agresión en el victimario.”


Citar: elDial.com - DC196A
Publicado el 02/10/2012
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Caso Jardín Tribilin


Causa "Jardín Tribilin" - Juzgado de Garantías Nº 3 de San Isidro (Buenos Aires) – 14/02/2013

EXENCIÓN DE PRISIÓN. Docentes de jardín maternal acusadas de abandono de persona agravado en los términos del artículo 106 2do. párrafo del Código Penal. Procedencia. ELEMENTOS SUBJETIVOS: No registran antecedentes penales ni causas en trámite, poseen domicilio y profesión conocidas, se han puesto a derecho y han colaborado con la investigación. ELEMENTOS OBJETIVOS: la pena en expectativa no supera los ocho años de prisión y podría ser de cumplimiento condicional. ERRORES EN LA IMPUTACIÓN COMETIDOS POR EL AGENTE FISCAL. Desconocimiento de la imputación por parte de uno de los causantes. Necesidad de tratamiento diferencial. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE EXPEDIRSE RESPECTO DE TODOS LOS SOSPECHOSOS. Hace lugar a lo solicitado bajo caución juratoria 
Corresponde conceder la exención de prisión ya que las imputadas en orden al delito de “Abandono de persona agravado en los términos del artículo 106 2do. párrafo del Código Penal, no registran antecedentes penales ni causas en trámite, poseen domicilio y profesión conocidas, se han puesto a derecho y han colaborado con la investigación. Todas ellas, razones que impiden considerar que su permanencia en libertad constituya un peligro para la investigación o peligro de fuga. Desde la consideración de la defensa técnica el delito por el cual fueron imputadas tiene prevista una pena cuyo máximo no supera los ocho años de prisión.”

“La pretensión de encierro de las cinco personas mencionadas sobre quienes se predica conforman un grupo activo que han emprendido acciones contrarias a la norma o han omitido hacer lo debido, sin diferenciación de roles, sitúa a una de las imputadas en una posición desventajosa respecto de sus consortes cuya evidencia se aprecia al ser ésta la única que no requirió la eximición de prisión. Esto es, a primera vista, atribuible al desconocimiento de la imputación, situación que no encuentra explicación plausible por parte del director del proceso y requiere su corrección desde el órgano de garantías, no sólo porque los principios constitucionales citados así lo exigen, sino además porque la pretensión de encierro por el mismo hecho para unas y otras propone un supuesto idéntico a la exigencia de actuación que deriva del artículo 173 del ordenamiento ritual ("...Pluralidad de imputados.- Si se pidiere la excarcelación a favor de un imputado en causa seguida contra varios, el órgano interviniente deberá expedirse sobre la procedencia o improcedencia de lo peticionado en lo que respecta a los demás, aun cuando no lo hayan solicitado, salvo que expresamente pidieren que el Juez no se pronuncie sobre el punto, o se tratare del supuesto establecido en el artículo 170 de este ordenamiento.).”
Citar: elDial.com - AA7CBC
Publicado el 18/02/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Curso de Mujeres al Oeste sobre violencia


 “Herramientas para intervenir en situaciones  
de violencia”

Nivel I:
Primera Edición: 19 de Marzo al 14 de Mayo
Segunda Edición: 21 de Mayo al 16 de Julio 
Tercera Edición: 20 de Agosto al 08 de Octubre

Nivel II: Única Edición:13 de Abril al 29 de junio, frecuencia quincenal  

-----------------------------¡¡¡¡VACANTES LIMITADAS!!!!--------------------------
Dirigido a docentes, trabajadoras/es sociales, médicas/os, psicólogas/os, agentes de salud, operadoras/es comunitarios y todas/os las/os miembros de las instituciones que estén en contacto con la problemática. Dictado por el Equipo Especializado en Violencia Familiar perteneciente a Mujeres al Oeste y especialistas invitadas/os.

Lugar: Sede Mujeres al Oeste. 25 de Mayo 256 Depto 5,  Morón - Provincia de 
               Buenos Aires, Argentina
 Arancel del curso completo: $300 - Incluye bibliografía digital.
Se entrega certificado, previa evaluación y presentismo del 75%

Inscripción e Información:
Por mail a cursosmao@gmail.com
Por teléfono o personalmente los días viernes en la Sede de Mujeres al Oeste, de 15 a 17 hs. Tel: 4489-3330.

NIVEL 1                                                                                         
Objetivo General: Aportar herramientas teóricas y prácticas para el análisis y la intervención en situaciones de violencia familiar desde la perspectiva de género.
El curso de Nivel 1 consta de 8 clases.
Día y Horario: Martes de 18 a 21 hs.

NIVEL 2  
Objetivo General: Profundizar los temas vistos en el Nivel I aportando herramientas teóricas y prácticas para el análisis y la intervención en situaciones de violencia familiar desde la perspectiva de género. Dirigido a docentes, trabajadoras/es sociales, médicas/os, psicólogas/os, agentes de salud, operadoras/es comunitarios y todas/os las/os miembros de las instituciones que estén en contacto con la problemática y que hayan aprobado el Nivel I dictado por Mujeres al Oeste.
El curso de Nivel 2 consta de 6 clases
Día y Horario: Sábados de 10 a 13 hs, frecuencia quincenal.

domingo, 17 de febrero de 2013

Fallo de alimentos. Obligación del padre no biológico.

Alimentos - En la patria potestad - Sujetos - Padre no biológico del alimentado -Estado de hijo - Interés superior del niño 13/12/2012
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Contencioso administrativo de San Francisco 

En autos “G., S. C. v. L., D.” se resolvió que quien asume una conducta jurídicamente relevante, consistente en reconocer y tratar a un menor como un hijo suyo, no puede pretender luego que se tutele una actuación posterior incompatible con aquella, como la de afirmar que no existe obligación alimentaria alguna en tanto no se trata de un hijo biológico, sino del hijo biológico de quien fue su conviviente durante varios años.

Fuente: www.abeledoperrot.com
Newletter revista de familia. 14/2/2013

Fallo sobre VIOLENCIA FAMILIAR


Procesamiento del imputado por el delito de lesiones leves, en concurso real con el de amenazas coactivas mediante el empleo de armas. Informes de la Oficina de Violencia Doméstica que constatan una situación de alto riesgo.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI - 2012/08/16 L., A. E. s/procesamiento y embargo

Curso Superior de Posgrado. Actualizacion en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia Universidad de Morón




Violencia en el noviazgo adolescente. Nota publicada en el diario Nacion

La cantidad de casos atendidos de mujeres víctimas de noviazgos violentos en la ciudad se duplicó durante 2012. Así se desprende de los datos de la Dirección General de la Mujer, que depende del Ministerio de Desarrollo Social porteño.



Carolina Stanley, titular de la cartera, señaló que "si bien la cantidad de consultas por violencia de género en general se mantiene estable, las cifras estadísticas interanuales demuestran que se ha duplicado la cantidad de casos atendidos por noviazgos violentos" en la ciudad de Buenos Aires.

Durante el 2012, la línea de atención inmediata 0800-666-8537 recibió un promedio de mil llamadas por mes. La línea telefónica gratuita funciona las 24 horas todos los días del año y brinda asistencia especializada, orientación y derivación tanto a las mujeres víctimas de violencia de género, como a los niños y niñas víctimas de maltrato y abuso infantil.

"Las víctimas son jóvenes ente los 14 y los 21 años", añadió Stanley. "Es importante el tratamiento temprano de estos casos ya que en la Ciudad de Buenos Aires casi el 50 por ciento de las esposas maltratadas sufrió los primeros abusos durante el noviazgo", señaló la funcionaria.

Además, indicó que "el 54 por ciento de las mujeres asistidas en los centros de atención del Gobierno porteño son casadas y el 79 por ciento de los victimarios son esposos y convivientes".

"SI HAY AMOR NO HAY VIOLENCIA"

En el marco de la celebración del Día de los Enamorados, el Ministerio realiza una campaña de concientización sobre detección y prevención de noviazgos violentos. A través de la Dirección General de la Mujer y bajo el lema "Si hay amor no hay violencia" informa sobre la línea de asistencia social para consultas sobre violencia de género: 0800-666-8537.

"Lo que caracteriza el comienzo de este tipo de relación es lo que denominamos violencia emocional o psicológica, que es poco visible, pero va socavando progresivamente las posibilidades de la joven de elegir libremente perdiendo autonomía y generando una marcada dependencia hasta transformarla en un objeto de manipulación", explica Stanley.

"Hay actitudes y acciones que constituyen señales de alerta e indicadores de una relación violenta: los celos, la humillación, el sometimiento al silencio, que se controle el modo de vestir, a dónde va, exigirle a la novia tener el celular siempre prendido y que responder sin demora y continuamente, que revise los mails, llamadas, chats; que impida contacto social con amigas u otros hombres", añadió. "Además, es característico que todos estos comportamientos sean fundamentados con consignas de amor, cuidado y protección", señaló Stanley..

sábado, 9 de febrero de 2013

Bullying las imágenes lo dicen todo






Violencia en la escuela


Criterio en materia de certificaciones que habilitan la salida del país de los menores de edad


01-02-2013 | 

Con fecha 20 de diciembre de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte dispuso hacer saber que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deberán ser otorgadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso, por los señores Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse por ante los Registros Públicos de Comercio que integran este Poder Judicial, debiendo arbitrarse los mecanismos para asegurar la celeridad del trámite. Este criterio rige desde el 26 de diciembre de 2012, fecha en que la presente resolución se publicó por primera vez en esta misma sección del sitio web.

Violencia Familiar Recursos en la Provincia de Buenos Aires

En la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte ha publicado en su pagina, un link sobre violencia domestica (Instituto de Estudios Judiciales) haciendo clic aquí podrá disponer de información respecto de los teléfonos y lugares donde recurrir a nivel municipal y/o judicial.

Fallo sobre reintegro de hijo


Fallo  7-12-2012
S. 977. XLVII

S., D. c/R.,L.M. s/reintegro de hijo (Restitución de menores- Intervención del Ministerio Pupilar- Interés superior del niño- Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores- Nulidad de actuaciones posteriores a sentencia apelada).

Oficina de la Mujer

Interesante página de la Corte Suprema de la Nación donde podrán consultar jurisprudencia sobre género, talleres, trata y proyectos sobre la temática. 
Lo invito a visitar esta página haciendo tan solo un clic... y aprendamos un poco mas sobre la cuestión de género.

Oficina de Violencia Doméstica

Contacto:Atención las 24 horas del día todos los días del año (fines de semana y feriados incluidos)

Dirección: Lavalle 1250, PLANTA BAJA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Teléfonos: 4370-4600 internos 4510 al 4514
Correo Electrónico:ovd@csjn.gov.ar© Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Misiones y funciones de la oficina

El carácter complejo del fenómeno de la violencia doméstica implica la intervención de órganos jurisdiccionales con competencias y atribuciones diferentes, lo que ha llevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tomar la iniciativa en cumplimiento del mandato constitucional de afianzar la justicia, al promover la creación de una Oficina con el objeto de atemperar los efectos de la dispersión jurisdiccional y unificar los criterios de registro de casos de violencia doméstica que en la actualidad no se encuentran especializados.La existencia de esta Oficina, facilitará el acceso a justicia de las personas afectadas por la violencia doméstica que actualmente desconocen las vías de entradas al sistema, racionalizando a la vez los recursos por la indudable mayor eficiencia que implican las oficinas comunes a diversos tribunales. Asimismo, traerá aparejado un aprovechamiento y organización de los recursos materiales y humanos. Por otra parte, la elaboración de estadísticas y el análisis que de ellas se realice desde la autoridad máxima de uno de los poderes del Estado, servirá para apreciar la verdadera magnitud del fenómeno. Ello contribuirá para la posterior colaboración en el desarrollo de programas de prevención en la materia y será, asimismo, un elemento importante para modificar la percepción de esta clase de violencia y dejar de pensar que se trata de una cuestión que debe permanecer en el ámbito de lo privado.