martes, 28 de enero de 2014

Una gran apuesta a la promoción de derechos



Diego Mendoza Peña disimula detrás de una cara de nene sus 39 años. Es actor, su pasión es el teatro, le encanta escribir y trabaja en la Defensoría del Pueblo, en el grupo de Promoción y Difusión. Su costado artístico y su compromiso con la realidad social lo inspiraron para crear "Buscador de tesoros", la obra con que recorre la Provincia "promocionando derechos a través del arte".

Carolina Zolezzi también tiene 39, está a punto cumplir su sueño de recibirse de arquitecta y es madre de dos varones y una nena. La crianza de los chicos, el estudio y la Defensoría ocupan su tiempo. Hoy, todavía desborda orgullo: Nacho, el del medio, fue a fin de año el abanderado y mejor promedio de la Escuela N° 5 "Coronel de Marina Tomás Espora". Y esa misma alegría la contagia cada vez que el Grupo de Gestión e Inclusión Social despliega su actividad en cualquier punto del extenso territorio provincial.

Dos perfiles, que sirven para reflejar cómo se trabaja desde la Defensoría del Pueblo en difundir para qué sirve este organismo que desde hace poco menos de cuatro años pretende mejorar la calidad institucional de todos los bonaerenses.

Diego y Carolina son protagonistas de dos historias particulares, en el amplio universo de empleados de la Defensoría que a diario llevan adelante la tarea de promoción de derechos humanos en los puntos más recónditos de la Provincia.

Se fijaron los nuevos Valores de la Matricula profesional y del bono en la Provincia de Buenos Aires

Fuente: CAM

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fijó en dos mil pesos ($2.000.-) la cuota de matriculación para el año 2014 para los abogados y procuradores que pertenezcan a la jurisdicción provincial.
Asimismo, estableció que el pago se divida en cuatro (4) cuotas de pesos quinientos ($500.-) cada una, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2014, respectivamente.
En la misma Circular Nº 5980, el Consejo Superior del COLPROBA indicó que, “en los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas”.

Curso Superior de Posgrado Actualizacion en Derecho de Flia. Niñez y Adolescencia

Mayor información

miércoles, 22 de enero de 2014

LEY 26.928 CREACION SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS

Fecha de sanción: diciembre 4 de 2013.
Fecha de promulgación de hecho: enero 10 de 2014.
Fecha de publicación: B. O. 22/01/2014.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
CREACION SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS
ARTICULO 1º — El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.
ARTICULO 2° — El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.
En las respectivas jurisdicciones será autoridad de aplicación la que determinen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

domingo, 19 de enero de 2014

Inclusión y Calidad Educativa para Niños, Niñas y Adolescentes

Estimados seguidores: estos son algunos de los informes y trabajos de investigación realizados por UNICEF durante estos años. Los invitamos a ingresar al enlace  UNICEF para ahondar estos temas y tantos otros que pueden también resultar de su interés. 

Dra. Monica Nuñez
Directora

Fuente:  UNICEF



Nuevos tiempos para la educación primaria. Lecciones sobre la extensión de la jornada escolar
Los resultados de este trabajo, de UNICEF y el Ministerio de Educación de la Nación, son valiosos tanto para el diseño de las políticas como para la planificación pedagógica dentro de las escuelas.
Publicado: Diciembre 2013



Por qué, cuándo y cómo intervenir desde la escuela ante el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes
Esta publicación forma parte de una esta serie de guías conceptuales sobre maltrato para ayudar a la comunidad educativa y a los profesionales que trabajan con la infancia y la adolescencia por la protección de sus derechos.
Publicado: Octubre 2013


Política TIC y Educación Básica: Estado del arte
Gestión de las políticas de integración de computadoras y dispositivos móviles en los sistemas educativos

Desarrollo cognitivo involucrado en los procesos de aprendizaje y enseñanza con integración de las TIC 

Televisión, Internet y educación básica 

Integración de TIC en los sistemas de formación docente inicial y continua para la Educación Básica en A. Latina 


Política TIC y Educación Básica
Las políticas TIC en los sistemas educativos de América Latina. Casos de:
Argentina
Perú
Chile
Uruguay

Las Voces de los Adolescentes en Villas y Asentamientos de Buenos Aires

Fuente:UNICEF


Buenos Aires, 30 octubre de 2013.- 

Pese a vivir en condiciones de hacinamiento y precariedad, los jóvenes que habitan en villas y asentamientos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) reivindican su barrio, valoran a la familia y a los amigos, confían en que la escuela los ayuda a forjarse un futuro mejor y son optimistas, en lo personal y sobre la situación actual del país, según una encuesta publicada por UNICEF TECHO

“Las Voces de los Adolescentes en Villas y Asentamientos de Buenos Aires” es un relevo coordinado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la organización TECHO (antes Un Techo para Mi País) y la consultora Analogías. Entre noviembre de 2012 y febrero de 2013, más de 300 voluntarios encuestaron un total de 1.100 chicos, chicas y adolescentes de entre 12 y 16 años, que residen en villas y asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. 

El objetivo de la encuesta es dar a conocer qué piensan y sienten los jóvenes de la sociedad y circular sus opiniones como insumo para el diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas. 

La gran mayoría de los adolescentes entrevistados, 9 de cada 10, nació en Argentina y en un 98,6% sabe leer y escribir. El promedio de familiares por hogar es de 6,4 personas: el 60% de los chicos vive con ambos padres, el 32% con su mamá y el 4% con su papá.

NIÑEZ, MIGRACIONES Y DDHH EN ARGENTINA (UNICEF)




Este informe es una síntesis del trabajo de investigación, difusión e incidencia sobre niñez, migración y derechos humanos en Argentina realizado desde 2009 por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa) y la Oficina en Argentina del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).











Más de 3 millones de chicos jugaron en el sitio educativo Planeta UNICEF



Fuente:UNICEF

Buenos Aires, 6 de enero de 2014.- 
Planeta UNICEF no se toma vacaciones. El espacio virtual de contenidos educativos dentro de www.mundogaturro.com subirá a la web 20 juegos nuevos para compartir con los más de 3 millones chicos y chicas de todo el mundo que visitaron el sitio durante el 2013. 
Los juegos de Planeta UNICEF se basan en contenidos fundamentales de la educación primaria. El objetivo es incentivar el uso de las TIC´s (tecnologías de la información y la comunicación) como un espacio lúdico y de aprendizaje en chicos y chicas de entre 6 y 12 años.
El sitio empezó a funcionar en diciembre de 2012 y a diciembre de 2013 recibió un promedio mensual de 650 mil visitas. El 95% de los usuarios tiene entre 6 y 13 años y poco más de la mitad, son chicas. Entre los juegos más elegidos están “Vistiendo a Gaturro”, “El Espía”, “Biblioteca revuelta” y “Expedición Naturaleza”. 

jueves, 16 de enero de 2014

La Educación: un derecho muy importante

Fuente: Defensoria del Pueblo

La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, según la Ley Nacional 26.206. La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.


En este sentido, las personas tienen derecho a recibir educación, ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática. Además, recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios. También, estar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes. 

Infancia y Adolescencia


¿Sabés qué son los derechos del niño? 

Seguramente sabrás que los niños y adolescentes tienen derechos, facultades que las leyes les otorgan para que puedan ejercer y que deben ser respetadas por todos. 

Algunos de estos derechos los tienen por el simple hecho de ser personas (por eso también los poseen los adultos) y otros son más específicos de los niños, por las particulares condiciones de vida de la infancia y adolescencia. 

Ninguna persona puede desconocerlos, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia. Hay obligación de respetarlos y de hacerlos respetar. El Estado y los adultos responsables de los niños deben garantizar que se cumplan. 

¿Cuáles son esos derechos? 

Los derechos básicos, primarios, de los niños y adolescentes, son entre otros: 

A la vida - A su disfrute, a su protección y a obtener una buena calidad de vida

A la dignidad e integridad personal - A recibir un trato respetuoso, que tome en cuenta su condición de personas en desarrollo, en crecimiento. Respeto a su reputación y a su propia imagen.

Fallo Filiación extramatrimonial. Negativa a efectuar pruebas de ADN

Expte. N° 487/2006 - “O., M. J. c/ C., M. A. s/ Filiación” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2ª NOMINACIÓN DE VENADO TUERTO (Santa Fe) - 17/12/2013 (Sentencia no firme)

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Negativa del demandado a someterse a pruebas genéticas (ADN), habiéndosele explicitado las consecuencias de dicha conducta. Negativa de toda relación con la demandante y su hijo. Elementos que acreditan el vínculo filial y la relación de larga data con la progenitora. Indicio de importancia: acoplado de titularidad del demandado que se encuentra en el domicilio de la accionante y su hijo. Prueba: domicilio declarado en la compañía aseguradora. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA DE FILIACIÓN. DAÑO MORAL. Indemnización por falta de reconocimiento filiatorio. PROCEDENCIA 

“…teniendo en consideración que existen elementos acreditantes de la existencia de relación entre el accionado con la progenitora de M. J. O., que dicha relación evidentemente data de larga data; que la mencionada N. O. aportó variados datos relativos al demandado, que luego incluso pudieron tener correlato en el testimonio vertido por persona que fuera ofrecida por dicha parte en su respectivo cuaderno de pruebas; que el demandado no hubo de acceder a someterse a la pericial biológica que fuera ofrecida por la parte actora, expresando de forma terminante su negativa en dos ocasiones, habiéndosele explicitado en ambas las implicancias de dicha conducta; como así también teniendo en cuenta todo el marco tanto doctrinario como jurisprudencial que se ha referenciado en párrafos precedentes; no puede inferirse una conclusión diversa a la que corresponde hacer lugar a la demanda de filiación incoada por M. J. O. en relación al señor M. A. C., por lo que corresponderá infra disponer que el actor es hijo del demandado, y a dichos fines deberá oficiarse al Registro Civil pertinente.”

Fallo sobre abuso sexual agravado por la situación de guarda

Fuente: Infojus

FALLO 23 de octubre de 2013 
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL 
Id Infojus: NV6920
C., D. F. s/ recurso de casación 

SÍNTESIS 
Abuso sexual. Confirma la condena, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de guarda, a quien abusó de su ahijada en reiteradas oportunidades cuando la menor contaba con doce años de edad. Considera que es ajustada a derecho la aplicación de la agravante prevista en el art. 119, párrafo 4°, inc. B del Código Penal, habida cuenta que se encuentra acreditado en autos que el encartado estuvo encargado de la guarda de la menor, toda vez que la víctima convivió con su padrino durante el tiempo en el que tuvieron lugar las conductas abusivas y él mismo se encargaba de llevarla al colegio. Remarca que no obsta, para la configuración de dicha agravante, que la guarda fuere meramente circunstancial, si tal calidad de guardador fue aprovechada por el imputado para facilitar su propósito.

viernes, 10 de enero de 2014

DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD. ABLACIÓN E IMPLANTACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE SUJETOS VIVOS

Expte. N° Cam 456892/13 - "L.M., E.D.- Medida Autosatisfactiva Trasplante de Órgano"- CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA – SALA PRIMERA – (Salta) 18/12/2013

DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD. ABLACIÓN E IMPLANTACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE SUJETOS VIVOS. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA DONACIÓN DE UN RIÑÓN. Requisitos. Gratuidad del acto. Acto voluntario del dador. Consentimiento informado del dador y el receptor. Especificaciones médicas. Vínculo de amistad y familiaridad entre el donante, el receptor, y su familia. Art. 15 de la ley 24.193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos. Art. 41 de la Constitución de la Provincia de Salta. DERECHO A DONAR. Derecho personalísimo. Medida autosatisfactiva 

“…el artículo 15 de la ley 24.193 establece que "sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos (término sustituido por la ley 26.066 en reemplazo de material anatómico) en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser el cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reduce a dos (2) años si de dicha relación hubiesen nacidos hijos. En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3°".”

“El presente supuesto trata de un pedido de autorización por no estar encuadrada en los términos del artículo 15 de la mencionada ley, sino que por el contrario al no existir la relación de parentesco, que legalmente lo habilitaría, se debe recurrir a criterios de interpretación para desdeñar la finalidad de la ley en su integridad y teniendo en cuenta también el artículo 56 de la ley de Trasplantes. De ahí la necesidad de solicitar la autorización judicial para obtener resolución respecto del trasplante de riñón que se intenta efectivizar.”

Actividades de la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar (A.A.P.V.F.)

Estimados lectores:: nos pareció importante dar a difundir las actividades y el material que se encuentra en la pagina web de la  Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar (A.A.P.V.F.). Realmente es muy interesante y puede resultar de utilidad, sugerimos su difusión. 
Dra. Monica Nuñez 
Directora

La A.A.P.V.F. es la primera y más antigua institución de la Argentina, con más de 20 años de experiencia especializada e interdisciplinaria en la asistencia, prevención, capacitación e investigación de la violencia familiar.
Recuperación de mujeres maltratadas y/o víctimas de abuso en la infancia.
Recuperación de hombres violentos.
Prevención de la violencia en el noviazgo.
Fortalecimiento de la maternidad y paternidad.
Asesoramiento y supervisión a profesionales e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Cursos, jornadas y talleres sobre violencia familiar en todo el país.
Taller de autoestima para mujeres.
Prevención de la violencia en escuela y apoyo a docentes.
Asesoramiento legal.

Grupos para Hombres que desean modificar su conducta
Los días Lunes un grupo de hombres reunidos en nuestra institución trabajan juntos en la transformación del modo de relacionarse y comunicarse. Comparta con ellos los beneficios de revisar su historia y mejorar su calidad de vida. Pida una entrevista al Te.: 4953-1268 los lunes a partir de las 18 hs. o los martes y jueves a partir de las 16 hs. Puede llegar a ser la mejor decisión de su existencia. Será Bienvenido.

MITOS Y REALIDADES SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

El abuso sexual infantil es una de las formas de maltrato que convive con nosotros/as silenciosamente, porque la mayoría de los abusos sexuales contra niñas y niños son cometidos por las padres, personas más cercanas a ellos/as, familiares y conocidos.
Frente a esta problemática, el silencio es nuestro peor enemigo, dado que protege al agresor dejando aislada en su dolor a la víctima. Es por ello que Mujeres al Oeste se compromete en la campaña por la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en contra del abuso sexual y el maltrato infantil.

Mito: Los niños y las niñas no dicen la verdad.
Realidad:
Las/os niñas/os no mienten cuando relatan haber padecido abuso sexual o algún otro tipo de agresión. Cuando un/a niño/a relata hechos y/o conductas que no se corresponden con la etapa evolutiva que atraviesan, no hay duda de que está contando una vivencia y no una fábula como algunos abusadores pretenden hacernos creer.
Muchas veces, en los casos de conflictos entre el padre y la madre por la tenencia y/o visitas, se utiliza el argumento de la influencia de un adulto en el relato del/a niño/a. Las investigaciones han demostrado que las/os niñas/os no son sugestionables con respecto a experiencias centrales en sus vidas. (Goodman y Hegelson, 1985)

jueves, 9 de enero de 2014

LESIONES y AMENAZAS. VIOLENCIA DE GÉNERO.

Causa 58017935/2012 - “B., C. M. s/incidente de falta de acción” - CNCRIM Y CORREC – SALA VI – 20/08/2013

LESIONES y AMENAZAS. VIOLENCIA DE GÉNERO. Denunciante que no insta la acción penal. Fiscal que impulsa la acción por las lesiones. Excepción de falta de acción. Rechazo: Deber de la justicia penal -a pesar de ser considerada como "ultima ratio"- de investigar prudentemente los delitos cometidos en un marco de violencia familiar o de género. Ley de Protección Integral a las Mujeres. Compromisos asumidos por el Estado Argentino por medio de Tratados Internacionales. Convención de Belem do Pará. DISIDENCIA: la instancia de la acción es necesaria en todos los casos de violencia doméstica, salvo aquéllos que justificadamente evidencien razones para que el representante del Ministerio Público supla tal voluntad. Posibilidad de ser solucionados de manera alternativa a la penal

“El artículo 72 del Código Penal establece que en el caso de las lesiones leves, sean dolosas o culposas, se podrá proceder de oficio cuando mediaren razones de seguridad o de interés público. La doctrina señala que “…el ‘interés público’ es asimilado al ‘interés jurídico del Estado’, es decir que se procura proteger las instituciones creadas por la Constitución y las leyes, que trascienden el interés individual y ponen en riesgo concreto o comprometen un bien útil o necesario para la comunidad”, siendo ello lo que habilita al Estado a promover la acción sin consultar la voluntad de la víctima” (ver D´ Alessio, Andrés José– Divito, Mauro A.; “Código Penal de la Nación. Comentado y anotado”, Tomo II, Ed. La Ley, 2da. Edición actualizada y ampliada, año 2011, p. 1067).- “ (Dr. Filosof, según su voto)

“El suceso o temática abordado es tratado específicamente por leyes y normas constitucionales. Así, la Ley nro. 26485 dice en su articulado: Que sus disposiciones son de orden público (art. 1) con el objeto de promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia (art. 2 inc. b) , garantizando en su artículo 3 los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer …y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones (inc. a), la seguridad personal (inc. b), la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial (inc.c), la dignidad (inc. d), la vida reproductiva (inc. e) y la igualdad real de derechos (inc. j).” (Dr. Filosof, según su voto)