viernes, 28 de febrero de 2014

Régimen de visitas. Ausencia de resultados positivos. Designación de un tutor ad litem. Improcedencia de la actuación de un abogado del niño. Capacidad progresiva

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I 
B L A E c. G, Y A s/ régimen de visitas • 15/10/2013 

Publicado en: LA LEY 17/12/2013 , 7  • LA LEY 2013-F , 525  • LA LEY 28/02/2014 , 4  • LA LEY 28/02/2014 , 4 
Cita online: AR/JUR/69621/2013
Voces

Distribución de Costas  
Hechos
En una acción tendiente a la fijación de un régimen de visitas, el juez designó un tutor "ad litem" para las menores involucradas. Apeló la madre, solicitando la designación de un abogado del niño. La Cámara rechazó el recurso.
Sumarios
1.      1 - Un tutor ad litem debe ser designado para representar a los menores involucrados en un proceso de régimen de visitas, pues se advierte que la falta de resultados positivos en la revinculación con el progenitor es provocada por la falta de una actitud propiciadora por parte de la madre.

2.      2 - Interpretado el art. 27, inc. c, de la Ley 26.601 en concordancia con las normas del Cód. Civil, cabe concluir que el derecho que acuerda al menor para intervenir por sí mismo en juicio con patrocinio letrado no puede ser ejercido cuando aquél no hubiera alcanzado los catorce años de edad.

3.      3 - El principio de capacidad progresiva de los menores no es incompatible con la supeditación del derecho acordado en el Cód. Civil a edades cronológicas determinadas, por cuanto este criterio legislativo no ignora la evolución madurativa de los niños, sino que la recoge en categorías fijas, con vistas a brindar seguridad a las relaciones jurídicas.

jueves, 27 de febrero de 2014

Lo condenaron por “homicidio culposo” porque sus perros mataron a un nene de 2 años

Fuente: Serajusticia.net
Fecha: 26/02/2014 - Región: Entre Ríos


En un fallo inédito, la Justicia de Entre Ríos condenó a prisión al dueño de perros que atacaron a un niño hasta matarlo. Los fundamentos serán leídos el próximo 6 de marzo, luego de lo cual, la defensa de Alejandro Barral evaluará si hace uso del derecho de casación. El tribunal lo halló responsable de la muerte de Lucas por tener perros agresivos en libertad y sin bozal.

En un fallo considerado histórico, Martín Alejandro Barral fue condenado a un año y tres meses de prisión condicional por “homicidio culposo”, en un caso donde se juzgaba la muerte de un nene de dos años atacado por perros.

Tan cerca y tan lejos

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 26/02/2014 - Región: Buenos Aires
La Justicia aceptó parcialmente una acción de hábeas corpus en el cual se aceptó el reclamo del accionante de poder acceder al perímetro de exclusión de 200 metros al que había sido sometido en relación a la otra parte del proceso, pero le advirtieron que "no debía generar situaciones de proximidad".

En los autos “B., A. O. s/ Hábeas Corpus”, los integrantes de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires determinaron que se podía levantar la prohibición que regía para el actor de acercarse a 200 metros de la otra parte de la causa en los ambientes laborales o de estudio.

Pero al mismo tiempo los jueces remarcaron que no debía generar situaciones de proximidad, toda vez que dure la medida autosatisfactiva por la que se agravió el hombre, y tampoco se le permitió circular por la cuadra de la casa de la mujer en cuestión.

Daños sufridos por los alumnos. Responsabilidad centro educativo

Simuro Maria del Carmen c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As. y otros s/ Daños y perjuicios
FALLO 23 de diciembre de 2013 
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. 
LA MATANZA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV7247

SÍNTESIS

Responsabiliza a un centro educativo, con fundamento en la violación al deber tácito de seguridad, por el accidente en el que un niño de cinco años sufrió una fractura durante un recreo al caerse de la escalera de un tobogán que carecía de tabla de deslizamiento. Asimismo, exime de responsabilidad al docente que se encontraba cuidando al menor, al entender que actuó con la debida diligencia y previsión, en un lugar totalmente inhóspito, inadecuado y peligroso para los alumnos.

miércoles, 26 de febrero de 2014

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. DAÑO MORAL SUFRIDO POR LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO.

Expte. 695/6 - “S. J. S. c/ J. C. E. s/ Filiación” – STJ DE CORRIENTES – 24/10/2013

PROCEDENCIA. AUSENCIA DE COMPAÑÍA O APOYO ESPIRITUAL DEL PROGENITOR. Demora en el reconocimiento filial. Actitud culpable. Despreocupación. Negligencia. Profesión de médico. Situación de “privilegio” para conocer las consecuencias de su comportamiento. Reenvío de la causa a la instancia de origen para que se pronuncie sobre la cuantía de la condena. HECHOS CONCOMITANTES Y CONEXOS AL EMBARAZO. Perjuicio sufrido de manera inmediata, principal, directa y exclusiva por parte de la madre. Se desestima la pretensión de la menor 

“Un supuesto progenitor puede tener derecho a dudar, empero no a permanecer inactivo ante la noticia. Máxime teniendo en cuenta que resulta indudable -ante el reconocimiento que con posterioridad al nacimiento de la niña realizó de ser hija suya- que había tenido relaciones sexuales con la madre al tiempo de la concepción.”

“En ese plexo fáctico está el factor de atribución de responsabilidad: de índole subjetivo, plasmado en la actitud culpable de haber obrado por lo menos con negligencia, despreocupándose de ajustar su conducta para no dañar con ella, injustamente, a la mujer que le había dicho embarazada por él, y a sabiendas de haber mantenido con ella relaciones sexuales extramatrimoniales.”

“Del daño moral sufrido por la mujer embarazada en razón del comportamiento del demandado, las cosas hablan por sí solas: la actora transitó todo el período de la gestación sin la compañía ni apoyo espiritual del progenitor; y no se arrimaron a la causa elementos que avalen la excusa que ensayó E. en ocasión de prestar declaración de parte.”
Citar: elDial.com - AA853E 
Publicado el 25/02/2014 Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

martes, 25 de febrero de 2014

ALIMENTOS / Derivados de la patria potestad. Determinación de la cuota. Porcentaje de los ingresos que percibe el alimentante

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B
F., C. A. c. M., G. M. s/ alimentos • 02/10/2013  Publicado en:   La Ley Online

Cita online: AR/JUR/65279/2013



HECHOS
La sentencia fijó en un monto fijo la cuota alimentaria que el demandado debía abonar a favor de sus hijos. La Cámara modificó el decisorio y estableció que la mensualidad fuera un porcentaje de los ingresos percibidos por el alimentante.

SUMARIO
1 - La cuota alimentaria que el demandado debe abonar a sus hijos debe fijarse en un porcentaje —en el caso, un 30%— de los ingresos que aquél percibe por todo concepto, con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley, ello en virtud del contexto socioeconómico actual, como modo de favorecer y contemplar con especial atención la necesidad de los niños y propender a la economía, simplificación y celeridad procesal, así como también a la seguridad jurídica que otorga la claridad de parámetros a los cuales ajustarse.

2ª Instancia. — Buenos Aires, 2 de octubre de 2013.
Vistos Y Considerando:
I.- Vienen estos autos para resolver la apelación planteada por la actora y por el Defensor de Menores contra la sentencia de fs. 111/113, en virtud de la cual se fijó en mil quinientos pesos ($1.500) la prestación alimentaria que el demandado debe abonar a favor de sus hijos T. A. A. y A. U. B.. El memorial de quejas de la pretensora luce agregado a fs. 116/118, no habiendo sido contestado por el encartado. A fs. 130/131 la Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo y fundó la apelación articulada por el representante del Ministerio Público ante la anterior instancia, cuyas articulaciones no recibieron respuesta.

II.- Se agravia la requirente de que el juzgado actuante no haya tenido en cuenta la conducta procesal del alimentante, quien no contestó la demanda iniciada y, en consecuencia, habría reconocido tácitamente los gastos liquidados; así como el hecho de que, aún esporádicamente, el demandado haya depositado alimentos por una suma mayor a la fijada. Asimismo, cuestiona que el decisum no haga mérito de la situación socioeconómica imperante.

Interés superior del niño y retención de sueldos para el cobro de alimentos

Por Muñiz, Carlos 


Publicado en: LA LEY 25/02/2014 , 5  • LA LEY 25/02/2014 , 5

Fallo Comentado:  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B F., C. A. c. M., G. M. s/ alimentos 2013-10-02


Sumario: Introducción.- 1. La capacidad económica del alimentante.- 2. La contribución del progenitor conviviente.- 3. El interés superior del niño.- 4. El contexto socioeconómico.- 5. Conclusiones    Cita Online: AR/DOC/60/2014

Introducción
Conforme la Real Academia Española, optimizar es "buscar la mejor manera de realizar una actividad". (1) Planteado en términos matemáticos, un problema de optimización, consiste en modelizar una actividad, procurando hallar el mayor o menor valor de una función para los valores admisibles de las variables. La optimización del valor de una función puede obtenerse a partir de una serie de métodos, que incluyen la posibilidad de incluir restricciones.
Esta referencia sumamente inusual en un trabajo de esta naturaleza, tiene que ver precisamente con el modo en que se plantea el problema a resolver por el tribunal en el caso analizado, y con la forma en que de modo intuitivo (y entiendo acertadamente) ha resuelto el caso la Cámara de Apelaciones en lo Civil (Sala B).
El caso llega a estudio del tribunal por vía de apelación planteada por el Defensor de Menores y la madre que, en representación de sus dos hijos menores, solicitó la determinación de una prestación alimentaria a cargo del padre, la cual fue fijada en primera instancia en la suma de $ ... y fue apelada por ser considerada baja. En los agravios de los apelantes se destacan como hechos significativos que no se haya considerado el aporte en especie de la madre conviviente y el cuidado ejercido en ausencia del demandado y especialmente que la decisión del a quo no haya ponderado adecuadamente el contexto socioeconómico en el que fue dictada.

Habeas corpus preventivo. Régimen penal juvenil.

FALLO
14 de febrero de 2014
JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL Y FALTAS. RIO SEGUNDO, CORDOBA
Id Infojus: NV7232

SÍNTESIS

Habeas corpus preventivo. Régimen penal juvenil. Rechaza la acción de habeas corpus interpuesta en defensa de un menor de edad, imputado del delito de homicidio, que fuera institucionalizado por orden judicial en un establecimiento de la S.E.N.A.F. Considera que surge acreditado el estado de vulnerabilidad y desprotección del acusado, a raíz del consumo de sustancias adictivas, la falta de contención familiar adecuada, así como la existencia de indicios y sospechas suficientes relativas a la participación del joven en el delito investigado, por lo que se encuentran también en juego los derechos subjetivos de toda la comunidad en la averiguación de los hechos penales y de descubrir la verdad.

sábado, 22 de febrero de 2014

Determinación del quantum de la cuota alimentaria: la influencia del contexto socioeconómico y el aumento del costo de vida

Citar: elDial.com - DC1BCC 
Publicado el 20/11/2013 
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Por Claudio A. Belluscio

“Si bien, nuestra legislación actual no establece la forma en que deben satisfacerse los alimentos, tampoco establece en forma específica que puedan abonarse en especie. No admite esa forma de pago de manera específica, pero tampoco la prohíbe de igual manera. Cabe señalar que, por el contrario, el Proyecto de Reforma actual del Código Civil, prevé expresamente que la cuota podrá fijarse y abonarse en especie.”

“Cuando el alimentante trabaje bajo relación de dependencia o tenga ingresos estables mensualmente, lo más adecuado será fijar la cuota en un porcentaje de aquellos. Para el alimentado resultará beneficioso que se fije la cuota de esa forma, en cuanto ante un aumento de los ingresos del alimentante la cuota aumentará de forma automática , sin necesidad de interponer un incidente, tener que demostrar las circunstancias fácticas que justifican ese aumento (en este caso, el aumento del costo de vida) y esperar —quizás durante varios meses— la fijación de una nueva cuota. Para el tema que nos ocupa, el aumento de la cuota se producirá de forma automática una vez que se incrementen los ingresos del alimentante.”

Jurisprudencias varias sobre cuota alimentarias

Fuente: edición especial El Dial.com

Fijación y modificación del quantum de la cuota alimentaria: La influencia del contexto socioeconómico y el aumento del costo de vida.

MENORES. ALIMENTOS. Elevación de la cuota alimentaria. Transcurso de ocho años desde que se pactó la cuota originaria. Representante del Min...>

ALIMENTOS. MENORES. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Transcurso de tres años desde que se pactó la cuota originaria. Incremento de las necesida...>

ALIMENTOS. INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Incremento de las necesidades de los menores al aumentar su edad. Elevación del costo ...>

MENORES. ALIMENTOS. Pretensión de incrementar la cuota alimentaria a cargo del progenitor. Niña que convive con su madre. Profesional que si...>

Capacidad de culpabilidad de los jóvenes adultos. Cuestionamientos a partir de los avances en el campo de las neurociencias

Citar: elDial.com - DC1C35 
Publicado el 21/02/2014 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Por Agustín Guglielmone

“En el presente ensayo me propongo analizar los avances de las neurociencias en relación al desarrollo cerebral de los jóvenes adultos. Busco analizar la capacidad de culpabilidad de quienes siendo mayores de 18 años, no han llegado aún a terminar su desarrollo a nivel cerebral, pero sin embargo son tratados por nuestro sistema penal como adultos, es decir como si aquél desarrollo fuese pleno. En este sentido, como se verá, a partir de los avances en el campo de las neurociencias se afirma que no sólo el cerebro humano continúa desarrollándose luego de los 18 años, sino que las áreas que culminan su desarrollo en última instancia serían aquéllas encargadas del control de los impulsos, y de la regulación de otras funciones que revisten particular importancia para la inhibición de reacciones o conductas que pueden constituir acciones delictivas.”

miércoles, 19 de febrero de 2014

Condenados por sufrir enfermedades mentales en una África en crisis


'Condenados: La salud mental en los países de África en crisis', de Robin Hammond, es un libro que contiene fotografías tomadas durante siete años en nueve países de África y encarna el profundo compromiso de su autor para exponer las consecuencias de los conflictos para la salud mental y su profunda compasión por los que quedan permanentemente con cicatrices y sin los cuidados necesarios para curarse. Esta obra fue seleccionada para elFotoEvidence Book Award 2013.

Hammond captura tanto las condiciones deplorables que los enfermos mentales se ven obligados a aguantar como el desafío al que se enfrentan los trabajadores de salud mental, con recursos limitados y sistemas de sistemas inadecuados para estos enfermos, que son los que tienen menos prioridad al ser atendidos.

Las entrevistas tanto a enfermos como a cuidadores (seculares, cristianos y musulmanes) proporcionan la evidencia contundente del traumático pasado y el sufrimiento actual de estos enfermos y la frustración de quienes luchan por ayudarles. La vergüenza y los prejuicios basados ​​en las creencias tradicionales y religiosas sobre la enfermedad mental se suman a los obstáculos culturales para el tratamiento efectivo de los enfermos mentales en muchas regiones de África. 
Algunas imágenes que hablan por si solas...






martes, 18 de febrero de 2014

Un juego entretenido con obras de arte

Estimados seguidores: le proponemos que ingresen al siguiente link Museo Nacional del Prado allí podrán explorar la pagina, encontrando divertidos juegos y aprendiendo a observar obras de arte. Realmente una actividad gratuita que despertará su interés.

Dra. Monica Nuñez 
Directora 

viernes, 14 de febrero de 2014

Fallo: Infracción ley 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

A., H. T s/ infracción ley 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar s/ infracción ley 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar s/ recurso de casación

FALLO
30 de diciembre de 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CORDOBA
Id Infojus: NV7153

SÍNTESIS

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Pena de prisión. Confirma la pena de prisión impuesta a una persona que incumplió de forma reiterada con los deberes de asistencia familiar en perjuicio cinco de sus hijos menores. Refiere que la sentencia no luce irrazonable, en tanto también habia dispuesto que se le brinde asistencia psicoterapéutica, y ordenó que el sujeto se incorpore al sistema educativo y que se capacite para obtener un trabajo remunerado, con el fin de que pueda “abonar la cuota alimentaria mínima e indispensable de todos sus hijos”.
Fuente: Infojus Fallo

Fallo Abuso sexual infantil

Rojas, Esteban s/ recurso de Casación

FALLO
17 de diciembre de 2013
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV7163

SÍNTESIS

Abuso de una menor con hipoacusia. Condena al imputado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades en perjuicio de una menor con discapacidad, ya que la absolución por duda por uno de los hechos se sustentó en una interpretación parcializada del total del material probatorio, omitiendo llevar a cabo un análisis conglobado de las declaraciones aportadas tanto por la damnificada como por la madre, en conjunto con el resultado de todos los informes médicos practicados.
Fuente: Infojus. Fallo

Aumento de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes

  • Decreto 185/2014
  • Emitida el 12 de febrero de 2014
  • Boletín Oficial, 14 de febrero de 2014
  • ID infojus NV7166

SUMARIO

Montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 26.206.
Fuente: Decreto 185/14

martes, 11 de febrero de 2014

Jurisprudencia en materia de abuso sexual. RÉGIMEN DE VINCULACIÓN DE LAS NIETAS CON SU ABUELA PATERNA.

Expte. N° 54.120/2013 – “L. N. A. c/ Z. M. s/ ART. 250 C.P.C. Incidente de Familia" – CNCIV – SALA B – 06/12/2013

RÉGIMEN DE VINCULACIÓN DE LAS NIETAS CON SU ABUELA PATERNA. Inexistencia de comunicación durante cinco años, tanto con ella como con el progenitor. PROBLEMÁTICA FAMILIAR COMPLEJA. Conducta obstructiva de la madre de las niñas. Referencias a una denuncia por abuso sexual en contra del padre. Alegada situación de riesgo por la posibilidad de que la abuela facilite el contacto con él. Dichos que son objetables: existencia de un marco de contención adecuado en la causa para evitar cualquier situación de riesgo. DERECHO DE TODO NIÑO DE MANTENER COMUNICACIÓN Y TRATO FLUIDO CON LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA. ROL ACTIVO DEL TRIBUNAL. Unificación de competencia de los distintos procesos ante un mismo magistrado de una única circunscripción territorial. Prohibición de innovar con respecto a la residencia de las menores. ENUMERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES TENDIENTES A PONER FIN A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS. Proceso psicoterapéutico de revinculación con la abuela paterna. Deber de la madre de intervenir activamente. Imposición de multa ante el incumplimiento de las medidas 


“Ha surgido patente un problema familiar de serias implicancias que rebasa ampliamente la cuestión formal por la que fue traída la causa ante esta alzada. Se advierten comprometidos derechos fundamentales de las niñas, aspecto sobre el cual corresponde que el tribunal se expida como modo de restituir a C. y D., como seres más vulnerables del conflicto, los derechos de los que se encuentran privadas por el obrar de los adultos.”


“…constituye un deber del Tribunal asumir la necesidad de proveer a C. y D. de una pronta restitución de sus derechos vulnerados por la inoperancia de las diversas gestiones hasta ahora cumplidas tanto en sede provincial, en la causa en la que se libró el exhorto que tramita bajo el N° 72.318/2012, como ante el Juzgado de grado de estos obrados. Es en la apuntada inteligencia que consideramos basilar disponer la unificación de la competencia de todas las cuestiones vinculadas a la familia de autos ante un mismo magistrado de una única circunscripción territorial.”

viernes, 7 de febrero de 2014

Se halla a la firma el NUEVO Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del NIÑO (ONU)

Fuente: www.villaverde.com.ar

Derechos del Niño

Se encuentra a la FIRMA desde el 28 de febrero de 2012, el Nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU), que sólo entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del décimo instrumento de adhesión o ratificación estatal.


Falta la décima ratificación necesaria para que comience a correr el plazo de tres meses para su entrada en vigor. Hasta la fecha (2/1/2014) han ratificado el Protocolo nueve países; solamente uno de ellos es latinoamericano: Bolivia.

En la 66a. Sesión de la Asamblea General de la ONU, por Resolución 66/168 del 19/12/2011 se adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se establece un procedimiento para la presentación de comunicaciones, que habilitará la presentación de denuncias ante el Comité de Derechos del Niño (ONU).

Ley 14580 ADHESION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LA LEY 26657 "DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL"

Fuente: Maria Silvia Villaverde

Ley 14580 ADHESION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LA LEY 26657 "DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL" (TEXTO ORIGINAL)
DECRETO DE PROMULGACION  60/14 del 10/1/2014
Publicación en el B.O. Nº 27234 del 6/2/2014 (SUPLEMENTO)

LEY 14580
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley 26.657 "Derecho a la Protección de la Salud Mental", que establece la protección de los derechos de los ciudadanos que padecen problemas de salud mental y garantiza el acceso a los servicios que la promueven y la protegen. La presente Ley asume el criterio de dicho instrumento normativo en el sentido de que las políticas de salud mental contemplan también la protección de los derechos de aquellos ciudadanos con problemas en el uso de drogas legales o ilegales.

Los chicos tienen quien los defienda

Fuente: Diario Judicial.  Fecha: 06/02/2014 - Región: Buenos Aires

Este año entró en vigencia la figura del Abogado del Niño en la provincia de Buenos Aires. Después de una aprobación en la que la iniciativa logró el apoyo unánime de ambas cámaras, la nueva herramienta será puesta en práctica.

La figura del Abogado del Niño ya no es más una especulación en el territorio bonaerense. Desde este año entró en vigencia el proyecto convertido en ley con el apoyo unánime tanto de senadores como de diputados de Buenos Aires, en el que además se establecen algunas particularidades que regirán para la provincia.

Entre otras cosas, la iniciativa dispone la creación de un registro que dependerá de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) y que tendrá su descentralización a través de los diferentes colegios de abogados que, al mismo tiempo, elevarán los datos al Colegio provincial. Pero la inscripción no será para cualquiera.

JURISPRUDENCIA ESTADO DE DESAMPARO Y ADOPTABILIDAD.

 
Recurso. Restitución de un niño a su madre. Obligaciones a cargo del Servicio Promoción y Protección de Derechos del Niño. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Interés superior. Derechos a la identidad y a la preservación del vínculo de los niños con sus padres. Responsabilidad del Estado en orden a su garantía. LEY NACIONAL 26061. Derecho excepcional de vivir, criarse y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o tener una familia adoptiva. Medidas de protección integrales y excepcionales. LEY PROVINCIAL 13298. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ART. 75, INC. 22, CN. Operatividad de las normas que contienen derechos y deberes constitucionales.*

El caso:El Caso: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes ordenó la restitución de un niño a su madre, revocando la sentencia por la que el tribunal de primera instancia había declarado su desamparo y estado de adoptabilidad. Por el decisorio de la alzada se resolvió, además, que el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Luján proporcione al abuelo materno del infante los materiales necesarios para que termine de edificar una habitación en la casa familiar a fin de que la progenitora viva con sus hijos, suministre a esta los pañales y asistencia económica para que los alimente, vista y brinde la atención de salud que sus niños requieran –en ambos casos sin reintegro económico–, y ofrezca a la madre ser incluida en un plan de capacitación laboral pasados los seis meses de nacimiento de su próximo hijo, todo bajo supervisión y garantía del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño. El pronunciamiento del tribunal ad quem encontró su fundamento en la falta de claridad del origen de las lesiones constatadas en el menor por un profesional de la salud –acontecimiento que dio inicio a las actuaciones–, la ausencia de la situación de estricta excepcionalidad justificante de la separación de niño y su madre, y la imposibilidad de calificar la situación del infante en estado de desamparo.

Cámara Civil y Comercial - Sala I [Mercedes], Sent. n.° 117, 08/11/2013, “M. D. s/ Abrigo”
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez n°117

jueves, 6 de febrero de 2014

Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje

    Resolución 23/2014
      Ministerio de Turismo
·    Emitida el 29 de enero de 2014

      Boletín Oficial, 6 de febrero de 2014
   
I     D infojus NV7103
  
      

      SUMARIO: 
 
·   Se aprueba el Reglamento de Turismo Estudiantil. Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del citado certificado, en el marco de la ley 25.599                                

LEY 14568 Creación de la figura del abogado del niño en la Pcia. de Bs.As.

CREA LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIñO QUIEN DEBERá REPRESENTAR LOS INTERESES PERSONALES E INDIVIDUALES DE LOS NIñOS, NIñAS Y ADOLESCENTES LEGALMENTE ANTE CUALQUIER PROCEDIMIENTO CIVIL, FAMILIAR O ADMINISTRATIVO QUE LOS AFECTE. CREA UN REGISTRO.
 
Promulgación :DECRETO 42/14 DEL 9/1/14

Publicación :DEL 6/2/14 BO Nº 27234 (SUPLEMENTO)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Cumpliendo lo establecido por el Artículo 12, incisos 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica y del artículo 27 de la Ley 26.061, crease en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado del Niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces.
En los procedimientos indicados en el párrafo precedente, será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño.

ARTÍCULO 2°.- Créase un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas, ya sean estos profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia.
La asistencia jurídica y defensa técnica será provista a partir de criterios interdisciplinarios de intervención, fundados en el derecho de los niños y niñas a ser oídos y en el principio del interés superior del niño.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Obligación alimentaria, determinación de la fecha de la obligación en la demanda por filiación

FALLO
10 de diciembre de 2013
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA. NEUQUEN, NEUQUEN
Id Infojus: NV7087                                                                                                

SÍNTESIS
Obligación alimentaria. Considera que la prestación alimentaria se adeuda desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, momento en que la actora acreditó su estado de necesidad con relación a dicha obligación, y solicitó la fijación de una cuota provisoria. Sin embargo, ello no significa que la cuota deba retrotraerse a la fecha de nacimiento de la menor, sino al momento en que se efectuó concretamente el reclamo de la asistencia alimentaria.


Fallo: texto completo



lunes, 3 de febrero de 2014

Los crímenes de Luciana y Priscila desde la mirada del Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia del CAM

Fuente: CAM

La Asociación Argentina de Protección del Maltrato Infantojuvenil (ASAPMI) emitió un comunicado sobre los recientes y resonantes casos policiales que tuvieran como protagonistas a las niñas Priscila y Luciana. Ambos crímenes cometidos presuntamente en el seno familiar. La directora del Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia del CAM, la Dra. Gladys Mónica Núñez, aportó su mirada sobre las actividades que realiza el Instituto que preside y repasó la legislación vigente

Compartiendo el comunicado realizado por ASAPMI que transcribimos más abajo, desde el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia del CAM, nos gustaría hacer algunos  comentarios.
Somos conscientes que las leyes que crearon el sistema de promoción y de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, surgieron en respuesta a una Recomendación  efectuada por el Comité Ejecutivo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). También es cierto que actualmente y a varios años de su puesta en marcha, todavía siguen existiendo algunas falencias (económicas, edilicias y humanas entre otras), todas solucionables, ya que existen muchos efectores del sistema dispuestos a lograr que así ocurra, dotados de un espíritu comprometido en brindar ayuda y contención a  nuestros niños y adolescentes.