Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I
B L A E c. G, Y A
s/ régimen de visitas • 15/10/2013
Publicado
en: LA
LEY 17/12/2013 , 7 • LA
LEY 2013-F , 525 • LA
LEY 28/02/2014 , 4 • LA
LEY 28/02/2014 , 4
Cita
online: AR/JUR/69621/2013
Voces
Distribución de Costas
Hechos
En una acción tendiente a la fijación de un régimen de visitas, el juez
designó un tutor "ad litem" para las menores involucradas. Apeló la
madre, solicitando la designación de un abogado del niño. La Cámara rechazó el
recurso.
Sumarios
1.
1 - Un tutor ad litem debe ser designado para representar a los menores
involucrados en un proceso de régimen de visitas, pues se advierte que la falta
de resultados positivos en la revinculación con el progenitor es provocada por
la falta de una actitud propiciadora por parte de la madre.
2.
2 - Interpretado el art. 27, inc. c, de la Ley 26.601 en concordancia
con las normas del Cód. Civil, cabe concluir que el derecho que acuerda al
menor para intervenir por sí mismo en juicio con patrocinio letrado no puede
ser ejercido cuando aquél no hubiera alcanzado los catorce años de edad.
3.
3 - El principio de capacidad progresiva de los menores no es
incompatible con la supeditación del derecho acordado en el Cód. Civil a edades
cronológicas determinadas, por cuanto este criterio legislativo no ignora la
evolución madurativa de los niños, sino que la recoge en categorías fijas, con
vistas a brindar seguridad a las relaciones jurídicas.