martes, 29 de abril de 2014

Los chicos no tienen la culpa

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 28/04/2014 - Región: Buenos Aires

Un Tribunal determinó que una escuela debía pagar una indemnización de más de 195.000 pesos por la muerte de un chico al incumplir su deber de vigilancia, y rechazó el argumento de la culpabilidad de la víctima alegando que los menores son inimputables, más aun cuando tienen tan corta edad como el niño fallecido

En los autos “Díaz, Luis c/Iraeta, Néstor Alfredo y otros s/Daños y Perj. Autom. s/Lesiones (Exc. Estado)”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino ratificaron que en los accidentes ocurridos en establecimientos educativos corren bajo la responsabilidad del Estado, afirmando además que la demostración del caso fortuito implicará una gran cantidad de pruebas.

Los jueces, además, precisaron que no se puede imputar la culpabilidad a la víctima porque los menores son inimputables, más aun en este caso concreto en el que el menor tenía una edad muy corta como para hacerle cualquier clase de señalamiento.

lunes, 28 de abril de 2014

Acordada 3.698/14, S.C.J. Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adoptivos

Acordada 3.698/2014
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES
Emitida el 16 de abril de 2014
ID infojus NV7669

SUMARIO
Dispone adecuar lo previsto en los artículos 2, in fine, 18 y 21 del Anexo a la Acordada 3607 SCBA, que reglamenta el funcionamiento del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción.

Texto completo

Fallo: Abogado del niño, disposición de reanudación de la comunicación filial.

G.R., S.A.L. P.S.H.M. V.S.G.R. EN J° 510/10/6F/35.838 DYNAF SOLICITA MEDIDA CONEXA s/ INC 

FALLO8 de abril de 2014
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. MENDOZA, MENDOZA
Id Infojus: NV7670


TEXTO


SÍNTESIS

Abogado del niño. Dispone la reanudación de la comunicación filial entre padre e hijo, al considerar que no existe impedimento de contacto, habida cuenta que el abuso sexual denunciado por la madre no fue acreditado. Asimismo, se designa un abogado para que defienda exclusivamente los intereses del menor, sin influencias externas, y sea quien proteja sus derechos, concretamente su derecho a tener contacto con su padre y que no sea obstaculizado del goce de los mismos por el proceder de los adultos cercanos al menor.

sábado, 26 de abril de 2014

Delitos cometidos por menores de edad

FALLO

26 de febrero de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Id Infojus: NV7658

TEXTO



SÍNTESIS

Delitos cometidos por menores. Revoca la sentencia que condenó a un menor de edad a la pena de 5 años de prisión por el delito homicidio simple y dispone su absolución. Refiere que la fijación de pena efectuada por el juez se revela como desapegada con el principio acusatorio, atento a la falta de acusación y requerimiento de pena por parte del fiscal. Agrega que, la ley 22.278 y su modificatoria 22.803 que regula el régimen penal de minoridad expresa en su art. 4 que el juez determina si es necesario aplicarle o no una sanción al imputado, pero ello debe interpretarse bajo el prisma del actual digesto procesal penal que deja en manos del Ministerio Público la titularidad de la acusación.

Guarda de Persona: la Dra. Grisel Gincoff publicó un comentario a un fallo que sirve para revisar en profundidad el Derecho de Familia

Fuente: Colegio de Abogados de Moron

El Fallo Comentado: S., G. M. C. s/ guarda de persona 2013-10-08 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III, publicado en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas - LA LEY, por la Directora del Instituto de Familia del CAM resulta interesante además para analizar los tópicos fundamentales de la protección a niños, niñas y adolescentes.




La Dra. Grisel Gincoff, Directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Morón publicó en la Revista de Derecho de Familia y de las personas - LA LEY el Fallo Comentado: S., G. M. C. s/ guarda de persona 2013-10-08 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III.

La Dra. Gincoff, hizo un abordaje del caso en vistas no sólo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes sino a la familia como sustento de la sociedad, y como ámbito a resguardar.

“Siempre estamos hablando de Derecho de Familia, más allá de los conflictos y operadores intervinientes que se presenten, por tales motivos debemos partir, recordar y reconocer, ante un caso de Medidas de Abrigo, la importancia que tiene la familia como institución social, y por ende la repercusión que sus propios conflictos causan en el seno de la sociedad que les sirve de continente. El objetivo fundamental del derecho de familia es encontrar una solución pacífica a los conflictos familiares; para ello, los instrumentos para su adecuada actuación, que son los procesos de familia, se deben asentar sobre tres pilares: la proyección en la solución del conflicto, los intereses tutelados y el rol del juez de familia”, señalaba la Dra. Gincoff en su análisis del fallo y haciendo un recorrido por las distintos momentos de la instancia de abrigo.

lunes, 21 de abril de 2014

Fallo sobre Abuso sexual. Responsabilidad Refleja.

J.A.E. y otro c/ A.H.D. y otro s/ Daños y perjuicios

FALLO 8 de abril de 2014
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. AZUL, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV7599

TEXTO

SÍNTESIS
Responsabilidad refleja. Abuso sexual. Responsabilizan a un empleador por los daños y perjuicios derivados del rapto y abuso sexual cometido por un dependiente, encargado de un establecimiento rural, contra la hija de once años de un compañero de trabajo. Advierte que surge acreditado que el empleado contactó a la niña cuando se encontraba cumpliendo funciones en el campo y, en el marco de la relación laboral que tenía con la víctima y su madre, le pidió permiso a la progenitora para dar un paseo por la estancia. En consecuencia, el hecho delictivo no se hubiera cometido de no mediar una relación laboral, dentro de la camioneta suministrada por la demandada, por lo que corresponde que responda por el acto ilícito del subordinado.

jueves, 17 de abril de 2014

Doctrina: delitos contra la integridad sexual

Voces: DELITO ~ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ~ ABUSO SEXUAL ~ ACCESO CARNAL ~ BIEN JURIDICO PROTEGIDO ~ TIPICIDAD ~ FELLATIO IN ORE ~ CODIGO PENAL

Título: Delitos contra la integridad sexual
Autor: Daud, Josefina
Publicado en: Sup. Act. 17/04/2014, 17/04/2014, 1
Cita Online: AR/DOC/604/2014


Sumario: I. Proemio.— II. Análisis del delito de abuso sexual con acceso carnal: a) Introducción; b) Los antecedentes históricos; c) El bien jurídico protegido; d) El sujeto activo; e) El sujeto pasivo; f) La conducta típica.— III. La fellatio in ore: ¿abuso sexual con acceso carnal?— IV. Conclusión

Jurisprudencia: Vida de perros y muerte de perros

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 15/04/2014 - Región: Entre Ríos

La Justicia de Entre Ríos condenó al dueño de dos perros que atacaron a un chico, provocándole la muerte por las heridas. Los jueces consideraron que el hombre no cumplió con los deberes de cuidado. Se estableció una pena contemplada en el artículo 84 del Código Penal.
La polémica por los problemas que causan perros mal entrenados o bien, mal educados, siempre desembocan la culpa hacia una persona: el dueño. Los autos "B. M. A. s/ homicidio culposo" no fueron una excepción. Allí, los integrantes de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay determinaron que un hombre debía ser condenado por la muerte que provocaron las heridas causadas a un chico de parte de sus dos canes.
Los jueces calificaron el hecho en el marco del artículo 84 del Código Penal, donde se contempla que "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".
Los magistrados recordaron que el accionado infringió varias normas municipales y de estamentos mayores. Entre otras cosas, los perros iban sueltos por la calle, sin bozal, y fue entonces cuando atacaron al menor de edad, demostrando la negligencia del hombre.

Padres responden por hijos menores que agreden en grupo a una persona

Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fecha: 14/04/2014 - Región: Córdoba

Camaristas destacan que la absolución penal no impide la procedencia de la responsabilidad colectiva en sede civil.
Los padres de dos menores que integraban un grupo que, en una pelea ocurrida en 1998, puso en peligro la vida de una persona, deberán indemnizar a la víctima. Esto, aunque los jóvenes hayan sido absueltos en el fuero penal por no haber sido considerados como autores materiales de la herida sufrida por el damnificado Así lo resolvió la Cámara 5 de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por el demandante contra la sentencia del Juzgado de 36º Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por los padres de dos menores absueltos, en el año 2000, en el proceso penal, por el Juzgado en lo Penal Juvenil de 6º Nominación. Ahora, como consecuencia de lo resuelto por la Cámara, los padres de los jóvenes deberán resarcir con 80.309 pesos (más intereses), junto a otra persona (el entonces propietario del boliche bailable donde sucedieron los hechos), que ya había sido condenada civilmente en primera instancia.

Aerolíneas Argentinas y el ministerio de Justicia, juntos contra la trata



Suscribirán un convenio de cooperación y asistencia para la prevención de trata y asistencia a víctimas. En septiembre de 2013, tripulantes de cabina de un vuelo en Río Grande lograron evitar que una pasajera cayera en una red de prostitución que actuaba en Tierra del Fuego.

Aerolíneas Argentinas y el ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación firmarán hoy un convenio de cooperación y asistencia técnica para la prevención de la "Trata de Personas y asistencia a sus Víctimas".
El acuerdo establece acciones de capacitación orientadas a la prevención, detección y sensibilización del delito de trata de personas, dirigidas al personal administrativo, técnico y de tripulaciones de Aerolíneas Argentinas y Austral.
El convenio es de fundamental importancia ya que el personal de la compañía mantiene permanente contacto con sus pasajeros, tanto en aeropuertos como a bordo de las aeronaves, y esto permite detectar eventuales casos de delitos de trata, informó Aerolíneas.
La empresa recordó que en septiembre de 2013, tripulantes de cabina de un vuelo de Aerolíneas Argentinas en Río Grande lograron evitar que una pasajera cayera en una red de prostitución que actuaba en Tierra del Fuego.

Fuente: Infojus Noticias.
Fecha: 16/04/2014 - Región: Naciona

viernes, 11 de abril de 2014

La Corte de Justicia recordó las normas para informar casos de menores en delitos

Fuente: Tiempodesanjuan.com
Fecha: 10/04/2014 - Región: San Juan

Lo hizo tras la polémica que se generó porque una jueza de Menores quiso prohibir que se difundan esos casos. El escrito de la Corte recuerda de qué forma se puede informar protegiendo a los menores. 

El Poder Judicial de San Juan recuerda a los medios de comunicación de la provincia y a los comunicadores que en ellos se desempeñan, que está terminantemente prohibido dar a conocer la identidad o circunstancias personales de los menores de edad que se encuentran en conflicto con la Ley Penal y cuyas causas se tramitan en los respectivos juzgados de Menores. Esto tiene por alcance no sólo la difusión por cualquier medio de datos personales del menor (imágenes, audios, números de identificación, dirección, descripción física, etcétera), sino también los de terceros, lugares y situaciones en relación con el citado (padres, hermanos, entorno físico y urbano, etcétera) que pudieran develar en su totalidad o en parte su identidad o dar indicios de la misma.

Tal normativa se fundamenta en lo prescripto por la Ley Provincial Nº 7338 de “Protección integral de los derechos de todos los niños y adolescentes”, la cual en su artículo 22 expresa: “Ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la identificación de niños y adolescentes, a quienes se les atribuya o fueran víctimas de la comisión de un delito. El juez competente mandará cesar en su conducta, de conformidad con el artículo 1071 bis del Código Civil, al medio que violare el presente artículo”.

jueves, 10 de abril de 2014

Consejo Departamental Morón del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires.

El Consejo Departamental Morón, tiene el agrado de dirigirse a Uds. a fin de invitarlos a la actividad académica “RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL – JORNADA - TALLER”, organizada por este Consejo Departamental Morón conjuntamente con el Consejo Departamental Moreno-General Rodríguez del Instituto de Estudios Judiciales de la S.C.B.A., en la que disertará la Dra. Mirta Liliana Guarino; en la misma se desarrollarán los siguientes temas:

· Jóvenes menores de 16 años en conflicto con la ley penal
· Jóvenes privados de la libertad
· Alternativas a la prisión preventiva
· Mitos y realidades de la ejecución penal

La misma se realizará en el Consejo Dptal. Morón del Instituto de Estudios Judiciales, ubicado en el Edificio de Tribunales de Morón, calle C. Colón N º 151, 3º piso, sector “D”, el día 22 de abril en el horario de 14.30 a 17.30hs.

Para inscribirse, deberá acceder al vínculo (haciendo clic sobre el mismo accede directamente)


Para obtener mayor información, podrán contactarse con este Consejo al teléfono directo 4489-8806 o al interno 18806 (Dra. Natalia M. Maglieri), o bien vía correo electrónico.

La entrada es libre y gratuita. Las vacantes limitadas. Se expedirán certificados de asistencia.


 Consejo Departamental Morón del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires.



Advierten que evitar la explotación sexual infantil requiere vigilancia social

Fuente: Télam

La explotación sexual comercial de chicos infiltrada en viajes y turismo aprovecha situaciones de vulnerabilidad social de la víctima, por lo que la Brigada Niñ@s colabora en la promoción de un código de conducta nacional para la prevención del delito, afirmó la coordinadora del equipo, Carola Saricas.



"Creemos que actualmente no hay redes organizadas de turismo sexual en nuestro país, lo que sí hay son situaciones ocasionales y de oportunismo vinculadas a la vulnerabilidad social de la víctima", dijo Carola Saricas, coordinadora de la Brigada Niñ@s, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se desempeña junto a la trabajadora social Paola Mercado y otros integrantes del área.

Como todos los equipos del programa "Las Víctimas contra las Violencias", que lidera la psicóloga Eva Giberti, el Area Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Viajes y Turismo fue creada en 2006, y dispone de la línea telefónica gratuita 0800-222-1717 para cualquier tipo de alerta.

"Trabajamos mucho junto al ministerio de Turismo con el `Código de conducta nacional para la prevención de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo`, que engloba a agencias de viajes, hoteles y medios de transporte, para que capaciten a su propio personal", relató la Coordinadora.

III Encuentro del Foro de Institutos de Derecho de Familia

Fuente: CAM

El Instituto de Derecho de Familia del CAM, dirigido por su Director Honorario, Dr. Nestor Solari, y su Directora, Dra. Grisel Gincoff, informan e invitan a todos los matriculados interesados en participar del III Encuentro del Foro de Institutos de Derecho de Familia de la Provincia de Buenos Aires que se llevará a cabo en la ciudad de Junín, el próximo viernes 25 de abril.



El encuentro será de 9 a 20 horas y es organizado por el Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Junín, en Bartolomé Mitre nº 83, con el auspicio de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

El Dr. Néstor Solari disertará sobre Uniones Convivenciales; el Dr. Miguel González Andia hablará del Rol y Perfil del Abogado de Familia. Rol del Abogado del Niño; el Dr. Eduardo Roveda se referirá a la Prestación Compensatoria en el Matrimonio y en las Uniones Convivenciales. Relación con el Régimen de Bienes en el Matrimonio y Pacto de Convivencia.

Se firmó un convenio de cooperación entre los Colegios de Trabajadores Sociales, de Psicólogos y de Abogados

Fuente: CAM

Las autoridades de cada una de las colegiaturas se reunieron en la sede del Colegio de Abogados de Morón para rubricar el acuerdo de cooperación “respecto de áreas en torno a problemáticas e intereses de incumbencia común a las distintas profesiones”, según especificaron los firmantes.


El 31 de marzo se firmó un Convenio Marco de Cooperación mutua entre los Colegios de Trabajadores Sociales, de Psicólogos Distrito XIV Provincia de Buenos Aires, y de Abogados, a fin de establecer intercambios en sus servicios y especialmente para trabajar en forma conjunta en áreas de capacitación, investigación, mesas de trabajo, jornadas, entre otras, respecto de áreas en torno a problemáticas e intereses de incumbencia común a las distintas profesiones.

Este convenio fue suscripto por las autoridades de cada Colegio: la Lic. María Daniela Pedraza, Presidenta del Colegio de Asistentes y/o Trabajadores Sociales; la Lic. Mónica Adriana Fernández, Presidenta del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XIV; y el Dr. Jorge Barberis, Presidente del Colegio de Abogados de Morón. 

Es obligación del Estado, proveer los recursos humanos y económicos suficientes respecto de niños/as albergados en Hogares de Abrigo

Fuente: http://asapmi.org.ar/publicaciones/notas/?id=938

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz hizo lugar a un recurso de amparo promovido por la Defensoría Oficial Nº 1 de Río Gallegos revocando una sentencia de la Cámara de Apelaciones de la 1ª. Circunscripción. El mismo fue presentado para reclamar la provisión de recursos humanos y económicos suficientes a fin de brindar los cuidados necesarios respecto de niños/as institucionalizados en aplicación de las normas de abrigo vigentes en el orden nacional y local.-

La importancia de este fallo radica en que las alegaciones del Poder Ejecutivo local respecto de la falta de recursos suficientes para satisfacer las demandas más elementales para la protección efectiva de los derechos de niños/as y adolescentes, deben ser desestimadas en función del carácter operativo de las normas de protección, contenidas en la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-

Fallo: DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE INTERNET.

CCC 6103/2014/CA2 - “R., L. J. s/ Procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA IV – 26/03/2014

ESTUPRO. Relación virtual a través de la red “Facebook” y de la vía “whatsapp”. Defensa que alega la falta de “inmadurez sexual” de la menor víctima fundada en el contenido erótico de los mensajes de texto, videos y fotos enviados al imputado. Rechazo. Inaplicabilidad de la figura del GROOMING. Contacto iniciado cuando todavía la ley 26.904 no había sido dictada. Irretroactividad de la ley penal 

·… ser maduro sexualmente “entraña la disponibilidad física y psíquica para realizar el acto sexual, la capacidad de elegir libre y genuinamente al momento de prestar el consentimiento, el conocimiento de los aspectos biológicos y psicológicos, y su incidencia en las relaciones interpersonales, así como también, sus posibles consecuencias” (in re causa n° 75/09 “D.”, rta. 12/3/2009 con cita de L., L.: Delitos sexuales. Visión totalizadora. Ediciones Gráfica Sur, Buenos Aires, 2004, p. 28, en igual sentido cn° 44776/12 “L. P.”, rta. 25/6/2013).”

“Este grado de discernimiento no se advierte en el caso de T. , no sólo en razón de su edad –14 años– sino también por haber manifestado no haber tenido experiencias previas en el área de la sexualidad y haber consentido los actos en la creencia de que R. F. era argentino y poseía 22 años (y no 28, tal como quedó demostrado en el curso de la investigación).”

Jornada sobre la nueva Ley de Adopción

Disertante: Dr. Pedro Kaufman

El martes 15 de abril, a las 10 hs
Dirección de Políticas de Niñez y Juventud de Morón, 
Sarmiento 1300

En nuestro carácter de Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Morón, conformado en el año 2008 en el marco de la Ley Provincial N° 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes de Morón, por la presente lo/a invitamos a una jornada de intercambio y discusión sobre la nueva Ley vinculada a Adopciones.

En la misma, compartiremos inquietudes, saberes y fundamentalmente comenzaremos a discutir modos y mecanismos que favorezcan el desarrollo de la temática en el ámbito de las organizaciones e instituciones que trabajan con y para los niños, niñas y adolescentes de Morón.

El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Morón es un espacio horizontal y abierto, integrado por representantes de organizaciones sociales y de diversas áreas de los gobiernos municipal y provincial. La normativa vigente lo consagra como un órgano esencial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El encuentro, será el día martes 15 de abril de 2014, a las 10 hs en la Dirección de Políticas de Niñez y Juventud de Morón, Sarmiento 1300, Morón norte. Esperamos contar con su valiosa presencia para interiorizarnos y problematizar sobre las nuevas dimensiones vinculadas a los procesos de adoptibilidad en la actualidad.

Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Morón