domingo, 30 de agosto de 2015

El principio de autonomía progresiva en el Código Civil y Comercial. Algunas reglas para su aplicación

Doctrina
KEMELMAJER DE CARLUCCI, AÍDA - HERRERA, MARISA - LAMM, ELEONORA - FERNÁNDEZ, SILVIA E. 
18 de Agosto de 2015
Id Infojus: NV12411 

TEXTO


SINTESIS

En el presente trabajo se analizan las relaciones entre el principio de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes para el ejercicio de sus derechos y la responsabilidad parental, en el marco del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Donación de células madre

Doctrina
CHERTCOFF, MARINA
27 de Agosto de 2015
Id Infojus: NV12480

TEXTO

SINTESIS

Los padres de niños por nacer incoaron un recurso de amparo contra el INCUCAI, alegando la inconstitucionalidad de una resolución dictada por éste último, que impedía el uso exclusivamente autólogo de las células madre provenientes de la sangre placentaria y el cordón umbilical obtenidas al momento de nacimiento de sus hijos. La CSJN consideró que la cuestión debatida se relacionada con la jerarquía de las normas y que solo le correspondía al INCUCAI regular cuestiones técnica referidas a su materia como ser normas de habilitación de establecimientos, coordinación y asistencia, promoción, etc.

jueves, 27 de agosto de 2015

5 Cafe ASAPMI 2015


Medida de protección. Autorización a permanecer, durante el plazo de tres meses, en la casa de su tía abuela.

Expte. N° 145 - Año 2015 CAT – “Asesoría de Familia e Incapaces s/ Medidas de Protección (SSB)” – CÁMARA DE APELACIONES DE TRELEW (Chubut) – SALA A – 21/08/2015

MENORES. Autorización a permanecer, durante el plazo de tres meses, en la casa de su tía abuela. Orden de coordinar encuentros con la madre para concretar el retorno a su hogar. APELACIÓN. Revinculación que resulta coercitiva y prematura. Repercusiones negativas. APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Interés superior del niño. Ley 26061. Capacidad progresiva. NO SE OBLIGARÁ A LA MENOR A TENER CONTACTO CON SU MADRE, EN TANTO PERSISTAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN EXPONERLA A UNA SITUACIÓN DE PELIGRO FÍSICO O DE MALESTAR ANÍMICO. Si la adolescente no está plenamente de acuerdo con tener contacto materno, no se la forzará a ello. Se revoca parcialmente la sentencia apelada 
“...habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial el 1 de Agosto y siendo ésta una cuestión de orden público, en los términos del precedente de esta Sala del 11/8/2015, in re “SANCHEZ, Nelson Omar y otros c/ DENADEI, Daniel Ángel y otra s/ Daños y perjuicios” (Expte. 67 - Año 2015 CAT) y del reciente fallo de la CSJN, de fecha 6/8/15, in re "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa D. l. P., V. G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo", corresponde aplicar el nuevo ordenamiento, sancionado por Ley 26994, cuya fecha de entrada en vigencia fue modificada por Ley 27.077.” (Del voto del Dr. Lopez Mesa)

“Toda vez que en el caso de autos la menor ha expresado en audiencia ante esta Cámara que no desea verse sometida a maltratos, como los que experimentaba de su madre y del Sr. B. -vid. Acta reservada- lo que sumado a la prueba colectada en la causa respecto de las repercusiones negativas que la revinculación con la madre tendría para la menor, al menos en las actuales condiciones, se patentiza que el punto II de la resolución apelada deviene apresurado, imprudente, pasible de revocación, máxime cuando no se dan en la sentencia en crisis fundamentos bastantes para apoyar debidamente tal medida, inconveniente para la niña, según las constancias de la causa y la propia percepción de este juez en la audiencia tomada en la Sala.” (Del voto del Dr. Marcelo López Mesa)

“...no se obligará a la menor a tener contacto con su madre, en tanto la misma no esté plenamente de acuerdo con ello y en tanto persistan las situaciones que puedan exponerla a una situación de peligro físico o de malestar anímico, debiendo la Sra. H. y el Sr. B. seguir con tratamiento psicológico para revertir situaciones y propensiones al desborde y malos enfoques de la situación de la menor, los que quedaron patentes en la audiencia tomada en esta Cámara. Y, además, dejar sin efecto, en tanto no se revierta la situación de un modo claro y trascendente, la idea de que la menor retorne al hogar de su madre en un plazo breve y perentorio, como el fijado en la resolución de grado, que parcialmente se revoca.” (Del voto del Dr. Marcelo López Mesa)

“La revinculación ordenada en la sentencia de grado así como también “el gradual retorno de la niña a su hogar” lucen como prematuros (como expresa la parte actora en sus agravios) razón por la cual, ese aspecto del fallo habrá de ser revocado.” (Del voto de la Dra. Spoturno)

“No se respeta su superior interés forzándola a atravesar por situaciones para las cuales tal vez no esté aún preparada -o no lo esté su madre. Será ella también quien, en uso de su capacidad progresiva y acompañada por su psicóloga tratante así como por el ETI, determinará el momento en que se encuentre preparada para retornar al hogar materno. Es por ello que también debe dejarse de lado la idea de que vuelva al hogar en un breve -e impuesto- plazo.” (Del voto de la Dra. Spoturno)
Citar: elDial.com - AA9142

Publicado el 26/08/2015

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ADOPCIÓN. ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN. Acción entablada para adoptar a la hija adolescente de la cónyuge.

Expte. Nº 90832/13 - “S., G. A. S/ Adopción simple” - JUZGADO DE FAMILIA N° 2 DE CORRIENTES (Sentencia no firme) – 12/08/2015

ADOPCIÓN. ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN. Acción entablada para adoptar a la hija adolescente de la cónyuge. Aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULOS 619, 620 Y 621. Art. 3 de la ley 26061. Negativa rotunda del padre biológico. Ausencia de vínculo paterno filial durante varios años. Interés superior del menor. Derecho a ser oído. CORRESPONDE OTORGAR LA ADOPCIÓN INTEGRATIVA SIMPLE. Inscripción con el apellido del adoptante y de su progenitora 


“…la pauta orientadora para resolver la presente cuestión será su mejor interés. El art. 3 de la Ley 26061 enuncia una serie de pautas de interpretación a manera de limitación del principio interés superior del niño: a) su condición de sujeto de derecho; b) el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural: d) su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) su centro de vida, entendiéndose por tal donde hubiesen transcurrido en condiciones legitimas la mayor parte de su existencia. Ante el conflicto del interés del menor de edad frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerá el primero.”

“El art. 7 del C.C. y C. dispone: `A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes…´.- Es decir que el Código Civil y Comercial se aplica inmediatamente: a) a las relaciones y situaciones que se constituyan en el futuro; b) a las existentes, en cuánto no tengan sentencia definitiva y c) a las consecuencias que no hayan operado todavía. O sea, la ley toma a la relación ya constituida (por ej. una obligación) o a la situación (por ej. el matrimonio) en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Por ello la presente sentencia será dictada conforme a la normativa del C.C. y C.- El anterior Código Civil trataba el instituto de la adopción con dos tipos: adopción simple y adopción plena. El actual C.C. y C. incorpora un nuevo tipo de adopción, que se denomina “adopción de integración”; respondiendo así una realidad social vigente en nuestro país.”

“…La adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor. Dicho instituto no está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia en lo jurídico, porque en la práctica lo constituyen….”

“El art. 631 del C.C. y C. dispone: “La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante: a) … b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el art. 621. Y el art. 621 del C.C. y C. dispone: `… Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción´.- Que M. A. desea llevar el apellido de su adoptante y se identifica con el mismo y no encuentro impedimento para que la misma sea identificada del modo que lo solicita; teniendo en cuenta la importancia de la identidad en su faz dinámica. Por ello la adolescente será inscripta de la siguiente manera: M. A. S.G.; nombre y apellidos que serán utilizados para todos los actos de su vida.”
Citar: elDial.com - AA9128

Publicado el 27/08/2015

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domingo, 23 de agosto de 2015

Libro : “ABUSO Y MALTRATO EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Investigaciones y debates interdisciplinarios”.

Compiladora: María Inés Bringiotti - ASAPMI


El 8 de junio en la Biblioteca Nacional, se realizó la presentación del libro producto de la selección de algunas de las actividades de Los Cafés de ASAPMI. En la misma cada uno de los autores realizó la presentación de su trabajo y nos transmitió la importancia de la reflexión y de la mirada interdisciplinaria en las temáticas abordadas.

Los Cafés de ASAPMI son sin duda una de las actividades llevadas a cabo que han permitido plasmar un espacio para debatir temas actuales y urgentes en la problemática que nos ocupa.

He aquí los temas y sus autores:
- Historia de la familia y la infancia. Algunas cuestiones previas para entender el maltrato infantil.
María Cassinari
- La interrelación socio-terapéutica-jurídica
Patricia Visir, Susana Tesone y Juan Pablo Viar
- Prevalencia del abuso infantil
María Inés Bringiotti, Carla Del Duca y Florencia Guillem
- El discurso judicial ante el abuso sexual incestuoso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Julieta Calmels
- Madres protectoras: El proceso de descubrimiento del abuso sexual intrafammiliar
Ruth Teubal, Edith Fuentes y Marta Ogly
- Revinculaciones en casos de abuso sexual intrafamiliar
Susana Tesone, Patricia Visir y Juan Pablo Viar
- Adolescentes implicados en ofensas sexales
María Lourdes Molina

Lugar editorial. Bs As. 2015

En este link podrán leer la reseña y “hojear el libro” desde la página de Lugar Editorial 
http://www.lugareditorial.com.ar/libro.php?isbn=978-950-892-478-0

CAPACITACIONES DE ASAPMI 2015.

ABIERTA LA PRE-INSCRIPCION
La asociación dicta: -El PROGRAMA DE ACTUALIZACION "ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO DEL MALTRATO INFANTO JUVENIL Y LA VIOLENCIA FAMILIAR E INSTITUCIONAL" – a través del convenio UBA-ASAPMI, con la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) de 1 ½ año de duración.

Pre - inscripción a la 5ta cohorte: 1º de septiembre al 30 de noviembre de 2015.

Las entrevistas de admisión se realizarán en los primeros días de diciembre de 2015.

En la primera semana de diciembre se reconsiderará si deben reabrirse inscripciones en febrero de 2016.

REQUISITOS DE ADMISIÓN: Ser Profesionales de carreras universitarias y terciarias de 4 años ó más de duración: psicopedagogos y ciencias de la educación, antropólogos, psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, comunicadores sociales, médicos, abogados y carreras afines.

Documentación a presentar:

"Formulario de Pre-inscripción". (Descargarlo de la sección de Maestría o de Carrera de Especialización de www.filo.uba.ar/posgrado y completarlo)
Carta dirigida a la Decana de la Facultad: Dra. Graciela Morgade, solicitando la inscripción en el Programa de Actualización: Abordaje Interdisciplinario del Maltrato Infantojuvenil y la Violencia Familiar e Institucional
Para el caso de egresados de instituciones distintas de la UBA: Fotocopia del título universitario autenticada por el Departamento de Legalizaciones de la UBA (Uriburu 950 Bs.As.) –
Para aspirantes con títulos en trámite de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA: Fotocopia de constancia de título en trámite.
Para el caso de egresados de la UBA: Fotocopia del diploma, donde figure la legalización del Ministerio de Educación.
Fotocopia del DNI
CV actualizado

La documentación para la pre-inscripción debe presentarse en Puan 430 PB Hall, junto con un juego de copias de la misma, de lunes a viernes de 12.00 a 18.00.

Cupo: A establecer.
EN NINGÚN CASO ENVIAR TÍTULOS ORIGINALES, SÓLO FOTOCOPIAS.

Jornada de Capacitación sobre adopción


DESTINATARIOS
Equipos de Servicios Zonales
Responsables de Direcciones de Niñez y/o Servicios Locales de los Municipios
Referentes y equipos técnicos de los Hogares Conveniados y/o Hogares Oficiales
Se invitará a participar de los mismos a los Juzgados de Familia y las Asesorías de Menores.

Programa:

9.30 – 10.00 hs.: Acreditación de participantes y entrega de materiales

10.00 – 10.15 hs.: Apertura a cargo de las autoridades de la SNyA de la provincia de  Buenos Aires.

10.15 – 10.45 hs.: Perspectivas sobre adopción y roles específicos de los actores del SPPD (Dra. Cecilia Tome, Directora Provincial de Promoción y Protección de la SNyA).

10.45 – 11.15 hs.: El acompañamiento en el marco del proceso de adopción (Dr. Gustavo Herrero, Director Nacional Registro Único de Aspirantes a guarda con fines adoptivos. Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación).

11.15 –11.45 hs.: El rol de los hogares convivenciales en el proceso de adopción  (Mercedes Palmas, Directora de Recursos de protección y R.E.U.N.A).

11.45- 12.15: Programa de Acompañamiento (Lic. Mara Teodori, Dirección Nacional Registro  Único de Aspirantes a guarda con fines adoptivos. Ministerio de Justicia y DDHH  de la Nación).

12.15 – 12.30 hs.: Espacio de preguntas a los expositores.

12.30 – 14.00 hs.: Espacio de trabajo en talleres y puesta en común.

14.00 – 14.30 hs.: Cierre de la jornada.

14.45 hs.: Almuerzo.

jueves, 20 de agosto de 2015

Jornada por el Festejo del Dia del Niño a cargo de la Comisión Interzonal por los Derechos de las Personas con Discapacidad

La "Comisión Interzonal por los Derechos de las Personas con Discapacidad",  tiene el agrado de invitar a  la Jornada por el Festejo del Día del Niño  que organiza para este mes, a través de la Presidenta del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales-Distrito Morón,  el viernes 21 de Agosto de 10 a 14 hs.  en una canchita cercada en las instalaciones del Polideportivo Gorki Grana. 
En caso de que llueva el mismo día o días anteriores, se suspende y se pasa al otro viernes, 28 de agosto en el mismo horario.
A este evento recreativo y de esparcimiento están invitados niños y niñas con discapacidad de entre 4 y 13 años pertenecientes a las instituciones donde se desempeñan laboralmente.
Se han inscripto hasta la fecha 135 niños y niñas de diferentes instituciones. Incluso a partir de este año se promovió la idea de generar un encuentro inclusivo y por lo tanto también la convocatoria es abierta a niños y niñas sin discapacidad, familiares nuestros y alumnos de instituciones de la zona.  

La meta no es acabar con las rabietas, sino ayudar a los hijos.

Fuente: Hacer familia

El neuropsiquiatra Daniel J. Siegel y la experta en educación infantil Tina Payne Bryson han enseñado ya a miles de padres de todo el mundo a estimular la inteligencia emocional de sus hijos con el libro El cerebro del niño, editado en España por Alba. Se trata de un método sencillo, pero de fabulosos resultados que cosecha éxitos allá donde va porque sus revolucionarias estrategias no solo ayudan a los pequeños a crecer y desarrollarse, sino que también mejoran la conexión con sus padres.

- En el libro defienden las bondades del “cerebro pleno”. ¿Qué es exactamente?
- Es un cerebro en el que las diferentes áreas, la izquierda y la derecha, la superior y la inferior, están coordinadas y equilibradas, perfectamente integradas.
- ¿Cuáles son sus ventajas?
- Es un cerebro integrado que permite a la mente crecer, ser flexible y resistente, y que además consigue que las relaciones personales se apoyen en la empatía, la compasión y la amabilidad.

- ¿Cómo ayuda a mejorar la vida interior del niño?
- Primero hay que saber ponerse en el lugar del otro. Así, el pequeño se podrá sentir seguro, tranquilizarse cuando esté angustiado y consolidar su identidad personal al reforzarse su sentido de pertenencia y empoderar su figura.

- ¿Y cómo actúa para mejorar la relación con los padres?
- La investigación revela que los niños criados desde el respeto se desarrollan de forma más óptima: abarcan todo su potencial intelectual y tienen mayor sensación de plenitud, con relaciones basadas en la empatía, más gratificantes y con emociones más equilibradas.

III Jornada Intercolegial: La adopción en el marco del Nuevo Código Civil y Comercial

Organiza: Colegio de Abogados de Morón-Colegio de Trabajadores Sociales Morón-Colegio de Psicólogos Morón

Inicio:   Viernes, 11 de septiembre

Temario:                           
-“El sistema de adopción en nuevo Código Civil y Comercial y en la legislación provincial”.
-“ Funcionamiento y Obstáculos del Registro Único de adoptantes”.
-"La intervención profesional y las perspectivas que ofrece el nuevo CCC. Supuestos
y directrices que la guían".
-Paneles Interdisciplinarios “Implicancias y desafíos en torno a la adopción. Aportes desde los colegios profesionales locales”.

Disertante:
Dr. Guillermo Torti (Juez Tribunal de Familia n° 3 Departamento Judicial Morón).
Dra. Claudia Portillo (Prosecretaria de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales a cargo del Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción y Digesto. Secretaría de la SCBA.
Lic. María Felicitas Elías (Magister en Servicio Social, Políticas Sociales y Movimientos Sociales. Profesora postgrado UBA.  Investigadora. Autora de artículos y libros sobre niñez y familia, politicas públicas y sociales y aspectos sociales de la adopción)
Dra. Mónica Núñez (Directora del Instituto de Derecho Niñez y Adolescencia Colegio Abogados Morón)
Lic. Alba Sasovsky (Coordinadora del Servicio de Atención a la Comunidad – Asistencia y Prevención. Responsable del Área de Infancia, Adolesc. y Flia en estado de vulnerabilidad psíquica. Especialista en clínica de niños).
Lic. Susana Beatriz Cuadro (Psicóloga Forense del Tribunal de Flia Nro.1 Moron. Integrante del Tribunal de  Disciplina del Colegio de Psic. De la Pcia de Bs.As. distrito 14 Moron).
Lic. María Victoria Gallo y Lic. Fabiana Carlis (Comisión de Familia del CTS Morón)
Dra. Grisel Gincoff (Directora del Instituto Derecho de Familia del Colegio Abogados Morón).
Vacantes limitadas. Se requiere inscripción previa. Se entregaràn certificados de Asistencia.
Actividad no arancelada. Ingreso: Leche en Polvo o un pack de pañales.
Lugar:   Universidad de Morón
               
Coordinan:
Dra. Grisel Gincoff
Dr. Héctor Raffo
A.S. Daniela Pedraza
Lic. Guillermo Unzain
Lic María de los Ángeles Godoy Fava

Adhieren:
Escuela Diocesana de Servicio Social Universidad de Morón.

Facultad de Derecho Cs. Políticas y Sociales UM.

Acuerdo 3769 SCJ

El 19 de agosto de 2015
La Suprema Corte de Justicia acuerda:
"Artículo 1º: Suspender la aplicación del Acuerdo Nº 3585, texto según Acuerdo 3766, únicamente respecto de las causas que se inicien en el Fuero de Familia, hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones...., sin perjuicio de los actos cumplidos".
"Artículo 2º: Encomendar a la Secretaría de Planificación la adopción de las medidas necesarias para la instrumentación de los dispuesto en el artículo anterior".

Seminario de Violencia 1 Parte.

Instituto de Derecho de Familia y Sucesiones Universidad Maimónides

jueves, 13 de agosto de 2015

La Defensoría recibe donaciones para asistir a los inundados



Sedes donde se reciben donaciones

La Defensoría, como se señaló, comenzará a recibir donaciones para asistir a los afectados por la inundación en todas sus sedes de la Provincia. También se recibirán sugerencias o quejas a través del 0800-222-5262 o vía mail contacto.web@defensorba.org.ar.
  • La Plata: 54 N° 932, de 8 a 20 hs.
  • Bahía Blanca: Salta 350, de 8 a 16 hs., 0291-452-0633/451-4692
  • Chacabuco: San Juan 17 esquina Pasaje Intendente Rodríguez, de 8 a 14 hs.
  • Ciudad de Buenos Aires: Lima 1125, de 9 a 17 hs., 011-4304-3887/4304-3767
  • Junín: Mitre 83 (Colegio de Abogados de Junín), de 8 a 14 hs., 0236 442-4010
  • Lincoln: Mitre 231, de 8 a 14 hs., 02355-421025
  • Mercedes: 30 Nº 664 e/ 27 y 29, de 8 a 14 hs., 02324-43-2344
  • Mar del Plata: 25 de Mayo 3022, de 9 a 15 hs., 0223-495-0638/491-2372/491-2348
  • Pergamino: Rivadavia 328, de 9 a 13.30 hs., 02477-42-2059 int. 106
  • San Nicolás: Almafuerte 118, de 8 a 13 hs., 0336-448-9270
  • San Isidro: Alem 344, de 8 a 15 hs., 011-4743-5488
  • Ituzaingó: Pirán 198 esquina Mansilla, de 9 a 17 hs., 011-4661-4867/4458-2863
La Plata, 12 de agosto de 2015

martes, 11 de agosto de 2015

Influencia de las nuevas tecnologías en los procesos de familia. Sobre el valor probatorio de correos electrónicos y mensajes de texto

Por Gabriela Yuba

“Nuestra Constitución Nacional en los artículos 18 y 19 y varios Tratados Internacionales, tales como : la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 11.2; Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 17; Convención sobre los Derechos del Niño art. 16 han receptado el derecho a la intimidad, a la vida privada.”

“Algunos de los aspectos tutelados dentro del derecho a la intimidad son el secreto o reserva de los actos de la vida privada y el secreto de la correspondencia epistolar y de los papeles privados. El uso de nuevas tecnologías pueden percibirse como un “avance” sobre el derecho personalísimo de la intimidad, cuando a través de estas nuevas tecnologías ( sea por medio de internet, filmaciones, grabaciones, grabaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto –SMS-) se pretenden introducir en el proceso civil como medio probatorio de conductas que se reprochan a la parte contraria.”

“Es dable mencionar que el Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015, no ha sido ajeno al impacto de las nuevas tecnologías, incorporando en cuanto a la expresión escrita del instrumento o documento, toda clase de soporte (a través de medios electrónicos) debiendo ser inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos (art. 286). Los arts. 287 y 288 se refieren a instrumentos particulares no firmados (impresos, registros visuales, auditivos, registros de la palabra y de información) y a instrumentos generados por medios electrónicos y firma digital.”

“Un análisis integral , desde una perspectiva constitucional, junto con normativa procesal , con el ánimo abierto a las nuevas tecnologías que aporten elementos probatorios que nos acerquen a la verdad, para fundar decisiones justas y conforme derecho, requiere de un espíritu investigador y en permanente capacitación, pero respetuoso de los derechos fundamentales, que hacen a la dignidad humana.”


Citar: elDial.com - DC1F82
Publicado el 05/08/2015
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina.

NOMBRE. Inscripción de hijo matrimonial con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre.

Expte. 34570/2012 - “D. L. P., V. G. y Otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo” – CSJN – 06/08/2015
NOMBRE. Inscripción de hijo matrimonial con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre. Procedencia. Inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 18248. Oposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Recurso extraordinario. VIGENCIA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN QUE DEROGA LA LEY 18248. Se declara inoficioso un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la ley derogada. Aplicación del artículo 64 del nuevo cuerpo normativo. Regla general del Art. 7. Derecho a la identidad. Se dispone la rectificación de la inscripción del menor 

“Encontrándose la causa a estudio del Tribunal, ello de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994 norma esta última que derogó, entre muchas otras, la ley citada 18.248, cuya legalidad y validez constitucional defiende el recurrente mediante su remedio federal y en la que sostiene su oposición a la inscripción del niño en el sentido pretendido por los actores (conf. decreto 1795/2014; arts. 10 de la ley 27.077, y 10 Y 30, inciso a, de la ley 26.994; fs. 241/249 del expediente principal).”

“La mencionada circunstancia sobreviniente ha tornado carente de significación actual el debate suscitado en el caso por estar referido a la validez de un precepto que al momento no se encuentra vigente y cuyo contenido material ha sido redefinido -a partir de los nuevos paradigmas del derecho- por el novísimo Código Civil y Comercial de la Nación en su arto 64, en sentido similar al propuesto por los actores y al criterio adoptado en la sentencia apelada, norma que guarda consonancia con el régimen constitucional y convencional de los derechos humanos (arts. 10 y 20 del Código Civil y Comercial de la Nación). De ahí que también se conforme con el ordenamiento civil actual de nuestro país al que, en definitiva, debe sujetar su conducta el recurrente.”

“No puede desconocerse que la pretensión de los demandantes se encuentra hoy zanjada por las disposiciones del citado arto 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma de la que, en virtud de la regla general establecida en el arto 7ª del mencionado código y de la citada doctrina,
no puede prescindirse (conf. argo Fallos: 327:1139).”
Citar: elDial.com - AA90EB

Publicado el 10/08/2015 

Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD.

Expte. Nº 159.161 – "E. H. M. c/ B. M. S. s/ EXHORTOS Y OFICIOS" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) – SALA TERCERA - 17/07/2015
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Traslado ilícito de un menor por su progenitora desde la República de Bélgica hacia la República Argentina. PEDIDO DE RESTITUCIÓN. RECHAZO. Excepción del inciso "b" del Art. 13 de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Aplicación. POTENCIAL RIESGO FÍSICO Y PSÍQUICO DEL NIÑO. Presunción judicial de la existencia de actos de violencia. Padre desempleado que no cuenta con vivivenda que garantice condiciones de dignidad necesarias. Evaluación de la posibilidad de impulsar dispositivo e revinculación paterno filial que permita el contacto más allá de la distancia


“Se trata de un menor que tenía un año y medio de vida al momento de ser trasladado por su progenitora desde un Estado contratante del convenio (Bélgica, donde tenía su residencia), a otro país contratante, Argentina. Queda fuera de toda discusión que esa mudanza fue realizada en violación de los derechos de custodia compartida que tenía el Sr. M. El H., legalmente atribuidos y ejercidos efectivamente al momento del traslado ilícito, puesto que la permanencia en Argentina, se había autorizado por un tiempo acotado, y ello no fue respetado por la Sra. B..”

“Las comprobadas circunstancias de potencial riesgo físico y psíquico de Haorun; sumado al largo tiempo que demoró la tramitación de las pruebas (lo que contribuyó negativamente al sostenimiento del vínculo con su padre), aconsejan, en este dificíl caso, mantener la desestimación del pedido de restitución.”

“No obstante lo anterior, y priorizando el mismo interés superior que aconseja la no restitución, estimo -con respaldo en el informe del perito psicólogo Moisano- que en la instancia de origen se evalúe, al margen de las presentes actuaciones, la posibilidad de impulsar -a requerimiento de la Sra. Defensora Oficial que representa al Sr. M. El H. o de la propia Asesora de Incapaces- algún dispositivo de revinculación paterno filial, que permita a H., más allá de la distancia física, poder restablecer la relación con su padre, ya que -pese a las circunstancias valoradas en esta causa- resultaría conveniente para el desarrollo psíquico del niño, evitando que la figura paterna permanezca o se consolide como una "ausencia" (cfr. art. 59 del C.Civil; art. 38 de la ley 14.442).”
Citar: elDial.com - AA90E3

Publicado el 11/08/2015 

Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina