sábado, 19 de septiembre de 2015

Mediación familiar en el ámbito judicial: Un camino de acceso a justicia a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina y de la normativa de la provincia de Córdoba

Doctrina

CARRERA, DINA - CAVAGNARO, MARÍA VICTORIA - FAVARO, GABRIELA
16 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12717

TEXTO


SINTESIS

Con esta doctrina las autoras propugnan generar la reflexión sobre la efectividad de la mediación en el contexto de conflictos familiares y sobre las ventajas que muestra el proceso de institucionalización de esta práctica dentro de la administración de justicia.

martes, 15 de septiembre de 2015

JORNADA DE INTERCAMBIO Y DISCUSIÓN SOBRE NOVIAZGOS VIOLENTOS


Donación de órganos. Concede autorización . Donante vivo no vinculado

xxx c/ INCUCAI s/ Amparo ley 16.986

SENTENCIA JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 4
LA PLATA, BUENOS AIRES
9 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12647

TEXTO


SINTESIS

Donación de órganos. Concede autorización a la actora para que en su calidad de “donante vivo no vinculado” le sea practicada la ablación hepática para serle implantada a una menor de once meses. La accionante refirió que la une una relación de gran amistad con los progenitores de la niña, que desde su nacimiento ha venido sorteando sistemáticos problemas de salud y que padece en la actualidad falla hepática crónica terminal. En ese sentido, el magistrado juzga que no existe elemento ni circunstancia alguna que permita poner en duda los consentimientos prestados por la dadora y por los representantes legales de la menor, a lo que se suma que se encuentra plenamente verificada la ausencia de todo interés económico y la absoluta gratuidad del acto, en la forma que lo exigen de manera simultánea la ley 24.193 y los arts. 17, 55 y 56 del Código Civil y Comercial de la Nación

lunes, 14 de septiembre de 2015

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Impactos prácticos de su implementación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires

Doctrina
MANASSERO, EDGARDO EMILIO - SALABERRY, MARÍA CELIA
11 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12621


TEXTO


SINTESIS
Análisis de los impactos prácticos de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el ámbito del Fuero Especializado de Familia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Primera Campaña Nacional contra el acoso sexual virtual


Otorgan la adopción de dos adolescentes a la actual pareja de la madre de los menores

Fallo 1/9/15
La jueza Ana Carolina Scoccia, titular del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma, Río Negro, otorgó la adopción por integración de dos adolescentes –en un caso de carácter plena y en el otro simple- a un hombre que es pareja de la madre de los menores, figura incorporada por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Según la resolución, en la demanda se había solicitado la adopción de los adolescentes por parte de quien es el actual esposo de la madre. Se indicó que la mujer había estado casada anteriormente y que de esa relación “nacieron los niños cuya adopción se pretende y que estando embarazada del menor de ellos, por cuestiones de convivencia ella se separó y se mudó con sus hijos a (otra) localidad, donde reside su familia”.
Agregó que “en el año 2000 la actora presentó una demanda de cuota alimentaria contra el Sr. XX y habiendo arribado a un acuerdo jamás lo cumplió y además se desentendió totalmente de sus hijos, no visitándolos ni preguntando por ellos, a pesar de haber estado en la localidad varias veces. Seguidamente expresaron que en el año 2001 comenzaron una relación de pareja y el Sr. XX se hizo cargo de toda la familia, relacionándose con los niños como si fuera su padre biológico, siendo considerado así por ellos, ya que en ese entonces XX tenía tres años y XX dos; que los niños pretenden llevar el apellido de quien consideran su verdadero papá, aún sabiendo que no es su padre biológico, manifestándolo así en distintos ámbitos de su vida”.
La magistrada señaló que el nuevo Código Civil y Comercial reconoce tres tipos de adopción: la plena, la simple y la de integración. La primera de ellas confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen -subsistiendo el impedimento matrimonial-, en la simple se confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante y la de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente y se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Resolución Ministerial /15. Declaración de validez del decreto 504. Asignaciones Familiares

La Cámara de Diputados declara la validez del decreto modificatorio del Régimen de Asignaciones Familiares.

Resolución Ministerial /15
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Emitida el 26 de Agosto de 2015
Boletín oficial, 10 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12602

TEXTO

icono pdfressn5042015hcdn.pdf

SINTESIS

Declaración de validez del decreto 504 de fecha 6 de abril de 2015. Decreto de Necesidad y Urgencia sobre Modificación del Régimen de Asignaciones Familiares en lo concerniente a la percepción de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Cambio de titularidad de la asignación universal por hijo que cobra el progenitor

E.,V.E.S s/ fuga

SENTENCIA
JUZGADO DE MENORES Nro 1
CORRIENTES, CORRIENTES
3 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12599

TEXTO

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SINTESIS

Dispone el cambio de titularidad de la asignación universal por hijo que cobra el progenitor y la coloca en cabeza de su hija adolescente, habida cuenta que la menor no convive con su padre, en virtud del contexto riesgoso que la colocaba en situación de vulnerabilidad. Manifiesta que en respeto de su condición de persona capaz, los ingresos derivados del beneficio pueden ser válida y eficientemente administrados por la adolescente en ejercicio de sus derechos, el que debe estar garantizado por el respeto de su capacidad progresiva, su edad y grado de madurez y la progresión de su autonomía personal. Agrega que dicha solución, es la más respetuosa de la personalidad de la adolescente y la que más se condice con su interés superior y de su consideración como sujeto de derechos.

Cuidado personal de dos niños de diez y trece años a su madre. Nuevo Código Civil y Comercial

XXX c/ XXX por tenencia de hijos

SENTENCIA
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 4
SALTA, SALTA
10 de Agosto de 2015
Id Infojus: NV12600

TEXTO

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SINTESIS

Nuevo Código Civil y Comercial. Se atribuye el cuidado personal de dos niños de diez y trece años a su madre. Advierte que los menores se hallan bajo la tenencia de hecho de la actora desde que nacieron, y que el padre se ausentó del hogar y no visita a sus hijos desde hace diez años. Considera que las declaraciones testimoniales y el informe de la Sra. Asistente Social son elementos de prueba pertinentes, útiles y hábiles para tener por acreditado que la actora convive con sus hijos por lo que, por aplicación de los arts. 648 y 649 del Código Civil y Comercial, la demanda resulta procedente.

lunes, 7 de septiembre de 2015

Fallo Cordobés sobre adopción simple

B., A.- adopción simple

SENTENCIA
CAMARA DE FAMILIA 2da NOMINACION
CORDOBA, CÓRDOBA
19 de Agosto de 2015
Id Infojus: NV12555

TEXTO

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SINTESIS

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Hace lugar a la solicitud de adopción de integración con efectos de adopción plena de la hija de su cónyuge, con quien tienen otra hija en común. Advierte que la niña carece de filiación paterna, y surge acreditado que el pretenso adoptante viene cumpliendo la trascendente función de protección y formación integral de la menor desde sus primeros meses de vida, conformando un verdadero núcleo familiar. En consecuencia, considera que la situación fáctica se ajusta de manera adecuada a lo estipulado en el art. 631 inc. a del Código Civil y Comercial, vigente a partir del 1 de agosto de 2015, que derogó, entre otras, las normas que establecían que la adopción del hijo del cónyuge sólo podía ser de carácter simple.

Interés superior del niño. Ordena a una empresa de medicina prepaga afiliar a 3 niños.

C. M. E. y J. R. M. c/ O.S.D.E. por medidas cautelares

SENTENCIA
1er JUZGADO DE FAMILIA
MENDOZA, MENDOZA
2 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12550

TEXTO

icono pdfcme._y_jrm._c._osde._por_medidas_cautelares.pdf

SINTESIS

Interés superior del niño. Ordena a una empresa de medicina prepaga afiliar precautoriamente a los tres niños concebidos por gestación por sustitución al plan médico de sus padres biológicos. Considera que debe tenerse por acreditado el derecho que les asiste a estos niños a contar con la mejor cobertura médica adecuada al nivel de vida de la familia y sin limitaciones burocráticas, así como el derecho -y el deber- de su familia biológica de garantizar la tutela preventiva en la atención de la salud de los niños.

Sistema de protección de menores en el ingreso y egreso del país a la luz de los cambios introducidos en el Código Civil y Comercial

Doctrina
ARCOS VALCÁRCEL, SANDRA SOFÍA
4 de Septiembre de 2015Id
 Infojus: NV12560

TEXTO

SINTESIS
En el presente trabajo se analiza el nuevo ordenamiento en lo relativo a la responsabilidad parental a los fines de la habilitación para el egreso e ingreso de menores al territorio nacional, a la luz de los cambios introducidos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

CUIDADO PERSONAL UNILATERAL A FAVOR DEL PROGENITOR

Causa N° 602/10/1F-342/11 - “C. M. L. c/S. C. N. p/Tenencia” – CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA DE MENDOZA – 31/07/2015

MENORES. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL A FAVOR DEL PROGENITOR. ARTÍCULO 649 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Conflictos no resueltos entre los padres que impiden asumir en conjunto el cuidado y decisión sobre los hijos. Ausencia de vínculo armónico que podría repercutir en perjuicio de los niños. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Derecho a ser oído. Criterios preexistentes al CCCN. Convención sobre los Derechos del Niño 


“El Código Civil y Comercial de la Nación que entra en vigencia a partir del 1° de agosto del año en curso, establece que cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos (art. 649); que el cuidado compartido puede asumir dos modalidades: alternado, cuando el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia, e indistinto, cuando el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado (art. 650); que como regla el juez debe otorgar.”

“La pretensión de cuidado compartido, aún cuando pueda ser dispuesta de oficio por el juez (art. 651 CCCN), no puede ser impuesta a una situación de hecho que se manifiesta abiertamente como contraria a tal decisión, no resultando posible implementarla por cuestiones de hecho que, en el caso concreto, aparecen configuradas por la propia actitud de los progenitores que impiden, con los conflictos irresueltos entre ellos, asumir en conjunto el cuidado y decisión sobre sus hijos.”

Violencia de género en todas sus formas. Información mínima que debe figurar en calcomanías

Ley 5.343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sancionada el 28 de Agosto de 2015
Boletín oficial, 1 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12566

TEXTO
cabaley5343.pdf

SINTESIS

Asistencia a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus formas. Contenido mínimo sobre los servicios que brinden información y atención sobre violencia contra las mujeres, en el marco de la ley 4343.

El derecho a la educación inclusiva. Análisis de la jurisprudencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas

Doctrina
PÉREZ BELLO, JUAN IGNACIO
4 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12569

TEXTO

SINTESIS
La doctrina realiza un cuestionamiento de la política educativa actual y finaliza con un análisis comprensivo de la jurisprudencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en relación con el derecho a la educación inclusiva, a fin de observar los estándares que los Estados deben adoptar en el marco de su política educativa.

martes, 1 de septiembre de 2015

Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Provincia de BA

Fuente: Provincia de BA

Misiones

  • Aportar a los fundamentos y procedimientos institucionales del Sistema Educativo Provincial los valores, saberes y prácticas pedagógicas propias del campo significante que definen los desarrollos en Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

  • Asumir y dinamizar el carácter transversal de esta modalidad respecto de los niveles educativos y de las distintas modalidades que forman parte de la estructura del Sistema Educativo Provincial consolidando acuerdos conjuntos y mejoradores de la realidad socio-psico-educativa de las comunidades escolares reconocidas desde sus contextos pedagógico-sociales reales.

Funciones

  • Propiciar el trabajo conjunto con diferentes actores de los niveles y modalidades, en el ámbito provincial, regional, distrital e institucional, para construir colectivamente modos cotidianos de abordaje de situaciones pedagógicas y de convivencia según los desarrollos de la Psicología Comunitaria y la Pedagogía Social , en especial su relación con los acuerdos psicosociales entre la población y su medio ambiente.

  • Consolidar acuerdos con diferentes actores de los niveles y modalidades, en el ámbito provincial y transmitirlo en forma conjunta a los actores de todos los niveles y modalidades, del orden regional, distrital e institucional.

  • Aportar al Sistema Educativo los saberes específicos para la elaboración de diagnósticos participativos, que favorezcan la problematización de situaciones que obturan los procesos de enseñanza y aprendizaje y la convivencia. Que promuevan la planificación estratégica para modificar la realidad y resolver los problemas detectados, a partir de la participación activa de los actores involucrados.

  • Participar intersectorialmente en la elaboración de una planificación estratégica que intente atenuar las situaciones problematizadas, en el marco de la política educativa provincial.

  • Fortalecer las prácticas de nuestros agentes a partir de la reflexión continua sobre las mismas, y de los dispositivos diseñados para tal fin.

  • Promover el trabajo en red intra/interinstitucional e intersectorial para el mejoramiento de la articulación pedagógica, en miras de una educación contextualizada.

  • Propiciar a nivel institucional la concreción de las reuniones de equipo escolar básico, el ámbito institucional específico para el logro de acuerdos y la asignación de responsabilidades así como para el monitoreo de lo planificado.

  • Favorecer la participación de las familias en espacios institucionales, con el aporte de estrategias comunitarias basadas en los pequeños grupos, organizaciones comunitarias, redes sociales y comunidades del nivel local.

  • Analizar con otros actores institucionales los fenómenos de ausentismo reiterado, repitencia, sobreedad, abandono, etc., y elaborar propuestas conjuntas tendientes a la inclusión con aprendizajes socialmente significativos, en el marco de una educación contextualizada.

  • Fortalecer en las instituciones educativas dispositivos pedagógicos democráticos, tendientes a prevenir situaciones de violencia, creando condiciones para el bienestar psicosocial y el desarrollo de la participación ciudadana.

  • Promover procesos de orientación para la educación y el trabajo, en el marco de la política social y económica de este tiempo.

  • Intervenir, a través de las estructuras territoriales específicas, en situaciones de alta complejidad protagonizadas por docentes, alumnos y/o familias, fortaleciendo lazos entre las personas, grupos y redes existentes.

  • Asumir la corresponsabilidad que compete a todo agente de esta Dirección en las situaciones de vulneración de derechos en niños, niñas y adolescentes detectadas en el ámbito educativo.