lunes, 29 de febrero de 2016

Novedad Editorial: Abogado del Niño por el Dr. Carlos Antonio Romano


Tratado de derechos de niños, niñas y adolescentes.

La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación). El rol del Comité de Derechos del Niño en la construcción de una doctrina vinculante en materia de promoción y protección de derechos

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2015
Dra. Maria Silvia Villaverde, Co-autora de la obra Tratado de derechos de niños, niñas y adolescentes, La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), dirgida por Silvia Eugenia Fernández, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, Tomo 1, pp. 173-194. Obra completa: 3 Tomos
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TOMO I, Capítulo IX,  “El rol del Comité de Derechos del Niño en la construcción de una doctrina vinculante en materia de promoción y protección de derechos”, pp. 173-194. 

CO-AUTORES: ARGERI - BELOFF - BIONDA - BONZANO - CAMPOY - CERVERA CANTORE - CÉDOLA - CIRUZZI - CRESPI - DRAGO - CULACIATI - DE LA TORRE - DE LORENZI - DI TULLIO - BUDASSI - DIAS - DURAN DE KAPLAN - FARAONI - FERNÁNDEZ - GALATI - GONZÁLEZ DE VICEL - GROSMAN - HERRERA - HOOFT - KEMELMAJER DE CARLUCCI - KRASNOW - LAMM - LATHROP - LLOVERAS - MINYERSKY - MOLINA DE JUAN - MUÑIZ - MURGANTI - PAGANO - PÁJARO - PICARDI - RAFFO - RODRÍGUEZ FANELLI - SCHERMAN - SPAVENTA - TAVIP - VILLAVERDE

    Corresponsabilidad parental

    "G. P. G. C/ V. A. K. S/ MATERIA A CATEGORIZAR -Incidente de reversión de tenencia" Expediente N° 66901, Tribunal de Familia n°3 de Lomas de Zamora, 28/9/2012

    Fallo dictado por el Tribunal de Familia Nº 3 de Lomas de Zamora: Medida cautelar. Modificación del régimen de vida de niños. Custodia a cargo del padre
    Publicado en el sitio de la Suprema Corte de la Justicia de la provincia de Buenos Aires el 12/10/2012 en  Novedades de otros tribunales de la provincia de Buenos Aires: http://www.scba.gov.ar y en la Revista Infojus del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 

    Ley 14.765: reforma de la Ley 13.634 sobre el Fuero de la responsabilidad PENAL JUVENIL bonaerense

    Responsabilidad penal juvenil

    Modificación de los Arts.18, 26 y 61


    LEY 14765:
    ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 18, 26 y 61 de la Ley 13634, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    Artículo 18: El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por:
    a) Tribunal de Casación.
    b) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
    c) Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
    d) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil
    e) Juzgado de Garantías del Joven.
    f) Ministerio Público del Joven.

    Artículo 26: Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, tratándose de niños entenderán en el recurso de apelación contra las decisiones de la etapa de investigación penal preparatoria, contra las decisiones que durante el trámite del proceso expresamente se declaren impugnables o causen gravamen irreparable, en el recurso contra el fallo y en la acción de revisión en materia correccional, y cuestiones de competencia previstas en el Código Procesal Penal que se susciten entre los Juzgados y/o Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
    La Sala que haya prevenido en el recurso de apelación no podrá entender en el recurso contra el fallo.
    En los departamentos judiciales en los que exista sólo una Sala de Apelación y Garantías en lo Penal, el recurso contra el fallo será interpuesto ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del departamento judicial más cercano que predeterminará la Suprema Corte de Justicia.

    Aborto no punible. Rechaza la acción de amparo promovida por una legisladora

    Rachid María De La Cruz y Otros c/ GCBA s/ Amparo

    SENTENCIA
    CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    25 de Diciembre de 2015
    Id Infojus: NV13864

    TEXTO

    SINTESIS

    Aborto no punible. Rechaza la acción de amparo promovida por una legisladora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad con efectos erga omnes del Decreto 504/2012 de la Ciudad y de los artículos 2 y 17 del Anexo de la Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud local, que aprueba el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible contempladas en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación. Considera que no se halla configurado un caso judicial, ni es plausible conceder legitimación a los actores para tal supuesto, puesto que el objeto de la acción constituye la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de una norma general, que no se trata de un proceso colectivo que tenga por objeto la tutela de un bien colectivo, que tampoco es posible considerar que es un proceso relativo a intereses individuales homogéneos por falta de determinación de los sujetos que componen la clase a los que la normativa afecta de modo actual, cierto y concreto, ni de tal modo es posible garantizar su inclusión o exclusión de los efectos de la sentencia.

    Derecho a la salud. Admite la acción de amparo promovida por sus padres

    J. D. E. y otro/a c/ O.S. de Empleados y Personal jerárquico de Act. del Neumático s/Amparo

    SENTENCIA
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
    MORON, BUENOS AIRES
    26 de Febrero de 2016
    Id Infojus: NV13871

    TEXTO

    SINTESIS

    Derecho a la salud. Admite la acción de amparo promovida por los padres de un menor sometido a una intervención quirúrgica con resultado frustrado por un prestador de la obra social demandada. Ordena la cobertura total de una nueva operación a través de un especialista ajeno a su cartilla, estableciendo que la obra social podrá repetir la totalidad del monto abonado, si acredita por la vía y forma que corresponda que la primitiva operación se frustró por responsabilidad de los actores.

    Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos. Ejecución. Astreintes.

    N., J. E. c/ B., S. F. s/ Ejecución de alimentos

    SENTENCIA
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    11 de Febrero de 2016
    Id Infojus: NV13869

    TEXTO

    SINTESIS

    Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos. Ejecución. Astreintes. En el marco de un proceso de ejecución de alimentos, hace lugar a la aplicación de astreintes al demandado ante el reiterado incumplimiento por su parte respecto de la cuota alimentaria como así también de las cuotas suplementarias fijadas en los autos conexos sobre aumento de cuota. Considera que las innumerables intimaciones y medidas decretadas a los fines de logar el cumplimiento oportuno por parte del deudor, han resultado infructuosas, persistiendo el alimentante en su conducta incumplidora, actitud ésta que surge tanto de las presentes como así también en los autos conexos sobre aumento de cuota alimentaria.

    Asignaciones Familiares y Universales. Cálculo del Valor de la movilidad. Rangos y montos de las asignaciones

    Resolución Ministerial 32/16
    Administración Nacional de Seguridad Social
    Emitida el 24 de Febrero de 2016
    Boletín oficial, 26 de Febrero de 2016
    Id Infojus: NV13866

    TEXTO

    SINTESIS
    Régimen de Asignaciones Familiares y Universales. Valor de la movilidad. Rangos y montos de las asignaciones, en el marco de las Leyes N° 24.714, 26.417 y 27.160. Redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

    miércoles, 24 de febrero de 2016

    Algunos fallos de interes sobre alimentos y estado de adoptabilidad

    ALIMENTOS - En la patria potestad - Generalidades - Ineficacia del pago realizado al hijo mayor de edad. Legitimación del progenitor conviviente para reclamar alimentos atrasados
    A. M. J. c. N. F. M. s/ ejecución de alimentos - incidente
    11/09/2015
    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H



    DERECHOS Y GARANTÍAS - Derechos del niño - Interés superior del niño - Declaración de estado de adoptabilidad de una niña. Pedido de restitución por parte de la madre adolescente. Situación de vulnerabilidad. Art. 607 del Código Civil y Comercial. Disidencia
    Defensoría de Menores e Incapaces de la Iª Nominación (menor C.V.) s/ depósito/protección de persona
    28/09/2015
    Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, sala civil y penal

    Centro educativo. Pelea callejera.

    Gómez Esteban Raúl C/ Consejo Provincial de Educación y otros s/ d. y. p. res. contractual particulares

    SENTENCIA
    CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA
    NEUQUEN, NEUQUÉN
    1 de Diciembre de 2015
    Id Infojus: NV13687

    TEXTO

    SINTESIS

    Centro educativo. Pelea callejera. Revoca la sentencia que responsabilizó a un establecimiento educativo por los daños ocasionados a un alumno de 14 años en una riña con otro compañero. Advierte que las lesiones se produjeron cuando había concluido el horario lectivo, en un predio ubicado fuera del centro escolar, por lo que el titular del establecimiento no puede ser responsabilizado en los términos del art. 1.117 del Código Civil. Por otro lado, condena a los padres del menor agresor por los daños provocados conforme lo dispone el art. 1.114 del Código Civil, pero en un cincuenta por ciento, pues aparece acreditado que la pelea fue concertada de común acuerdo entre ambos participantes

    lunes, 22 de febrero de 2016

    Maternidad subrogada. Autoriza la transferencia en un vientre sustituto

    Dato Reservado. Expte. Nro. 10178 14

    SENTENCIA
    JUZGADO DE FAMILIA Nro 9
    SAN CARLOS DE BARILOCHE, RÍO NEGRO
    29 de Diciembre de 2015
    Id Infojus: NV13851

    TEXTO

    icono pdfdatoreservadoexptenro10178.pdf

    SINTESIS

    Maternidad subrogada. Autoriza la transferencia en un vientre sustituto de un embrión cuyos gametos pertenecen a los solicitantes, en tanto existe voluntad procreacional por parte de éstos, quienes serán directa y efectivamente responsables de criar y educar al niño/a por nacer, sin que exista conflicto en este sentido con la gestante. Considera que se encuentran en juego el derecho a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproductiva, a la voluntad procreacional y a la intimidad. Añade que se trata de un procedimiento en el que los adultos involucrados están de acuerdo y al que desean someterse por su propia voluntad, con objetivos claros por parte de cada uno de ellos y encontrándose debidamente informados.

    jueves, 11 de febrero de 2016

    Juez ordena al ANSES retener el 30% de la pensión por invalidez a favor de sus hijos menores por alimentos.

    T., A. E. c/C., N. C. s/Alimentos

    SENTENCIA
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
    NECOCHEA, BUENOS AIRES
    12 de Noviembre de 2015
    Id Infojus: NV13730

    TEXTO

    SINTESIS

    Alimentos. Ordena a la ANSES que retenga el treinta por ciento de la pensión por invalidez que percibe el demandado y que transfiera dicho monto a sus hijos menores en concepto de alimentos. Advierte que surge acreditado que los niños se encuentran en situación de vulnerabilidad, pues su madre carece de recursos y no posee un trabajo estable, a lo que se suma la baja de la asignación universal por hijo (AUH) por la supuesta incompatibilidad con la pensión que recibe el demandado - quien hace varios años no convive con los niños-, por lo que resuelve notificar al Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, al Sr. Defensor de Menores e Incapaces Federal y a la Asesoría de Incapaces, a fin de que arbitren las medidas necesarias a fin de proteger y restablecer los derechos de los alimentados.

    Protección del menor y la familia. Se modifica la Ley 1688 de Prevención de la violencia familiar y domestica

    Ley 5.466

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Sancionada el 3 de Diciembre de 2015
    Boletín oficial, 11 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13710

    TEXTO

    SINTESIS

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bienestar social. Protección del menor y la familia. Prevención de la violencia familiar y doméstica. Modificación de la ley 1688. Centros Integrales de Atención funcionarán bajo la órbita de los Centros Integrales de la Mujer (CIM). Funciones. Objetivos.

    Entre Rios: Quantum de la cuota de alimentos

    A.M. B. en nombre y representación de su hijo menor c/ T. J. I. s/ alimentos

    SENTENCIA
    CAMARA DE APELACIONES
    GUALEGUAYCHU, ENTRE RÍOS
    30 de Noviembre de 2015
    Id Infojus: NV13742

    TEXTO

    SINTESIS

    Quantum de la cuota de alimentos. Resuelve elevar la cuota alimentaria a cargo del demandado en favor de su hijo menor de edad. Advierte que el alimentante impugnó el monto que fuera establecido, fundado en su presunta condición de monotributista y su trabajo como motoquero haciendo trámites y mandados, lo que no se condice con el patrimonio denunciado (un inmueble alquilado como taller mecánico, cuatro departamentos y tres motocicletas). En consecuencia, resulta razonable presumir en contra de la posición del renuente, en cuanto a que sus ingresos deben ser claramente mayores a los reconocidos. No obstante, no corresponde el establecimiento de un parámetro de mantenimiento del valor de la cuota alimentaria, el que no fue solicitado por la interesada ni al accionar ni al expresar agravios, por lo que su tratamiento excede la competencia del tribunal.

    Se crea el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Ley 5.463

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Sancionada el 3 de Diciembre de 2015
    Boletín oficial, 13 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13712

    TEXTO

    SINTESIS

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuya finalidad es proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires. Principios rectores. Objetivos. Autoridad de aplicación. Difusión. Presupuesto.

    Desestima el pedido de habilitación de la feria judicial efectuado por los padres de una niña que se encuentra institucionalizada

    A., M. B. s/ medidas precautorias

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    27 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13752

    TEXTO

    SINTESIS

    Desestima el pedido de habilitación de la feria judicial efectuado por los padres de una niña que se encuentra institucionalizada hace más de un año por una medida cautelar -motivada en una denuncia por abuso sexual como N.N. y apuntando a los padres una supuesta culpabilidad-, con el objeto de avanzar con pericias pendientes ante el Cuerpo Médico Forense. Entiende que la prueba que se pretende producir durante el receso, no es más que la intención de continuar con el trámite propio de la causa e implica una petición que excede el marco excepcional de actuación durante la feria judicial. Entiende que la situación de la menor requiere de un abordaje pronto y profundo, pero que ello no implica desatender que, al momento, su situación mantiene una solución provisoria a partir de su permanencia en un hogar para niños, jóvenes y adolescentes. Además considera que la inminente culminación del receso judicial y las particulares cuestiones debatidas, justifican que sea el juez natural de la causa y los demás funcionarios intervinientes quienes continúen con la producción de las pericias pendientes.

    Salta: Abuso sexual. Confirma la condena por delito de abuso sexual en perjuicio de sus sobrinas menores de edad

    Díaz, Paulo Esteban por abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal; Cazón, Néstor Guadalupe por abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C., N.; C., M.; C., Y. – Recurso de casación

    SENTENCIA
    TRIBUNAL DE IMPUGNACION
    SALTA, SALTA
    10 de Diciembre de 2015
    Id Infojus: NV13761

    TEXTO

    SINTESIS

    Abuso sexual. Confirma la condena de quince años de prisión efectiva al imputado en orden al delito de abuso sexual en perjuicio de sus sobrinas menores de edad, agravado por la situación de convivencia preexistente. Advierte que surge acreditado que el acusado, en la más absoluta impunidad y desaprensión por las menores, se aprovechó de la indefensión e inocencia de las víctimas para atentar contra su integridad sexual a través de reiterados hechos repudiables que han sido debidamente precisados por las niñas, tanto en el padecimiento personal de cada una de ellas, cuanto irrogado a sus hermanas cuando les tocó actuar como testigos de tales sucesos.

    Salta: Régimen penal de menores. Declara la nulidad de la detención dispuesta a un adolescente

    M.V.P. por infracción a la Ley N° 23737 en perjuicio de la salud pública – apelaciones menores etapa instr. con preso

    SENTENCIA
    TRIBUNAL DE IMPUGNACION
    SALTA, SALTA
    29 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13772

    TEXTO

    SINTESIS

    Régimen penal de menores. Declara la nulidad de la detención dispuesta a un adolescente alojado en un Centro de Atención de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal sin imputación penal. Estima que el lugar donde se encuentra el menor posee un régimen cerrado, tratamiento policial y resulta el centro de detención de menores punibles, siendo que en el caso no se imputó delito alguno, por lo que no hay posibilidad legal de privación de libertad basada en responsabilidad penal y la medida de protección que debe el Estado establecer, en caso de considerar que existen razones de mérito para privar al niño de su centro de vida, está dada en el estricto marco del art. 10 de la ley provincial 7039 sobre Protección de la Niñez y la Adolescencia.

    Sustracción de menores.

    B.A., M. s/ recurso de casación (art. 417 del C.P.P.)

    SENTENCIA
    TRIBUNAL DE CASACION PENAL
    LA PLATA, BUENOS AIRES
    12 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13776

    TEXTO

    SINTESIS

    Sustracción de menores. Resuelve casar la resolución que denegó el habeas corpus interpuesto en favor de la imputada en orden al delito de sustracción, retención u ocultamiento de su hijo menor de edad. Advierte que los hechos atribuidos a la progenitora (co-titular de la patria potestad aunque no tuviese la tenencia, según el Código Civil derogado - régimen de responsabilidad parental conforme los artículos 644 y ss. del nuevo Código Civil y Comercial) no constituyen más que un impedimento de contacto con el padre no conviviente en los términos del artículo 1° de la ley 24.270. En consecuencia, ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías a fin que resuelva la situación de la acusada conforme a la nueva calificación penal.