martes, 31 de mayo de 2016

Autorizan trasplante de médula ósea a menor de edad cuya madre se negaba por cuestiones religiosas

 
El Juzgado de Menores N° 1 de Corrientes autorizó a una adolescente de 16 años hipoacúsica a realizarse un trasplante de médula ósea. Su madre se negaba a la intervención por requerir la misma transfusiones de sangre, lo cual iba en contra de sus principios religiosos.


La doctora Rosa Esquivel Iglesia, a cargo de la dependencia judicial, por sentencia N° 22/16 autorizó a la adolescente M.D.M. a realizarse todas las intervenciones, procedimientos, tratamientos y prácticas médicas necesarias para efectivizar el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea que necesita.
A la adolescente de 16 años, quien padece además una hipoacusia severa, se le diagnosticó síndrome mielo displácico, enfermedad linfoproliferativa que se caracteriza por una falla o alteración en algunas células madres de la médula ósea y cursa con citopenias de las diferentes líneas celulares de la médula (anemia, leucopenias, o trombocitopenias). Según los informes médicos, su salud se encontraba en riesgo ya que la patología podía derivar en una leucemia.
El conflicto planteado ante el Juzgado de Menores radicaba en los intereses contrapuestos que poseían la adolescente y la madre: mientras que ella manifestaba “querer curarse” la madre lo aceptaba siempre y cuando no recibiera transfusiones de sangre. Fundaba su parecer en principios religiosos, declarándose “Testigo de Jehová”. Por su parte, los médicos aseguraron que en la realización de un trasplante de médula necesariamente se realizan transfusiones de sangre.
La jueza expresó “Si lo que tenemos en cuenta es la edad de la adolescente, la falta de consentimiento informado de su madre no sería obstáculo, ya que la joven gozaba de la presunción de su autonomía, y era considerada como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, pudiendo decidir por sí misma, prescindiendo del asentimiento de su madre”.
Pero a pesar de la presunción de autonomía, M.D.M. era hipocacúsica y presentaba limitaciones para comunicarse y comprender los procedimientos médicos a los cuales debía ser sometida, generándose así dudas respecto a su madurez y competencia para comprender realmente la situación en la que se encontraba.
Ello derivaba en que no podía saberse si realmente estaban frente a un verdadero consentimiento informado, situación que llevó a la Jueza a ajustarse a lo establecido por la ley N° 26.529 de los Derechos del Paciente. Según la normativa debían tener en cuenta la opinión dada por la representante legal, o sea, la madre, quien en principio se negó para luego dar un consentimiento tácito, pero no informado.
La doctora Esquivel Iglesia priorizó el superior interés de la adolescente, su derecho a la vida y a la salud por sobre el derecho que pudiera tener la madre a no prestar su consentimiento a que se le realicen prácticas médicas a su hija por motivos religiosos. “Entiendo que lo mejor para M.D.M. es que se le realice el trasplante de médula ósea y todas las prácticas médicas que sean necesarias para preservar su vida, puesto que ésta alternativa, es el mejor y único modo de satisfacer su interés superior, evitando un daño futuro en su salud que ponga en riesgo su vida, máxime teniendo en cuenta que la adolescente ha expresado querer curarse”.
La jueza dispuso además solicitar colaboración al Director del Hospital Pediátrico Juan Pablo II para que -en forma excepcional- los médicos continúen brindando el tratamiento a la joven ya que son los que tienen todos sus antecedentes de la misma y la adolescente se mostraba confiada y segura con ellos.
Libró también oficio con habilitación de días y horas al Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados (PAMI) -Unidad de Gestión Local 2-Corrientes, para notificar lo dispuesto y solicitarle dispongan de todos los medios que necesarios para que la adolescente acceda al tratamiento e intervenciones médicas. Otro oficio fue librado al Ministerio de Desarrollo Social de Corrientes, a fin de que se le garantice un lugar seco, limpio y acorde a los cuidados que debe recibir.
Fuente: Justicia de Corrientes



Fecha: 30/05/2016 - Región: Corrientes

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Tratamiento tutelar

JURISPRUDENCIA
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Tratamiento tutelar. Intervención estatal. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Principios de mínima suficiencia y proporcionalidad.

El caso:La Juez en lo Penal Juvenil de Séptima Nominación de la ciudad de Córdoba declaró al menor I. N. M. M., responsable penalmente de hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa y estimó que atento no contar con el tiempo mínimo de 1 año de tratamiento tutelar requerido por el art. 4 de la ley 22278 para pronunciarse sobre la procedencia de la absolución del joven, se imponía de pleno derecho disponer dicho tratamiento hasta completar el plazo de 1 año desde que ocurrió el hecho, por ser absolutamente necesario. El Sr. Asesor de Niñez y Juventud interviniente, en su carácter de defensor técnico del menor imputado, interpuso recurso de casación en contra del decisorio mencionado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar a éste y revocó la sentencia en relación al tratamiento tutelar del menor. 

T.S.J. Sala Penal, 29/02/2016, M. M., I. N. p.s.a. hurto calificado - tentativa -Recurso de Casación.
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Derecho Público N° 22

lunes, 30 de mayo de 2016

Proyecto de ley que declara la obligatoriedad de la educación inicial para niños de tres años


Proyecto Legislativo
16 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14628

TEXTO

SINTESIS

Educación en la infancia temprana. Proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para declarar la obligatoriedad de la educación inicial para niños/as de tres años en el Sistema Educativo Nacional.

El empleador resulta solidariamente responsable por pago de cuotas alimentarias del hijo de su empleado


SENTENCIA
JUZGADO DE FAMILIA 5ta NOMINACION CORDOBA, CÓRDOBA
9 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14629

TEXTO

SINTESIS

Impone a una empresa de transporte público una sanción pecuniaria y el pago de cuatro cuotas alimentarias por no haber cumplido a la orden judicial que disponía la retención sobre los haberes de un empleado de la cuota alimentaria de su hijo. Considera aplicable la responsabilidad solidaria establecida en el art. 551 del código civil y comercial, desde que la empresa fue notificada de la orden judicial hasta que informó al Juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones debido a que ese empleado había sido despedido. Señala que el obligado al pago y su empleador han afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio que debe ser reparado, más allá de la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo abonado.

Procesan a la docente de un jardín maternal que abandonó el aula en la que un niño mordió a una compañera

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
11 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14593

TEXTO

SINTESIS

Decreta el procesamiento, en orden al delito de lesiones culposas leves, de una docente que en su calidad de maestra auxiliar de un jardín maternal fue asignada al cuidado de un aula mientras la maestra titular y la directora de la institución -también procesada en la causa- habían salido a realizar un trámite bancario y cuando se alejó del aula dejando sin atención a los niños, uno de ellos mordió a una compañerita en el rostro y en la zona del tórax. Considera que la imputada tenía como deber mínimo permanecer en su lugar de trabajo en resguardo de la seguridad física de los menores y afirma que el obrar negligente de la imputada al haber abandonado el curso, siendo la única persona mayor que allí se encontraba en tanto la docente se hallaba fuera de la institución, se tradujo en que el ataque sufrido por la niña no fuera evitado en su desarrollo. En tal sentido manifiesta que la docente se encontraba en posición de garante, lo que la convierte en sujeto activo del delito de omisión impropia, pues tenía la responsabilidad jurídica de hacer lo posible para evitar la consecuencia lesiva.

Una cadena de comidas rápidas es responsable por las lesiones sufridas por un niño en el pelotero de uno de sus locales


SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
5 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14596

TEXTO

SINTESIS

Hace lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por la madre de un niño que sufrió una caída a raíz de que otro niño se lo llevó por delante en las instalaciones de un local de comidas rápidas de la demandada, en la zona cercana al juego de pelotas o “pelotero”, lo cual le provocó un corte en la frente. Refiere que en el marco del servicio de juegos que la demandada ofrece a sus clientes, estando en la zona dispuesta para los niños, el menor se cortó con el borde de una pared del lugar lo que constata el incumplimiento de la obligación de seguridad. Destaca que el choque con otro chico más grande y la caída del pequeño no es una situación imprevisible ni inevitable para quien tenía a su cargo garantizar la seguridad de los concurrentes. En tal sentido afirma que no puede pretenderse que la ausencia de daño suponga que los padres persigan a sus hijos como su misma sombra por todo el perímetro, sino que debe ser la estructura del lugar, su diseño y organización provisto por la empresa las que deben resultar idóneas para que todos los participantes puedan desarrollar las actividades recreativas sin mengua de su integridad corporal, lo que resulta exigible únicamente a la empresa demandada.

Admiten la impugnación de paternidad extramatrimonial de un menor efectuada por quien lo reconoció como hijo propio

SENTENCIA
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 31 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV14616

TEXTO

SINTESIS

Hace lugar a la demanda de impugnación de reconocimiento de la paternidad de un niño interpuesta por el mismo reconociente en los términos del art. 593 del Código Civil y Comercial, habida cuenta de que un estudio genético de ADN que se realizara en forma privada determinó la exclusión de su paternidad respecto del menor en cuestión y, en consecuencia, desplaza la paternidad extramatrimonial. Considera que los argumentos expuestos por la doctrina y jurisprudencia acerca de la falta de legitimación del reconociente para impugnar el reconocimiento, tropiezan con la realidad misma al examinar la cuestión dado que, desde la perspectiva del interés superior del niño, cabe preguntarse cuál es el interés que ampara el sostén de un vínculo jurídico que no sólo no responde a la realidad biológica del niño sino que además es cuestionado por el propio reconociente. Asimismo afirma que el carácter determinante de la prueba de ADN -que fuera consentida por las partes del proceso- lleva a concluir, en el caso, la inexistencia de vínculo biológico.

domingo, 29 de mayo de 2016

sábado, 28 de mayo de 2016

Por un fuero nacional especial en violencia de género

Admiten amparo y ordenan cubrir una leche especial (Córdoba)

El alimento es para la hija de dos afiliados a la Apross, quien padece una severa alergia. El planteo cumplía con los requisitos del peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado en favor de la niña.

Al constatar que existieron los elementos necesarios para configurar el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho, propios de una medida cautelar como es el amparo, sumados a la protección del derecho a la salud de rango constitucional, más aún estando en juego el bienestar de un niño, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Segunda Nominación ubicada en la ciudad de Río Cuarto ordenó que la Administración Provincial de Seguros de Salud (Apross) cubra el 100% de una leche especial que necesita una bebé, atento a padecer una severa alergia alimentaria, hasta tanto se resuelva la demanda.

Jorge Adrián Brognoni y María José Albornoz, en representación de su hija menor, solicitaron con fundamento en “el daño actual que la actitud de la demandada produce”, se ordene en forma inmediata que a la niña se le provea en forma urgente la cobertura integral del tratamiento para la alergia a la proteína de la leche mediante el suministro de la leche especial Neocate Gold.

A su turno, el tribunal -al referirse a la verosimilitud del derecho- consideró que “con la documental adjunta se encuentra acreditada prima facie la dolencia de B. B. A. (quien padece de ‘alergia proteínas de la leche de vaca severa’), como así también la necesidad de brindarle una fórmula elemental (Neo cate)”.

En cuanto al peligro en la demora sostuvo que “claramente se encuentra configurado en razón de que de no ser admitida la tutela, la hija de los amparistas encuentra seriamente afectada su alimentación por padecer de alergia severa a la proteína de la leche de vaca, lo que vulnera su derecho a la salud y a su integridad física, puesto que la dolencia le genera a la niña (de solo cinco meses de vida) deposiciones con sangre, moco, eccemas de piel severo y bajo peso”.

Falta de límites, entre los problemas del fuero de Niñez y Juventud (Córdoba)

En 2015, el equipo técnico de las asesorías de Niñez, Juventud y Violencia Familiar del Poder Judicial de Córdoba realizó 567 entrevistas, en esta capital, a adolescentes en conflicto con la ley penal, menores vinculados con casos de violencia doméstica y niños privados de su círculo familiar, así como a sus familiares.

Los psicólogos y trabajadores sociales del equipo identificaron como problemáticas más recurrentes en los niños las dificultades de expresión (88%), la falta de aceptación de límites (84%) y las conductas transgresoras y de riesgo (84%); en tanto, detectaron en los adultos dificultades para poner límites (86%) y disparidad de criterios sobre la crianza (56%). En las entrevistas con los niños también se identificaron situaciones de abandono escolar (76%), padres separados (70%), consumo de sustancias adictivas (67%), fuga o expulsión del hogar (62%), entre otras.

Estos datos surgen de un informe denominado “El Rol de la Defensa Pública y el Equipo Técnico en Niñez, Juventud y Violencia Familiar” que fue publicado, recientemente, por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).

El relevamiento detalla que, durante 2015, las Asesorías de Niñez, Juventud y Violencia Familiar solicitaron la participación de los equipos técnicos en 235 oportunidades y que la inmensa mayoría de las intervenciones (89%) se dispusieron en casos vinculados con adolescentes en conflicto con la ley penal.Fuente: Comercio y Justicia


Fecha: 27/05/2016 - Región: Córdoba

Así no se conserva el apellido materno

miércoles, 25 de mayo de 2016

Con el DNI de mamá

La Justicia de Salta ordenó rectificar las partidas de nacimiento de los hijos menores de una mujer con la incorporación marginal de su número de documento de identidad. Al momento de anotar los nacimientos, la mujer carecía de documento de identidad argentino.

En los autos "O. T., S. B. por información sumaria", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó rectificar las partidas de nacimiento de los hijos menores de una mujer con la incorporación marginal de su número de documento de identidad. En el caso, la mujer carecía de documento de identidad argentino al momento de anotar los nacimientos.

Según consta en la causa, "cuando se inscribió el nacimiento de sus dos primeros hijos, la madre no tenía documento de identidad argentino y, en consecuencia, en las actas fue identificada con su nombre y apellido más la firma de dos testigos". Posteriormente, al inscribir a sus otros dos hijos "fue identificada en las actas respectivas con nombre y apellido y la cédula de identidad de Bolivia más la firma de dos testigos". 

En este contexto, los jueces manifestaron que “se observa que en las actas de inscripción de nacimiento de los menores se ha omitido el requisito supletorio ante la ausencia de documentación de la madre, esto es, la mención de la edad y nacionalidad de ésta, omisión que vulnera el derecho a los menores en cuanto a su filiación materna”.

domingo, 22 de mayo de 2016

Declaran a empleadora solidariamente responsable del pago de cuotas alimentarias a un niño

La empresa no retuvo los montos ordenados por el Juzgado de Familia. La jueza le impuso a la firma a una sanción pecuniaria a favor del niño.

El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró a una empresa de transporte público “solidariamente responsable” del pago de cuatro cuotas alimentarias adeudadas a un niño de tres años. La decisión obedece a que la firma no retuvo, en tiempo y forma, a un empleado los montos ordenados por el tribunal interviniente. Por el incumplimiento de la orden judicial, la jueza Mónica Parrello también impuso a la empleadora una sanción pecuniaria de 6.241 pesos a favor del niño.
La magistrada aplicó, en este caso, el artículo 551 del Código Civil y Comercial (CCC) que dispone que “es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria” quien no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. “Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente”, expresó la jueza Parrello.
“El obligado al pago (su progenitor) y la empleadora (…) han afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado; no obstante, la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”, agrega la resolución.
Las cuotas alimentarias adeudadas al niño que deberán ser asumidas solidariamente por la empresa de transporte y su progenitor corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, esto es, desde que la empleadora fue notificada formalmente de la orden judicial hasta que informó al Juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones porque ese empleado había dejado de pertenecer a la firma.
Causa: "G., Y. y B., Y. y otro – Solicita homologacion" . Fecha: 9 de mayo de 2016

Fuente: Poder Judicial Córdoba
Fecha: 17/05/2016 - Región: Córdoba

No oculte los ingresos para evadir la cuota alimentaria

La Justicia de Salta confirmó una sentencia que fijó una cuota alimentaria mensual en la suma equivalente al 85% del salario mínimo vital y móvil más la obra social. En su apelación, el hombre dijo ser peón rural. Sin embargo, los jueces aseveraron que "no era creíble que uno de sus hermanos sea socio de la empresa familiar y él sea peón".

En los autos "C., A. V. vs. F., M. R. por alimentos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que, en una demanda por alimentos, fijó la cuota alimentaria mensual en la suma equivalente al 85% del salario mínimo vital y móvil más la obra social.

En el caso, la actora explicó que "tiene un hijo en común con el demandado, quien luego del nacimiento se desentendió de la menor, sin brindarle auxilio económico ni contención afectiva; en virtud de lo cual se encuentra obligada a accionar para reclamar alimentos a favor de su hijo".

La mujer refirió que "se encuentra desocupada y no tiene ningún ingreso", y que la familia del demandado arrienda "dos campos en donde realiza explotación agrícola, que tiene camiones, vehículos y maquinaria agrícola". Sin embargo, al apelar el hombre dijo ser "peón en una finca que pertenece a su padre".

Al respecto, las camaristas recordaron que "el artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone, tal como lo señalaba desde antiguo nuestra jurisprudencia, que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado".

El derecho del niño a vivir con su madre

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Adriana García Netto, dictaminó que corresponde revocar una resolución que habilitó la entrega en guarda preadoptiva de un menor. Así, recomendó “un proceso previo de adaptación del niño" para vivir con su madre, quien padece un retraso madurativo.

En el caso, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia, en cuanto decretó el estado de “abandono moral y material” de un menor, en los términos del artículo 317, apartado a), segunda parte, del Código Civil entonces vigente, y dejó a salvo la posibilidad de que la madre pueda mantener contactos con su hijo.

El tribunal fundamentó su decisión en “el interés prevalente del menor, cuyo estado de desamparo tuvo por acreditado, al tiempo que calificó de insuficientes las propuestas diseñadas”.

No obstante, la sala valoró que “la madre había visitado al hijo con alguna regularidad y entablado ciertos lazos, con el anhelo de conservar el contacto”, y concluyó que “no se puede descartar que la apelante y el niño sigan relacionándose, siempre y cuando los profesionales especializados lo evalúen positivo, hasta mediante un triángulo adoptivo-afectivo en el futuro (…)”.

La causa se dio en los autos “I. J. M s/Protección Especial”, donde un informe socioambiental producido por la licenciada en trabajo social del juzgado en el que tramita el proceso, resaltó “la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el menor”. En consecuencia, el Ministerio Pupilar promovió el trámite de "protección especial" respecto del entonces neonato, lo que motivó su derivación desde el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá al "Hogar Querubines".

Confirman la internación de dos adolescentes que agredieron a otro causándole la muerte

Aunque son inimputables, todavía no volverán con sus familias puesto que sus progenitoras no pueden brindarle la contención y la supervisión necesaria

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la internación provisoria de dos adolescentes inimputables que mataron a un joven y lesionaron a otro cuando les arrojaron un trozo de cemento, mientras circulaban en una motocicleta por la vía pública. El Alto Cuerpo ratificó así una decisión de la Cámara Criminal y Correccional de San Francisco que había avalado la medida tutelar provisoria de internación dispuesta por del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de dicha sede judicial.

El TSJ consideró que la entrega de los adolescentes a sus progenitoras “no aparece como razonable”, por un lado, por la ostensible gravedad de conducta atribuida y porque su entorno familiar, por el momento, “no puede brindarle la contención y supervisión necesaria. “Ninguna de las madres asumió la gravedad del hecho cometido por sus hijos y la necesidad de su tratamiento, sino todo lo contrario, negaron y minimizaron lo sucedido, colocando como víctimas a sus hijos y no al joven fallecido como consecuencia de la conducta de estos, lo que difícilmente los ayudaría en su resocialización”, expresó el Alto Cuerpo.

La sentencia subraya que en el caso no pudo vislumbrarse un adulto “con aceptable capacidad para desempeñar su rol principal en lo concerniente a la educación y contención de estos jóvenes” y que esta circunstancia “habilita, por lo menos temporalmente, que el Estado asuma el rol subsidiario que le compete ejercer en cuanto a estos aspectos, llevando a cabo un tratamiento tendiente a la superación de la grave inconducta cometida”.

Julián tiene dos mamás legales

Tras una ardua tarea de las organizaciones LGBT, en la provincia de Buenos Aires se reconocen los derechos filiatorios de los nacidos por técnicas de reproduccción humana asistida antes de la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial.

Una pareja de mujeres marplatenses que tuvo un hijo por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) completó ayer la partida de nacimiento y el DNI del chico con los datos de ambas, en el Registro Civil de La Plata.

La disposición, firmada por la directora provincial del Registro de las Personas, Romina Rodríguez, permitió reglamentar y garantizar la aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera (Artículo 9, Ley 26.994), que reconoce la filiación por “voluntad procreacional” en favor de quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la reforma del Código Civil y Comercial.

Rodríguez expresó que “tenía la obligación y no sólo la competencia de resolverlo” y agregó: “cuando me contaron lo que pasaron Mariana y María Laura les quería pedir disculpas por el desgaste y el sufrimiento. La familia es un núcleo de amor, no hay otra definición”.

Hasta ese momento, los documentos del niño sólo reconocían a una de sus madres, la que había gestado el embarazo, y ningún derecho de protección para con su otra mamá. Por esta situación, atravesaron diariamente dificultades en la crianza: su mamá no gestante, por ejemplo, no podía tomar decisiones médicas o retirarlo del jardín sin autorización de la otra mamá; no podía darle su obra social, ni tomarse días de licencia por enfermedad del niño y tampoco viajar al exterior sin autorización de la única madre reconocida legalmente.

Pese a recurso de la madre, su hija vivirá con abuelos paternos

La mujer cuestionó el régimen de visitas que se le otorgó al padre y el tribunal advirtió de que la joven estaba en peligro, por la relación “simbiótica” que mantenía con su progenitora.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el planteo recursivo de la madre de una adolescente que está bajo el cuidado de sus abuelos. En su momento, la mujer apeló la sentencia que dispuso un régimen de visitas provisorio entre padre e hija.

La Alzada analizó la conflictiva familiar que se daba en el caso y modificó el decisorio y dispuso, con carácter cautelar y de manera urgente e inmediata, la modificación del régimen de cuidado de la joven, otorgándoselo a los abuelos paternos. También ordenó que se designara a un acompañante terapéutico con carácter permanente.

Haciendo mérito del gravísimo peligro psicofísico en el que se encontraba la adolescente, en virtud de la relación “simbiótica e indiscriminada” que tiene con su madre y de la imposibilidad de mantener vínculos sociales extrafamiliares de la joven a raíz de la actitud de su progenitora, que le impidió a su hija tener contacto con su papá, modificó el régimen de tenencia de la joven, que se mudó con sus abuelos paternos, en los términos de los artículos 104, 640 y 657 del Código Civil.

El alumno murió en un campamento escolar y responde la institución

La alzada confirmó lo resuelto por el a quo y enfatizó que el suceso ocurrió en una salida educativa oficial y que el colegio conservaba en plenitud las obligaciones de proporcionar cuidado y seguridad a los educandos, del mismo modo -y no con menor intensidad- que la debida dentro de la escuela.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que el establecimiento educativo demandado era responsable por el fallecimiento de un alumno en un campamento; ello así, porque el nene estaba bajo el cuidado de sus docentes.

A su turno, el a quo hizo lugar a la demanda promovida por los padres del infante y condenó a Florgen SA (concesionario del camping), al Colegio de Los Santos Padres y a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en forma solidaria, a resarcir a los coactores por los daños y perjuicios que sufrieron a raíz del fallecimiento de su hijo.

El menor de 11 años falleció mientras se encontraba acampando en el parque nacional El Palmar, sito en la provincia de Entre Ríos, oportunidad en la cual la caída de un árbol a raíz de una fuerte tormenta le causó serias lesiones.

El pronunciamiento fue recurrido por los condenados, pero la Alzada confirmó lo resuelto y enfatizó que el establecimiento debía responder por el fallecimiento del niño durante el viaje de estudios, pues los alumnos que participaban del campamento organizado por la institución se encontraban, en su rol de aprendizaje, bajo el cuidado del personal docente, que era responsable de la integridad física de los participantes.

JURISPRUDENCIA REGIMEN COMUNICACIONAL PATERNO FILIAL


JURISPRUDENCIA
REGIMEN COMUNICACIONAL PATERNO FILIAL. Solicitud de fijación de un régimen comunicacional y autorización para salir del país del progenitor no conviviente. Habilitación de Feria: Naturaleza excepcional. Criterio restrictivo. Denegación.



El caso:El progenitor no conviviente solicitó la fijación de un período de vacaciones entre su hija y su padre desde el pasado 17 de enero al 7 de febrero del corriente año, la autorización de salida del país desde el 24 de enero al 6 de febrero, ambas fechas inclusive, a la ciudad de Miami en Estados Unidos de América; la determinación de que los días 22, 23 y 25 de este mes la niña los pase con él, con motivo de los cumpleaños del propio requirente en el caso de los dos primeros, y de su hermano, el día 25; y la resolución de lo atinente a las pasadas fiestas navideñas. La Sra. Juez de la causa dispuso un régimen vacacional entre el niño y su padre. Contra dicha resolución el progenitor solicitó la habilitación de feria, petición que fue denegada, por lo cual introdujo recurso de apelación. La Cámara interviniente resolvió confirmar la resolución atacada y denegar la impugnación planteada. 



CNCiv., Sala de Feria, 20/01/2016, ACTOR: C. G. L. DEMANDADO: M. V. s/INCIDENTE FAMILIA. 
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 142



Los buscadores de Internet ya son una cuestión federal

La Sala G de la Cámara Civil confirmó la competencia de la Justicia Federal en la causa donde la apelante solicitaba la eliminación o el bloqueo de las vinculaciones que permitan identificar su nombre y los sitios de contenido pornográfico o sexual, con el fin de "anular el grave perjuicio que le causa esa situación y evitar su agravamiento".

En los autos "“c., a. p. c/ y. de a. s.r.l. s/ Medidas Cautelares”, el juez de la instancia de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso su remisión a la justicia civil y comercial federal.

La accionante solicitó que "se ordene a “y. de a. s.r.l.” eliminar o bloquear las vinculaciones que permitan identificar su nombre y los sitios de contenido pornográfico o sexual, con el fin de anular el grave perjuicio que le causa esa situación y evitar su agravamiento". Funda su derecho en la ley 25326 de Protección de Datos personales y la pretensión tiene por objeto "el resguardo del buen nombre y honor de una persona física que se alegan afectados mediante actividades que se llevarían a cabo por intermedio de Internet; y de los propios dichos de la apelante se desprende su carácter cautelar, con la finalidad de suprimir el daño que la actividad de la contraría le estaría provocando, además de preventivo para evitar su agravamiento".

Los integrantes de la Cámara explicaron que "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “r, r. i. c/Yahoo de Argentina s/ medidas precautorias" y otros casos similares "en los cuales se dirimió la contienda en favor de la competencia de la justicia civil y comercial federal para entender en estos casos".

El dueño del pitbull va a la cárcel por el homicidio de su perro

El Tribunal Oral Criminal N° 4 de La Plata condenó a ocho años de prisión a un hombre, a cargo de un perro que mordió y mató a un menor en la localidad de Alejandro Korn, por el delito de homicidio simple. "La tenencia de un animal de una raza peligrosa impone a su titular un deber de controlar esa fuente de peligro", señaló la sentencia.

Ha quedado debidamente acreditado que con anterioridad a las 14:30 horas del día 29 de mayo del año 2014, un sujeto de sexo masculino, poseedor de al menos ocho perros Pitbull dejó atado a un can de dicha raza -que no era de su propiedad pero cuyo cuidado le había sido confiado- con una soga de aproximadamente 1,50 mts. al volante de un rodado Fiat 147 que en estado de abandono se encontraba sobre la vereda del domicilio de calle Bonpland nro. 913 de la localidad de Alejandro Korn, sin bozal y con la puerta del vehículo abierta lo que le permitía al animal desplazarse por la vereda que separaba la ubicación del automóvil del frente del domicilio antes individualizado”, consta en la causa sobre el relato de los hechos.
“En ese marco -e inadvertidamente para los adultos que con él se encontraban-, se acercó hasta el sitio en el que el perro se hallaba el niño S. A. , de tan solo dos años de edad -vecino del tenedor de los perros-, quien en esas circunstancias resultó atacado por el perro el que le produjo heridas desgarrantes que le provocaron la muerte”, ampliaron los jueces. 
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que “con la prueba producida durante las audiencias de debate oral y público y la incorporada por su lectura y exhibición al debate ha quedado comprobado que H. F. G. fue la persona que dejo al perro raza pitbull en la vía pública en condiciones que representaban un gran peligro para los bienes jurídicos de terceros y que, merced a ese comportamiento atribuible al imputado, se produjo la muerte del pequeño S. A. V”.

Pese al rechazo inicial, una nena vivirá con su tío

La progenitora tiene un retraso madurativo moderado y el TSJ correntino le dio la guarda a su tío durante un año, con un régimen de visitas amplio para la mujer. La psicóloga que intervino destacó la afectividad de la mamá pero resaltó que tiene problemas de autocontrol y para llevar adelante la vida doméstica.

Al estimar que había riesgos para la niña involucrada, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Corrientes revocó una sentencia que rechazó el pedido de guarda presentado por el tío de aquélla.

El TSJ provincial sostuvo que si bien el deseo de la progenitora -quien padece un retraso madurativo- de cuidar a su hija era respetable, ante las sospechas respecto de los peligros a los que podría quedar expuesta la nena, lo apropiado era otorgarle la guarda a L. M., durante un año.

Paralelamente, estableció un régimen de visitas amplio para la madre y aclaró que una vez vencido aquel plazo el caso será resuelto de modo definitivo. “La decisión es provisional y no se inclina a favor de ninguna de la partes; simplemente se pretende resguardar a la niña, a la vez que se intenta una revinculación con su madre biológica al amparo de su guardador, con quien se ha comprobado que está bien”, destacó.

En tanto, facultó a L. M. a tomar decisiones relativas a la vida cotidiana de la pequeña, pero aclaró que “deberá evitar caer en las mezquindades de impedir o trabar la recreación del vínculo maternofilial”, so pena de perder los derechos que se le concedieron.

Adopción por integración del Mercosur

El padre no deberá indeminzar a sus hijos por mudarse

Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 21/04/2016 - Región: Neuquén

En su sentencia, la Cámara neuquina subrayó que el matrimonio tomó de común acuerdo la decisión de romper la convivencia y el vínculo que los unía. También destacó que si bien el demandado se radicó en el exterior, no se desentendió de la asistencia material de los pequeños.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar, por la conducta del padre, a quien su expareja le imputó el abandono “moral y material” de sus hijos. La alzada revocó el fallo del a quo, quien había admitido el reclamo.
Al resolver el caso, el tribunal recordó que “la procedencia del sistema de responsabilidad Civil en el ámbito familiar ha transitado por un camino escabroso, en el cual se ha reconocido, paulatinamente, el derecho de los damnificados a ser indemnizados, y en el que ha tenido destacada influencia el contexto sociocultural en el que se ha desarrollado el derecho”.
En ese sentido, precisó que, en un principio, los daños generados en el seno de la familia se resolvieron por el derecho de Familia o Penal; mientras que la aplicación de la responsabilidad Civil fue sosegada por distintos tipos de las denominadas “inmunidades intrafamiliares”, otorgadas a favor del presunto dañador, con la “pretendida e ilusoria” finalidad de preservar la paz en los hogares.
La alzada señaló que la familia, como célula básica de la sociedad, requiere de condiciones mínimas para existir y desarrollarse y que, por ello, es protegida normativamente, aclarando que esa tutela no puede llegar al punto de “desproteger a la víctima”. Sin embargo, indicó que el daño cuya reparación pretendía la parte actora -que fue aceptado por el a quo- no fue consecuencia directa (aunque sí indirecta) de la separación de las partes.

Debatir (en serio) sobre drogas

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 25/04/2016 - Región: Internacional

En medio de la discusión por el consumo de drogas suscitado por la trágica fiesta electrónica, se realizó una sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) para debatir el abordaje sanitario y la lucha contra el narcotráfico. Los Estados resaltaron la necesidad “de diseñar campañas de prevención temprana y promoción de estilos de vida saludables".
En los últimos días, la controversia alrededor del fenómeno de la drogas comenzó a tomar un nuevo impulso. En este marco se realizó una sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) para discutir el futuro de la política de estupefacientes y la lucha contra el narcotráfico.
Durante las reuniones, la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social presentó un proyecto denominado “Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas”. La iniciativa formuló una serie de recomendaciones orientadas a resolver el "conflicto global de la droga desde el ámbito social, económico, de la salud, de los derechos humanos, de la Justicia y de la seguridad pública".
Respecto al problema sanitario, el proyecto sugirió medidas que “se orienten a la prevención y reducción de la demanda de drogas, y al tratamiento de los trastornos ocasionados por su consumo (...) el diseño de campañas de prevención temprana y promoción de estilos de vida saludables, que deberían difundirse mediante el uso de Internet y medios sociales, en los lugares de trabajo y en los establecimientos educativos de todos los niveles”.
En cuanto al tratamiento de las personas afectadas, el documento señaló “la formulación de programas de atención y rehabilitación eficaces que propendan a su reinserción social y laboral, prevengan la marginación social y promuevan actitudes no estigmatizantes”. Asimismo, destacó la importancia de acercar “estos programas a los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente a las personas privadas de su libertad”.

Una iniciativa contra el "sexting"

Fuente:  Diario Judicial
Fecha: 25/04/2016 - Región: Nacional

Se trata de un proyecto de ley en Diputados que busca penar la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa. La iniciativa fue girada a la comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja para su tratamiento.
Ante el avance tecnológico y la facilidad para la realización y difusión de imágenes, el diputado nacional por Corrientes Gustavo Valdés presentó un proyecto de ley para "penar la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad".
El denominado "sexting" consiste en el envío de fotos o vídeos con contenido sexual explícito."El fenómeno, que comenzó con la aparición de los mensajes de texto se ha ido incrementando no sólo entre adolescentes, sino también entre adultos, convirtiéndose en una práctica tan habitual como peligrosa, por el riesgo que existe de pérdida de control de esas imágenes que afectan de una manera directa a la intimidad, y que una vez en poder de un tercero pueden ser difundidas con la rapidez", relata la iniciativa.
De este modo, el proyecto explica que "el Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no prevé pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía".
En la última reforma del Código Penal, España incorporó un artículo para dar respuesta a lo casos donde "las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad”.

Un fallo con mucha fertilidad

La Cámara Civil y Comercial Federal obligó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a cubrir el total de los gastos de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación. Los fundamentos.

En los autos “C, A y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”, la Cámara Civil y Comercial Federal obligó a la Obra Social del Poder Judicial a cubrir el total de los gastos de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación.
Los actores pidieron que se "se declare la ilegitimidad manifiesta del acto por el cual se rechazó la solicitud de cobertura y se ordene la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad -ICSI-, con ovodonación, incluyendo la medicación y gastos que demande hasta lograr el embarazo". También "que se ordene cautelarmente a la obra social demandada brindarles la cobertura total del tratamiento realizado".
La demandante explicó que "solicitaron la autorización a la obra social, que la denegó alegando que no cubre los procedimientos en los que se emplean gametos no pertenecientes a la pareja, en razón de no estar reglamentada su donación".
En relación a ello, la Obra Social sostuvo que "la donación de gametos carece de reglamentación adecuada y que actualmente existe un proyecto de ley con media sanción destinado a regularla". Y agregó que "los actores pretenden realizar el tratamiento en una institución que no está registrada en el Ministerio de Salud como centro con bancos de gametos autorizados", y de esa manera cuestiona que deba afrontar la totalidad de los gastos.

Un retrato de la violencia contra los niños

Decide continuar la guarda de un menor de edad a cargo se tu tía, revocando el estado de adoptabilidad

SENTENCIA
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA NEUQUEN, NEUQUÉN
22 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV14162

TEXTO

SINTESIS

Revoca la resolución que determina el estado de adoptabilidad de un menor que se encuentra bajo la guarda de su tía paterna. Considera que en sus 10 años de vida el niño no conoce o no tiene recuerdos de otra familia que no sea la de su tía paterna con la que vive desde hace aproximadamente 9 años, de modo que no corresponde declarar la situación de adoptabilidad del menor, sino continuar con su inserción en su familia extensa, con la posibilidad de discernir la tutela en los términos del art. 104 del Código Civil y Comercial, resultando más beneficioso para el interés del niño que el emplazamiento en una nueva situación, de este modo se garantiza con mayor efectividad el derecho del niño a la preservación de su realidad biológica.

Desarrollo integral de niños y niñas: aprobación del Plan Nacional de Primera Infancia

Decreto 574/16

Emitida el 11 de Abril de 2016
Boletín oficial, 12 de Abril de 2016
Id SAIJ: NV14157

TEXTO

SINTESIS

Promoción y protección de los Derechos de los Niños. Aprobación del Plan Nacional de Primera Infancia como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de cuarenta y cinco días a cuatro años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social.

El Poder Ejecutivo Nacional otorga un subsidio extraordinario de quinientos pesos

Decreto 591/16

Emitida el 15 de Abril de 2016
Boletín oficial, 18 de Abril de 2016
Id SAIJ: NV14205

TEXTO

SINTESIS

Subsidio por única vez destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales que perciben hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de 7 hijos o más, pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.