lunes, 26 de septiembre de 2016

La inscripción como bien de familia no procede contra el reclamo de alimentos adeudados

SENTENCIA
JUZGADO DE FAMILIA 6ta NOMINACION
CORDOBA, CÓRDOBA
30 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15418

SINTESIS

Declara inoponible la inscripción como bien de familia del inmueble propiedad del demandado a los efectos de la ejecución de los alimentos adeudados a su hijo de 9 años. Considera que si bien la deuda fue contraída con posterioridad a la afectación, reconoce su origen en cuotas alimentarias atrasadas a favor del hijo menor de edad y conforme lo dispuesto por el art. 249 inc. d del CCCN, surge con claridad que el efecto es la inoponibilidad tornando procedente la ejecución del bien y no la desafectación.
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Determinan el aumento de la cuota alimentaria de uno de los hijos del demandado

SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA
MENDOZA, MENDOZA
29 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15417

SINTESIS

Dispone el aumento de la cuota alimentaria a favor de uno de los hijos del alimentando, desestimándolo respecto del otro hijo, quien alcanzó la mayoría de edad y no acreditó que se encuentre estudiando. Considera que el aumento en el quince por ciento de lo que percibe el demandado por su labor en la Universidad Nacional de Cuyo resulta razonable, no afectando en mayor medida el sustento de su nueva familia, pues el hecho de engendrar nuevos hijos y formar una nueva, no justifica por sí solo menguar los aportes alimentarios que corresponden a otros hijos. Señala, también, que el solo transcurso del tiempo -más de cuatro años- y el ritmo inflacionario en dicho período justifican por sí solo su aumento, máxime si el alimentante ha mejorado su nivel de ingresos.
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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Autorizan práctica por déficit de hormonas de crecimiento

Luego de resaltar que se encuentra en juego el interés superior del niño proyectado en el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que autorizó el tratamiento por déficit de hormonas de crecimiento a un menor, a pesar de la oposición de su padre.
En la causa “L. N. y otro c/ G.M.D.L.A. s/ autorización”, la madre del menor solicitó la autorización judicial a fin de realizar un tratamiento médico por déficit de hormonas de crecimiento, en razón de que de los estudios médicos realizados surge un diagnostico de “Deficit de hormona de crecimiento”.
Escrito
En el escrito de inicio, la accionante manifestó que la autorización judicial se solicita en razón de que el progenitor del menor se opone al tratamiento médico, que consiste en la aplicación de inyecciones subcutáneas de somatotrofina.
El juez de primera instancia autorizó el tratamiento requerido por la progenitora respecto de su hijo, siendo dicho pronunciamiento apelado por el padre del menor, quien se agravió porque el magistrado de grado no hizo lugar a las medidas en las que solicitó la apertura de una instancia de mediación ante el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una consulta a los doctores Alberto Isa, Silva Mercado y Raúl Haber para que den su opinión respecto al tratamiento solicitado por la progenitora y una consulta y entrevista con un psicólogo para preparar al menor.
Los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, integrantesde la Sala H, señalaron en primer lugar que, “al tratarse de un pedido de autorización para efectuar un tratamiento médico a un menor no es necesaria la etapa de mediación puesto que atento a la naturaleza de la petición y al tratarse una cuestión que requiere de un diagnostico médico, la mediación previa solicitada por el progenitor carece de sustento fáctico y jurídico”.
Postura
En la sentencia se explicó que “en el caso no está en juego la postura de los padres respecto a la salud del menor sino el interés superior del niño proyectado en el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda y que en este caso en particular fueron aconsejados por profesionales de la medicina”.
Luego de ponderar que el diagnóstico y tratamiento aconsejado no fue objetado por el recurrente, la mencionada Sala concluyó que “el padre del menor no acompañó ningún informe médico que demostrara que el diagnóstico y tratamiento aconsejado resultaba erróneo o innecesario, ello no obstante lo manifestado, motivo por el cual corresponde rechazar los agravios
Fuente: Comercio y Justicia

Fecha: 19/09/2016 - Región: Cdad. Bs. As.


Los padres de alumnas “hostigadoras” no responderán civilmente

El a quo desestimó el reclamo y la alzada respaldó su criterio. El tribunal enfatizó que no se demostró supuesto fáctico que permitiera tener configurado el tipo de comportamiento contemplado por la ley 26892, la cual, además, no estaba vigente al tiempo de los hechos
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda por daños y perjuicios que persentaron los padres de una alumna de un colegio secundario quien fue hostigada por sus compañeras, en contra del establecimiento educativo, de su rector y de los progenitores de las jóvenes.
A su turno, el a quo desestimó el reclamo y la alzada respaldó su criterio.
Para el tribunal, los accionados no deben responder por las presuntas amenazas que habría sufrido la hija de los reclamantes porque no se demostró el supuesto fáctico que permite tener configurado el tipo de comportamiento contemplado por la ley 26892 (de promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas, o antibullyng) que, por otra parte, no se hallaba vigente al tiempo de los hechos sobre los que se fundó el pedido.
Según denunciaron los actores, A. M. fue agredida en el colegio y a través de mensajes por correo electrónico. Además, expresaron que las compañeras de la adolescente le hurtaron su teléfono celular.
Dado que no se encontró mérito suficiente para culpablizar a los padres de las alumnas codemandados por el hostigamiento escolar alegado, la Cámara también desestimó la acción de daños entablanda en contra del establecimiento educativo y de su director, pues cayó el fundamento central sobre el que se fundó el reclamo.
“La responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos contemplada en el derogado Código Civil (artículo 1114), a diferencia de la prevista en la legislación vigente (artículo 1755) es de naturaleza subjetiva”, precisó el tribunal.
En ese sentido, señaló que el deber de los padres de responder por el hechos de sus hijos es un correlato de la guarda, entendida como la función de convivir con una persona que, por falta de madurez, no puede ejercer plenamente sus derechos, con la finalidad de procurar su protección y desarrollo integral.
Directivos
En tanto, puntualizó que la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos o directivos por los daños sufridos por los alumnos, contemplada actualmente en el artículo 1733 del Código Civil, es objetiva y su fundamento se encuentra en el riesgo que conllevan las actividades que involucran a infantes y adolescentes quienes, por su desarrollo evolutivo, resultan naturalmente propensos a la realización de actos potencialmente perjudiciales.
“En razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos invocados como generadores de la deuda que se reclama no corresponde la aplicación retroactiva del nuevo ordenamiento”, concluyó la alzada.
“El deber de los padres de responder por el hecho de sus hijos es un correlato de la guarda, entendida como la función de convivir con una persona que, por falta de madurez, no puede ejercer plenamente sus derechos, con la finalidad de procurar su protección y desarrollo integral”, precisó la alzada.
Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 19/09/2016 - Región: Cdad. Bs. As.

martes, 20 de septiembre de 2016

Condenan a un hombre filmado por cámaras de seguridad mientras besaba en la boca a unas nenas a cambio de dinero

SENTENCIA
TRIBUNAL DE IMPUGNACION
SALTA, SALTA
22 de Junio de 2016
Id SAIJ: NV15364

SINTESIS

Confirma la condena de un hombre por considerarlo responsable del delito de corrupción de menores agravada tras ser filmado por las cámaras de seguridad del Sistema de Emergencias 911 en momentos en que les daba dinero a unas niñas para luego besarlas en la boca. El tribunal considera que el delito es de peligro concreto y no de resultado, la conducta comprobada resulta objetiva y racionalmente peligrosa. A su vez, remarcó que no existe violación de garantía alguna al registrar los hechos que ocurren en la vía pública, pues quien allí desarrolla sus actos no puede esperar privacidad, de manera que no se advierte que se haya incorporado prueba ilegal.

En un reclamo por alimentos es competente el juez del lugar en donde el menor tiene su centro de vida

SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
30 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15352

SINTESIS

En el marco de un conflicto de competencia suscitado en una causa que tiene por objeto el aumento de la cuota alimentaria -iniciado ante un Juzgado de Familia de Lanús, Provincia de Buenos Aires- de los hijos menores pactada oportunamente en el contexto del divorcio de los progenitores que tramitó ante un Juzgado Nacional en lo Civil, resuelve que es competente el tribunal provincial dado que los menores residen junto a su madre en la localidad de Lanús. Señala que ninguno de los interesados vive en la Ciudad de Buenos Aires y que, en consecuencia, adquiere virtualidad el criterio que remite al tribunal del territorio donde habita efectivamente el titular menor de edad del derecho alimentario, dada la relevancia que reviste la inmediación para la tutela de la niñez. En tal sentido destaca que el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que en los procesos referidos a responsabilidad parental, que modifican lo resulto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde los menores de edad tienen su centro de vida.
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sábado, 17 de septiembre de 2016

Rechazan pedido de daño moral por falta de reconocimiento paterno

En primera instancia el a quo hizo lugar al pedido, pero la alzada revocó el fallo. El Máximo Tribunal de Santa Fe rechazó el recurso del actor y destacó que no acreditó que el accionado hubiera sabido del embarazo o de su nacimiento
En Santa Fe, la Corte Suprema de Justicia provincial confirmó el rechazo de la pretensión de L.M., quien reclamó ser resarcido por el daño moral derivado de la falta de reconocimiento de su padre.
A su turno, la Alzada -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y revocó la sentencia del a quo, que había acogido el pedido de reparación.
El accionante recurrió ante la Corte santafesina, alegando que el decisorio de segunda instancia contenía vicios que lo descalificaban como acto jurisdiccional válido y que lesionaba sus derechos constitucionales.
Sin embargo, el Máximo Tribunal de Santa Fe desestimó el planteo y enfatizó que, si no se acreditó que el demandado conocía el embarazo y posterior nacimiento del actor, su pedido no tenía sustento.
“Las postulaciones del impugnante sólo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada sobre cuestiones fácticas y de interpretación probatoria, propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía extraordinaria, a menos que se demuestre una palmaria irrazonabilidad o el soslayamiento de pruebas decisivas para revertir la suerte del litigio”, aclaró.
Noviazgo
En ese sentido, plasmó que la Cámara sentenció conforme a derecho, ya que lo único que se acreditó en la causa era la probabilidad de 99,99% de que el accionado sea el padre biológico de la parte actora, sin que conste prueba alguna sobre el conocimiento del embarazo y posterior nacimiento por parte del padre. “Las únicas testigos ofrecidas por la actora sólo corroboran el noviazgo y, por eso no cabe más que el rechazo del remedio intentado”, acotó la Corte provincial.
En su fallo, el Alto Cuerpo explicó que la conducta a valorar para la configuración del daño moral por falta de reconocimiento paterno no puede ser otra más que la postura asumida por el progenitor a partir de que toma conocimiento del embarazo o posterior alumbramiento, hasta el proceso de filiación extramatrimonial.
Así, destacó que en el proceso, en atención a la inexistencia de pruebas respecto a una noticia anterior a la promoción de la acción, el conocimiento de la paternidad no podía ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del tribunal.
Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 15/09/2016 - Región: Santa Fe

AUTORIZAN EL TRASLADO DE UNA NIÑA AL EXTERIOR JUNTO CON SU MADRE PARA RADICARSE CON SU NUEVA FAMILIA

Fuente: CAM     Dra. MARIA ANDREA ESPARZA
El fallo en comentario resuelve un entuerto que desde hace varios años ya, se ha hecho común en los juzgados del fuero de familia. La globalización, el avance de las comunicaciones, de la tecnología, provocan cada vez mayores vínculos afectivos “a la distancia”. Vínculos que en algún momento desean cercanía, convivencia y es allí, cuando hay niños, niñas y adolescentes involucrados, que se producen los conflictos entre los progenitores. Uno desea comenzar una nueva vida, en otro Estado, con nuevos proyectos y sueños donde están incluidos sus hijos y otro desea no perder la cotidianeidad con ellos, aún cuando esa cotidianeidad no sea de todos los días. Basta con saberlos cerca para darle la tranquilidad de “no perderlos”.

El presente es un caso de derecho internacional privado , ya que éste regula relaciones jurídicas en las que aparece un elemento extraño al derecho local, ostensible u oculto ( ej. lugar de residencia habitual en otro Estado ), donde se hallan involucrados intereses privados y respecto de las cuales pueda plantearse un conflicto de leyes y/o de jurisdicciones.

HECHOS

En el caso en análisis es la progenitora quien solicita la autorización judicial para trasladar la residencia habitual de su hija a Estados Unidos de Norteamérica. Alega estar separada del padre de la niña y hacerse cargo de su cuidado personal, crianza y desarrollo, que la cuota alimentaria que abona aquél sólo alcanza a cubrir una mínima parte de los gastos y que hace un año que sólo comparte con la niña los días miércoles, a pesar que en el régimen de comunicación se acordaron más días.

El motivo de su petición radica en que ha entablado una relación sentimental con un señor que vive en Estados Unidos de Norteamérica, que tienen planes de convivir y radicarse allí, que ya han compartido viajes con la niña a dicho país y que ella tiene excelente relación con su pareja y las hijas de éste. Considera que el viaje y permanencia en aquél país le brindará a su hija nuevas posibilidades de educación, de experimentar vivencias en el exterior, aprender otro idioma y alcanzar un mejor nivel de vida, obteniendo residencia permanente una vez que contraiga matrimonio ( el mismo se celebró durante la tramitación de la causa ). Asume el compromiso de propiciar un adecuado y fluido contacto paterno-filial por los medios electrónicos existentes, como así también ofrece traer a la niña una vez por año a Argentina durante nuestras vacaciones de verano, haciéndose cargo de los costos o bien solventar los costos de pasajes para que el padre viaje a visitarla a Estados Unidos, una vez por año.

Argentina retenida en Egipto denunció que por ley de ese país es "propiedad" de su marido

Carolina Pavón dijo que hace 9 meses que no ve a sus hijas aquienes "le lavaron la cabeza".
Carolina Pavón, la mujer que no puede salir de Egipto, afirmó hoy que por la legislación de ese país es "propiedad" de su marido, y contó que sus dos hijas no quieren volver a la Argentina porque "para ellas es un infierno pagano, de cristianos, donde la gente toma alcohol y come cerdo".
Pavón, que no puede abandonar el país africano ni ver a sus dos hijas, de 7 y 11 años, contó que conoció a su esposo, Mahmoud Mohamed Ahmed Tarfa, en 2003, mientras estaba de vacaciones en Egipto y un año después se casaron en la ciudad de Alejandría.
La mujer contó que solo el primer año tuvieron "una relación normal", pero tras la llegada de su primera hija y su decisión de llevar a vivir con ellos a Egipto a su abuela, que fue la persona que la crió, "comenzaron las agresiones de todo tipo" que "nunca se terminaron".
"Mis hijas veían el maltrato y llegaron a decirme: 'mami, soñé que te cortabas las venas'", reveló Pavón, quien sostuvo que las menores "sufrían maltrato psicológico" por parte de su marido.
Frente a esta situación, contó que decidió hacer "abandono de hogar" porque "no daba más", con la intención de llevarse a sus dos hijas a la Argentina o de irse sola, pero poder regresar a Egipto cuando quisiera visitar a las dos nenas.

“Buenas intenciones” no bastaron para mantener la guarda

La Cámara confirmó el estado de adoptabilidad de dos menores. En su fallo, estimó que el argumento del abogado de la mujer, relativo al “cambio de paradigma” y a que actualmente “no es necesario ser un buen padre sino que basta con un padre”, era falaz
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que declaró el estado de adoptabilidad de dos niños, a raíz del estado de abandono en que se encontraban. La denuncia había sido presentada por el abuelo materno de ellos, en contra de su propia hija.
La alzada enfatizó que en casos como el llevado a su conocimiento no se trata de evaluar a la progenitora en función del “modelo abstracto o ideal de una buena madre de familia” sino, como el supuesto puntual, de advertir de que sus continuas, recurrentes e inexplicadas ausencias y sorprendente falta de interés por el estado de salud de los menores colocaron a éstos en situaciones de vulnerabilidad y desprotección.
“Más allá de la realidad de los pequeños en el establecimiento donde continúan alojados, el comportamiento de su madre no ha sufrido variaciones con relación al anterior, en el cual se vislumbraba cierta actitud de lejanía: las visitas a sus hijos no fueron regulares ni reflejaron una deseable continuidad y los compromisos que asumió para con ellos tampoco fueron cumplidos, todo lo cual repercutió desfavorablemente en el ánimo de los niños”, enfatizó.
Además, subrayó que la recurrente no sólo no compareció a la audiencia fijada para resolver su planteo ni brindó explicación alguna sobre tal inasistencia sino que desaprovechó una “inmejorable oportunidad” para ampliar personalmente su punto de vista sobre la cuestión y responder preguntas sobre su vida actual y el proyecto de vida con los pequeños.

Salta quiere su régimen de responsabilidad penal juvenil

La Corte de Salta envió una iniciativa legislativa para impulsar un nuevo régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes. La iniciativa establece que “las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio”.
Mediante la Acordada N°12186, la Corte de Justicia de Salta remitió un proyecto de ley denominado “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes”.
“El actual procedimiento establecido por las normas vigentes resulta insuficiente para hacer eficaz tal protección reconocida a la niña, niño o adolescente en conflicto con la ley, sin perjuicio de lo cual el nuevo Código Procesal penal (Ley 7690 y modificatorias) prevé diversos institutos a ser aplicados a las niñas, niños y adolescentes, lo que plantea la necesidad de coordinar su régimen procesal penal con los diferentes postulados normativos que rigen la materia penal juvenil”, explicaron los ministros.
En este sentido, los jueces propusieron “la implementación del sistema de división del debate como vía procesal para disociar la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena, la que quedará sujeta a la discrecionalidad del juez y al cumplimiento de los requisitos que éste imponga”.
Dicho proyecto establece que “el procedimiento se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de la comisión del hecho, no hubiesen cumplido los 18 años”, y rigen operativamente “todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a su artículo 75, inciso 22, la Constitución Provincial y la Ley 7039”.

Condena de 37 años de prisión a Martínez Poch por abuso sexual de su ex pareja y de sus hijas

SENTENCIA
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nro 1
LA PLATA, BUENOS AIRES
31 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15284

SINTESIS

Condena a Jorge Martínez Poch al máximo de pena posible en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante y privación ilegítima de la libertad de su ex pareja y por la corrupción de menores y el abuso sexual gravemente ultrajante de sus dos hijas. El tribunal entiende que el imputado pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones en consecuencia, pudiéndose inferir que sabía lo que hacía, dominando la situación, es decir que sus actos estaban planificados, comprendía en su totalidad el daño que causaba, y adelantándose a sus posibles consecuencias, intentaba camuflarlos.

Nuevos montos de Asignaciones Familiares y Universales

Resolución 299/16
Administración Nacional de Seguridad Social
Emitida el 31 de Agosto de 2016
Boletín oficial, 5 de Septiembre de 2016
Id SAIJ: NV15306

SINTESIS

Rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley 24.714, a partir de septiembre de 2016, para trabajadores en relación de dependencia registrados, titulares de la ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino, para Protección Social y Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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Deber de informar a las personas con discapacidad sus derechos al momento de la entrega del certificado

Ley 27.269
Sancionada el 10 de Agosto de 2016
Boletín oficial, 31 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15272

SINTESIS

El Estado nacional tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad, donde se deberá informar sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes específicas vigentes en la materia y los mecanismos para exigir su cumplimiento.

Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Proyecto Legislativo
8 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15289

SINTESIS

Proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional para la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscripta en la Ciudad de Washington D.C. -EEUU- con el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.
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Presencia del menor de edad no impide juicio de desalojo

a falta de intervención oportuna de la auxiliar de la Justicia, al haberse constatado que un niño habitaba la propiedad, no fue considerado suficiente para dejar sin efecto el lanzamiento pues no hubo derechos afectados
Al advertir que, si bien surgió de la constatación del oficial de Justicia la presencia de un menor en un inmueble del cual se solicitó el desalojo, también en dicho acto claramente se expuso que su madre fue quien asumió la condición de accionada y responsable de las personas a su cargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba rechazó la nulidad del juicio de desalojo solicitado por la asesora letrada, quien representaba en forma promiscua a un menor.
La asesora letrada de 6ª Turno, en función de la falta de integración de la representación del menor, planteó la nulidad de las actuaciones, a lo que se opone el accionante, por entender que aquél no revistió la concreta condición de demandado en el presente.
El tribunal integrado por María Mónica Puga de Juncos, Verónica Martínez de Petrazzini y Jorge Eduardo Arrambide señaló que “la presencia de un menor surge del acta de constatación del Oficial de Justicia”, considerando que “el déficit apuntado en la integración de la representación de un menor, involucra una nulidad relativa, enderezada a la defensa de los intereses de aquel”, remarcando que “la causa en que esta invalidez se reclama persigue el desalojo de un inmueble, y la normativa procesal que rige el trámite prevé que la sentencia se hará efectiva contra todos los que lo ocupen”, concluyendo que “es ésta la extensión que persigue acordar el accionante a la identificación de los que serán alcanzados por la decisión”.
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El Defensor Provincial patrocinará la querella de la madre de la adolescente violada presuntamente por policías

La mamá de la adolescente de 14 años que fue abusada el martes pasado se presentó ante el Ministerio Público de la Defensa disconforme con la marcha de la investigación. Insistió con la participación de un patrullero y de uniformados en el hecho. Un hombre de 40 años fue detenido en Soldini vinculado al hecho
Gisela B., madre de A. B realizó este viernes una presentación ante el Ministerio Público de la Defensa a los fines de constituirse como querellante en la causa que investiga el abuso sexual y la violación de la adolescente. La joven de 14 años de edad, fue víctima de abuso sexual y violación a manos de quienes serían miembros de una fuerza de seguridad. El pedido será interpuesto formalmente este lunes ante el Ministerio Público de la Acusación con el patrocinio letrado del Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón.
El escrito de presentación señala que el día martes 16, A.B. salió de la escuela “Sabín” de Barrio Acindar, alrededor de las 18 horas como es habitual, en dirección a su domicilio, donde vive con sus abuelos. En ese momento, un automóvil marca Fiat Duna color plateado o gris con vidrios polarizados la detuvo y uno de sus ocupantes le dijo que la detención es producto de un operativo policial, ya que en su mochila llevaba droga para hacer una “entrega”.
Luego de eso, un patrullero pasó por la mano contraria de la avenida, momento en el que los ocupantes del automóvil Duna le hacen seña para que se detenga. El patrullero se detuvo y de él descendió un policía uniformado que cumplió con la orden de los ocupantes del Duna y le revisó la mochila que llevaba consigo, mientras le preguntaban a A. si tenía “la droga”.
Momentos después, el móvil policial se retiró y A. continuó la marcha hacia su hogar, hasta que en la intersección de Dr. Riva y Avellaneda el Fiat Duna que vio antes, se detuvo nuevamente junto a ella, y uno de los ocupantes la tomó del cabello y de su mochila, metiéndola por la fuerza al auto y, sentándola en el asiento del acompañante. Entonces pudo observar claramente que dentro de este vehículo se encontraban dos hombres.

Determinan el pago de cuotas suplementarias a favor de la madre y del hijo con capacidades diferentes

SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
SALTA, SALTA
21 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15173

SINTESIS

En el marco de una acción de alimentos, hace lugar a la demanda de alimentos a favor de la esposa, condenando al alimentante a abonarle 10% de los haberes que por todo concepto percibe, a la vez que fija una cuota de alimentos suplementaria a favor del hijo y otra a favor de la madre, las que deberán abonarse en 40 mensualidades juntamente con las cuotas de alimentos. Considera que si bien en situaciones similares a la de autos se entendió que la edad del cónyuge que solicita alimentos autoriza presumir que está en condiciones de satisfacer sus necesidades procurándose un empleo, no es éste el caso por la integral asistencia que debe brindarle la madre a su hijo con capacidades diferentes, máxime cuando no se ha acreditado que realice múltiples actividades que le generen importantes ingresos, como expusiera el demandado.

Jornada de trabajo: Cuarta Jornada de la Dirección de Niñez y Adolescencia de Ituzaingo

Por 4º año Consecutivo la Dirección de Niñez y Adolescencia de Ituzaingó tiene el agrado de invitarlos a participar de la 4ta Jornada de la Dinai, este año el eje central será “La Primera Infancia”, la misma se desarrollara el día Viernes 18 de Noviembre en el Predio La Torcaza sito en Av. Brandsen y Pringles.

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