Fuente:
CAM Dra. MARIA ANDREA ESPARZA
El fallo en comentario resuelve un entuerto que desde hace varios años ya, se ha hecho común en los juzgados del fuero de familia. La globalización, el avance de las comunicaciones, de la tecnología, provocan cada vez mayores vínculos afectivos “a la distancia”. Vínculos que en algún momento desean cercanía, convivencia y es allí, cuando hay niños, niñas y adolescentes involucrados, que se producen los conflictos entre los progenitores. Uno desea comenzar una nueva vida, en otro Estado, con nuevos proyectos y sueños donde están incluidos sus hijos y otro desea no perder la cotidianeidad con ellos, aún cuando esa cotidianeidad no sea de todos los días. Basta con saberlos cerca para darle la tranquilidad de “no perderlos”.
El presente es un caso de derecho internacional privado , ya que éste regula relaciones jurídicas en las que aparece un elemento extraño al derecho local, ostensible u oculto ( ej. lugar de residencia habitual en otro Estado ), donde se hallan involucrados intereses privados y respecto de las cuales pueda plantearse un conflicto de leyes y/o de jurisdicciones.
HECHOS
En el caso en análisis es la progenitora quien solicita la autorización judicial para trasladar la residencia habitual de su hija a Estados Unidos de Norteamérica. Alega estar separada del padre de la niña y hacerse cargo de su cuidado personal, crianza y desarrollo, que la cuota alimentaria que abona aquél sólo alcanza a cubrir una mínima parte de los gastos y que hace un año que sólo comparte con la niña los días miércoles, a pesar que en el régimen de comunicación se acordaron más días.
El motivo de su petición radica en que ha entablado una relación sentimental con un señor que vive en Estados Unidos de Norteamérica, que tienen planes de convivir y radicarse allí, que ya han compartido viajes con la niña a dicho país y que ella tiene excelente relación con su pareja y las hijas de éste. Considera que el viaje y permanencia en aquél país le brindará a su hija nuevas posibilidades de educación, de experimentar vivencias en el exterior, aprender otro idioma y alcanzar un mejor nivel de vida, obteniendo residencia permanente una vez que contraiga matrimonio ( el mismo se celebró durante la tramitación de la causa ). Asume el compromiso de propiciar un adecuado y fluido contacto paterno-filial por los medios electrónicos existentes, como así también ofrece traer a la niña una vez por año a Argentina durante nuestras vacaciones de verano, haciéndose cargo de los costos o bien solventar los costos de pasajes para que el padre viaje a visitarla a Estados Unidos, una vez por año.