lunes, 18 de septiembre de 2017

Prohibición de ingreso y acercamiento. Afinidad. Relaciones disfuncionales

MEDIDAS DE PROTECCIÓN


Cámara de Familia de Mendoza 
11/05/2017
M., M. T. c. Q., R. M. s/ medida de protección de derechos (P.A.)
Cita online: AR/JUR/36988/2017

Hechos: 
Se ordenó, como medida de protección, la prohibición de ingreso y acercamiento respecto del yerno para con su suegra a su domicilio y a todos los lugares que la misma frecuente habitual u ocasionalmente. El demandado interpuso recurso de apelación. La Cámara de Familia desestimó el remedio procesal.

Sumario: 
La medida de protección prohibición de ingreso y acercamiento respecto del yerno para con su suegra a su domicilio y a todos los lugares que la misma frecuente habitual u ocasionalmente debe ser confirmada, en tanto existe, prima facie la verosimilitud del derecho y urgencia si de la prueba pericial psicológica surge un vínculo altamente disfuncional del entorno familiar donde las interacciones que se presentan estarían basadas en agresiones de índole verbal de tipo cruzada, con potencial para que emerjan agresiones físicas y el conflicto se enquiste en el tiempo.


ALIMENTOS PROVISORIOS
Pedido de reducción de la cuota alimentaria. Despido del alimentante

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén Sala I 
23/05/2017
S. G. R. c. K. R. s/ inc. de elevación (E/A 997/2016)
Cita online: AR/JUR/36980/2017

Hechos: 
El alimentante peticionó, en forma cautelar, modificar la cuota alimentaria provisoria fijada ante el hecho de su despido y el reposo indicado por cuestiones de salud. La Cámara confirmó lo resuelto.


Sumario: 
Los alimentos provisorios fijados deben ser confirmados —$9.000—, por ser razonables, teniendo en cuenta la protección del alimentado, el nuevo empleo del alimentante, las necesidades ineludibles del niño y el aporte de la progenitora, y que la suma determinada es inferior a la que se le descontaba en forma previa a ser desvinculado de su anterior empleo.



Modificación del procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional


DISPOSICIÓN 5082-E/2017 (D.N.M.) - B.O. 15/09/2017

Sumario: Migraciones -- Procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional –Autorización de egreso – Supuestos – Forma – Sustitución de los arts. 4, 8 y 13 del Anexo I de la disp. 2656/2011 (D.N.M.). 

Comentario: Se modifica la Disposición 2656/2011 (D.N.M.), la cual aprobó el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional, en lo relativo a los supuestos de autorización de egreso de menores y a la forma que deberá respetar dicha autorización.

La privación de la responsabilidad parental. Un avance legislativo en la Argentina en pos de ellas y sus hijos/as.

Autor: Bentivegna, Silvina A. – Ver más Artículos del autor
Fecha: 13-jul-2017
Cita: MJ-DOC-11908-AR | MJD11908
Doctrina:
Por Silvina A. Bentivegna (*)
«No puedo entender adónde está la protección de las personas. Esto fue viable por la lentitud de la justicia, porque la “condena ejemplar” no estaba ni siquiera en primera instancia por lo que él, aun estando preso, seguía teniendo la patria potestad» (1)
Corina Fernandez
Nuestra sociedad hoy da un paso más en materia legislativa, luego de tantos reclamos desde los movimientos feministas, saliendo a las calles, reclamando por más políticas sociales y cambios legislativos, hoy parte de éste reclamo lo vemos plasmado en la modificación del Art. 700 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Son tantas las madres, mujeres, en suma mujeres atravesadas por las violencias y sus familiares, que bregaban frente a la violencia sexual de sus hijos, la violencia física y la violencia extrema privar de la responsabilidad parental al violento.
Hoy, esas madres que se encuentran inmersas en un proceso judicial por abuso sexual, esas mamás que toman conocimiento que su hija/o fue abusada/o y comienzan a entrar en ese estado de duelo, negación, ira y depresión, tienen la posibilidad frente al daño ocasionado a sus hijos privar al pedófilo de la responsabilidad parental respecto de él y cuando el mismo haya sido condenado por éste delito conforme el artículo 119 del Código Penal de la Nación.
Pero no nos quedamos allí, ya que ésta modificación no sólo ampara a los delitos contra la integridad sexual, sino también en el marco de la violencia machista, aquellas mujeres violentadas físicamente, es decir, por el delito de lesiones conforme el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, también podrán ser privados de la responsabilidad parental, cómo asimismo respecto del hijo o hija de que se trata.