jueves, 19 de febrero de 2009

AQUI ESTAMOSAÑO I N° 1 Lo territorial: clave de las políticas públicas de niñez.

Por: Cecilia Abalos*
La misión del Estado Provincial en la temática de niñez es acompañar al desarrollo de estrategias locales de restitución y promoción de derechos. En situaciones de vulneración de derechos de los niños o de los adolescentes, el Estado Municipal tiene un rol fundamental de facilitador de acceso a los recursos comunitarios, provinciales o nacionales. Esto es parte de una polémica velada públicamente, que cobra fuerza con la sanción de la 13298, que organiza la política pública de infancia en la provincia de Buenos Aires.La discusión tradicional en torno al abordaje de la problemática de infancia ha sido resumida en torno al análisis de la teoría y de las prácticas institucionales adscribiéndolas al paradigma de la situación irregular o al paradigma de la protección integral de derechos. El primero refiere a un niño objeto, sin palabra y ubicaba las situaciones de pobreza en el marco del "peligro moral o material". La política pública dirigida por los Tribunales de Menores, orientó la intervención hacia la separación de los niños pobres de sus familias, ofreciendo al niño la posibilidad de permanencia en un ámbito institucional, protegiendo su cuerpo de las vicisitudes de las carencias materiales. En el sentido contrario, la protección integral de derechos, implica una perspectiva de abordaje de las problemáticas de infancia en clave de derechos. La representación de infancia que subyace es la de un niño sujeto de derechos con palabra, es decir con el derecho a ser oído, y que, teniendo como guía el principio del interés superior del niño, será titular de todos los derechos humanos reconocidos a los adultos, más los específicos que le corresponden por su condición de niños.En los congresos y reuniones académicas se pusieron en cuestión las palabras y las prácticas referidas al primer paradigma. Los términos como "menor", "peligro moral y material" han sido institucionalmente nucleados en el hoy derogado Patronato de Menores. Lentamente, el niño, el interés superior del niño y al abordaje interdisciplinario, por ser términos vinculados al segundo de los paradigmas y por lo tanto a la lógica de los derechos humanos, formaron parte del mundo de la corrección política en cuestiones de niñez. Con ello, vimos a jueces de menores ordenando la internación de niños o adolescentes por "su interés superior", y funcionarios que recomiendan la atención de casos sociales como problemas vinculares, invocando el mismo principio.Está contradicción es conocida por los operadores de niñez, discutida en los ámbitos académicos, acompañada y promovida por los gremios y las organizaciones de base. Pero la discusión se renueva y cambia sus términos cuando debemos comenzar a pensar la gestión de la política pública de niñez. Es aquí donde se debe introducir una nueva variable. La introduce la ley y la introduce todo lo escrito en relación al diseño y gestión de políticas sociales, que es la intervención de lo local en la definición de las estrategias. La ley crea servicios locales porque piensa la desconcentración como un mecanismo de resolución de problemas a través de las respuestas que sólo son posibles en las redes sociales. Sin una apuesta fuerte, con transferencia de fondos, capacitación de recursos humanos y acompañamiento en la gestión local, el abordaje desde la perspectiva de los derechos humanos queda desdibujado. La variable que debemos atender en la intervención debe ser territorial y regionalizada. La integralidad del abordaje de la problemática de la niñez y la adolescencia, principio compartido por los derechos humanos y por la planificación estratégica, sitúa al niño en un contexto familiar y barrial.Entonces, estemos advertidos de las contradicciones, de que el uso correcto de los términos puede tener mucho que ver con la corrección política y no con los derechos humanos. Pero también estemos advertidos de la centralización de las políticas públicas, de entronizar la intervención jurídica normalizada, de homogeneizar las respuestas, de buscar respuestas iguales para vulneraciones de derechos disímiles. Los derechos humanos piensan sujetos diferentes, y en esto reside su calidad de sujetos portadores de derechos, los derechos son iguales, pero los sujetos son diferentes. No solamente por su pertenencia familiar y por la estrategia familiar de vida.Jamás se podrá dar una repuesta telefónica a un problema social. No lo sigamos intentando. Por lo menos no en nombre de los niños.
* Cecilia Abalos es abogada, docente de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la facultad de Trabajo Social de la UNLP

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