jueves, 18 de junio de 2009

Situacion de Abandono

Menor. Situación de abandono. Competencia. Tribunal de Familia.3/6/2009 ( SCBA, P., F. J. c/ S., G. A. )
Extracto del Fallo:
“... ejerciendo los tribunales de familia competencia exclusiva en la materia (art. 827 inc. "g", Código Procesal Civil y Comercial ‑texto según ley 13.634‑), la misma sólo puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones legales o de conexidad, así esté establecido ... no advirtiéndose que se den los supuestos contemplados en el art. 92 ‑texto según ley 13.821‑ de la ley 13.634 (éste último en cuanto remite a las materias especificadas en los incs. "t", "v" y "w" del art. 827 del C.P.C.C. ‑texto según dec. ley 7425/1968‑), que permitan el desplazamiento de la competencia hacia la que transitoriamente ejerce el fuero de la responsabilidad penal juvenil ...”.

Fallo Completo:
La Plata, 3 de Junio de 2009.
AUTOS Y VISTO:
1. Los señores Francisco Javier Pucheta y Susana Paulina Fernández demandaron, ante el Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Zamora, a los señores G. A. S. y J. S. P. ‑hija de los actores‑ reclamando la tenencia provisoria de su nieto, B. X. S. ‑nacido de la unión de ambos, de ocho meses de vida‑ por considerar que el menor se encontraba en una situación de abandono con riesgo para su salud.
Relataron las vicisitudes que motivaron esta presentación, entre las que cuentan el ocultamiento de la relación que mantenía su hija con S. y el embarazo que cursaba, la huída del hogar paterno, la personalidad de la pareja de ésta, sus carencias materiales, la internación del menor por padecer tos convulsa, entre otras. Asimismo, solicitaron se dé intervención al "Programa de Atención a la Violencia Doméstica" municipal y se ordene, a título cautelar, la evaluación médica del niño y su ingreso al hospital correspondiente (fs. 2 a 6, 21/28).
El órgano citado se inhibió por considerar que la materia de las presentes era de la competencia que ‑transitoriamente‑ ejercían los tribunales de menores y, previa comunicación al "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño", las remitió al que se encontraba en turno en esa jurisdicción (fs. 31/32 vta.).
A su vez, el Juzgado de Garantías del Joven n° 2 departamental que las recibió (fs. 37 vta.), no aceptó la atribución conferida y las devolvió al remitente (fs. 39/41 vta.), el que las elevó (fs. 42). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, Const. prov.).
2. Esta Corte, reiteradamente, ha dicho que ejerciendo los tribunales de familia competencia exclusiva en la materia (art. 827 inc. "g", Código Procesal Civil y Comercial ‑texto según ley 13.634‑), la misma sólo puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones legales o de conexidad, así esté establecido (conf. doct. Ac. 59.931, 23‑XII‑1995; Ac. 71.182, 12‑V‑1998; Ac. 87.091, 5‑II‑2003; Ac. 89.162, 14‑X‑2003; Ac. 95.911, 12‑X‑2005; Ac. 95.193, 2‑XI‑2005; Ac. 94.845, 28‑XII‑2005; Ac. 102.008, 12‑XII‑2007; Ac. 102.527, 19‑III‑2008, entre otras), no advirtiéndose que se den los supuestos contemplados en el art. 92 ‑texto según ley 13.821‑ de la ley 13.634 (éste último en cuanto remite a las materias especificadas en los incs. "t", "v" y "w" del art. 827 del C.P.C.C. ‑texto según dec. ley 7425/1968‑), que permitan el desplazamiento de la competencia hacia la que transitoriamente ejerce el fuero de la responsabilidad penal juvenil (conf. doct. Ac. 99.624, 5‑XII‑2007).
Por ello, se declara competente al Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Zamora para entender en estos obrados.
Hágase saber y devuélvanse.
LUIS ESTEBAN GENOUD. HÉCTOR NEGRI. EDUARDO NÉSTOR DE LÁZZARI. JUAN CARLOS HITTERS.SILVIA PATRICIA BERMEJO. Secretaria.


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