domingo, 28 de octubre de 2012

OPINION DEL INSTITUTO SOBRE REFORMA DEL CODIGO CIVIL

Miembros del Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia del Colegio de Abogados de Morón, luego de un exhaustivo análisis comparativo entre la legislación vigente y el anteproyecto de reforma del Código Civil, han observado las siguientes cuestiones:

1. En cuanto a la edad, el anteproyecto hace una diferencia al considerar niños hasta los 13 años y adolescentes a los jóvenes de más de 13 años. En el capitulo de filiación se habla sobre el término “niño” en forma general, por tanto, nos planteamos la siguiente duda: ¿quienes son niños en este proyecto? Es nuestra opinión, que el término no puede dejarse sobreentender, hay jueces que interpretarán que estamos en presencia de un niño hasta los 13 años y otros que dirán que son niños todos los menores de 18 años. Por lo tanto merece ser modificado y unificarse los criterios que definan la edad de los niños, niñas y adolescentes antes de su redacción definitiva.

2. El anteproyecto incorpora el concepto de capacidad progresiva. Aquí surgen algunas dudas, si esto se entiende “por plena capacidad del sujeto”, ¿que ocurre con los menores de entre 18 a 21 años, en el cual se mantiene la obligación alimentaria de los padres, pero la administración de la misma sigue siendo del padre conviviente?, es decir ¿tiene plena capacidad pero no puede administrar su cuota alimentaria? Pareciera que el proyecto tiende a avanzar sobre un régimen de capacidad y en definitiva le esta quitando derechos por otro lado. Si el redactor del proyecto quiso dar como explicación que por vivir con su madre, por ejemplo, ésta es quien debe administrar su dinero, entendemos que no resultaría una explicación lógica. Por tanto debe tambien esta disposición estar sujeta a revisión.

3. El capitulo de Familia, se modifica totalmente y sin fundamentos.

4. Se incorpora la figura de alquiler de vientre, pero el tratamiento sobre el tan temido tráfico de niños no es abordado. Los términos son vacíos de contenido. Quedaría supeditado sin un control adecuado, a abusos e ilegalidades pudiendo arribarse hasta la explotación de las personas más pobres y necesitadas.

5. Al estar confusa la regulación en cuanto al alquiler de vientre, puede generarse pedidos de declaración de inconstitucionalidad de la norma por violar el derecho a la identidad.

6. No está contemplado el concepto de embrión precongelado. Un código civil debe definir claramente los términos que aplica.

7. En relación a la Filiación, ésta se ve mas enfocada a la procreación del adulto y no al interés superior del niño. Se modifica la forma en que se comienza a contar los plazos de caducidad de las acciones. En cuanto a la prueba de la filiación no aporta soluciones a las cuestiones que hoy en la práctica se cuestionan. Pero con buen tino le da legitimación activa para las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de impugnación del reconocimiento de la filiación extramatrimonial a toda persona con “interés legitimo”.

8. La Adopción que predomina es la simple sobre la adopción plena. Entendemos que sin ser el objetivo del legislador, continúa el niño institucionalizado al no poder integrarse a una familia.

9. En el Matrimonio, se suprimen los deberes de fidelidad y cohabitación entre los cónyuges.

10. La Unión convivencial, se puede registrar o no. Respecto de los bienes no agrega nada perdiéndose una gran oportunidad para poder legislar sobre un tema en el cual realmente existe una laguna. En el titulo de sucesiones no incluye a los convivientes. Entonces concluimos que para la comisión que elaboró el proyecto sigue siendo el matrimonio la única forma de familia.

11. Como idea de protección de vivienda, los convivientes no pueden vender la casa que es propia de uno de ellos, sin el consentimiento del otro.

En síntesis, si bien el anteproyecto aporta posibles soluciones a cuestiones tales como legitimación activa a padres biológicos en cuestiones de impugnación de paternidad que antes no lo tenían, o ampliar el régimen de visitas a personas que no tienen vínculo sanguíneo, como por ejemplo las personas que son de un afecto para el niño etc., debemos reconocer que el mismo, tiene serias deficiencias técnicas de coherencia, de terminología y conceptos básicos, los cuales deben ser subsanados en esta etapa de estudio, puesto que en la práctica acarrearía mayores dificultades e injusticias con el afán de corregir lo incorregible.


Miembros del Instituto de Derecho Niñez y Adolescencia del
Colegio de Abogados de Morón

(Dras. Mónica Núñez; Susana Victoria Picón; Patricia Alejandra Mónaco; Romina Scandella; Gisela Vicente; Marta Veliz y Miryan Hamandjian)





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