SINTESIS
Ordena a una obra social arbitrar los medios para garantizar la cobertura integral del cateterismo cardíaco y la cirugía posterior que un niño de tres años de edad -que sufre una cardiopatía congénita compleja- debe realizarse de manera urgente en un hospital de la ciudad de Boston, en los Estados Unidos. Afirma que debe hacerse lugar a la cautela solicitada, ponderando que el derecho a la vida –que incluye la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y, en el caso de un niño, específicamente garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. VII), la Declaración de los Derechos Humanos (art. 25, inc. 2°), el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4°, inc. 1° y 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24, inc. 1°), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10, inc. 3°) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 23, incs. 1° y 2°), de modo que no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el menor para su rehabilitación.
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