viernes, 7 de junio de 2013

LEY N 14509 modificatoria de la ley de violencia familiar en la Pcia. de B.A.

03/06/2013

LEY PROVINCIAL 14509


VIOLENCIA FAMILIAR. Modifica la Ley 12569.


ARTICULO 1. Modifícanse los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley 12569 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1. A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.

ARTICULO 4. Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculice, impida o haya impedido la denuncia.

ARTICULO 6. Corresponde a los Juzgados/Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez o Jueza que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez o Jueza competente y del Ministerio Público. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas contempladas en la presente Ley, tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación.
Se guardará reserva de identidad del denunciante.

ARTICULO 7. El juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas:
a) Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
b) Ordenar la prohibición de acercamiento de la persona agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la persona agredida y/o del progenitor/a o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz, fijando a tal efecto un perímetro de exclusión para permanecer o circular por determinada zona.
c) Ordenar la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar, independientemente de la titularidad de la misma.
d) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto agresor.
e) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar, solicitando a tal efecto el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar la efectiva protección de la persona agredida.
f) Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s, en su domicilio.
g) Ordenar la fijación de una cuota alimentaria y tenencia provisoria si correspondiese, de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen la materia.
h) Ordenar en caso en que la víctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará a integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Deberá tenerse en cuenta la opinión y el derecho a ser oído/a de la niña/o o adolescente.
i) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
j) Ordenar el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno. Asimismo si fuere necesario y por el período que estime conveniente el juez o jueza interviniente otorgará el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia.
k) Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente.
l) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
m) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien padece y a quien ejerce violencia y grupo familiar, asistencia legal, médica, psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
n) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. El juez o jueza deberá adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia.
ARTICULO 8. El Juez o Jueza interviniente deberá requerir un informe efectuado por profesionales de diversas disciplinas o equipo transdisciplinario para determinar los daños físicos y/o psíquicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental del grupo familiar. La interesada podrá solicitar otros informes técnicos.
El juez o jueza podrá solicitar, o considerar como presentado en el caso de que se acompañe a la denuncia, el informe producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, que satisfagan los requisitos del párrafo anterior.
Dicho informe diagnóstico será remitido al juez o jueza requirente en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 7.

ARTICULO 9. El Juez o Jueza interviniente, en caso de considerarlo necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada.
Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.

ARTICULO 10. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo. Las resoluciones que impongan sanciones por incumplimiento se concederán con efecto devolutivo, salvo en el caso del inciso d) del artículo 7 que tendrá efecto suspensivo.
ARTICULO 11. El juez o jueza interviniente citará a las partes y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, bajo pena de nulidad, en días y horas distintas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de las 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 7, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.
El denunciado por agresión estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.
En dichas audiencias, escuchará a las partes y ratificará, modificará u ordenará las medidas que estime pertinentes.
Si la víctima es menor de 18 años, deberá contemplarse lo estipulado en las Leyes 13298 y sus modificatorias y 26061 y sus modificatorias respectivamente. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

ARTICULO 12. El Juez o Jueza deberá establecer el término de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.

ARTICULO 13. El Juez o Jueza deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso como así también a aquéllos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.

ARTICULO 14. Durante el trámite de la causa y por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la solicitud de informes periódicos acerca de la situación. Esta obligación cesará cuando se constate que ha cesado el riesgo, teniendo en cuenta la particularidad del caso.

ARTICULO 18. La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General llevarán, coordinadamente, registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la persona que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. La Suprema Corte de Justicia elaborará anualmente informes estadísticos de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas para el diseño de políticas públicas, investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o otros instrumentos referidos a la materia.

ARTICULO 19. La Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, deberán garantizar acciones tendientes a la formación sobre Violencia Familiar, con perspectiva de género, especialmente a Juzgados de Familia, Juzgados de Paz, Fiscalías, Defensorías y Asesorías de Incapaces, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.


ARTICULO 2. Incorpórase a Ley 12569 y sus modificatorias, los artículos 4 bis, 6 bis, 6 ter, 7 bis, 8 bis, 8 ter, 14 bis y 19 bis.
ARTICULO 4 BIS. Cuando las víctimas sean mujeres, no comprendidas en el artículo precedente, están obligadas a informar de la situación a la autoridad administrativa o judicial que corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito, las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, públicos o privados, y que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley 26485.
En todos los casos se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado.
Los receptores de las informaciones mencionadas en el primer párrafo, quedan obligados a realizar averiguaciones y proceder según corresponda a su competencia.
En caso de incumplimiento se procederá de la forma prevista en el artículo 4. Para realizar denuncias judiciales, deberá contarse con la autorización de la mujer, salvo que se trate de delitos de acción pública.

ARTICULO 6 BIS. Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada.

ARTICULO 6 TER. En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el artículo 16 de la Ley 26485.

ARTICULO 7 BIS. En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el Juez, Jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez o jueza podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido.
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor.
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.
d) Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen. Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal
ARTICULO 8 BIS. La Jueza o Juez tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

ARTICULO 8 TER. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

ARTICULO 14 BIS. El/la juez/a podrá solicitar o aceptar la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres y demás personas amparadas por la presente.

ARTICULO 19 BIS. El Poder Ejecutivo llevará un registro unificado de casos atendidos por los organismos competentes y anualmente elaborará un informe estadístico de acceso público que permita conocer las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipos de violencia, de medidas adoptadas y sus resultados para el diseño de políticas públicas, investigación, formulación de proyectos y producción de informe en el marco de los compromisos contraídos con Organismos de seguimiento y/o monitoreo de Tratados y/o Convenciones y/o otros instrumentos referidos a la materia.


ARTICULO 3. Derógase el artículo 23 de la Ley 12569 y sus modificatorias.

ARTICULO 4. El Poder Ejecutivo adecuará la reglamentación en un plazo no superior a noventa (90) días y ordenará la publicación de la presente ley con su decreto reglamentario, juntamente con el texto íntegro de la Ley 26485.

ARTICULO 5. Comuníquese al Poder 

JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y OTROS


Published in julio 17th, 2012
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. EPISODIO DE VIOLENCIA EN UNA ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIVADA. Encierro y golpiza propinada hacia un alumno, por parte de sus compañeros. Lesiones físicas. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LA INSTITUCIÓN ESCOLAR. Artículo 1.117 del Código Civil. Multa por conducta temeraria durante el proceso. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DE LOS MENORES. Art. 1.115 del Código Civil. Transferencia de la guarda de los hijos al establecimiento. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA EL INSTITUTO Y CONTRA LOS AUTORES DEL DAÑO (alumnos mayores de diez años). RUBROS INDEMNIZATORIOS. DAÑO MORAL. Menor que padece cicatrices en su órganos genitales, a raíz del suceso. Ponderación de su condición de adolescente para la cuantificación del DAÑO ESTÉTICO
“G., R. M. c/ Inst. Inmaculada concepción de Nuestra Sra. de Lourdes y Otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte) – CNCIV – 02/02/2012


Published in mayo 23rd, 2012
Posted by cristina in Violencia escolar
La violencia -ya se sabe- es un componente cotidiano en la vida de las sociedades, y la Argentina no es, en ese sentido, lamentablemente, una excepción. De ese componente deletéreo no escapa ninguna zona de la realidad social, económica o cultural. Y no escapa tampoco el ámbito educativo, ya que la escuela no es una isla en el conjunto de la geografía moral de una nación. Pero cuando la explosión de violencia que llega a las dependencias escolares incluye muertes y alcanza un grado de virulencia como el que se puso de manifiesto en los casos de agresividad criminal como se han sucedido, hay motivos para que la sociedad tome conciencia de que estamos ante una tendencia que sobrepasa los límites de la alteración habitual de los hechos.
Las agresiones en las escuelas no están aisladas de un fuerte y violento contexto social. Las causas están íntimamente ligadas a la realidad social en la que los niños y adolescentes se encuentran hoy insertos. Las limitaciones de muchas familias para cumplir su natural tarea de contención, la influencia nefasta de los mensajes que emiten algunos medios de comunicación, la falta o incapacidad de muchos adultos para poner límites efectivos al comportamiento de los niños o jóvenes y, por encima de todo, la ausencia de valores y referentes éticos en la práctica de la vida cotidiana figuran, sin duda alguna, entre las causas de estos hechos sombríos y deplorables. El pésimo ejemplo que reciben los jóvenes cuando advierten que las acciones violentas no se castigan y que la impunidad en todos los niveles es la respuesta habitual de la sociedad frente al crimen o al delito contribuyen también a explicar la reiteración de los episodios que estamos señalando. -
La pobreza extrema, la situación de muchos hogares en los que faltan alimentos, el alcoholismo e incluso la drogadicción son casi siempre identificados como las causas principales de la violencia, pero en realidad deberían considerarse como factores que contribuyen a exacerbarla. En el caso de las escuelas, es evidente que la pérdida de autoridad de los maestros y profesores y la ausencia de medidas disciplinarias o disuasorias -los clásicos premios y castigos- frente a los actos graves de indisciplina o de inconducta conforman un escenario propicio para que los actos de violencia se manifiesten y se reiteren. –
Tampoco ayudan la falta de un auténtico compromiso de las autoridades con la educación, el crecimiento abusivo de una cultura mediática y “light” y la falta de estímulo a la conciencia de que los buenos resultados sólo se obtienen con esfuerzo y sacrificio. Por otro lado, es necesario desterrar el absurdo prejuicio que identifica todo concepto de orden o de autoridad con el vicio de lo autoritario. Ello lleva en muchos casos a los adultos a no entender que su función, en la formación de los niños y jóvenes, consiste muchas veces en decir que no.
La problemática de la violencia escolar es un fenómeno que debe ser asumido de manera conjunta por gobiernos, autoridades educativas, docentes, padres de familia y los propios alumnos. Es menester redefinir y fortalecer los principios morales y volver a creer en la educación como el valor fundamental de la vida argentina, en un contexto de confianza en la importancia fundamental de la paz social, del culto al trabajo y de la plena vigencia de la libertad.

Published in septiembre 25th, 2008
Posted by cristina in Violencia escolar
En las últimas investigaciones sobre violencia escolar, apareció un tipo de violencia DESAPERCIBIDA  para la mayoría de los docentes y que ocupa la escena principal en el aula (acoso, maltrato, aislamiento, rechazo, entre otros).-Existen violencias manifiestas que por su característica son fáciles de observar; pero, ¿qué sucede con las nuevas formas de violencia desapercibida que sufren algunos alumnos en silencio? La investigación mostró que la violencia física desciende a medida que se va avanzando en edad, pero se percibe un aumento de la verbal. -Además, es más frecuente la violencia física en los varones y la psicológica en las niñas. Más allá de la sanción que corresponda, la pregunta hoy debería ser: qué estamos haciendo para PREVENIR  todas estas formas de violencia.? Las normas deben existir, pero qué más podemos hacer desde la escuela y las familias para adelantarnos a estos hechos que no sólo se presentan en la escuela, sino en todos los ámbitos en donde niños y adolescentes se relacionan.? . ¿Quién educa hoy al niño para que sepa CONVIVIR   con el otro? Tenemos que analizar la responsabilidad que nos cabe como padres y  reflexionar de cómo las escuelas y principalmente las de doble escolaridad ,se han convertido en depósito de hijos, para padres trabajadores.!!-No le estamos dando la importancia que se merece a la parte afectiva y emocional de los niños/adolescentes.-


lunes, 3 de junio de 2013

Entrevista: La Dra. Pennacchio explicó importancia de tratar el Bullying a tiempo y la legislación vigente


Como antesala del curso sobre “Marco Jurídico Sobre Bullying" que comenzará el próximo jueves 6 de junio, la Dra. María del Carmen Pennacchio, Consejera del Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Morón y una de las disertantes de la jornada, detalló la problemática en una extensa entrevista en la que abordó desde los orígenes del Bullying, hasta el marco legal vigente en la Argentina. Además, la especialista destacó la importancia y los riegos de las redes sociales como propagadores de estas agresiones.
- ¿Desde cuándo y por qué hablamos de Bullying?
El psicólogo alemán Heinz Leymann, a principios de los ochenta estudió este tipo de comportamiento hostil.
Este profesor sugiere utilizar el término bullying para actividades entre los niños y adolescentes en la escuela, con fuertes connotaciones de amenazas y agresiones físicas, y reservar la palabra mobbing para los comportamientos adultos en los lugares de trabajo, dónde rara vez aparece la violencia física y sí un tipo de maltrato más sofisticado como el aislamiento social de la víctima.
La palabra mobbing como bullying, se habían venido utilizando por diferentes investigadores de manera indistinta para referirse a casos de estigmatización y acoso sistemático sobre víctimas que acababan sufriendo una “enfermedad mental” en sus lugares de trabajo.
Sin embargo, a raíz del profesor Heinz Leymann se observan diferentes connotaciones para ambos términos. Éstas básicamente son:
Bullying                  //                   Mobbing
- Contexto Escolar - Contexto Laboral
- Intervienen niños y niñas en edad escolar - Adultos
- Acciones de tipo físico - Acciones más sutiles

- ¿Es una tendencia que crece en el país y más precisamente en el Conurbano bonaerense? ¿Por qué?
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, desde el 8 de noviembre de 2012 tiene media sanción de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1.- Agréguese a la Ley 13.688, al artículo 65, el siguiente inciso el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Con el objeto de dar cumplimiento al presente artículo y para respetar la integridad física, moral y psicológica de los alumnos de estudiar en un ambiente de tolerancia y respeto, para prevenir el maltrato escolar sea a través del asedio, persecución, hostigamiento, molestia o agresión entre alumnos en todos los niveles de formación, es obligación de todos los establecimientos educativos formalizar un Plan de Convivencia Escolar, a través de un sistema de sanciones correspondientes a la gravedad, con medidas de reparación por el daño físico o moral al causado, por parte del causante o por parte del padre o tutor del causante, integrando a la comunidad educativa en el diseño, ejecución, y evaluación del reglamento interno, como asimismo para la conformación de una “Comisión de Disciplina” (integrado por autoridades escolares y padres o tutores) que formalizarán el sistema de convivencia escolar.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Este proyecto refleja que la comunidad educativa argentina necesita contar con instrumentos que permitan devolverle a la institución escolar los valores básicos. Es que, luego de la familia, la escuela representa un núcleo esencial en la formación y educación de toda persona.
Las leyes deben estar a la altura de las circunstancias. Estamos viviendo tiempos en que el fenómeno de la globalización, por ejemplo, configura una nueva realidad social. Esta presenta aspectos positivos y negativos, entre estos últimos, situaciones complejas que requieren tratamientos específicos por el creciente grado de violencia social.
Los colegios no escapan de esta situación y se manifiesta en un fenómeno que la psicología actual denomina “bullying”. El acoso escolar es un factor que incide negativamente en los colegios.
Este fenómeno que crece día a día, se identifica con el término bullying, cuyo significado proviene del inglés (“bully”, que equivale a agresor).
El “bullying” es un término que denota la persecución, agresión, o maltrato que recibe una persona por otra persona o grupo de individuos. Se margina y discrimina, se maltrata y humilla por ejemplo, por la diferencia de raza, discapacidad, rasgos sociales o físicos, religión, o por la forma de vestir. Inclusive puede llegar a la agresión física.
Particularmente en la Provincia de Buenos Aires, en las escuelas existe un aumento en los reclamos de padres o responsables de menores que denuncian que muchas veces los niños o adolescentes sufren serios trastornos –psicológicos y de aprendizaje– por otros alumnos que agreden a sus hijos. Hablando de estadísticas, podemos decir que en su mayoría, este tipo de situaciones se dan lejos de la mirada de los adultos. Actualmente se agrega el elemento tecnológico: las agresiones también se dan en las redes sociales mediante expresiones verbales ofensivas. 
Si intentamos una clasificación, podemos decir que los acosos pueden diferenciarse en directos e indirectos. Directos son las formas más comunes entre los niños. Indirectos suceden en la preadolescencia y adolescencia y consisten en el aislamiento social. Por lo general, los casos de bullying se dan en alumnos cuyas edades comprenden entre los seis y diecisiete años. Pero la edad de mayor riesgo en la aparición de la violencia se sitúa entre los once y los quince años.
Lo peor que puede suceder es la negación del fenómeno. De hecho, existen mitos acerca del acoso escolar que subestiman esta realidad: como pueden ser, por ejemplo, que la violencia escolar siempre existió y no puede cambiarse, que las agresiones son situaciones normales de poca importancia entre niños, que la violencia puede ser respuesta a una provocación, que el agresor no tiene capacidad para medir las consecuencias de sus actos, que las víctimas son niños problemáticos o que la agresión no es para tanto ni ocasiona ningún perjuicio porque es natural.
Sin embargo, la realidad es que el bullying escolar va en aumento. Las consecuencias que experimentan los niños víctimas del mismo pueden interferir en su desarrollo social y emocional: bajo rendimiento o fracaso escolar. Los principales efectos del sufrimiento inciden sobre la salud mental del agredido: alto nivel de ansiedad, fobia escolar, depresión, intentos de suicidio, baja autoestima. A su vez, hay un elevado grado de indefensión por el bloqueo emocional que les provoca tales situaciones. Por lo que se puede concluir que las consecuencias pueden ser devastadoras para el agredido.
Las autoridades de los colegios, así como los docentes, padres y/o responsables poseen una responsabilidad fundamental en el cuidado de los niños y adolescentes. Se debe recomponer el tejido social que se disolvió por la crisis de valores propia de estos tiempos, y eso incluye ayudar a quien está siendo víctima de estas conductas no deseadas en la escuela. Pero los adultos no pueden hacerse cargo de estas tareas sin la ayuda de los propios niños/as y adolescentes.
Por todo lo hasta aquí visto, es que la legislación proyectada apunta a articular estrategias comunes para toda la comunidad educativa. En este sentido, se ve necesario fomentar algunos principios básicos para que cada establecimiento escolar formule su Plan de Convivencia Escolar y la conformación de su Comisión de Disciplina.

- ¿Cuáles son las expectativas para el dictado del curso?
Las expectativas son las de hacer una aproximación al tema, desde lo jurídico y desde lo sociológico. El derecho recepta lo que está ocurriendo en la sociedad, es un producto de ella. Pero tratándose una problemática compleja el curso pretende analizar el fenómeno del bullying con la visión de diferentes profesionales.

- ¿Qué temas tratarán y desde qué enfoque?
Se trata de un curso en el que pretendemos hacer un análisis lo más completo del tema, desde los inicios en que el bullying empieza a ser detectado y conceptualizado como un fenómeno particular, por investigadores europeos, hasta nuestros días y en nuestro país en que por ejemplo, existe un proyecto de ley en la Provincia de Buenos Aires para promover la protección contra este tipo de conductas (art. 65 ley 13.688).

- ¿Por qué debe considerarse importante el curso?
Básicamente, porque se trata de un fenómeno que en nuestro país está comenzando a ser admitido a nivel social como problema a tratar y a regular.
Aquel que asista, obtendrá un panorama completo: de qué se trata el bullying, su historia, su actualidad, sus formas de abordaje, su prevención y su sanción.

Además de la presencia de la Dra. Penacchio, el curso "Marco Jurídico Sobre Bullying" contará con las exposiciones de la Asistente Social Lic. Roxana Van Mynnaten y la Psicóloga Lic. Susana Cuadro.
Se trata de una actividad no arancelada organizada por el Instituto de Niñez y Adolescencia, presidido por la Dra. Gladys Mónica Núñez, del Colegio de Abogados de Morón.
El temario para de la jornada contará con algunas preguntas como disparadores: ¿Cómo denunciarlo, ante quien, mirada psicológica y social de dichos comportamientos? ¿Cómo detectar al niño víctima del bullyng y al victimario? y ¿Cuál es la responsabilidad escolar, social y familiar?

Se podrá abonar un derecho de certificado de 15 pesos.

RESOLUCION 736/2013 (D.N.R.N.P.)

Fecha de Emisión: 2013/05/13
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/06/03

Sumario: Transplante de órganos -- Expresión de voluntad afirmativa o negativa a la ablación de órganos o tejidos -- Asentamiento en Documento Nacional de Identidad.

Comentario: Por la presente se establece que la expresión de voluntad afirmativa o negativa a la ablación de órganos o tejidos de su propio cuerpo, de aquellos ciudadanos mayores de 18 años que se hubieran pronunciado al respecto al momento de la toma del trámite del DNI, quedará asentada en el frente del Documento Nacional de Identidad.

sábado, 1 de junio de 2013

Mujer vendía a su hija desde los 7 años al padrino; la sentencian por trata

Sin escrúpulos, una mujer vendía a su hija desde los 7 años de edad al padrino de la menor, el cual inició haciéndole tocamientos, pero cuatro años después la violó. Hoy fueron sentenciados a prisión por la Fiscalía del Estado de Chihuahua, en México.
Los hechos se dieron en Ciudad Juárez en el año 2008, cuando María del Socorro, madre de la menor afectada, la llevaba de visita con su padrino, Aurelio Carlos Camacho Gutiérrez, el cual le daba dinero por hacerle tocamientos a la niña, quien en ese entonces apenas tenía 7 años de edad.
Sin embargo, el abuso sexual fue creciendo, y 4 años después el hombre violó a la menor, previo cobro que la madre le hizo de 500 pesos, situación que se siguió repitiendo en varias ocasiones.
La Fiscalía General del Estado de Chihuahua informó a través de la Fiscalía Especializada de la Mujer, que luego de un proceso especializado, un tribunal de juicio oral otorgó lo que es la primera sentencia condenatoria por el delito de trata de personas y violación en perjuicio de la menor.
Los hechos ocurrieron en varias ocasiones en un periodo comprendido entre el 18 de febrero del 2008 al 20 de marzo del 2010.
La narrativa de los hechos indica que la menor afectada, quien contaba con tan sólo 7 años, iba siempre acompañada de su madre María del Socorro, a visitar a Camacho Gutiérrez, padrino de ella, y ahí, a cambio de una cantidad de dinero, permitía que dicho individuo realizara tocamientos obscenos.
Cuando la menor cumplió 11 años dicha situación se agravó, ya que Camacho Gutiérrez abusó sexualmente de la niña, consumando la cópula y de la cual este sujeto le entregó la cantidad de 500 pesos a la madre.
A partir de esta fecha, cada día sábado la madre de la menor llevaba a la niña a casa de su padrino y, después de cada relación sexual, le seguía dando dinero a la madre, hasta el día 20 de marzo del año 2010, cuando sucedió la última agresión sexual por parte del sentenciado.
A consecuencia de estas agresiones, la menor sufría constantes dolores de cabeza, por lo que su madre la llevó al médico y al momento de la revisión el médico detectó que la menor víctima se lesionaba en sus muñecas con navajas.
Por este motivo, se canalizó para recibir atención del personal especializado en el área de sicología, que dictaminó que la menor vivía un calvario.
El hecho se dio a conocer a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, que quedó a cargo de la guarda y custodia de la víctima e inició la investigación de los hechos antes narrados, tras los cuales se dio el fallo condenatorio por parte del juez de Tribunal Oral del Distrito Judicial Morelos, el cual dictó 20 años de prisión a ambas personas.

martes, 28 de mayo de 2013

Fallo de restitución internacional de menores de edad

"F., C. Del C. c/ G., R. T. s/ reintegro de hijo" – CSJN – 21/05/2013

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Menor nacida en la República Argentina. Traslado a los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro años de edad, en donde se constituyó su centro de vida. Padres separados. SALIDA DEL PAÍS JUNTO AL PROGENITOR, HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA, SIN LA ANUENCIA MATERNA. Residencia actual en dicho país. CARÁCTER ILÍCITO DEL DESPLAZAMIENTO. Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980. Art. 34 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo. SE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ADMITIÓ EL PEDIDO DE RESTITUCIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Ausencia de situaciones excepcionales que obsten la restitución de la niña. SE EXHORTA A LOS PROGENITORES A EFECTUAR LA RESTITUCIÓN A LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA MANERA MENOS LESIVA PARA LA MENOR 


“La apelación resulta formalmente procedente, ya que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del Convenio sobre los Aspectos. Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061); al tiempo que la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en las predichas regulaciones (art. 14, inc. 3, de la ley 48).” (Del voto de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Conviene recordar aquí que el Convenio de 1980 tiene como premisa que el bienestar del infante, víctima del fraude, se alcanza volviendo al estado de cosas anterior al acto de turbación, de manera que preserva su mejor interés -proclamado como prius jurídico por el arto 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño-, mediante el cese de la via de hecho.” (Del voto de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Estimo que las constancias de autos no permiten extraer una actitud interna auténticamente intransigente dirigida a resistir el regreso. Por el contrario, en base a los criterios que sinteticé en el punto V y parafraseando al dictamen emitido in re S.C. G. N° 129, L. XLVIII, pienso que desde el enfoque ciertamente diferenciado en el que debemos situamos, no podemos considerar a nuestro país como un núcleo existencial que deba recibir aval jurisdiccional, en tanto vino a suplantar ilícitamente al centro de vida constituido regularmente en México. Tampoco estamos en presencia de una negativa férrea de la niña a volver a ese país, con las características requeridas por V.E. para tener por configurada la eximente del art. 13, párrafo cuarto. Antes bien, como surge claramente de fs. 105, 128, 129 último párrafo y 253/264, la postura de C.E. no importa una resistencia cerrada a retomar a México, sino que apunta a la marcada preferencia que tendría en cuanto a vivir con el Sr. G.” (Del voto de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN)

“Oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Esta Corte exhorta a los progenitores de la menor en los términos del 4° párrafo del punto IX del dictamen. Igual exhortación cabe dirigir al juez de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para la niña y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.”
Citar: elDial.com - AA7EF1 
Publicado el 28/05/2013 
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

domingo, 26 de mayo de 2013

Acceso a la justicia: garantías judiciales


FUENTE: www.villaverde.com.ar


Fallo penal sobre participación procesal del niño como "particular damnificado" y con "ABOGADO DEL NIÑO" - 27/3/2013

Juzgado de Garantías n° 8 de Lomas de Zamora

 27/3/2013 - Causa No 00-049307-12: El Juez Gabriel Vitale, titular del Juzgado de Garantías n° 8 de Lomas de Zamora, , aseguró el acceso a la justicia de dos niños de 11 y 9 años, prima facie víctimas del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia familiar, facilitando su participación procesal como "particulares damnificados" a través del "abogado del niño".

Discapacidad y Derechos Humanos: Cambios en el Juzgado


FUENTE: www.villaverde.com.ar


ENTREVISTA publicada en la Revista “Discapacidad y Derechos Humanos” N° 3, 2012

Editada en el marco del Proyecto Red Ibero-americana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos (RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

ENTREVISTA  Publicada en la Revista Discapacidad y Derechos Humanos número 3, editada en el marco del Proyecto Red Ibero-americana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos (RIEED),  en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). (pp.9-10)
El objetivo principal de la Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos –RIEDDH- es permitir la construcción de redes de expertos, instituciones, entidades y sociedad civil en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas.
Entrevista sobre los cambios en el Juzgado a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
1.- ¿Cuáles son los cambios fundamentales que aplica en su Juzgado a partir de la incorporación de la Convención? 
2.- ¿Qué vocabulario jurídico debería erradicarse a partir de la vigencia de CDPD? 
3.- ¿Y respecto a los jueces? ¿Cuál fue el mayor logro? ¿y la mayor dificultad? 
4.- ¿Cuáles son las principales consecuencias de la cuestión de  la autonomía que usted menciona?

“En el siglo XXI, la sentencia judicial debe ser habilitante: nunca una persona con discapacidad ha de salir del sistema de justicia con una resolución judicial que le cercene posibilidades de desarrollo de su proyecto de vida personal, de inclusión y  de participación activa en la sociedad”


Salud mental y apoyo psicosocial en Emergencias y CATÁSTROFES. Primera INFANCIA.


FUENTE:www.villaverde.com.ar



Emergencias y catástrofes



Materiales sobre Salud Mental y Apoyo psicosocial en Emergencias y Catástrofes



Documentos OPS (Organización Panamericana de la Salud) y OMS (Organización Mundial de la Salud)
Guía práctica de salud mental en situaciones de desastres (OPS-OMS, 2006) Ver pág.286 Atención psicosocial a la infancia y la adolescencia

En 2010, la OPS publicó 3 Guías para ser utilizadas por los Equipos de Respuesta a Emergencias y Desastres: 
    • Apoyo psicosocial en emergencias y desastres
    • Guía para el desarrollo de simulaciones y simulacros de emergencias y desastres
    • Evaluación de daños y análisis de necesidades de salud en situaciones de desastres.
Esta guía práctica de salud mental y apoyo psicosocial ha sido producida con un enfoque psicosocial y comunitario, en donde el centro de la intervención permita detectar y anticipar problemas y fortalezas con una perspectiva comunitaria. Se ha diseñado para que sea una herramienta de fácil uso y aplicación para los equipos de respuesta en emergencias. De forma prioritaria va dirigida a los equipos de atención primaria de salud y a aquellas personas, instituciones u organizaciones que participan con estos equipos en las tareas de atención de emergencias y provisión de ayuda humanitaria.
Para la elaboración de la guía se han utilizado como principales referencias la Guía práctica de salud mental en situaciones de desastres, publicada por la OPS/OMS en 2006 y la Guía del IASC sobre salud mental y apoyo psicosocial en emergencias humanitarias y catástrofes, publicada por el Comité Permanente Interagencial (IASC, por sus siglas en inglés) en 2007.
Ver pág.18 Protección a la niñez y acceso a la educación segura; pág.20 Personas con discapacidad; pág.21 Adultos mayores
Uno de los instrumentos más adecuados para evaluar y poner a prueba los planes de preparativos y respuesta son los ejercicios de simulación y los simulacros que, durante mucho tiempo, han sido ampliamente utilizados por las organizaciones que trabajan en la preparación o en la respuesta a los desastres. Constituyen también excelentes instrumentos de capacitación, de evaluación de herramientas y procesos, de ejercicio de toma decisiones, de trabajo en equipo y de coordinación intra e intersectorial.
En la preparación de este documento, la Organización Panamericana de Salud ha trabajado con un grupo de expertos de América Latina y el Caribe sistematizando y revisando experiencias para preparar una serie de lineamientos prácticos que faciliten la planificación y la ejecución de simulaciones y simulacros. En la guía se establecen las pautas para la organización, desarrollo y evaluación de simulaciones y simulacros y se plantean los diferentes usos que se le pueden dar a estos ejercicios, siempre en el contexto de las emergencias y desastres. Esta herramienta busca apoyar principalmente, pero no en forma exclusiva, a las organizaciones de salud, en sus procesos de revisión y actualización de preparativos y respuesta a emergencias y desastres.)
Los desastres tienen efectos negativos en la salud, que varían de acuerdo al tipo de evento, al lugar del impacto y sus características socioeconómicas, al nivel de exposición de la población y su preparación ante las diferentes amenazas, a la calidad de la infraestructura y a la capacidad de respuesta instalada, entre otros factores. Solo mediante el conocimiento preciso de los daños y efectos se puede determinar dónde se necesita ayuda. La evaluación de daños y análisis de necesidades permite identificar el impacto del desastre, los factores de riesgo para la salud y las necesidades en áreas técnicas como agua y saneamiento, vigilancia epidemiológica, servicios de salud, albergues, entre otras.
En la nueva guía Evaluación de daños y análisis de necesidades de salud en situaciones de desastre (EDAN) (original, 2004) se hace énfasis en la organización del sector salud, desde la conformación del comité operativo de emergencia hasta la sala de situación de salud, estructura que debe reproducirse en el nivel nacional, regional y local. Se analizan las características de la EDAN y se presentan modelos de formatos para la recolección y análisis de la información de salud. El propósito es que la toma de decisiones se fundamente en información técnica de calidad, que permita diagnosticar, priorizar, planificar la intervención y solicitar recursos para la respuesta a emergencias de forma eficaz.
Según Esfera (2011) y IASC (2007), la primera ayuda psicológica (PAP) describe una respuesta humana, de apoyo a otro ser humano que está sufriendo y que puede necesitar ayuda. La PAP trata los siguientes temas:
  •  
    • » brindar ayuda y apoyo prácticos, de manera no invasiva;
    • » evaluar las necesidades y preocupaciones;
    • » ayudar a las personas a atender sus necesidades básicas (por ejemplo, comida y agua, información);
    • » escuchar a las personas, pero no presionarlas para que hablen;
    • » reconfortar a las personas y ayudarlas a sentirse calmas;
    • » ayudar a las personas para acceder a información, servicios y apoyos sociales; y
    • » proteger a las personas de ulteriores peligros.

Respuestas específicas para la infancia expuesta a desastres:
Manuales "Retorno a la alegría" (Terapias lúdicas para niña/os)


Observación General Nro.7 del Comité de los Derechos del Niño (ONU) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia

domingo, 19 de mayo de 2013

Dos jurisprudencias que protegen a los niños


LA LEY 16/5/2013

DESALOJO / Menores ocupantes. Pedido del Defensor de Menores de que se resuelva su situación habitacional previo al lanzamiento. Planteo prematuro.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E - 2013/03/21 Andrada, Elsa Graciela c. Chávez, Sonia Maricel y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato
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“L. L., P. F. C/V. R. A. s/ Aumento de cuota alimentaria – CNCIV – 23/04/2013
MENORES. ALIMENTOS. Pretensión de incrementar la cuota alimentaria a cargo del progenitor. Niña que convive con su madre. Profesional que si bien se encontraría en condiciones de ejercer actividad productiva, se encarga del cuidado y necesidades de la niña en forma permanente. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES REALIZADAS POR LA MENOR DESDE TEMPRANA EDAD (jockey, francés, natación). Incidencia en su formación profesional. Imposibilidad de considerarlas como superfluas. Demandado que se comprometió a preservar el buen nivel de vida de su hija. Análisis sobre la conveniencia de cursar sus estudios en la institución educativa a la que concurre, que excede el presente caso. SE DETERMINA UN INCREMENTO RAZONABLE Y EQUITATIVO DE LA CUOTA ALIMENTARIA A CARGO DEL PROGENITOR. Asunción del pago de un porcentaje de la matrícula anual escolar y de las actividades extracurriculares que realiza habitualmente la menor, sumado a la cobertura médica
Citar: elDial.com - AA7E79
Publicado el 14/05/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina


lunes, 13 de mayo de 2013

Una nota pintorezca


Felipe Pigna (Página Oficial) ha escrito:

Un fragmento de mi libro "Mujeres tenían que ser"
Huelga de amores
Por Felipe Pigna

Corría el año 1524 en la zona de la actual Nicaragua, cuando el conquistador  Francisco Hernández de Córdoba, el mismo que le da nombre a la moneda en curso en Nicaragua, comenzó a traficar indígenas con destino a la zona minera del Perú. Comenzó, como años más tarde ocurriría en la zona norte de nuestro actual territorio un proceso de despoblación que llevó a que, cuatro años más tarde, una veintena de caiques se rebelaran contra el representante de la civilización. Fueron derrotados, capturados y, por orden del señor gobernador, arrojados a los perros hambrientos. Fue entonces cuando las corajudas mujeres originarias de la región  promovieron una huelga de amores aceptada por sus compañeros. Según cuenta Francisco López de Gómara: "No dormían  con sus mujeres para que no parieran esclavos de españoles. Y Pedrarias, como en dos años no nacían niños, les prometió buen trato, y así parían o no los mataban".
Esta acción heroica, amorosamente heroica, ideada por estas pioneras de la insurgencia americana que dejaban dolorosamente de lado su instinto maternal para no traer hijos esclavos a este "nuevo mundo" dominado por la barbarie

viernes, 10 de mayo de 2013

JURISPRUDENCIA RÉGIMEN DE VISITAS. Oposición e incumplimiento injustificado por parte de la progenitora


Expte. N° 22.895/12 - “A., L. C/ L., A. S/ Incidente familia” – CNCIV – SALA G – 08/04/2013

MENORES. RÉGIMEN DE VISITAS. Oposición e incumplimiento injustificado por parte de la progenitora. Vínculo paterno filial interrumpido y postergado durante un prolongado período. RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA GUARDA DE LOS NIÑOS AL PROGENITOR, A TÍTULO TUTELAR Y PROVISORIO. Confirmación. Resguardo inmediato de la integridad psíquica y emocional de los menores. Arts. 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño 

“Los argumentos ensayados no alcanzan para desvirtuar la decisión adoptada por la juez de grado en el pronunciamiento cuestionado, a poco que se repare en que no rebate el principal argumento tenido en cuenta por la juez a quo referido a la permanente oposición e incumplimientos de la recurrente a los regímenes de visitas decididos -con carácter firme- durante el trámite de estas actuaciones y las conexas; actitud obstruccionista que quedó demostrada con el comportamiento que adoptó en la audiencia del 12 de julio de 2012, al negarse a ser entrevistada por la Lic. S. y firmar el acta.”

“...en función de las prescripciones contenidas en los arts. 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y con motivo en la falta de colaboración de la madre para permitir ejercer el derecho de sus hijos a mantener una natural relación con su padre, la decisión arribada en la anterior instancia aparece plenamente justificada.”

“En autos el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los niños I. y M. a su padre, no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino -a tenor de la valoración efectuada por la a quo que atendió a la petición incoada a fs. ...., a la que se sumó el Ministerio Pupilar de la anterior instancia - a resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica y emocional de los menores, de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el padre, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos.”
Citar: elDial.com - AA7E26
Publicado el 10/05/2013
Copyright 2013 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

miércoles, 8 de mayo de 2013

RESOLUCION 332/2013 (M.T.E. y S.S.)


    Fecha de Emisión: 2013/04/29
    Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2013/05/07
    Publicación: Boletín ADLA 13/2013
    Sumario: Violencia familiar -- Protección integral a las mujeres -- Seguro de Capacitación y Empleo para mujeres víctimas de violencia doméstica -- Extensión de la cobertura -- Norma complementaria de la ley 26.485. 
    Comentario: 
    Por la presente se extiende la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo a las mujeres que sean víctimas de violencia doméstica en los términos previstos por el art 6°, inc. a) de la ley 26.485.

jueves, 2 de mayo de 2013

JURISPRUDENCIA: Guarda definitiva solicitada por la hermana de dos menores de edad.


Patria potestad - Contenido - Guarda - Guarda definitiva solicitada por la hermana de dos menores – Interés superior del niño  21/03/2013 Tribunal Colegiado del Fuero de Familia Nro. 1 de La Plata 


En autos “L., J. E. v. W., J. H” se resolvió que corresponde otorgar la guarda definitiva de sus hermanos menores a la peticionante si el informe ambiental llevado a cabo acredita que el centro de vida de los jóvenes es la casa de su hermana con su familia y de manera correlativa con lo enunciado en el escrito de demanda y lo que surge de los testimonios rendidos.

Fuente: Revista de derecho de familia de Abeledo Perrot. 2/5/13

miércoles, 1 de mayo de 2013

FLAGELO QUE SIGUE CRECIENDO EN NUESTRO PAÍS SAN LUIS: UN PROTOCOLO PARA COMBATIR EL "BULLYING"



El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, junto con legisladores provinciales, impulsan la elaboración de un protocolo de actuación para los casos de acoso escolar, también conocido, como bullyng”. Los detalles de reunión.

Este lunes, en horas de la mañana, en la sala de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis, comenzó con la elaboración de un protocolo de actuación en miras a ser utilizado en los casos de “bullying”.

Según informaron desde el Poder Judicial puntano, se realizó una reunión entre los representantes del  Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial, María Eugenia Bona, Estela Inés Bustos y Gabriela Troiani, y el legislador provincial Karim Augusto Alume.

Asimismo, explicaron que “desde el Instituto de Capacitación del Poder Judicial se trabajó en 2012 sobre el Protocolo de Violencia Escolar”, que “fue entregado al Ministerio de Educación, cuyo modelo será utilizado en el protocolo de casos de abuso escolar, previendo las modificaciones pertinentes a la problemática”.

En este sentido, “durante el encuentro se intercambió información y se consensuó que en el plazo de una semana o diez días, se reunirán nuevamente, para avanzar en la concreción de elaboración de dicho protocolo de actuación”, explicaron mediante un comunicado.

La reunión celebrada se da en el contexto en que, precisamente, en la Legislatura provincial se encuentra en pleno tratamiento un proyecto realizado por el diputado mencionado y que está siendo analizado en comisión.

La iniciativa parlamentaria propone la creación de un programa que desarrolle acciones de concientización para los puntanos y estudios e investigaciones sobre violencia así como que el organismo deberá “capacitar a la comunidad educativa a través de cursos, talleres o procesos de mediación”.

“El objetivo de trabajar conjuntamente, no es solo para aunar criterios entre los dos poderes, sino fundamentalmente, para debatir y coordinar acciones conjuntas en un tema tan complejo y preocupante como lo es la violencia escolar”, explicaron desde el Superior Tribunal de Justicia.

“La proyección de este protocolo ayudará a saber que hacer en los casos ya denunciados y fomentar la prevención y concientización sobre esta problemática”, concluyeron.

29/4/13