INCIDENTE DE FAMILIA. Pedido de ampliación del régimen de visitas. INTERVENCION DE TERCEROS. Legitimación del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN). Vinculación del niño con la familia de origen y el debido respeto a su identidad. Intereses colectivos. Intervención en carácter de "amicus curiae"
"A. L. c/ D. A. s/ inc. de flia." – CNCIV – 22/04/2009
“… toda vez que CASACIDN tiene por objeto acompañar a las partes del proceso y velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención y el reconocimiento de los derechos del niño que en este proceso ahora se articulan, no se advierte objeción alguna para considerar al Comité como "amicus curiae", máxime cuando también la parte actora se agravió por el rechazo decidido al respecto en el decisorio en crisis, lo cual implica su aceptación.""Si bien en el caso de autos se dilucidan cuestiones de derecho de familia, ajenas, -en principio-, al interés de terceros, lo cierto es que el tipo de participación que se pretende y la naturaleza del organismo presentado en autos, que tiende a velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, genera un interés que trasciende al de las partes, resultando -en definitiva y por aplicación analógica a la figura admitida por nuestro más Alto Tribunal- beneficiosa su participación para las partes de este proceso. La admisión de esta figura, no restringe ni afecta al principio de economía procesal ni la igualdad de las partes en el proceso, por cuanto la intervención del amigo del Tribunal se limita a brindar asesoramiento y opinión al juez de la causa
"A. L. c/ D. A. s/ inc. de flia." – CNCIV – 22/04/2009
“… toda vez que CASACIDN tiene por objeto acompañar a las partes del proceso y velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención y el reconocimiento de los derechos del niño que en este proceso ahora se articulan, no se advierte objeción alguna para considerar al Comité como "amicus curiae", máxime cuando también la parte actora se agravió por el rechazo decidido al respecto en el decisorio en crisis, lo cual implica su aceptación.""Si bien en el caso de autos se dilucidan cuestiones de derecho de familia, ajenas, -en principio-, al interés de terceros, lo cierto es que el tipo de participación que se pretende y la naturaleza del organismo presentado en autos, que tiende a velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, genera un interés que trasciende al de las partes, resultando -en definitiva y por aplicación analógica a la figura admitida por nuestro más Alto Tribunal- beneficiosa su participación para las partes de este proceso. La admisión de esta figura, no restringe ni afecta al principio de economía procesal ni la igualdad de las partes en el proceso, por cuanto la intervención del amigo del Tribunal se limita a brindar asesoramiento y opinión al juez de la causa
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