Decreto Nº 278/2011. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Regimenes administrativos de inscripción. Recién nacidos y mayores pertenecientes a pueblos indígenas. Mediante Decreto Nº 278/2011 (B.O. 09-03-2011), se estableció un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los doce (12) años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite; asimismo se estableció el mismo régimen administrativo para la inscripción de los ciudadanos mayores de doce (12) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación y que acrediten su pertenencia a pueblos indígenas. Ambos regirán por el término de un año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por un año más. Decreto Nº 278/2011, 9/3/2011Ver texto
No hay comentarios:
Publicar un comentario