Expte. 2.476/2009 – “A., L. B. c/ Osde s/ amparo” – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 6 – 21/03/2012 (sentencia no firme)
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Empresa de medicina prepaga. Solicitud de afiliación de la accionante y sus dos hijos. Menor que presenta el diagnóstico de “Síndrome de Down”. Negativa irrazonable de afiliación. Ley 26682. Regulación de los planes de adhesión voluntaria comercializados por los Agentes del Seguro de Salud –contemplados en las Leyes 23660 y 23661–. ACCIÓN DE AMPARO. Admisión
“El Congreso Nacional diseñó específicamente un sistema de prestaciones básicas de atención a cargo de las obras sociales (Art. 1° de la ley 23.660) y a favor de personas con discapacidad, "con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos" (conf. arts. 28 de la ley 23.661 y 1° y 2° de la ley 24.901). En función de tales pautas, la negativa de la accionada a la afiliación aparece como irrazonable, frente a la ausencia de una prueba concluyente en contrario –que las circunstancias y la envergadura de los derechos en juego imponían–, y al ofrecimiento cierto de resguardo del equilibrio patrimonial de la contratación –dado por la disposición de la amparista a abonar las cuotas pertinentes– y fundada sólo por el deseo de desentenderse del tratamiento de la enfermedad padecida por la menor (Síndrome de Down), antes que por una decisión de autonomía negocial que las circunstancias de la causa autorizan a desmentir (conf. punto VI, último párrafo, del dictamen del Procurador General en Fallos: 324:677; CNCCFed, Sala 2 en la causa n° 3.014/01 del 24/02/04).”
“Las obras sociales deben cumplir con el propósito claramente implicado en su adjetivo: su actividad está limitada por él y queda sujeta al control del Estado (Arts. 11, 24, 28 de la ley 23.660). Por su lado, las empresas de medicina prepaga no lucran sino con la salud y asistencia sanitaria de las personas, lo que conduce a atenuar la libertad de contratar en beneficio de esos derechos, sin cuya preservación serían inútiles todos los restantes (Fallos: 324:677).”
“No es posible soslayar que el 4 de mayo de 2011 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.682, norma promulgada el 16 de dicho mes y año y que –en cuanto aquí interesa–, tuvo por objeto regular los planes de adhesión voluntaria que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Sus previsiones incluyen diversas limitaciones a la amplia libertad de contratación invocada por la demandada, en particular a la posibilidad de rechazar los pedidos de afiliación fundados en razones como la edad del postulante o enfermedades preexistentes (artículos 10 y 11, ley citada).”
“Más allá de las circunstancias particulares que cada caso pudiera presentar, con lo dicho queda claro que, en la actualidad, el rechazo no puede ser considerado una facultad puramente discrecional de la entidad asistencial, sin perjuicio de recordar que la jurisprudencia ha objetado decisiones de ese tipo cuando mediaba arbitrariedad (CNCCFed, Sala 1 en las causas 1265/02 del 01/10/02 y 4339/01 del 16/07/02). Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción intentada.”
Citar: elDial.com - AA74B8
Publicado el 27/03/2012
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