“Frente a situaciones de conflicto familiar, y más concretamente, cuando hay una denuncia de violencia familiar, habrá que analizar todo el contexto familiar. Así, si la madre al tiempo de expresar su temor ante las amenazas proferidas por el demandado, planteó el pedido de régimen de visitas supervisado por una profesional, resulta fundamental determinar si ello también resulta conveniente al interés superior de la hija menor en ése momento. Resulta evidente, que el contacto con el progenitor no conviviente es importante para el desarrollo integral, pero en un ámbito de armonía, de estabilidad, donde no corra riesgo la integridad psicofísica de los hijos menores.”
“El derecho de visitas, no se debe analizar desde la perspectiva del progenitor (madre o padre) no conviviente, sino respecto del derecho del hijo /a como sujeto de derechos y desde su propio interés superior. (arts. 3, 9, 18, 19, 24 CDN). Aquí resulta fundamental, la cooperación interdisciplinaria, necesaria para trabajar sobre la situación, conflictiva familiar, con la intervención de psicólogos, asistentes sociales, que aporten desde su quehacer y conocimientos profesionales, los elementos que permitan construir un lenguaje común, en pos de la solución y atención del caso concreto.”
“Se debe tratar de evitar que se consolide una interrupción en el contacto paterno-filial, facilitando la vinculación, siempre y cuando estén dadas las condiciones para que el interés superior del niño se preserve, no se vea vulnerado. El escuchar a la niña teniendo en cuenta su edad y madurez, el contar con la asistencia letrada de un abogado especializado en cuestiones de niñez (sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar), son elementos no menos importantes en materia de garantías procesales, que brindarán al juzgador un panorama integral de la delicada situación conflictiva que debe resolver.”
Citar: elDial.com - DC1809
Publicado el 10/04/2012
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