Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Contencioso administrativo de San Francisco
En autos “G., S. C. v. L., D.” se resolvió que quien asume una conducta jurídicamente relevante, consistente en reconocer y tratar a un menor como un hijo suyo, no puede pretender luego que se tutele una actuación posterior incompatible con aquella, como la de afirmar que no existe obligación alimentaria alguna en tanto no se trata de un hijo biológico, sino del hijo biológico de quien fue su conviviente durante varios años.
Fuente: www.abeledoperrot.com
Newletter revista de familia. 14/2/2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario