Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
En autos “O., H. O; A., C. D. y A., D. C.” se
resolvió que corresponde revocar la resolución por la cual se decretó el estado
de adoptabilidad de tres hermanos menores de edad, si la situación que fue
causa determinante de tal decreto se hubiera revertido durante la sustanciación
del proceso en el sentido que los jóvenes –dos de ellos, a la fecha, son
mayores de edad-, se hubieran revinculado favorablemente con su progenitora, se
hubiera decretado el egreso de los hermanos de la institución en la habían sido
ingresados, por lo que debe considerarse que la cuestión litigiosa se ha
tornado abstracta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario