viernes, 18 de octubre de 2013

DAÑOS Y PERJUICIOS. TRASPLANTE. Fallecimiento de un menor de edad.

Causa n° 8553/04 – “T. J. D. y otro c/ Ministerio de Salud de la Nacion s/ daños y perjuicios” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 11/07/2013

Omisiones del Ministerio de Salud al no autorizar en tiempo y forma un trasplante cardiopulmonar. Deber de atención integral de sus afiliados. Negligencia del Estado en cumplir los trámites administrativos necesarios. Falta de actuación oportuna de los organismos del Estado. Elevación de la suma por DAÑO MORAL –que recibirán los padres del niño–. SANCIÓN EJEMPLAR POR EL PROCEDER REPROCHABLE DEL ESTADO. Desestimación de la reparación por “pérdida de chance” 

“Corresponde atenerse a la magnitud del dolor al tiempo de acaecimiento de los hechos y durante la prolongación de sus consecuencias inmediatas, para indagar la entidad del padecimiento de la demandante. Si bien principalmente resarcitorio, la compensación del daño moral tiene asimismo un aspecto punitivo. Es decir que debe ser entendido como sanción ejemplar para el responsable del proceder reprochable y como reparación a quienes padecieron las aflictivas consecuencias de dicho proceder.”


“En este caso, la gravedad de la falta y la necesidad de que este tipo de situaciones no vuelvan a producirse, me persuaden acerca de la necesidad de fijar una suma sustancialmente superior a la establecida en primera instancia. Al respecto, ya se ha reseñado el modo en que sucedieron los hechos y como, en el mejor de los casos, el responsable tuvo noticias de la situación del niño tres meses antes de su fallecimiento y en todo ese tiempo, no sólo no autorizó el trasplante, sino que ni siquiera verificó que se realizaran los estudios pre trasplantes, necesarios para llevar a cabo la intervención.”
“… adviértase que más allá de la cantidad de días, lo más grave es que en este caso el tiempo marcó la diferencia entre la posibilidad de sobrevida o la muerte inevitable de un niño de 9 años. Cuatro cuerpos; 670 fojas; éste es el tamaño que tiene la historia clínica de este niño que murió porque se demoraron 90 días en dar la autorización para un trasplante. Para decirlo con toda claridad, este ser humano murió por la falta de actuación oportuna de los organismos del Estado responsables de su salud.”
“Aunque resulte doloroso decirlo, para que pueda existir pérdida de chance en caso de un niño pequeño, o incluso de una persona por nacer, uno de los presupuestos de hecho es que esa persona se encuentre en condiciones razonables de crecer y desarrollarse normalmente hasta llegar a la adultez. Si bien nadie puede predecir con seguridad cuánto tiempo hubiera podido vivir el niño de haberse realizado exitosamente el trasplante, el tribunal debe tener en cuenta sus posibilidades, basadas en las estimaciones que formula la ciencia -en el caso a través del informe del Cuerpo Médico Forense- y en ese sentido, la enfermedad que sufría el menor constituye un obstáculo dirimente para considerar esa posibilidad.”
Citar: elDial.com - AA826F
Publicado el 17/10/2013
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