miércoles, 28 de mayo de 2014

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. CORRUPCIÓN DE MENORES

31.714/2012 - “A., A. J. s/procesamiento” – CNCRIM Y CORREC - Sala VI – 06/02/2014

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. CORRUPCIÓN DE MENORES. Requisitos típicos. Configuración. Necesidad de tomar declaración a quienes hayan recibido el relato de la víctima. Guía de buenas prácticas para la investigación de delitos sexuales contra menores (Resolución 35/12 PGN). Procesamiento 


“(…) teniendo en cuenta el punto “F” inciso 1.2 de la “Guía de buenas prácticas para la investigación de delitos contra la integridad sexual que afecten a niñas, niños y adolescentes” (aprobada por la resolución nro. 35/12 de la Procuración General de la Nación), es necesario recibir declaración a la directora del colegio al que asiste la damnificada, a su maestra y a la psicóloga del establecimiento, en virtud que ellas fueron quienes advirtieron a la denunciante el suceso que habría sufrido.”

“(…) la jurisprudencia sostuvo que: “Promueve –la corrupción de menores – quien impulsa o determina al menor a la realización de prácticas sexuales depravadas, idóneas para torcer o deformar su libre crecimiento sexual (…) Deben tratarse o bien de actos sexuales ejecutados sobre el cuerpo del menor o hechos ejecutar por éste sobre el cuerpo de otro (…) Sobre lo que no existe desacuerdo alguno es en considerar que la acción de corromper deja una huella psíquica de carácter deformante o perverso, torciendo el sentido natural, biológico y sano de la sexualidad” (Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, Andrés José D´Alessio (director) y Mauro Divito (coordinador), La Ley, Bs. As., 2011, Tomo II, página 269/270)….”

“(…) la figura analizada no es un delito de resultado sino de mera actividad que se configura la entidad de la conducta para desviar el desarrollo psicosexual del menor (…)”.
Citar: elDial.com - AA8746
Publicado el 21/05/2014 
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