Citar: elDial.com - AA8909
Publicado el 08/08/2014
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
Expte. Nº 1144/13 – “C. N. C./ P. C. S/ Urgente reintegro” – TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO (SANTA FE) - 01/07/2014 (Sentencia firme)
MENORES. Elevado nivel de conflictividad entre los progenitores. Madre que obstaculiza el contacto de su hijo con el padre no conviviente, y con su hermano. Falta de asistencia a los encuentros programados. PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ART. 653. Prioridad del cuidado personal del niño a favor del progenitor que facilite el derecho a mantener contacto regular con el otro. Se ordena el cese de la guarda de uno de los niños, otorgando provisionalmente el cuidado a favor del padre. Se dispone que el otro niño permanezca con su madre. Deber de concurrir a los encuentros con el menor, bajo apercibimiento de ser conducida por la fuerza pública. OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES DE QUE UNA VEZ FINALIZADAS LAS REUNIONES, PERMANEZCAN LEYENDO LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHO DEL NIÑO Y OTROS LIBROS QUE SE PONDRÁN A SU DISPOSICIÓN
“La ley 26.061 de Protección integral de los derechos de la niña, niño y adolescente, ratifica al niño como un sujeto con capacidad progresiva y con expresa posibilidad de ser escuchado en cualquier instancia de controversia que afecte directamente sus derechos, sosteniendo que tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquéllos que tengan interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. En autos se procedió a escucharlos y de acuerdo a lo manifestado y las constancias de los apiolados (P C. C/ C N. S/ REGIMEN DE VISITAS. EXTE. Nº 638/14) provisoriamente cesará la guarda del tío paterno, asignándose el cuidado del niño de trece años continuará bajo la órbita paterna, mientras el menor de siete años permanecerá con la madre.”
“Es evidente el obstáculo materno al no asistir junto con su hijo a los encuentros programados y así impedir al padre tomar contacto con su hijo, además de obstruir el contacto entre los hermanos por fuera del ámbito escolar, priorizando su conducta conflictiva frente al mejor interés de los niños, frustrando la tutela judicial efectiva.”
“La idoneidad del progenitor para tornar el cuidado de su hijo menor en provechosa, debe reflejarse en cumplir con las funciones de cuidado y educación sin entorpecer gravemente los derechos de quien no convive con su hijo, ya que si el cuidado es unipersonal, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. En este sentido, según jurisprudencia reiterada, debe ponderarse como indicio importante para adjudicar el cuidado personal de un niño la prioridad hacia aquél de los progenitores que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro. Este derecho-deber está contemplado asimismo en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, -art. 653.”
“...para la mayor comprensión del significado y reconocimiento de sus hijos menores como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, como forma de exigencia mínima de entendimiento de la crianza, educación y orientación de aquellos, finalizados los encuentros, los progenitores deberán permanecer, por espacio de una hora en la lectura de la Convención de los Derechos del Niño (art. 1 al 31), `Etica para Amador´ de Fernando Savater y `El Principito´ de Antonie de Saint Exupéry, ejemplares que estarán a su disposición en la Sala de Trabajo social. Este régimen se prolongará por un mes con supervivisión de una Trabajadora Social. Luego con el auxilio de un acompañante idóneo que dependa del Estado se reprogramará fuera del ámbito tribunalicio.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario