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Publicado el 09/02/2015
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Expte. 53624/2010 - “H. R. c/ D. M. C. s/Régimen de visitas” – CNCIV – SALA K - 13/11/2014
MENORES. RÉGIMEN DE VISITAS. Derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos. Régimen de contacto establecido dentro de un ámbito terapéutico ajustado a la problemática familiar. Confirmación. Denegación que debe ser excepcional. Multa fijada que resulta admisible. Necesidad de evitar incidentes ante el eventual cumplimiento del apelante
“La ley reconoce el derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos. De ahí que, para suspender el ejercicio de ese derecho deben existir causas graves que así lo aconsejen. De tal forma, en principio, debe regir la natural relación entre abuelos y nietos, siendo excepcional su denegación o suspensión, debiendo rechazarse sólo en los supuestos en que resulte inconveniente para la formación de los menores, afectando la salud moral o física de aquéllos ( conf. art. 376 bis del Código Civil; Zannoni, “ Derecho Civil..Derecho de Familia”, t.1, pág. 114 y jurisprudencia allí citada)."
“...coincidiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, el régimen de contacto establecido por la magistrada dentro de un ámbito terapéutico resulta ajustado a la problemática familiar.”
“Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y las constancias de autos, la multa fijada en el decisorio resulta admisible dado que tiende a evitar la generación de incidentes ante el eventual incumplimiento por parte de la apelante.”
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