Bs. As., 19/3/2015
Publicación en el B.O.: 25/03/2015
VISTO el Expediente Nº S02:00001022/2015, del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº
17.671 sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre
de 2009, la Resolución de la citada Dirección Nacional Nº 1417 del 7 de junio
2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a
implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y
clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional,
utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de
lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y
archivos de los mismos.
Que el Decreto Nº 1501/09 autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los
ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del
Documento Nacional de Identidad.
Que, asimismo, el citado Decreto aprobó los niveles tarifarios que
percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el
otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios,
rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de
todas aquellas oficinas y centros habilitados a tales fines en el territorio
nacional.
Que la Resolución RNP Nº 1417/12 aprobó los niveles tarifarios
vigentes.
Que en la actualidad el DNI se tramita en forma digital y llega por
correo a todos los ciudadanos del país dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
Que, no obstante la notable mejora, facilidad y agilidad en la
tramitación, siguen existiendo casos urgentes o solicitudes de ciudadanos que
por diversos motivos efectúan solicitudes de agilización del DNI, por
encontrarse en una situación de necesidad o emergencia.
Que para dar respuesta, en un marco de equidad y transparencia, a la
resolución de los pedidos urgentes, se ha decidido brindar la posibilidad de
contar con un servicio público y abierto de obtención del DNI dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas.
Que, por tratarse de un servicio especial y urgente, y puesto que
según la normativa vigente el DNI es emitido en forma centralizada en el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el servicio de DNI 24 puede tramitarse
únicamente en los Centros de Documentación Rápida dependientes del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, situados en la Ciudad de Buenos
Aires: CDR Paseo Colón --Av. Paseo Colón Nº 1093--; CDR 25 de Mayo
--25 de Mayo Nº 155-- y CDR Callao --Av. Callao Nº 1065--.
Que, en un mismo tenor y por ser un servicio especial y urgente, y en
virtud de las posibles demoras de terceros, no se opera con entrega en el
domicilio ni con servicios de correo postal u otros sistemas de entrega; siendo
que el DNI podrá ser retirado al día siguiente por el mismo lugar donde se
tramitó.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la debida
intervención.
Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y
facultades que otorga la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y el
Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° -- Créase el servicio denominado DNI 24, de tramitación y
entrega de documentos nacionales de identidad en el plazo de VEINTICUATRO
(24) horas, a ser prestado en los Centros de Documentación Rápida
dependientes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, situados en la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 2° -- Establécese en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($
350,00), el equivalente a DIEZ (10) tasas de DNI regular, el arancel a aplicar
a aquellos trámites de DNI 24.
Art. 3° -- La presente medida entrará en vigencia a partir del 20 de
marzo de 2015.
Art. 4° -- La presente medida será refrendada por la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN y por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA.
Art. 5° -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Mora Arqueta
No hay comentarios:
Publicar un comentario