jueves, 26 de marzo de 2015

Resolución 807/2015 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Créase el servicio denominado DNI 24.

Bs. As., 19/3/2015
Publicación en el B.O.: 25/03/2015
VISTO el Expediente Nº S02:00001022/2015, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución de la citada Dirección Nacional Nº 1417 del 7 de junio 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que el Decreto Nº 1501/09 autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que, asimismo, el citado Decreto aprobó los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de todas aquellas oficinas y centros habilitados a tales fines en el territorio nacional.
Que el mismo acto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer los niveles tarifarios.
Que la Resolución RNP Nº 1417/12 aprobó los niveles tarifarios vigentes.
Que en la actualidad el DNI se tramita en forma digital y llega por correo a todos los ciudadanos del país dentro de los QUINCE (15) días hábiles.
Que, no obstante la notable mejora, facilidad y agilidad en la tramitación, siguen existiendo casos urgentes o solicitudes de ciudadanos que por diversos motivos efectúan solicitudes de agilización del DNI, por encontrarse en una situación de necesidad o emergencia.
Que para dar respuesta, en un marco de equidad y transparencia, a la resolución de los pedidos urgentes, se ha decidido brindar la posibilidad de contar con un servicio público y abierto de obtención del DNI dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
Que, por tratarse de un servicio especial y urgente, y puesto que según la normativa vigente el DNI es emitido en forma centralizada en el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el servicio de DNI 24 puede tramitarse únicamente en los Centros de Documentación Rápida dependientes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, situados en la Ciudad de Buenos
Aires: CDR Paseo Colón --Av. Paseo Colón Nº 1093--; CDR 25 de Mayo --25 de Mayo Nº 155-- y CDR Callao --Av. Callao Nº 1065--.
Que, en un mismo tenor y por ser un servicio especial y urgente, y en virtud de las posibles demoras de terceros, no se opera con entrega en el domicilio ni con servicios de correo postal u otros sistemas de entrega; siendo que el DNI podrá ser retirado al día siguiente por el mismo lugar donde se tramitó.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la debida intervención.
Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL  DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° -- Créase el servicio denominado DNI 24, de tramitación y entrega de documentos nacionales de identidad en el plazo de VEINTICUATRO
(24) horas, a ser prestado en los Centros de Documentación Rápida dependientes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, situados en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° -- Establécese en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00), el equivalente a DIEZ (10) tasas de DNI regular, el arancel a aplicar a aquellos trámites de DNI 24.
Art. 3° -- La presente medida entrará en vigencia a partir del 20 de marzo de 2015.
Art. 4° -- La presente medida será refrendada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA.

Art. 5° -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Mora Arqueta

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