CSJ 424/2013 (49-B) – “Recurso de hecho B. S., G. E. c/M.,H. s/ Medidas precautorias” – CSJN – 23/06/2015
Régimen de contacto entre padres e hijos no convivientes. COMPETENCIA. Medidas precautorias iniciadas por la accionante ante la justicia nacional por residir junto a su hija en Capital Federal. Posterior traslado a la Provincia de Santa Cruz, actual centro de vida de la menor. PROCESO DE REVINCULACIÓN PATERNO-FILIAL luego de absolución del padre en causa penal por presunto abuso sexual. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PROVINCIAL POR ENCONTRARSE ALLÍ LA RESIDENCIA HABITUAL DE LA NIÑA. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. Derecho de la menor a ser oída. ABOGADO DEL NIÑO. SE HACE LUGAR A LA QUEJA Y AL RECURSO EXTRAORDINARIO
“…de conformidad con el mencionado dictamen, oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la provincia de Santa Cruz.”
Citar: elDial.com - AA9040“…de conformidad con el mencionado dictamen, oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la provincia de Santa Cruz.”
Publicado el 06/07/2015 Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
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