miércoles, 2 de marzo de 2016

DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD. PERSONA MENOR DE EDAD.


Producción fotográfica publicada en revista de contenido erótico. Persona que al momento de la sesión fotográfica y de la publicación contaba con diecisiete años de edad. CONSENTIMIENTO. NULIDAD ABSOLUTA. Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía. ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. INAPLICABILIDAD. Normativa que no se refiere a vínculos comerciales como el considerado en este caso. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Reducción del quantum indemnizatorio por daño moral
Fuente: EL DIAL.
"N. F. N. c/ Editorial Televisa Argentina S.A. s/Daños y Perjuicios" - CNCIV - 10/02/2016

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