Responsabilidad penal juvenil
Modificación de los Arts.18, 26 y 61
LEY 14765:
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 18, 26 y 61 de la Ley 13634, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 18: El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por:
a) Tribunal de Casación.
b) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
c) Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
d) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil
e) Juzgado de Garantías del Joven.
f) Ministerio Público del Joven.
Artículo 26: Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, tratándose de niños entenderán en el recurso de apelación contra las decisiones de la etapa de investigación penal preparatoria, contra las decisiones que durante el trámite del proceso expresamente se declaren impugnables o causen gravamen irreparable, en el recurso contra el fallo y en la acción de revisión en materia correccional, y cuestiones de competencia previstas en el Código Procesal Penal que se susciten entre los Juzgados y/o Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
La Sala que haya prevenido en el recurso de apelación no podrá entender en el recurso contra el fallo.
En los departamentos judiciales en los que exista sólo una Sala de Apelación y Garantías en lo Penal, el recurso contra el fallo será interpuesto ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del departamento judicial más cercano que predeterminará la Suprema Corte de Justicia.