Fuente: Diario Judicial
La Justicia de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar a raíz de la conducta de un padre, a quién le se imputó el abandono moral y material de sus hijos. “Todo hijo o hija de padres separados presenta algún tipo de padecimiento moral como consecuencia de la decisión adoptada por las personas mayores de edad", indicó el fallo.
En los autos “G. L. N. y otro C/ G. G. G. S/ D. Y P. derivados de la responsabilidad contractual de particulares”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar por la conducta del padre, a quién le se imputó el abandono moral y material de sus hijos.
En el caso, los jueces manifestaron que “la procedencia del sistema de responsabilidad civil en el ámbito familiar ha transitado por un camino escabroso, donde se ha reconocido, paulatinamente, el derecho de los damnificados a ser indemnizados, y en el que ha tenido destacada influencia el contexto sociocultural en el que se ha desarrollado el derecho”.
“En un principio, históricamente, los daños generados en el seno de la familia han sido resueltos por el derecho de familia y/o el derecho penal; mientras que la aplicación de la responsabilidad civil originada en estas causales fue sosegado por distintos tipos de las denominadas inmunidades intrafamiliares, otorgadas a favor del dañador con la pretendida e ilusoria finalidad de preservar la paz familiar, que resulta sumamente difícil de lograr en muchos”, relató el fallo.
Según los magistrados, “no puede dejar de reconocerse que la familia, como célula básica de la sociedad, requiere de ciertas condiciones mínimas para existir y desarrollarse y es por ello que la entidad familiar es protegida por el derecho. Pero esta protección no puede llegar al punto de desproteger a la víctima que está siendo dañada en su integridad”.
