Fuente: Diario Judicial
El STJ de Corrientes dejó sin efecto un pronunciamiento de Cámara y así otorgó la guarda provisoria por un año al tío de una menor de edad. “De ningún modo la apreciación de las condiciones saludables al desarrollo o salud física y mental de la niña puede fincar en un análisis cuantitativo y comparativo de los ingresos de su familia biológica respecto de otra", indicó el fallo.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto el pronunciamiento de Cámara y, en consecuencia, otorgó la guarda judicial al tío de una menor de edad, por plazo de un año, en el que la madre tendrá un régimen de visitas amplio.
La causa se dio en los autos “O., A. D. S/ Guarda Judicial”, donde la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó la denegatoria al pedido de guarda judicial formulado por un hombre respecto de su sobrina y revocó “el plazo de 24 hs. fijado para la restitución a su madre biológica, disponiendo que la jueza de Familia arbitre las medidas pertinentes para lograr la vinculación de la menor con su progenitora y su seno familiar, debiendo requerir los informes que sean necesarios sobre el desarrollo y avances de este proceso”.
La Alzada entendió que “si se otorgara la guarda al Sr. O. por el sólo hecho de estar en mejores condiciones materiales de asumirla, se vulnerarían los derechos de la niña y que del informe psicológico agregado con posterioridad al dictado de la sentencia no surge la imposibilidad de que la menor se reinserte en el seno de su familia biológica”.
Además, los vocales concluyeron que “no existen en autos elementos que permitan afirmar que no es posible la restitución de la menor a su familia de origen, sino que es evidente el anhelo de la madre de poder ejercer su legítimo derecho a criar a su hija, calificando de simples suposiciones la adicción al alcohol del abuelo y su ausencia durante la mayor parte del día, que no responden a hechos comprobados”.
En este contexto, los jueces del STJ de Corrientes consignaron que “el eje de la decisión es el interés superior de la niña (…) sin perjuicio de que la cuestión involucra varios intereses, todos nobles y respetables, a quien intentamos proteger por ser la parte más vulnerable es a A”.
Según los jueces, “de ningún modo la apreciación de las condiciones saludables o benéficas al desarrollo o salud física y mental de la niña puede fincar en un análisis cuantitativo y comparativo de los ingresos de su familia biológica respecto de otra”. Y añadieron: “En otras palabras y para alejar cualquier duda, reitero, no considero de ninguna manera que aquellos padres que cuentan con mínimos ingresos descuidan a sus hijos, sino que por el contrario muchas veces son el motor que los lleva a sacrificarse día a día”.
“Y en función de ello, creo que lo mejor es que cada niño crezca y se desarrolle, sobre todo, en sus primeros años de vida, al amparo de su madre. Sin perjuicio de ello, la misma Carta Magna advierte que debe intentar detectarse tempranamente las situaciones de riesgo en pos de evitar mayores daños”.
Respecto al informe psicológico, los sentenciantes destacaron que “no se trata de la posibilidad o no de reinserción, sino de la situación de riesgo en que se podría insertar a la menor en caso de ser incorporada en su familia biológica”.
Por último, los jueces afirmaron que es “respetable el deseo de la progenitora de cuidar a su hija, pero ante la existencia de sospechas respecto de riesgos a que podría exponerse a la menor, me parece apropiado otorgar al Sr. Á. O. la guarda de la niña A. L. M. por un año y a la madre, Srta. V. M. concederle el régimen de visitas más amplio que se le pueda otorgar, vencido el cual será resuelto de modo definitiva la situación, pero ya mediante otras figuras legales”.
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