ABUSO SEXUAL AGRAVADO. Víctima menor de 13 años. Acceso carnal. Consentimiento inválido. Presunción iure et de iure. Error de tipo. Rechazo. PROCESAMIENTO. CONFIRMACION
"G., F. E. s/ procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – 13/10/2009
“Las discrepancias entre la versión de la progenitora de la damnificada y la de su hija en lo referente a la relación mantenida con G., y a su vez con el descargo vertido por aquél no resultan relevantes, atento a que la edad de la víctima -12 años- le impide prestar su consentimiento para el evento denunciado.”“En ese sentido, la ley invalida el consentimiento al presumir iure et de iure su inmadurez para comprender suficientemente el sentido del comportamiento (ver Baigún, David y Zaffaroni, Eugenio Raúl, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. 1ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2008, Tomo IV, pág. 498).”“Por otro lado, la defensa alegó que su asistido desconocía la edad de la damnificada, ya que por su contextura física y el tenor de las conversaciones mantenidas, lo llevó a pensar que tenía alrededor de 14 ó 15 años y que el evento ocurrió dentro de una relación de noviazgo. Así que estimó que nos encontrábamos ante un error de tipo que tornaba impune la conducta de G..”“Descartamos tal argumento pues de la lectura de los mensajes remitidos vía internet se desprende que G. conocía la edad de S.. Nótese que el 22 de junio de este año -es decir, con anterioridad al evento-, el imputado envió a la damnificada un correo electrónico que decía: `...si sólo fueras más grande amor no tendríamos que estar a escondidas y yo no iría preso si sólo tuvieras 16 (...)´.”
"G., F. E. s/ procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – 13/10/2009
“Las discrepancias entre la versión de la progenitora de la damnificada y la de su hija en lo referente a la relación mantenida con G., y a su vez con el descargo vertido por aquél no resultan relevantes, atento a que la edad de la víctima -12 años- le impide prestar su consentimiento para el evento denunciado.”“En ese sentido, la ley invalida el consentimiento al presumir iure et de iure su inmadurez para comprender suficientemente el sentido del comportamiento (ver Baigún, David y Zaffaroni, Eugenio Raúl, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. 1ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2008, Tomo IV, pág. 498).”“Por otro lado, la defensa alegó que su asistido desconocía la edad de la damnificada, ya que por su contextura física y el tenor de las conversaciones mantenidas, lo llevó a pensar que tenía alrededor de 14 ó 15 años y que el evento ocurrió dentro de una relación de noviazgo. Así que estimó que nos encontrábamos ante un error de tipo que tornaba impune la conducta de G..”“Descartamos tal argumento pues de la lectura de los mensajes remitidos vía internet se desprende que G. conocía la edad de S.. Nótese que el 22 de junio de este año -es decir, con anterioridad al evento-, el imputado envió a la damnificada un correo electrónico que decía: `...si sólo fueras más grande amor no tendríamos que estar a escondidas y yo no iría preso si sólo tuvieras 16 (...)´.”
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