Resolución 137/2009 - Gerencia de Diseño de Normas y Procesos
ASIGNACIONES FAMILIARES
Asignaciones por Hijos
Régimen General y Disposiciones Especiales
Provincias que se hayan suscripto al convenio de cooperación con la ANSES. Transferencia y registro de información de datos relativos a activos, pasivos, planes sociales provinciales y municipales correspondientes. Procedimiento
del 22/12/2009; publ. 15/01/2010
Visto el Expediente Nº 024-99-81221145-1-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, la Resolución D.E - N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009 y las actas acuerdo de cooperación mutua para la implementación del programa asignación universal por hijo para protección social suscriptos con diversas provincias; y
Considerando:
Que por el Decreto Nº 1602/2009 el Poder Ejecutivo Nacional creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social con el objeto de brindar ayuda económica a los sectores sociales más postergados, a condición de que cumplan determinadas exigencias que el mismo especifica, en el marco de una política que procura brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención y bienestar de la sociedad.
Que dentro de las condiciones para tener derecho a la referida asignación familiar se encuentra la incompatibilidad con el cobro de cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con el objeto de efectivizar los controles de incompatibilidad descriptos en el considerando anterior, se formalizaron actas acuerdo de cooperación entre los gobiernos provinciales y esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que prevén el intercambio de información.
Que es preciso, en consecuencia, dictar un procedimiento que permita regular la forma y condiciones en que la información debe ser transferida o devuelta.
Que el área legal de la Gerencia ha tomado la intervención de su competencia sin objeciones que realizar.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2105/2008 , la Resolución D.E.-N Nº 959/2006 , la Resolución D.E.-A Nº 239/2009 [L NAC RS 239/2009 A18] y el artículo 16 de la Resolución D.E.-N Nº 290/2009.
Por ello,
LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS RESUELVE:
Art. 1.- Apruébase como ANEXO I de la presente el Procedimiento para la transferencia y registro de información de datos relativos a activos, pasivos, planes sociales provinciales y municipales correspondientes a las provincias que hayan suscripto el convenio de cooperación respectivo.
Art. 2.- La herramienta de ejecución para la transferencia de la información será mediante el Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
Art. 3.- La transferencia de la información citada en el artículo 1º de la presente deberá realizarse mensualmente, del primer al quinto día de cada mes y según el diseño de registro que se aprueba como ANEXO II de la presente.
Art. 4.- Apruébase como ANEXO III de la presente, planilla de Detalle de Información de los Archivos Remitidos por la Provincia, la cual deberá ser cumplimentada y remitida por las provincias juntamente con la información indicada en el artículo 1º .
Art. 5.- La transferencia de la información relacionada con la liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por parte de ANSES se realizará el día décimoquinto (15) del mes inmediato posterior al que se efectúa la misma.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gladys B Rocher
Anexo I
Decreto Asignación Universal 1602/2009
Resolución ANSES 393/2009
I. Objetivo
Establecer el procedimiento para la transferencia y registro de información de Activos, Pasivos, Planes Sociales Provinciales y Relaciones Familiares.
II. Alcance
Desde el envío de la información vía SITACI por parte de cada Provincia hasta la devolución del informe con los datos procesados por esta Administración.
III. Consideraciones Generales
Los Municipios remitirán la información de Activos, Pasivos, Planes Sociales y Familiares a la Provincia, para que la misma reúna dicha información y la envíe vía SITACI a la ANSES.
IV. Detalle de Tareas
Provincia
1. Genera archivo.txt con información para transmitir (Activos, Pasivos, Planes Sociales y Relaciones Familiares). El nombre del archivo debe respetar el formato NNXXXXAAAAMM.TXT.
2. Envía archivo.txt a la Gerencia de Informática e Innovación tecnológica vía SITACI, según Instructivo vigente.
3. Genera planilla con los datos del Anexo xx y la envía vía correo electrónico a la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos.
Adjunta copia del correo electrónico remitido a Control de Procesos.
Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica
4. Recibe archivos.
5. Aplica controles de congruencia de la planilla sitaci_entradas.xls con el archivo y de consistencia de datos.
6. En caso de no cumplir con la validación de los datos, devuelve el archivo a la Provincia, continúa en punto 14.
7. Si cumple con la validación de datos, aplica rutina de apropiación de CUIL.
8. Informa a la Gerencia de Prestaciones Activas el resultado del proceso de validación.
9. Registra los datos apropiados y graba los Activos, Pasivos y Planes Sociales en Base de Incompatibilidades y las Relaciones Familiares en ADP.
10. Genera un soporte con los registros apropiados y no apropiados (archivo original y códigos de estado) y envía el archivo.txt a la Provincia.
11. Genera una estadística (Tablero de Control) y la remite a la Gerencia de Prestaciones Activas.
12. Continúa en punto 18.
Gerencia de Prestaciones Activas
13. Recibe la planilla de la Provincia.
14. Recibe el informe del resultado del proceso de validación.
15. Recibe estadística de la Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica.
16. Elabora Informe de Gestión y efectúa seguimiento.
Provincia
17. Recibe archivo devuelto y realiza correcciones para su reenvío.
18. Recibe archivo.txt con los casos y códigos de estado enviados por la Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica.
19. Analiza el archivo según rutina propia.
UVHI
20. Utiliza las bases de Incompatibilidades y ADP para la rutina de identificación del universo y control de derecho.
21. Liquida la Asignación Universal.
22. Genera archivo de liquidación y remite a la Provincia.
V. FLUJOGRAMA
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CLAVE DE SITACI-E
Las Empresas / Organismos tienen que presentar una nota con membrete en Piedras 353 PB, dirigida a la Gcia. de Seguridad Informática - Sr. Guillermo Pitta.
En la mencionada nota debe constar la siguiente información:
* Datos de la Empresa / Organismo: Nombre, Dirección, CUIT, etc.;
* La designación de un Responsable Solicitante: Apellido, Nombre, Número de CUIL, Cargo, Dirección de mail, etc.;
* Adjuntar el formulario ‘Anexo I’ detallando los datos de los Operadores; Una vez que ANSES reciba las notas procederá a la generación de las claves correspondientes y a la remisión de las mismas por correo.
Un vez que la Empresa / Organismo reciba las claves, deben devolver a la Gcia. de Seguridad Informática los formularios firmados para que se les activen las claves.
Luego, cada vez que la Empresa / Organismo envíe un archivo por este medio, tiene que informar a la cuenta controldeprocesos@anses.gob.ar, mediante el formulario SITACIE_ Entrada.xls que se adjunta, detallando todos los datos concernientes al archivo, y su aplicación.
Los referentes para cualquier tipo de consulta técnica son: Fernando Romero y Marcelo Scordamaglio al teléfono (011) 4015-2077.
Anexo II
Anexo III
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SEGURIDAD SOCIAL
AFJP. Fondo de Jubilaciones y Pensiones. La Cuenta Individual
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que aspiren a administrar los fondos depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización individual. Requisitos. Registro. Inscripción
del 18/12/2009; publ. 15/01/2010
Visto el Expediente Nº 024-9981214770-2-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26425 , el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución D.E.-N Nº 290 de fecha 23 de octubre de 2009; y
Considerando:
Que la Ley Nº 26425 estableció en su artículo 6º que los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad y que se denominará ADMINISTRADORA DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAVyDC).
Que el Poder Ejecutivo Nacional y ANSES como organismo descentralizado dependiente de aquél, se encuentra facultado para dictar las normas pertinentes a los fines de reglamentar lo concerniente a los aportes voluntarios y/o depósitos convenidos.
Que la Resolución D.E.-N Nº 290/2009, establece el procedimiento a seguir por los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, para ejercer la opción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26425.
Que a fin de tornar operativa dicha Resolución, resulta imprescindible puntualizar los requisitos que deben cumplir las AFJP que expresen su deseo de administrar las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos de los afiliados al ex régimen de capitalización, que opten por su transferencia a las mismas.
Que la Ley Nº 26425 establece, como condición para poder administrar los fondos aludidos, que las Administradoras que tengan intención de hacerlo ajusten su objeto social a ese cometido.
Que asimismo, resulta necesario especificar la forma en que los afiliados deben hacer efectiva su opción, de manera de permitir a ANSES cumplir con el pedido respectivo dentro de un adecuado marco de seguridad y fidelidad a lo requerido y que a la vez ponga a la Organización a resguardo de eventuales reclamos, ya que se trata de fondos afectados en forma especial a atender necesidades de la Seguridad Social.
Que la Coordinación Técnica, dependiente de la Gerencia Diseño de Normas y Procesos ha emitido opinión al respecto mediante el Dictamen CT Nº 2/2009 de fecha 9 de noviembre de 2009, sin formular objeciones que dieran origen a modificaciones.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2105/2008, la Resolución D.E.-N Nº 959/2006, la Resolución D.E.-A Nº 239/2009 y el artículo 16 de la Resolución D.E.-N Nº 290/2009.
Por ello,
LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS RESUELVE:
Art. 1.- Las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) que aspiren a administrar los fondos depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización individual en sus respectivas cuentas bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, deberán requerir su inscripción en el Registro Especial de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAVyDC) que a tal efecto se crea, hasta el 19 de febrero de 2010.
Dicho Registro estará a cargo de esta Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
Art. 2.- Sólo podrán inscribirse en el Registro Especial creado por el artículo anterior, las ex AFJP que hayan reconvertido su objeto social limitándolo exclusivamente a la administración de los aportes voluntarios y depósitos convenidos oportunamente transferidos a esta ANSES y al pago de los beneficios correspondientes. La solicitud de inscripción, deberá estar acompañada de una copia del Estatuto Social reformado, certificada por Escribano Público, debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia.
Art. 3.- Las ex AFJP que a la fecha de presentación de la solicitud no tuvieren aprobado aún el nuevo objeto social, deberán acreditar el inicio del trámite respectivo ante la Inspección General de Justicia, con copia de la documentación pertinente.
Art. 4.- Las solicitudes referidas en el artículo 1º de la presente deberán presentarse por escrito y estar acompañadas de los elementos que permitan evaluar, por parte de la Gerencia Control Procesos ex Capitalización, el cumplimiento, en lo pertinente, de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24241 para desempeñarse como AFJP.
Art. 5.- La aprobación definitiva del nuevo objeto social por parte de la Inspección General de Justicia será condición esencial para autorizar la transferencia y la consecuente administración efectiva de los fondos.
Art. 6.- Considéranse comprendidos en el artículo 2º de la Resolución D.E.- N Nº 290/2009, los beneficiarios del SIPA que:
a) Hubieran obtenido un beneficio previsional, dentro del marco de la Ley Nº 24241, titulares de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en sus cuentas de capitalización individual, y que en su calidad de afiliados se hayan traspasado al Régimen de Reparto en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 26222;
b) Hubieran obtenido un beneficio previsional, dentro del marco de la Ley Nº 26425 y que registran aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en una cuenta de capitalización individual transferida a ANSES.
Art. 7.- Los afiliados que deseen optar por la transferencia de sus fondos, deberán:
a) Manifestarlo en forma inequívoca y fehaciente ante esta ANSES, mediante:
I) La presentación del formulario emitido como constancia de haber ejercido la opción, debidamente suscripto y certificado por autoridad competente avalada por ANSES.
II) El envío de la solicitud a través de la página [HREF:www.anses.gob.ar] con la información requerida en el aplicativo respectivo que será implementado oportunamente.
b) Expresar, en el mismo medio, la AFJP a la cual deberán transferirse los fondos respectivos, la que deberá estar debidamente inscripta en el Registro Especial mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 8.- Los fondos correspondientes a los aportes voluntarios y/o depósitos convenidos serán actualizados a la fecha de su transferencia a la Administradora que haya indicado su titular, con el índice de movilidad jubilatoria previsto en la Ley Nº 26417. Si el titular de los fondos no hubiere ejercido opción alguna o hubiere decidido permanecer en el ámbito del SIPA, este reajuste se hará aplicando las mismas pautas, al momento de solicitud del beneficio jubilatorio.
Art. 9.- ANSES comunicará a los afiliados que hayan ejercido la opción a la que se refiere la presente Resolución, la transferencia efectiva de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la misma, con expresión del importe respectivo.
Art. 10.- ANSES comunicará a las AFAVyDC la nómina de los afiliados que hayan ejercido la opción referida y el importe relativo a la transferencia efectiva de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la misma.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gladys B Rocher
ASIGNACIONES FAMILIARES
Asignaciones por Hijos
Régimen General y Disposiciones Especiales
Provincias que se hayan suscripto al convenio de cooperación con la ANSES. Transferencia y registro de información de datos relativos a activos, pasivos, planes sociales provinciales y municipales correspondientes. Procedimiento
del 22/12/2009; publ. 15/01/2010
Visto el Expediente Nº 024-99-81221145-1-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, la Resolución D.E - N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009 y las actas acuerdo de cooperación mutua para la implementación del programa asignación universal por hijo para protección social suscriptos con diversas provincias; y
Considerando:
Que por el Decreto Nº 1602/2009 el Poder Ejecutivo Nacional creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social con el objeto de brindar ayuda económica a los sectores sociales más postergados, a condición de que cumplan determinadas exigencias que el mismo especifica, en el marco de una política que procura brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención y bienestar de la sociedad.
Que dentro de las condiciones para tener derecho a la referida asignación familiar se encuentra la incompatibilidad con el cobro de cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con el objeto de efectivizar los controles de incompatibilidad descriptos en el considerando anterior, se formalizaron actas acuerdo de cooperación entre los gobiernos provinciales y esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que prevén el intercambio de información.
Que es preciso, en consecuencia, dictar un procedimiento que permita regular la forma y condiciones en que la información debe ser transferida o devuelta.
Que el área legal de la Gerencia ha tomado la intervención de su competencia sin objeciones que realizar.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2105/2008 , la Resolución D.E.-N Nº 959/2006 , la Resolución D.E.-A Nº 239/2009 [L NAC RS 239/2009 A18] y el artículo 16 de la Resolución D.E.-N Nº 290/2009.
Por ello,
LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS RESUELVE:
Art. 1.- Apruébase como ANEXO I de la presente el Procedimiento para la transferencia y registro de información de datos relativos a activos, pasivos, planes sociales provinciales y municipales correspondientes a las provincias que hayan suscripto el convenio de cooperación respectivo.
Art. 2.- La herramienta de ejecución para la transferencia de la información será mediante el Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
Art. 3.- La transferencia de la información citada en el artículo 1º de la presente deberá realizarse mensualmente, del primer al quinto día de cada mes y según el diseño de registro que se aprueba como ANEXO II de la presente.
Art. 4.- Apruébase como ANEXO III de la presente, planilla de Detalle de Información de los Archivos Remitidos por la Provincia, la cual deberá ser cumplimentada y remitida por las provincias juntamente con la información indicada en el artículo 1º .
Art. 5.- La transferencia de la información relacionada con la liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por parte de ANSES se realizará el día décimoquinto (15) del mes inmediato posterior al que se efectúa la misma.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gladys B Rocher
Anexo I
Decreto Asignación Universal 1602/2009
Resolución ANSES 393/2009
I. Objetivo
Establecer el procedimiento para la transferencia y registro de información de Activos, Pasivos, Planes Sociales Provinciales y Relaciones Familiares.
II. Alcance
Desde el envío de la información vía SITACI por parte de cada Provincia hasta la devolución del informe con los datos procesados por esta Administración.
III. Consideraciones Generales
Los Municipios remitirán la información de Activos, Pasivos, Planes Sociales y Familiares a la Provincia, para que la misma reúna dicha información y la envíe vía SITACI a la ANSES.
IV. Detalle de Tareas
Provincia
1. Genera archivo.txt con información para transmitir (Activos, Pasivos, Planes Sociales y Relaciones Familiares). El nombre del archivo debe respetar el formato NNXXXXAAAAMM.TXT.
2. Envía archivo.txt a la Gerencia de Informática e Innovación tecnológica vía SITACI, según Instructivo vigente.
3. Genera planilla con los datos del Anexo xx y la envía vía correo electrónico a la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos.
Adjunta copia del correo electrónico remitido a Control de Procesos.
Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica
4. Recibe archivos.
5. Aplica controles de congruencia de la planilla sitaci_entradas.xls con el archivo y de consistencia de datos.
6. En caso de no cumplir con la validación de los datos, devuelve el archivo a la Provincia, continúa en punto 14.
7. Si cumple con la validación de datos, aplica rutina de apropiación de CUIL.
8. Informa a la Gerencia de Prestaciones Activas el resultado del proceso de validación.
9. Registra los datos apropiados y graba los Activos, Pasivos y Planes Sociales en Base de Incompatibilidades y las Relaciones Familiares en ADP.
10. Genera un soporte con los registros apropiados y no apropiados (archivo original y códigos de estado) y envía el archivo.txt a la Provincia.
11. Genera una estadística (Tablero de Control) y la remite a la Gerencia de Prestaciones Activas.
12. Continúa en punto 18.
Gerencia de Prestaciones Activas
13. Recibe la planilla de la Provincia.
14. Recibe el informe del resultado del proceso de validación.
15. Recibe estadística de la Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica.
16. Elabora Informe de Gestión y efectúa seguimiento.
Provincia
17. Recibe archivo devuelto y realiza correcciones para su reenvío.
18. Recibe archivo.txt con los casos y códigos de estado enviados por la Gerencia de Informática e Innovación Tecnológica.
19. Analiza el archivo según rutina propia.
UVHI
20. Utiliza las bases de Incompatibilidades y ADP para la rutina de identificación del universo y control de derecho.
21. Liquida la Asignación Universal.
22. Genera archivo de liquidación y remite a la Provincia.
V. FLUJOGRAMA
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CLAVE DE SITACI-E
Las Empresas / Organismos tienen que presentar una nota con membrete en Piedras 353 PB, dirigida a la Gcia. de Seguridad Informática - Sr. Guillermo Pitta.
En la mencionada nota debe constar la siguiente información:
* Datos de la Empresa / Organismo: Nombre, Dirección, CUIT, etc.;
* La designación de un Responsable Solicitante: Apellido, Nombre, Número de CUIL, Cargo, Dirección de mail, etc.;
* Adjuntar el formulario ‘Anexo I’ detallando los datos de los Operadores; Una vez que ANSES reciba las notas procederá a la generación de las claves correspondientes y a la remisión de las mismas por correo.
Un vez que la Empresa / Organismo reciba las claves, deben devolver a la Gcia. de Seguridad Informática los formularios firmados para que se les activen las claves.
Luego, cada vez que la Empresa / Organismo envíe un archivo por este medio, tiene que informar a la cuenta controldeprocesos@anses.gob.ar, mediante el formulario SITACIE_ Entrada.xls que se adjunta, detallando todos los datos concernientes al archivo, y su aplicación.
Los referentes para cualquier tipo de consulta técnica son: Fernando Romero y Marcelo Scordamaglio al teléfono (011) 4015-2077.
Anexo II
Anexo III
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SEGURIDAD SOCIAL
AFJP. Fondo de Jubilaciones y Pensiones. La Cuenta Individual
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que aspiren a administrar los fondos depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización individual. Requisitos. Registro. Inscripción
del 18/12/2009; publ. 15/01/2010
Visto el Expediente Nº 024-9981214770-2-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26425 , el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución D.E.-N Nº 290 de fecha 23 de octubre de 2009; y
Considerando:
Que la Ley Nº 26425 estableció en su artículo 6º que los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad y que se denominará ADMINISTRADORA DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAVyDC).
Que el Poder Ejecutivo Nacional y ANSES como organismo descentralizado dependiente de aquél, se encuentra facultado para dictar las normas pertinentes a los fines de reglamentar lo concerniente a los aportes voluntarios y/o depósitos convenidos.
Que la Resolución D.E.-N Nº 290/2009, establece el procedimiento a seguir por los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, para ejercer la opción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26425.
Que a fin de tornar operativa dicha Resolución, resulta imprescindible puntualizar los requisitos que deben cumplir las AFJP que expresen su deseo de administrar las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos de los afiliados al ex régimen de capitalización, que opten por su transferencia a las mismas.
Que la Ley Nº 26425 establece, como condición para poder administrar los fondos aludidos, que las Administradoras que tengan intención de hacerlo ajusten su objeto social a ese cometido.
Que asimismo, resulta necesario especificar la forma en que los afiliados deben hacer efectiva su opción, de manera de permitir a ANSES cumplir con el pedido respectivo dentro de un adecuado marco de seguridad y fidelidad a lo requerido y que a la vez ponga a la Organización a resguardo de eventuales reclamos, ya que se trata de fondos afectados en forma especial a atender necesidades de la Seguridad Social.
Que la Coordinación Técnica, dependiente de la Gerencia Diseño de Normas y Procesos ha emitido opinión al respecto mediante el Dictamen CT Nº 2/2009 de fecha 9 de noviembre de 2009, sin formular objeciones que dieran origen a modificaciones.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2105/2008, la Resolución D.E.-N Nº 959/2006, la Resolución D.E.-A Nº 239/2009 y el artículo 16 de la Resolución D.E.-N Nº 290/2009.
Por ello,
LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS RESUELVE:
Art. 1.- Las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) que aspiren a administrar los fondos depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización individual en sus respectivas cuentas bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, deberán requerir su inscripción en el Registro Especial de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAVyDC) que a tal efecto se crea, hasta el 19 de febrero de 2010.
Dicho Registro estará a cargo de esta Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
Art. 2.- Sólo podrán inscribirse en el Registro Especial creado por el artículo anterior, las ex AFJP que hayan reconvertido su objeto social limitándolo exclusivamente a la administración de los aportes voluntarios y depósitos convenidos oportunamente transferidos a esta ANSES y al pago de los beneficios correspondientes. La solicitud de inscripción, deberá estar acompañada de una copia del Estatuto Social reformado, certificada por Escribano Público, debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia.
Art. 3.- Las ex AFJP que a la fecha de presentación de la solicitud no tuvieren aprobado aún el nuevo objeto social, deberán acreditar el inicio del trámite respectivo ante la Inspección General de Justicia, con copia de la documentación pertinente.
Art. 4.- Las solicitudes referidas en el artículo 1º de la presente deberán presentarse por escrito y estar acompañadas de los elementos que permitan evaluar, por parte de la Gerencia Control Procesos ex Capitalización, el cumplimiento, en lo pertinente, de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24241 para desempeñarse como AFJP.
Art. 5.- La aprobación definitiva del nuevo objeto social por parte de la Inspección General de Justicia será condición esencial para autorizar la transferencia y la consecuente administración efectiva de los fondos.
Art. 6.- Considéranse comprendidos en el artículo 2º de la Resolución D.E.- N Nº 290/2009, los beneficiarios del SIPA que:
a) Hubieran obtenido un beneficio previsional, dentro del marco de la Ley Nº 24241, titulares de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en sus cuentas de capitalización individual, y que en su calidad de afiliados se hayan traspasado al Régimen de Reparto en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 26222;
b) Hubieran obtenido un beneficio previsional, dentro del marco de la Ley Nº 26425 y que registran aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en una cuenta de capitalización individual transferida a ANSES.
Art. 7.- Los afiliados que deseen optar por la transferencia de sus fondos, deberán:
a) Manifestarlo en forma inequívoca y fehaciente ante esta ANSES, mediante:
I) La presentación del formulario emitido como constancia de haber ejercido la opción, debidamente suscripto y certificado por autoridad competente avalada por ANSES.
II) El envío de la solicitud a través de la página [HREF:www.anses.gob.ar] con la información requerida en el aplicativo respectivo que será implementado oportunamente.
b) Expresar, en el mismo medio, la AFJP a la cual deberán transferirse los fondos respectivos, la que deberá estar debidamente inscripta en el Registro Especial mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 8.- Los fondos correspondientes a los aportes voluntarios y/o depósitos convenidos serán actualizados a la fecha de su transferencia a la Administradora que haya indicado su titular, con el índice de movilidad jubilatoria previsto en la Ley Nº 26417. Si el titular de los fondos no hubiere ejercido opción alguna o hubiere decidido permanecer en el ámbito del SIPA, este reajuste se hará aplicando las mismas pautas, al momento de solicitud del beneficio jubilatorio.
Art. 9.- ANSES comunicará a los afiliados que hayan ejercido la opción a la que se refiere la presente Resolución, la transferencia efectiva de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la misma, con expresión del importe respectivo.
Art. 10.- ANSES comunicará a las AFAVyDC la nómina de los afiliados que hayan ejercido la opción referida y el importe relativo a la transferencia efectiva de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la misma.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gladys B Rocher
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