martes, 13 de abril de 2010

Terstimonio del niño abusado

PROTOCOLO INDICATIVO PARA RECIBIR EL TESTIMONIO DEL NIÑO ABUSADO.--El testimonio del niño, para que acceda a la calificación de “pruebaválida”, con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento, deberánecesariamente, ser tomado en sede judicial UNICAMENTE, excluyéndose todotipo de interrogatorio en ámbitos administrativos, policiales, escolares uotros.-
-El testimonio será tomado por un profesional debidamente capacitado yentrenado especialmente al efecto. Su formación incluirá aspectos teóricossobre delitos sexuales, categorías de abuso y conocimientos acabados acercade la psicología evolutiva del niño, lenguaje, comunicación,neurolinguística y, desde luego manejo de aspectos de fondo y normasprocesales sobre delitos contra la integridad sexual.-Este protocolo se aplicara a menores de hasta dieciocho años.--La recepción del testimonio directo de la víctima implicará tomar todoslos recaudos para su protección y contención, evitando la revictimización, aese efecto se propone:
-1) Evaluación previa interdisciplinaria de la estrategia a implementar:Será presidida por el juez interviniente y tendrá por objeto la recopilaciónde datos, intercambio de información, consideración de si la familia y elmenor están en condiciones de que éste declare o si requiere apoyo previo dealgún servicio a fin de preservar el bienestar del niño.- Se analizará eldesarrollo físico, mental y sexual de la víctima y la pertinencia yoportunidad del examen médico, el que deberá ser realizado por unprofesional ginecólogo de sexo femenino o masculino según convenga, en unconsultorio especialmente acondicionado, pudiendo estar acompañado por unfamiliar o persona de confianza del niño.- Se evaluará su uso del lenguaje,el entendimiento social y sexual, el concepto que tiene del tiempo, suestado mental actual, antecedentes culturales, impedimentos, duración yritmo de la entrevista, quién presidirá, quién preguntará, quienes estaránpresentes.- Esta reunión podrá incluir apersonal policial, del servicio social, hospitalario, pericial, al equipointerdisciplinario del juzgado interviniente, juez, secretario, asesor demenores y a cualquier otra persona relevante que tenga información quepudiera ayudar a la toma de una decisión.-Se definirá con esta modalidadcómo será la entrevista con la víctima.--2) Video-Grabación de la Entrevista con utilización de la Cámara deGesell.-a) Habitación debidamente acondicionada con instalaciones adecuadas,mobiliario que incluya dos sillones, almohadones, una pequeña mesa en unambiente despojado y neutro que predisponga. Evitar colores estridentes,adornos o identificaciones de cualquier tipo.- De manera adyacente habráotro cuarto de control donde se opera la video cámara y el equipo degrabación y desde el cual podrán los autorizados seguir la entrevista.- Elentrevistador podrá usar un audífono que permita a quienes están en elcuarto de control, comunicarse con él.- (Cámara de Gesell).-b) Realización de la entrevista previo paneo visual grabado que permitaverificar que el niño se halla solo con el entrevistador.-c) Se recomienda al entrevistador construir afinidad con el niño.Presentarle a las personas presentes, establecer la escena, darleoportunidad al niño de relajarse y sentirse cómodo. En esta etapa inicial elentrevistador complementará sus datos acerca del desarrollo social,emocional y cognoscitivo del niño, su habilidad de comunicación y quécomprensión tiene de los conceptos de verdad y mentira. Se sugiere nomencionar el delito alegado en esta face.d) Alentar al niño a suministrar datos en sus propias palabras y en suexacta medida y tiempo a través de la narración libre del relato de unevento importante. - El entrevistador aquí tiene la función de facilitar yactivar la palabra del niño sea a través del uso del lenguaje verbal,corporal o gestual, hora de juego diagnóstica, participación de muñecossexuados, dibujoso cualquier otra técnica que el entrevistador considereapropiada al fin que se persigue.- Es posible interrogar a la víctima paraobtener más información con el uso de preguntas de final abierto. Laspreguntas serán específicas pero nó insinuantes , es decir que no sugieran,en modo alguno la respuesta ni estén basadas en una suposición de los hechosaún no probados, ni prejuicios o preconceptos del entrevistador, bajoapercibimiento de ser excluidas como prueba.- Si es necesario se podrá haceruna interrupción para que el niño descanse o cubra alguna necesidad quepueda manifestar.- Si a juicio del entrevistadorexperto las circunstancias hicieran aconsejable diferir la entrevistapara otro día, dicha cuestión será dirimida en el mismo momento por el juezinterviniente, confirmándose a los autorizados y con la notificación a losinteresados formulada “in situ” en el mismo acto, sin más trámite.-e) Se propone una etapa de cierre que incluya una revisión o resumen de lainformación que el niño ya ha dado, usando su propio lenguaje. Es propiciala oportunidad para agradecer al niño y preguntarle si desea aclarar algoque no entendió o mencionar una preocupación que pudiera surgirle.-Informarle si habrá otra reunión, y en su caso cuándo y para qué. Responderlas preguntas del niño con solvencia y habilidad y despejarle todas lasdudas sobre el proceso o cualquier otra cuestión que él requiera.-f) El juez, secretario, asesor, fiscal, defensor oficial –y en su caso losabogados de parte con autorización -del Juez podrán hacer preguntas que secomunicarán a la entrevistadora, respetando la modalidad descrita aquí.-g) No se recomienda la presencia de los padres.-h) El juez será siempre quien tenga el control general de la videograbación y se sugiere que se presente al niño explicándole su función.-i) El video será la única prueba testimonial del niño a todos los efectoslegales cualquiera sea la naturaleza del proceso que se siga con relación alabuso sexual de la víctima, para lo cual deberán tomarse todos los recaudostécnicos y de conservación y guarda necesarios a efectos de evitar eldeterioro o destrucción de la cinta y preservar así su valor probatorio.-El testimonio así tomado será considerado prueba válida en el proceso, amenos que no se respete la guía o memorando de buena práctica en cuyo casoel propio juez o los abogados podrán pedir que no se la admita como prueba.-Asimismo, en la provincia de Buenos Aires, el testimonio podrá tomarse como“Anticipo extraordinario de prueba” de conformidad con el art. 274 delC.P.C.FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOSBuenos Aires, 28 de septiembre de 2005.-
A LOS SRES PRESIDENTES DE
LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
S/D.- De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su digno intermedio a los miembros del Honorable Consejo Directivo del Colegio que Ud. preside a efectos de solicitarle quiera tener a bien divulgar y circularizar el “PROTOCOLO INDICATIVO PARA RECIBIR EL TESTIMONIO DEL NIÑO ABUSADO” -que se adjunta- y que fuera elaborado por la COMISION DE DERECHOS DEL NIÑO Y LA FAMILIA DE FACA y aprobado por la Mesa Directiva de la misma.
Dada la necesidad y conveniencia de que dicho protocolo llegue a conocimiento de las autoridades y personas relacionadas al trabajo con niños, niñas y adolescentes requerimos se otorgue amplias facultades a la/el delegada/o de vuestro Colegio ante esta Comisión a efectos de que realice las gestiones que sean menester para difundir, publicitar, y divulgar por todos los medios posibles este Protocolo que contribuye a un mejor funcionamiento de la justicia de las personas menores de edad. Especialmente peticionamos que este protocolo sea divulgado a las autoridades judiciales, administrativas, municipales, policiales, de salud pública, etc.
Sin otro particular saludamos con distinguida consideración.
Dra. Norma López Faura Directora Comisión Derechos del Niño y la Flia de FACA
Dr. Ricardo de Felipe Secretario FACA
Dr. Carlos A. Andreucci Presidente FACA

No hay comentarios: