sábado, 10 de julio de 2010

Extradicion


JURISPRUDENCIA NACIONAL
EXTRADICION. HIJOS MENORES DE EDAD. Causal que no impide su procedencia. Convención de los derechos del Niño. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. "Derecho a ser oído". Deber de cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición, de evaluar cómo los derechos e intereses de las hijas de la requerida pueden verse afectados, recurriendo a mecanismos que reduzcan al máximo posible el impacto negativo que podría generar la extradición.

“López, Vanesa Maricel; Olié, Félix Adrián s/ extradición” – CSJN – 15/06/2010
“La parte recurrente solicita que, previo a resolver este recurso, se dé intervención a las hijas de la requerida en aplicación del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “con el objeto de evitar cualquier vicio en el procedimiento y la afectación a los derechos reconocidos en la legislación internacional vigente" y que se realice un "informe socio ambiental" respecto de las niñas.”“La existencia de hijo/s menor/es no está contemplada como causal que impida la extradición de su/s progenitor/es ni en el tratado de extradición aplicable aprobado por ley 25.304 ni en la ley de Cooperación Penal Internacional 24.767. Ello en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño que admite la "separación de padres e hijos" (ya sea de uno de los padres o de ambos) en supuestos de "detención", "encarcelamiento", "exilio", "deportación" o incluso "muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona está bajo la custodia del Estado", (art. 9.4. de la Convención) (
"Lagos Quispe"[Fallo en extenso: elDial - AA4896] - Fallos: 331:1352, considerandos 5º y 6º).”“Por lo demás, la parte recurrente no se hizo cargo en su memorial de lo ya actuado por el juez interviniente para garantizar el "derecho a ser oído" de las menores, en el caso y por el momento, a través de su "representante" y "en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional", tal como prescribe el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.”“Parece oportuno recordar que no sólo los órganos judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño" estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten.”“Cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopte, deberá estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de las hijas de la requerida pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad de la/s menor/es pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitora.

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