martes, 26 de julio de 2011

Filiacion






Causa Nº 54955 - "S., K. M. y Otro s/ Homologación de Convenio" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – SALA I - 31/05/2011


FILIACIÓN. Incertidumbre acerca del vínculo paterno filial de un menor. Pedido de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO celebrado entre quienes reconocen la paternidad del niño. Solicitud de autorización para realizar un análisis de ADN e inscribir el resultado en el Registro de las Personas. RECHAZO. Imposibilidad de efectuar transacciones sobre el estado de familia. Cuestión de orden público. Art. 845 del Código Civil. REQUERIMIENTO DE UN PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO PARA DESPLAZAR EL ESTADO DE FAMILIA EN QUE SE ENCUENTRA EL MENOR. Necesidad de brindar protección de la salud psicofísica y afectiva del niño. Ley 23264. Derecho a la identidad biológica. RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

“Los presentes autos tratan de un pedido de homologación de un acuerdo arribado por los padres reconocientes de la menor G. A. a fin que se ordene un análisis de ADN ante la duda generada en cuanto a la paternidad de J. J. A. V. respecto de la menor mencionada.- Con su resultado solicitan se ordene inscripción en el Registro de las Personas.”

“El estado de familia interesa al orden público y no puede ser objeto de transacción (art.845 Cód. Civ.), por lo cual debe ser debatido con la máxima amplitud, y para que ello sea posible, el proceso adecuado es el ordinario.”

“En el supuesto caso que el reconociente no fuera el padre biológico indefectiblemente deberá iniciar un proceso de conocimiento pleno como antes se señaló, resultando imposible ordenar al registro de las personas la supresión de estado de familia de la menor, conforme el resultado de ADN ordenado en una homologación.”

“Encontrándose G. A. hoy emplazada como hija de J. J. V., y hermana de J. A. V., construída su historia en base a esa realidad, protegida desde lo afectivo y alimentario por un padre, el desplazarla de esa situación o sembrar la duda respecto de sus orígenes, debe realizarse en un marco de protección absoluta hacia su salud psico-física y acompañarla con un respaldo afectivo-material del cual se la estaría despojando.”

“Todo ello no se ve reflejado en la presente acción, donde los progenitores solo pretenden acceder a una prueba de ADN para desplazarla de su estado de familia.”


Citar: elDial.com - AA6D11

Publicado el 14/07/2011


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