sábado, 20 de agosto de 2011

Resolucion 371/2011

Resolución 371/2011 - Ministerio de Desarrollo Social. Buenos Aires


del 12/07/2011; publ. 11/08/2011

Visto la Ley Nº 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, su Decreto Reglamentario Nº 300/2005 y el expediente administrativo Nº 21703-5568/11 y

Considerando:

Que la sanción de la Ley Nº 13298 , significó el comienzo de un camino sin retorno hacia la construcción de un paradigma basado en el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que la implementación de una política pública para la niñez y adolescencia se funda en acciones y estrategias tendientes a promover y hacer efectivos los derechos basados en obligaciones que los Estados contrajeron en virtud de normas y tratados de derechos humanos (CASADIN).

Que el nuevo paradigma implica que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos con derechos especiales por tratarse de personas en crecimiento.

Que las necesidades de los niños constituyen derechos a satisfacer y no sus carencias. Cuando el niño no satisface sus necesidades el necesario intervenir para proteger o restituir el derecho el derecho vulnerado;

Que el art. 1 del Anexo 1 del Decreto Nº 300/2005, Reglamentario de la Ley Nº 13298 , designa Autoridad de Aplicación del Sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Social.

Que el art. 16.2 de la Ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados par el cumplimiento de sus fines.

Que el art. 18 de la Ley dispone la creación de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, a través de la Autoridad de Aplicación. Estos son órganos desconcentrados y unidades técnico operativas con una o más sedes, que desempeñan la función de facilitar que el niño que tenga amenazados o vulnerados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad, y así lograr la descongestión del Sistema de Promoción y Protección en la Provincia de Buenos Aires;

Que diversos nuncios de la Provincia firmaron el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 13298 y conformaron sus Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos (SLPPD), de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Que el gasto que demanda el armado de suficientes equipos profesionales que integran los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, ha excedido el financiamiento otorgado a las comunas.

Que esta realidad objetiva receptada en el marco de numerosas reuniones de los Gabinetes de Niñez y Adolescencia desarrolladas en distintas zonas de la Provincia, torna procedente prever mecanismo de fortalecimiento y asistencia financiera a los municipios para optimizar el funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

Que se ha elaborado un Programa de Fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, consistente en un protocolo de convenio a celebrar entre este Ministerio y los Municipios, y el respectivo marco que regulará la operación, a los efectos precedentemente indicados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la s Leyes Nº 13757 y modificatorias y Nº 13298.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el protocolo de Convenio Marco y el Marco Operativo, a suscribir con los municipios del territorio provincial, destinados a consolidar el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, mediante el fortalecimiento e implementación de Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, que como Anexo Único integra la presente y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Baldomero Álvarez de Olivera Ministro de Desarrollo Social

CONVENIO MARCO

En la ciudad de La Plata, a los..días del mes de..del año 20..., entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular el señor Ministro Baldomero Álvarez de Olivera - DNI Nº 12.535.877, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle 55 Nº 570 entre 6 y 7 de la ciudad de La Plata, por una parte y, el MUNICIPIO DE...., representado en este acto por el Señor/a Intendente Municipal......, D.N.I. Nº......., ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio en calle...Nº....de la ciudad de......, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación para el Fortalecimiento de Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, establecidos en la Ley Provincial Nº 13298, respecto a la cual el Municipio es adherente, y de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes convienen establecer acciones de cooperación para la consolidación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, entendido como el conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan y supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones - desarrolladas por entes del sector público provincial y municipal, como del sector privadodestinadas a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como prever los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.

Segunda: El “MUNICIPIO” se obliga a conformar..... (..) Equipos Técnicos Profesionales Especializados en la temática, de hasta.... profesionales cada uno, que serán designados previa elevación de una terna por cada cargo, que será evaluada y seleccionada por la Autoridad de Aplicación de Ley Nº 13298.

Por su parte el “MINISTERIO” remitirá al “MUNICIPIO” mensualmente la suma de pesos.. ($........) para el fortalecimiento de aquellos Equipos Técnico-Profesionales que deberán laborar en el Servicio Local según lo establece el art. 20.- Ley Nº 13298, bajo relación directa con el Municipio y cumplimentando los parámetros establecidos en el Marco Operativo.

Tercera: El “MINISTERIO” mediante la remisión mensual de pesos... ($.....) fortalecerá al “MUNICIPIO” en el sostenimiento de sus Operadores de Calle que - destinados al/los Servicios Locales - serán designados, y cumplirán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Marco Operativo y en la Ley Nº 13298.

Cuarta: El “MINISTERIO” se compromete a transferir al MUNICIPIO” el acceso al Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia (RE.U.N.A.), previsto en el art. 16.5 de la Ley del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y a fin de garantizar el montaje y soporte técnico que requiere la utilización de dicha herramienta.

El “MINISTERIO” remitirá por única vez la cantidad de pesos.... ($........), importe que el “MUNICIPIO” se obliga a aplicar a ese fin para lograr un trabajo conjunto con los efecto res provinciales del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (Servicios Zonales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño).

Quinta: En el marco de cooperación mutua para el fortalecimiento y optimización del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el “MUNICIPIO” se compromete a proveer una Casa de Abrigo, en el ámbito municipal, con el objetivo de garantizar el alojamiento de niños, niñas y adolescentes que se encuentren frente a la amenaza o vulneración de sus derechos de acuerdo a las estipulaciones que en particular se establecen en el Marco Operativo.

Para ello, el “MINISTERIO” se compromete a fortalecer el sostenimiento de dicho recurso mediante el aporte (mensual-bimestral- anual..) de pesos............ ($.........) el que deberá ser aplicado a los conceptos comprometidos y sometido a rendición de la correcta afectación de los recursos ante el “MINISTERIO” de acuerdo a lo previsto en el Marco Operativo.

Sexta: El “MUNICIPIO” por su parte se obliga a la presentación de proyectos de programas destinados a la población asistida por la política pública de niñez provincial que se encuentran dentro de las necesidades relevadas por los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, cuya procedencia y cuantificación de los importes a asignar conforme el Marco Operativo será evaluada por la Autoridad de Aplicación, según Ley Nº 13298.

Séptima: El “MUNICIPIO” rendirá cuentas de los recursos girados por el “MINISTERIO” en el marco del presente convenio por ante el Tribunal de Cuentas Provincial, mediante el procedimiento y en los términos impuestos por la normativa vigente.

Octava: El “MINISTERIO” por razones fundadas, podrá denunciar el presente convenio total o parcialmente - según resulte el incumplimiento que diera origen a tal decisión - previa notificación fehaciente de las causas invocadas al “MUNICIPIO” y luego de evaluar debidamente la razonabilidad de la decisión adoptada a la luz de los fundamentos esgrimidos por este. La resolución total o parcial del presente, no podrá afectar acciones en curso.

Novena: El “MUNICIPIO” se obliga en caso de incumplimiento total o parcial, o para el caso de existir excedentes de ejecución del presente convenio, a la rendición de los saldos del presupuesto no ejecutado y, a opción del “MINISTERIO” a la aplicación de este para otros fines afectados al mejoramiento del Sistema o su correspondiente devolución.

Décima: Las partes acuerdan someter los conflictos que pudieren generarse a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial La Plata.

Décima Primera: Para todos los efectos del presente convenio, “EL MINISTERIO” constituye domicilio en el arriba indicado, y “El MUNICIPIO” en calle....Nº...de la ciudad de La Plata, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.

En prueba de conformidad y para su estricto cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.


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