Causa nº 41.259 - “R. B., J. s/ amenazas y otros” – CNCRIM Y CORREC – SALA V – 07/06/201
VIOLENCIA DOMÉSTICA. Amplitud probatoria. Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer. Variedad de hechos acontecidos en el marco de una conflictiva relación de pareja. Pluralidad de delitos. Lesiones. Traspaso a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. PLANTEO DE NULIDAD POR INCOMPETENCIA. RECHAZO. Conveniencia de que la pesquisa quede a cargo de un único tribunal. PROCESAMIENTO. CONFIRMACIÓN
“No podemos soslayar que la prueba más trascendental en la causa son los dichos de la víctima y que sus manifestaciones han sido tachadas de falaces e insuficientes por el imputado en su descargo. Sin embargo, un análisis armónico del sumario nos permite sostener que la conducta del acusado afectó claramente la ley 26.485 de protección integral a las mujeres.”
“Este tipo de agresiones está claramente contemplado en el art. 5 de la ley mencionada y en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo contra la Violencia hacia las Mujeres en Argentina: “Podemos Vivir Sin Violencia”, en donde la descripción que allí se establece se condice perfectamente con las situaciones denunciadas por C. C. A..”
“… una comprensión coherente del caso nos indica que en los albores de la investigación la víctima denunció una agresión física –cuyo origen, en ese caso, se debió a la exigencia de una entrega de dinero- que ha sido debidamente acreditada. Esto fue, sin duda, lo que la damnificada trató de poner en conocimiento de las autoridades para buscar la protección de su persona y familia y no la investigación de una sustracción de imposible demostración.”
“Por ello, toda vez que una acusación por lesiones es la que más se condice con las constancias de la causa y la más idónea para que la defensa pueda ejercer su ministerio, en atención a que existe prueba concreta para poder criticar y formalizar sus planteos, habremos de convalidar la responsabilidad penal del acusado por ese hecho, con la aclaración de que la afectación al bien jurídico es la integridad física y no la propiedad.”
“En lo que respecta a la violencia psíquica interpretada como intimidación o amenaza –hechos IV y V-, es menester aclarar que los relatos de la víctima han sido analizados por un equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica, en donde se afirmó, entre otras cosas, que sobre la víctima existe una situación de violencia crónica, con una denunciante con un estado emocional que predomina la victimización y la minimización de la violencia, con una desvalorización de su persona, con un sentimiento de temor y adjudicación de poder que se torna absoluto en la persona del denunciado.”
“Ello, además de remarcar una situación de alto riesgo para la ocurrencia de nuevos episodios de este tipo.”
“En virtud de que existe un criterio de amplitud probatoria para acreditar los hechos de este tipo, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en la que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus testigos naturales (artículo 16, apartado “i” de la ley n° 26.485), entendemos que el análisis del caso no puede hacerse como intenta la defensa, esto es, en la cantidad de prueba que hay en el sumario o en la inexistencia de testigos, sino en una pauta inobjetable que es la conducta metódica y violenta que habría practicado el acusado hacia la denunciante durante un plazo que se extiende por años.”
“En lo que concierne al planteo de nulidad por incompetencia, la sala entiende que lo resuelto por el juez de grado debe ser confirmado. Sabido es que la nulidad en el proceso penal constituye un remedio de naturaleza extrema y de interpretación restrictiva, por lo que, de no existir el menoscabo a un interés legítimo concreto, debe estarse a la conservación del acto atacado.”
“Nos encontramos en presencia de una variedad de hechos acontecidos en el marco de una conflictiva relación de pareja. Por tal razón, consideramos correcto que el juez con más amplia jurisdicción sea quien entienda en toda la encuesta.”
“Tiene dicho nuestro más alto tribunal que en casos en los que exista una estrecha vinculación entre los hechos “…resulta conveniente, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que la pesquisa quede a cargo de un único tribunal.”. Asimismo, sostuvo que “…mas allá de que el mínimo de la escala penal contemplada para el delito de amenazas sea superior a los establecidos para las otras figuras penales materia de investigación en el caso, […] ante la circunstancia de no haberse traspasado las lesiones a la órbita judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde entonces, que todos los supuestos presuntamente delictivos sean juzgados por el fuero correccional que, en definitiva, posee las más amplia competencia para su conocimiento” (Fallo 328:837), criterio que, mutatis mutandi, se aplica al caso."
Citar: elDial.com - AA6DA0
Publicado el 08/08/2011
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