Published in julio 17th, 2012
RESPONSABILIDAD
DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. EPISODIO DE VIOLENCIA EN UNA ESCUELA DE
ENSEÑANZA PRIVADA. Encierro y golpiza propinada hacia un alumno, por parte de
sus compañeros. Lesiones físicas. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LA INSTITUCIÓN ESCOLAR.
Artículo 1.117 del Código Civil. Multa por conducta temeraria durante el
proceso. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DE LOS MENORES. Art.
1.115 del Código Civil. Transferencia de la guarda de los hijos al
establecimiento. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA EL INSTITUTO Y CONTRA LOS AUTORES
DEL DAÑO (alumnos mayores de diez años). RUBROS INDEMNIZATORIOS. DAÑO MORAL.
Menor que padece cicatrices en su órganos genitales, a raíz del suceso.
Ponderación de su condición de adolescente para la cuantificación del DAÑO
ESTÉTICO
“G., R. M. c/ Inst. Inmaculada concepción de Nuestra Sra. de Lourdes y Otros s/
daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte) – CNCIV – 02/02/2012
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