Fecha de Sanción: 2013/03/20
Fecha de Promulgación: 2013/04/11
Fecha de Publicación: Boletín
Oficial 2013/04/12
Publicación: Boletín ADLA 11/2013
Sumario: Código penal -- Trabajo
infantil -- Penalidad -- Excepciones -- Incorporación del art. 148 bis.
Comentario: Se incorpora el art.
148 bis del Código Penal, el cual establece que será reprimido con prisión de
uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o
niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,
siempre que el hecho no importare un delito más grave.
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