sábado, 27 de julio de 2013

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Menor discapacitado. Afección renal. Medida cautelar

Causa 813/13 – “C. E. A. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Salud Profe s/ incidente de apelación” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 16/04/2013

Solicitud de inscripción del paciente en el INCUCAI e inicio de los estudios pre-trasplante. Ausencia de negativas arbitrarias o ilegítimas de las autoridades sanitarias del país, en orden a rechazar o denegar dicha inscripción. No puede ordenarse a la demandada que inscriba al paciente en el INCUCAI, si no se ha demostrado prima facie una violación de sus derechos y garantías constitucionales. Se revoca resolución, en cuanto ordenó a la demandada que inscriba al menor en la lista del INCUCAI 

“La demandada Estado Nacional Ministerio de Salud limitó sus agravios al menor y a la orden de inscribirlo en el listado del INCUCAI e inicio de los estudios pre-trasplante. Destacó que el señor Juez no tuvo en cuenta que “falta que la institución donde se esté tratando efectúe la evaluación y los estudios pertinentes, y que hasta que eso no se realice no se puede seguir adelante”. Afirmó que la orden dictada por el Juez de primera instancia contraviene el proceso de inscripción de un paciente en la lista de espera, y las diferentes etapas que integran dicho proceso. Puso de relieve que el menor ya se encuentra inscripto…, pero que no se han cumplido a su respecto todas las etapas necesarias para su inscripción definitiva, dado que no consta que la evaluación pre trasplante se haya iniciado, desconociéndose la causa.”


“Desde esta perspectiva, entiende este Tribunal que, con la limitación que impone el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares (conf. Sala 1, doctr. causas 4176 del 10.8.99 y 394 del 1.3.01), debe ponderarse cuál es la afección del menor en cuestión y, principalmente, que se estarían cumpliendo los pasos necesarios para inscribirlo en el INCUCAI.”

“No consta en autos alguna negativa preliminarmente ilegitima o arbitraria de parte de las autoridades sanitarias de nuestro país, en orden a rechazar o denegar la inscripción en el INCUCAI. De esta manera, no puede ordenarse a la demandada que inscriba al paciente en el INCUCAI si no se ha demostrado prima facie una violación de sus derechos y garantías constitucionales.”

“No corresponde tener por verificado el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado por el menor, en esta etapa preliminar del proceso. Por ello, debe revocarse –a su respecto– la medida cautelar decretada en cuanto ordeno la inscripción en el INCUCAI.”

“…el Tribunal RESUELVE: revocar la resolución, en cuanto ordenó a la demandada que inscriba al menor en la lista del INCUCAI.”
Citar: elDial.com - AA804F
Publicado el 24/07/2013
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