domingo, 14 de julio de 2013

SENTENCIA QUE DETERMINA EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DE UN NIÑO

C115708 - “N.,N. s/ Abrigo” – SCBA - 12/06/2013

MENORES. SENTENCIA QUE DETERMINA EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DE UN MENOR. Selección de parejas de aspirantes a guarda con fines de adopción del listado respectivo. Ley 25.854. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Rechazo. Ausencia de legitimación del municipio de La Plata para recurrir la sentencia en nombre y representación del niño. Decisión adecuada a la luz de los derechos del niño y del superior interés del menor

La Municipalidad de La Plata carece de legitimación para recurrir -en nombre y representación de los derechos del niño P. - la sentencia cuestionada y, por el otro, que aún entrando al fondo de la cuestión a resolver dada la índole de la misma, la decisión adoptada es, según las muy particulares circunstancias del caso, la más adecuada respecto de los derechos del niño a la luz del principio de su superior interés (conf. metodología utilizada por esta corte en C. 99.957, resol. del 30-III-2011; C. 110.864, resol. del 28-XII-2011; C. 116.576, resol. del 28-III-2012), a los que me remito en razón de la brevedad y doy aquí por reproducidos.”

“Por considerar que los mismos abastecen adecuadamente la respuesta que cabe dar al recurrente, comparto y hago propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Subprocurador General en cuanto señala, por un lado, que la Municipalidad de La Plata carece de legitimación para recurrir -en nombre y representación de los derechos del niño P. - la sentencia cuestionada y, por el otro, que aún entrando al fondo de la cuestión a resolver dada la índole de la misma, la decisión adoptada es, según las muy particulares circunstancias del caso, la más adecuada respecto de los derechos del niño a la luz del principio de su superior interés (conf. metodología utilizada por esta corte en C. 99.957, resol. del 30-III-2011; C. 110.864, resol. del 28-XII-2011; C. 116.576, resol. del 28-III-2012), a los que me remito en razón de la brevedad y doy aquí por reproducidos.”

“...corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa. Notifíquese con entrega de copia del dictamen de fs. 210/216. Los señores jueces doctores Negri, Kogan y Pettigiani, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Genoud, votaron la segunda cuestión también por la negativa.”

 Citar: elDial.com - AA800D
Publicado el 12/07/2013   
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