Fecha de publicación: B.O. 04/07/2013.
Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- El Estado
Provincial fiscalizará el régimen de trabajo artístico de niñas y niños menores
de dieciséis (16) años a través de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro,
la que será autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Entiéndese como
trabajo artístico toda actividad actoral, musical, de danza, de modelaje,
circense y escénica en general, sea ésta desarrollada en forma unipersonal o
por una compañía o grupo artístico, con fines de lucro.
Artículo 3°.- Todo trabajo
artístico que deban realizar niñas y niños menores de dieciséis (16) años
deberá contar con la intervención del Consejo Provincial de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes (CONIAR) y la autorización de la Secretaría de Trabajo
de la Provincia
de Río Negro.
Artículo 4°.- La jornada de
trabajo de las niñas y niños en actividad artística deberá estar comprendida
entre el siguiente horario: Desde las 8 horas hasta las 20 horas, no pudiendo
exceder las seis (6) horas diarias de trabajo y las treinta y seis (36) horas
semanales, incluyendo ensayos y pruebas previas al espectáculo.
Artículo 5°.- La tramitación de
la correspondiente autorización deberá iniciarse ante la Secretaría de Trabajo
de la Provincia
de Río Negro o las delegaciones que ésta cuente en el territorio provincial,
por la persona física o jurídica que pretenda emplear a la niña o niño,
debiendo formalizarse con una anticipación no menor a los treinta (30) días
corridos, contados a partir de la fecha de inicio de las labores del niño o
niña, incluyendo los días de ensayos, armado de escenografías y puesta en
escena. La solicitud de autorización deberá estar suscrípta por el padre, madre
o adulto que tenga la representación legal del menor y el consentimiento
expreso de la niña o niño.
Artículo 6°.- La solicitud de
autorización deberá reunir las siguientes características:
a) Deberá estar acompañada del
instrumento contractual que vincula a la niña o niño con el solicitante.
b) Deberán detallarse las tareas
a realizar por la niña o niño, la cantidad de días de la semana y las horas
diarias afectadas al trabajo, así como el horario de inicio y finalización de
la tarea.
c) Deberán detallarse las
características del espectáculo en el que la niña o el niño se vaya a
desempeñar.
d) Deberá incluir los datos de
una persona mayor de edad que oficiará de acompañante durante la jornada
laboral, no pudiendo ser éste el mismo empleador.
e) Deberá acompañar un
certificado de aptitud física de la niña o niño para la tarea a realizar.
f) Deberá acompañar el
certificado de escolaridad del menor, debiendo renovarse cada treinta (30)
días, mientras dure la relación contractual.
Artículo 7°.- Sólo por vía de
excepción, cuando la naturaleza de la obra así lo determine y se acredite que
la labor no puede realizarse en horario diurno, la autoridad de aplicación
podrá autorizar el trabajo artístico nocturno de una niña o un niño menor de
dieciséis (16) años, previa consulta a la Comisión Ejecutora
de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 8°.- La resolución que
conceda la autorización respectiva deberá indicar los días y horarios en que la
niña o el niño podrá trabajar, y dicho instrumento administrativo deberá
permanecer en todo momento en poder del empleador y exhibido en 1as
instalaciones donde se lleve a cabo el trabajo del menor.
Artículo 9°.- La autorización
concedida podrá revocarse si:
a) Se incumplieran las
condiciones en las que fuera otorgada.
b) Se constatare la ausencia de
la persona autorizada como acompañante de la niña o niño trabajador.
c) Se comprobare la falta de
presentación en tiempo y forma del certificado de escolaridad de la niña o niño
trabajador.
Artículo 10.- Serán sancionadas
las personas físicas o jurídicas que empleen niñas o niños menores de dieciséis
(16) años para trabajos artísticos si:
a) No contarán con la
autorización vigente de la
Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
b) Se constatare que las tareas
realizadas por la niña o niño no se ajustan a las declaradas al momento de
obtener la autorización.
Artículo 11.- Establécese que el
régimen sancionatorio para las infracciones previstas en el artículo precedente
será el establecido en los artículos 20, 21, 22, 23 y concordantes de la ley K
n° 3803, o el criterio de graduación de sanciones de la norma legal que en el
futuro lo reemplace.
Artículo 12.- Todos los
empleadores que hayan contratado para trabajos artísticos a niñas y niños
menores de dieciséis (16) años, deberán iniciar el trámite correspondiente para
la obtención de la autorización pertinente ante la autoridad de aplicación,
dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo y archívese.
Carlos Gustavo Peralta,
Presidente.– Dr.Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.
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