Fuente: Defensoría del Pueblo
¿Sabés qué son los derechos del niño?
Seguramente sabrás que los niños y adolescentes tienen derechos, facultades que
las leyes les otorgan para que puedan ejercer y que deben ser respetadas por
todos.
Algunos de estos derechos los tienen por el simple hecho de ser personas (por
eso también los poseen los adultos) y otros son más específicos de los niños,
por las particulares condiciones de vida de la infancia y adolescencia.
Ninguna persona puede desconocerlos, por ningún motivo y bajo ninguna
circunstancia. Hay obligación de respetarlos y de hacerlos respetar. El Estado
y los adultos responsables de los niños deben garantizar que se cumplan.
¿Cuáles son
esos derechos?
Los derechos básicos, primarios, de los niños y adolescentes, son entre otros:
A la vida - A su disfrute, a su protección y a
obtener una buena calidad de vida
A la dignidad e integridad personal - A recibir un trato respetuoso, que
tome en cuenta su condición de personas en desarrollo, en crecimiento. Respeto
a su reputación y a su propia imagen.
A la igualdad - A ser reconocidos como iguales ante
le ley. A poder disfrutar de todos los demás derechos de manera incondicional,
sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias, ni por
cualquier otro motivo.
A la identidad - A tener un nombre, una nacionalidad,
al idioma y a la cultura, a preservar las particularidades propias de su origen.
A ser inscriptos en el Registro de las Personas y a tener una individualidad
propia que los distinga de los demás.
A la documentación - A obtener los documentos públicos,
con sus datos filiatorios, que acrediten su identidad.
A la educación - A tener acceso a la educación
pública y gratuita. A ser incluído, a no ser discriminado, a tener un trato
respetuoso, a recibir educación que fortalezca sus valores y que aliente en
ellos la formación de un proyecto de vida.
A la salud - Atención prioritaria, integral y de
fácil acceso a los servicios de salud. Ninguna entidad prestadora de este
servicio puede negarse a darle atención. Acceso en igualdad de oportunidades a
la información en materia de salud, a servicios y acciones de prevención,
promoción, protección, diagnóstico, tratamiento y recuperación.
A opinar y ser escuchado - A dar a conocer su opinión, y a que
ésta sea escuchada y tenida en cuenta. En todos aquellos asuntos que le
incumban o en los que tengan interés, en todos los ámbitos en que se desenvuelvan
o en los que se encuentren inmersos.
A tener una familia y a no ser separado
de ella - Excepto
en casos graves, cuando sea necesario por el interés superior del niño. Derecho
de mantener contacto con ambos padres.
A la custodia y cuidado personal - Obligación a cargo de los padres y
adultos responsables. Protección contra el descuido o el trato negligente.
A la alimentación - Abarca todo lo que requiera el niño
o adolescente para su desarrollo integral: alimento, vestimenta, vivienda,
educación, recreación, salud.
A tener acceso a una información
adecuada -
Protección contra toda información y material que pueda ser perjudicial.
A la intimidad - Derecho a la vida privada y a la
vida familiar y dentro de ella, a no ser objeto de intromisiones ajenas que la
perturben. A no sufrir ingerencias en su domicilio, en su correspondencia, y a
no ser atacados en su honor.
A la protección contra el trabajo
infantil -
Prohibición del trabajo infantil fuera de las edades y condiciones previstas
por la normativa vigente. El derecho al trabajo de los menores adolescentes
deberá desarrollarse con las restricciones que imponen las leyes (arts. 187 a 189 bis Ley 20744) y
los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil.
A un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado - A
disfrutar de un medioambiente puro, cuidado, seguro y saludable.
Al juego, al esparcimiento y a la
recreación
Es importante que recuerdes que los derechos -estos como los contemplados
en otras leyes- existen para que se cumplan en la práctica, no solo están
enunciando lo que debería ser, sino que deben tener un máximo acatamiento por
todas las personas.
Es necesario que también sepas que la ley asegura a los derechos del niño un
lugar preferente frente a los demás. Así, cuando se encuentren frente a otros
intereses de terceros o cuando se superpongan con los de los mayores de edad,
tendrán especial y prioritaria consideración, evaluándose en cada caso. Ello
porque las normas internacionales como las de nuestro país han establecido el
principio de interés superior del niño.
¿Cuándo
interviene del Defensor del Pueblo?
Interviene el Defensor del Pueblo ante hechos, actos u omisiones de agentes de
la administración pública provincial, sus entes descentralizados, las fuerzas
de seguridad, empresas del Estado. Que causen una amenaza, vulneración o
menoscabo a los derechos de niños y adolescentes.
Por ejemplo: cuando no ha sido atendida la denuncia
realizada ante la vulneración de un derecho, cuando se le haya negado o
menoscabado el acceso a algún servicio público, cuando se haya vulnerado algún
aspecto referido al derecho a la educación, a la salud, a la documentación,
casos de maltrato de la fuerza pública, ataques físicos o verbales,
desconocimiento de derechos en sede policial. Violación a los derechos humanos,
discriminación, contaminación ambiental, control de alimentos, espacios verdes
y vía pública.
Recordá: la función del Defensor es proteger y
defender derechos humanos. individuales y sociales de los niños y adolescentes;
supervisar y garantizar que las instituciones y funcionarios del gobierno
provincial cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las
leyes vigentes; controlar que los servicios públicos se brinden en condiciones
adecuadas, y atender las inquietudes de personas que se sientan afectadas por
abusos, negligencias e irregularidades.
Ante cualquier duda, ACERCATE A LA DEFENSORIA DEL
PUEBLO, donde te podemos ayudar, canalizando tu consulta con nuestra
intervención u orientándote sobre cual es la institución a la que corresponde
intervenir.
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