Fuente:ADC
La ADC presenta un estudio sobre la situación de la educación de más de 160 menores de cuatro años que viven con sus madres en contextos de encierro. Se observa discriminación en la asignación de vacantes, problemas en la continuidad de la educación por cuestiones de salud, de traslado a los jardines, y por las condiciones en las que viven los chicos en las cárceles. También se nota falta de formación en los docentes para trabajar con ese tipo de niños.
(Buenos Aires, 1 de septiembre de 2008) – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presenta un informe preliminar de una investigación sobre situaciones de discriminación en el acceso a la educación de niños que viven con sus madres presas en la Provincia de Buenos Aires. En la Argentina hay más de 160 niños/as menores de cuatro años viviendo en esas condiciones. De ellos, 79 están en cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y 82 en cárceles del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
Nueve de las 39 unidades carcelarias del SPB alojan mujeres. Hay en total, 792 mujeres privadas de su libertad en el SPB. Por su parte, el SPF tiene cinco cárceles destinadas a mujeres; sólo la Unidad 31 de Ezeiza aloja a 240 mujeres.
El 72% de las mujeres privadas de su libertad están procesadas cumpliendo una prisión preventiva, y sólo el 17% están condenadas. Particularmente, en las cárceles federales, 6 de cada 10 niños/as son hijos/as de mujeres que aún no tienen condena, y en las bonaerenses, 9 de cada 10.
Los datos surgen de una investigación que realizó la ADC y que actualmente está profundizando junto a la Comisión Provincial por la Memoria y Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles (GESEC), de la provincia de Buenos Aires. La misma busca mostrar la situación de la educación de los hijos/as que viven con sus madres en contextos de encierro. En un informe preeliminar sobre dicha investigación se identifican situaciones de discriminación en el acceso a la educación en la Provincia de Buenos Aires.
Algunos problemas
El informe revela algunos problemas que afectan la plena realización del derecho a la educación de esta población. Cuestiones vinculadas a la asignación de vacantes, a la continuidad de la educación por problemas relacionados a la salud, a las condiciones en las que estos niños/as viven en las distintas unidades y al transporte y traslado de los niños/as a los distintos jardines. Asimismo, se observan problemas vinculados a la formación docente y preparación de los docentes para trabajar con comunidades con las realidades y características de esta población y a la ausencia absoluta de propuestas de educación no formal y de actividades de estímulo, entre otras.
El Derecho a la Eucación de hijos/as de madres presas
El artículo 195 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Ley 24.660) permite a las mujeres en contextos de encierro retener consigo a sus hijos menores de cuatro años. Al cumplir dicha edad, los niños/as deben irse con algún familiar o, en caso de no tener familia, son enviados a institutos públicos.
Hasta la sanción de la Ley de Educación Nacional (2006) y fundamentalmente de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires (2007), la situación educativa de los hijos/as de las madres no estaba considerada normativamente desde el área de educación. La reciente Ley de Educación de la Provincia, ha destinado dos artículos con el objeto de garantizar la educación de estos niños/as. Conforme a esta norma, “Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias”. Particularmente, el artículo 26, inciso i, de la nueva ley provincial, propicia que la educación de estos niños/as se realice fuera del ámbito de encierro.
El derecho a la educación, como todos los derechos sociales, impone al Estado distintos tipos de obligaciones. Por un lado, las clásicas obligaciones de protección, cumplimiento o respeto; y por otro, aquellas que responden al contenido mínimo del derecho y suponen la existencia de los derechos de disponibilidad, acceso, permanencia y aceptabilidad.
Dadas las características y condiciones en las que viven estos niños/as y la imposibilidad de sus madres de satisfacer sus necesidades educativas por sus propios medios, el Estado tiene la particular obligación tanto de facilitar oportunidades educativas como de adoptar medidas que eviten que este derecho sea obstaculizado.
Acceso a la información
No existe ningún informe o estudio oficial que permita conocer la situación de la educación de esta población, y que en consecuencia permita evaluarla. De la información obtenida no surge con claridad quiénes son los responsables de la educación de los niños/as. Además, no hay relación entre lo que debería ser (según lo establecen las pocas normas que regulan esta temática) y lo que sucede en la realidad. Por el contrario, resulta sumamente complejo determinar qué tipo de responsabilidad posee cada área involucrada, así como identificar políticas tendientes a garantizar la educación de estos niños/as.
Necesidad de adecuar la educación a las necesidades de esta población
En el informe la ADC advierte sobre la necesidad de implementar la normativa vigente, propiciando que los niños cuyas madres se encuentran privadas de libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas fuera del ámbito de encierro con el fin de asegurar su contacto con otras realidades y personas que los preparen para su vida fuera del ámbito de encierro, disponiendo y articulando con los organismos e instituciones responsables, los medios para acompañar a las madres en este proceso.
También propone revisar cómo se distribuyen las facultades entre las áreas educativas y los servicios penitenciarios y establecer normativamente competencias claras y definidas así como responsables.
Insiste en la necesidad de establecer programas de capacitación docente que incorporen un enfoque de trabajo acorde a las necesidades de esta población generando condiciones de carrera y desarrollo profesional que incentive a los docentes a trabajar con este tipo de población. Destaca asimismo, la importancia de garantizar que sean los órganos educativos los responsables de la supervisión de la enseñanza que se imparte a esta población.
Finalmente, destaca la importancia de aprovechar el debate que actualmente esta teniendo lugar en el Poder Legislativo de la Pcia. de Buenos Aires, a fin de contribuir y proporcionar información acerca de los inconvenientes que proyecta esta situación desde el punto de vista educativo. El presente estudio podría constituir un aporte a la particular discusión que actualmente se está generando respecto de la necesidad de establecer medidas de detención alternativas para el caso de las madres que viven con sus hijos/as en contextos de encierro, y de esta forma responder a una necesidad colectiva, desincentivando presentaciones judiciales individuales que reclaman por la misma situación
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