Fuente: Diario Judicial Fecha: 11/06/2014 - Región: Buenos Aires
La Justicia de Azul condenó al encargado de una estancia a indemnizar con $478.000 a la familia de uno de los peones por el abuso sexual que cometió contra su hija. Desde el establecimiento alegaron que no correspondía la condena porque el hecho ocurrió un día de franco.
En los autos “J.A. E. y otro contra A. H. D. y otros s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul ratificaron una sentencia de primera instancia en la que se condenaba al establecimiento demandado y al autor del delito a indemnizar con 478.000 pesos a la familia del peón rural cuya hija fue abusada sexualmente.
Los detalles del caso son del nivel de perversión esperable para estas causas, y el establecimiento demandado trató de no atender su culpa alegando que el delincuente había cometido el delito durante un domingo que tenían de franco.
Pero la jueza Lucrecia Comparato consignó que “tal como quedó plasmado la sentencia de grado hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por A. E. J. y A. F. L. por sí y en representación de su hija menor de edad V. Y. L. (hoy mayor y presentándose en autos por su propio derecho)”.
“En lo que aquí interesa encontrándose probado conforme la sentencia penal condenatoria el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido por el co-demandado H. A., se hizo extensiva la responsabilidad de éste y conforme lo normado por los arts. 43 y 1113 del Código Civil, a su empleadora El Mirador Agropecuaria S.A.”, agregó la magistrada. La camarista consignó que “como es sabido y con algunas diferencias de matices existe consenso en la jurisprudencia y doctrina respecto de los requisitos que deben concurrir para que se configure la responsabilidad del principal o comitente: relación de dependencia; hecho ilícito del dependiente imputable a título subjetivo u objetivo; causación de un daño producido a un tercero por el dependiente”.
“Relación entre la función y el daño o nexo adecuado de causalidad entre el perjuicio ocasionado por el comitente y su función, esto es que el daño fue producido en ejercicio o con ocasión de la incumbencia”, completó la vocal.
La integrante de la Cámara señaló que “en autos ha quedado firme la relación de dependencia de A. respecto de la apelante, que éste cometió un hecho ilícito, que el mismo fue en perjuicio de un tercero; ahora bien, se encuentra cuestionado por la apelante que el daño fuera provocado en ejercicio de su incumbencia, y asimismo alega la ruptura del nexo causal en virtud del permiso otorgado por la madre de la niña a ir de paseo con el Sr. A., ocasión en la que abusó de la misma”.
La sentenciante consignó que “los agravios entonces se centran en estas dos cuestiones principales, por un lado estima que en la sentencia de grado no se tuvo en cuenta el permiso alegado y que obviamente no se encontraba dentro de las funciones del Sr, A. cometer un delito. Que aún en circunstancias ajenas a la relación de trabajo el hecho se habría podido producir igual por la relación de vecindad de las partes, al convivir ambos en el mismo campo en que laboraban. Anticipo que en mi opinión los agravios no pueden prosperar, resultando casi una mera discrepancia con lo resuelto fundadamente en la sentencia en crisis, veamos”.
“En primer lugar la sentencia de grado sí analizó el permiso otorgado por la madre de V.. resolviendo que en el contexto en que se dio el permiso lo fue por la relación laboral y de dependencia, que a su vez los hacía vecinos. La confianza de la madre de V. venía dada en virtud de trabajar el Sr. A. con su esposo, no ha demostrado la apelante que los uniera una relación distinta, una relación que excediera lo laboral”, aseguró Comparato.
La jueza señaló que “en ningún momento se introdujo en autos que A. y la familia actora de autos fueran amigos o se frecuentaran como amigos, circunscribiéndose la relación como trabajadores en un mismo espacio físico (el predio rural) lo cual los hacía a su vez vecinos”.
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