La Corte Suprema modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional e incorporó la licencia por paternidad de quince días corridos, incluyendo el del nacimiento. También dictó otra acordada donde aprueba el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos.
Por medio de la Acordada 11/2016, el Máximo Tribunal de Justicia modificó el artículo 34, inciso a, del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios Empleados de la Justicia Nacional y extendió la licencia por paternidad a quince días. El texto fue firmado este martes y se encuentra suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Antes de esta modificación, la licencia era de dos, pero con base en un precedente de la Corte - la Resolución 645/14, por la que se decidió hacer una excepción y se concedió una licencia por paternidad por el término de quince días al jefe de despacho del Tribunal Oral en lo Criminal, la Corte decidió poner a los quince días como plazo general.
De esa manera, el artículo 34 del Régimen de Licencias queda redactado de la siguiente manera: "Paternidad: quince (15) días corridos, incluyendo el del nacimiento. Deberá acreditarse mediante certificado médico -con suficiente antelación- la fecha probable de parto".
Colectivo lleno
El Máximo Tribunal también aprobó el "Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos". Fue por medio de la Acordada 12/16, en la que también se dispone que los Tribunales Nacionales y Federales, en el marco de procesos colectivos comprendidos en la acordada 32/2014 - que dispone la creación del Registro de Procesos Colectivos.-, "deberán ajustar su actuación" a lo decidido en el texto.
Por otra parte, los ministros Lorenzetti, Highton y Maqueda buscan extender el reglamento a las demás jurisdicciones, y por ello la acordada también contempla invitar a los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con la Corte "que permitan compartir la información almacenada facilitar el acceso recíproco ilimitado los registros respectivos".
El reglamento será de aplicación en Ias causas que se inicien partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, con excepción de los procesos que los amparos ambientales y los procesos que "que involucren derechos de personas privadas de la Iibertad o se vinculen con procesos penales".
También se imponen precisiones para los contenidos de las demandas y demás escritos. Respecto de la demanda, se deberá precisas, en los procesos colectivos que tengan por objeto bienes colectivos: "el bien colectivo cuya tutela se persigue" y "que la pretensión esta focalizada en la incidencia colectiva del derecho". Por el lado de los procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos, se deberá aclarar "la causa fáctica normativa común que provoca la lesión en los derechos". En ambos casos se deberán precisar cuál es el colectivo involucrado.
Otro de los requisitos será el de "chequear" en el Registro Publico de Procesos Colectivos si existe de otro proceso en tramite "cuya pretensión guarde sustancial semejanza en Ia afectación de los derechos de incidencia colectiva", e informar, "con carácter de declaración jurada, su resultado".
Según el reglamento, luego de presentada la demanda, y antes de ordenar el traslado, el juez requerirá al Registro que informe respecto de Ia existencia de un proceso colectivo en tramite ya inscripto "que guarde sustancial semejanza en Ia afectación de los derechos de incidencia colectiva". En caso de existir el juicio, el magistrado deberá remitir el expediente al Juzgado en el que tramite el proceso anterior.
Caso contrario, el juez estará obligado a dictar una nueva resolución en la que identificará la composición del colectivo, "con indicación de las características circunstancias que hacen a su configuración", como así también identificar el objeto de la pretensión, los sujetos demandados, y ordenar la inscripción del nuevo proceso en el Registro. Según el reglamento, esta resolución será irrecurrible.
El juez podrá entonces continuar con la dirección del proceso, cuando se encuentre "trabada la litis", es decir, cuando se haya corrido traslado de la demanda y se conteste - o no- el juez deberá dictar una nueva resolución en la que ratificará o modificará lo dispuesto en la resolución de inscripción del proceso colectivo y "determinar los medios mas idóneos para hacer saber los demás integrantes del colectivo la existencia del proceso, fin de asegurar la adecuada defensa de sus intereses". Una vez registrado el proceso, el magistrado deberá informar de todos los pasos relevantes para la tramitación de la causa.
El reglamento también contempla un apartado sobre medidas cautelares, aclarando que "toda medida cautelar dictada con efectos colectivos que corresponda un proceso principal aun no inscripto deberá ser comunicada por el juez al Registro de manera inmediata para su anotación".
Por otra parte, en los casos en los que exista un proceso colectivo en tramite ya inscripto "que guarde, respecto de la medida cautelar decretada, sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el Registro informara esta circunstancia al magistrado que la hubiese ordenado", quien deberá remitir el proceso al Juzgado en donde se encuentre el proceso anterior.
Fuente: Diario Judicial
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